¿ O C ¿ Consejería de Economía y Hacienda ¿ O F ¿ ¿ S U C ¿ 6782 Decreto n.º 79/2000, de 15 de junio, de estructura orgánica de la Secretaría General de la Consejería de Turismo y Cultura. ¿ S U F ¿ ¿ T X C ¿ Por Decreto 30/2000, de 5 de mayo, se procedió a reorganizar la Administración Regional, adecuándola a las demandas políticas y sociales del momento actual. A tal fin se creó la Consejería de Turismo y Cultura, a la que corresponde las competencias en materia de turismo, anteriormente atribuidas a las extinta Consejería de Industria, Comercio, Turismo y Nuevas Tecnologías, así como las relativas a cultura y patrimonio histórico, anteriormente residenciadas en la extinta Consejería de Educación y Cultura. Posteriormente y por Decreto 38/2000, de 18 de mayo, se establecieron los órganos directivos de la Consejería de Turismo y Cultura, por lo que a fin de distribuir las competencias actuales de forma mas racional e incorporar los nuevos planteamientos organizativos de simplificación y eficacia al servicio del ciudadano, se estima conveniente llevar a cabo el desarrollo parcial de la estructura administrativa de la Consejería referida. En su virtud, a iniciativa del Consejero de Turismo y Cultura y a propuesta del Consejero de Economía y Hacienda, previa deliberación y acuerdo del Consejo de Gobierno en su reunión del día 15 de junio de 2000. DISPONGO: CAPÍTULO I ORGANIZACIÓN DE LA CONSEJERÍA DE TURISMO Y CULTURA Artículo 1.- Consejería de Turismo y Cultura. La Consejería de Turismo y Cultura es el Departamento de la Administración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia al que corresponde el ejercicio de las competencias que ésta tiene en materia de turismo y cultura y patrimonio histórico. Artículo 2.- Centros Directivos. Para el ejercicio de las competencias que tiene atribuidas, la Consejería de Turismo y Cultura, bajo la superior dirección de su titular, se estructura en los siguientes Centros Directivos: - Secretaría General. - Secretaría Sectorial de Turismo. - Dirección General de Promoción Turística. - Dirección General de Infraestructuras de Turismo - Dirección General de Cultura. En caso de vacante, ausencia o enfermedad del titular de algún Centro Directivo, el Consejero podrá designar un sustituto de entre los restantes. Artículo 3.- Consejo de Dirección. 1.- El Consejo de Dirección, presidido por el Consejero, está constituido por los titulares de los Centros enumerados en el artículo anterior. Asistirá a sus reuniones aquel otro personal al servicio de la Administración Regional convocado, en cada caso, por el Consejero. 2.- El Consejo de Dirección colabora con el titular de la Consejería en la fijación de la directrices de actuación de los Centros Directivos y en la determinación y coordinación de las actividades del Departamento. Artículo 4.- Órganos Colegiados. Son Órganos Colegiados de la Consejería de Turismo y Cultura, los siguientes: - Consejo Asesor de Cultura. - Consejo Asesor de Turismo. - Comisión Interdepartamental del Turismo de la Región de Murcia, creada por Decreto 6/1998, de 12 de febrero. CAPÍTULO II SECRETARÍA GENERAL Artículo 5.- Secretaría General. El Secretario General ejerce la Jefatura Superior de la Consejería, después del Consejero, con las competencias definidas en la legislación regional vigente. Se estructura orgánica y funcionalmente en las siguientes unidades: a) Asesoría de Apoyo Técnico b) Vicesecretaría. Artículo 6.- Asesoría de Apoyo Técnico. Esta unidad de asesoramiento técnico está integrada por los Asesores y/o Técnicos que se determinen en la Relación de Puestos de Trabajo, y desarrolla funciones de estudio y asesoramiento en las áreas de gestión de competencia de la Consejería, sin perjuicio de las competencias específicas atribuidas a las unidades administrativas de la misma, así como lo referente a protocolo, imagen, información y publicidad propias de ésta en coordinación con los Centros Directivos titulares de la materia. Artículo 7.- Vicesecretaría. En la Secretaría General se integra orgánicamente una Vicesecretaría que, con el máximo nivel administrativo, atiende a todos los servicios generales de la Consejería y que se estructura en las siguientes unidades administrativas: a) Servicio de Régimen Interior. b) Servicio Jurídico. c) Servicio Económico y de Contratación. d) Servicio de Gestión Informática. Artículo 8.- Servicio de Régimen Interior. 1.- Le corresponde el ejercicio de las funciones de planificación, coordinación, dirección y control de las Secciones dependientes del Servicio, en relación con las siguientes actuaciones: a) En materia de recursos humanos, le compete el ejercicio de las funciones de gestión de personal, nóminas y seguridad social, de conformidad con la normativa vigente, del personal dependiente de la Consejería. b) En materia de asuntos generales, le compete cuantos asuntos de tal carácter sean competencia de la Consejería y, en particular, la organización y coordinación del régimen interior de los servicios, del Registro General y Archivo General de la Consejería, de las publicaciones y documentación, del inventario de bienes y del mantenimiento y conservación de equipos e instalaciones de la Consejería. c) En materia de control de calidad de los servicios, le compete la elaboración de programas relativos a la organización y métodos de trabajo para racionalizar el funcionamiento de los servicios de los distintos Centros de la Consejería, la organización y coordinación de la información administrativa y asistencia al ciudadano, en coordinación y bajo las directrices de la Dirección General de Recursos Humanos y Organización ¿CPI¿¿PC¿ Página 7168 ¿ P F ¿ ¿ F C ¿ Sábado, 17 de Junio de 2000 ¿FF¿¿NC¿ Número 139 ¿NF¿¿CPF¿ ¿NIC¿ BOLETÍN OFICIAL DE LA REGIÓN DE MURCIA ¿NIF¿ Administrativa. La formación y seguridad y salud laboral del personal de la Consejería. 2.- Para el cumplimiento de sus funciones el Servicio de Régimen Interior se estructura en las siguientes unidades administrativas: a) La Sección de Personal, a la que le compete las funciones de ejecución, informe y propuesta de las actuaciones correspondientes al Servicio en materia de recursos humanos, así como la dirección, coordinación y control de las actividades desarrolladas por las unidades dependientes de la Sección. b) La Sección de Asuntos Generales, a la que le compete las funciones de ejecución, informe y propuesta de las actuaciones correspondientes al Servicio en materia de asuntos generales, así como la dirección, coordinación y control de las actividades desarrolladas por las unidades dependientes de la Sección. c) La Sección de Control de Calidad de los Servicios, a la que le compete las funciones de ejecución, informe y propuesta de las actuaciones correspondientes al Servicio en materia de control de calidad de los servicios, así como la dirección, coordinación y control de las actividades desarrolladas por las unidades dependientes de la Sección. Artículo 9.- Servicio Jurídico. 1.- Le corresponde el ejercicio de las funciones de planificación, coordinación, dirección y control de las unidades dependientes del Servicio, en relación con las siguientes actuaciones: a) Elaboración de los anteproyectos o proyectos, según corresponda, de disposiciones de carácter general, sin perjuicio de las competencias que correspondan a los distintos Centros Directivos. b) Tramitación y propuesta de resolución de las reclamaciones y recursos, así como su tramitación y posterior seguimiento una vez agotada la vía administrativa, en los casos en que no estén asignados expresamente a otros Centros Directivos. c) Preparación de compilaciones legales, doctrinales y jurisprudenciales. d) Supervisión, y en su caso, informe de las disposiciones antes de su remisión al «Boletín Oficial de la Región de Murcia» para su publicación, así como de todas las actuaciones relativas a cuantos asuntos hayan de remitirse al Consejo de Gobierno. e) Informe sobre los convenios que celebre la Consejería con otras Administraciones o Entidades Públicas o Privadas, sin perjuicio de las facultades que correspondan a los Centros Directivos en su ámbito competencial. f) Coordinación de la actuación de las unidades de asesoramiento jurídico dependientes de los distintos Centros Directivos de la Consejería. 2.- Para el cumplimiento de sus funciones el Servicio Jurídico contará con el número de Asesores Jurídicos que se determinen en la Relación de Puestos de Trabajo, a los que competen las funciones de ejecución, informe y propuesta de las actuaciones correspondientes al Servicio. Artículo 10.- Servicio Económico y de Contratación. 1.- Le corresponde el ejercicio de las funciones de planificación, coordinación, dirección y control de las Secciones dependientes del Servicio, en relación con las siguientes actuaciones: a) Elaboración del Anteproyecto de Presupuestos de la Consejería. b) Control interno y seguimiento de la ejecución del Presupuesto, y de los proyectos de inversiones, así como sus fuentes de financiación. c) Control de los planes de inversión de la Consejería para el cumplimiento de sus funciones. d) Expedientes de modificaciones presupuestarias. e) Expedientes de gastos e ingresos. f) Gestión de tasas, precios públicos e ingresos de la Consejería. g) Expedientes de pagos a justificar y anticipos de caja fija de la Consejería. h) Expedientes de contratación de obras, adquisición, gestión de servicios públicos y suministros, de consultoría y asistencia y de servicios, así como otros contratos competencia de la Consejería no atribuidos específicamente a otros Centros Directivos. i) Remisión de datos al Registro de Contratos de la Comunidad Autónoma. j) Tramitación de convenios suscritos por la Consejería y de las subvenciones que se concedan. k) Elaboración de análisis estadísticos generales y sectoriales de la Consejería 2.- Para el cumplimiento de sus funciones el Servicio Económico y de Contratación se estructura en las siguientes unidades administrativas: a) La Sección Presupuestaria, a la que le compete las funciones de ejecución, informe y propuesta de las actuaciones correspondientes al Servicio en materia de contenido presupuestario, así como la dirección, coordinación y control de las actividades desarrolladas por las unidades dependientes de la Sección. b) La Sección de Gestión Económica, a la que le compete las funciones de ejecución, informe y propuesta de las actuaciones correspondientes al Servicio en materia de contenido económico, así como la dirección, coordinación y control de las actividades desarrolladas por las unidades dependientes de la Sección. c) La Sección de Contratación, a la que le compete las funciones de ejecución, informe y propuesta de las actuaciones correspondientes al Servicio en materia de contratación, así como la dirección, coordinación y control de las actividades desarrolladas por las unidades dependientes de la Sección. Artículo 11.- Servicio de Gestión Informática. 1.- Le corresponde el ejercicio de las funciones de planificación, coordinación, dirección y control de las unidades dependientes del Servicio, en relación con las siguientes actuaciones: a) Planificar y coordinar los sistemas informáticos de la Consejería. b) Elaborar y gestionar el Plan Informático de la Consejería. c) Elaborar el análisis, diseño y la supervisión de sus fases de desarrollo y puesta en marcha de aplicaciones informáticas, sistemas de redes y comunicaciones. d) Estudiar e implantar las normalizaciones en materia informática. e) Supervisar el mantenimiento de sistemas y servicios informáticos de la Consejería, así como controlar los recursos para la racionalización y optimización de su uso. f) Elaborar y supervisar, en su caso, los pliegos de prescripciones técnicas para la adquisición de bienes y servicios en materia informática. ¿CPI¿¿NC¿ Número 139 ¿ N F ¿ ¿ F C ¿ Sábado, 17 de junio de 2000 ¿FF¿¿PC¿ Página 7169 ¿PF¿¿CPF¿ ¿NIC¿ BOLETÍN OFICIAL DE LA REGIÓN DE MURCIA ¿NIF¿ g) La representación técnica en materia de informática ante los distintos Organismos de las Administraciones Públicas. h) Emisión de informes en materia de su competencia. i) Cualesquiera otras que le sean encomendadas en el ámbito de su competencia. 2.- Para el cumplimiento de sus funciones el Servicio de Gestión Informática contará con el número de Técnicos que se determinen en la Relación de Puestos de Trabajo, a los que le competen las funciones de ejecución, informe y propuesta de las actuaciones correspondientes al Servicio. Disposiciones Adicionales Primera Se crea el Centro de Arte Libre ¿José María Párraga¿, adscrito a la Dirección General de Cultura, con rango administrativo de Servicio que desempeñará las funciones de impulso y dinamización de la cultura viva. Al frente del mismo habrá un Director. En la Relación de Puestos de Trabajo se determinará el número de Asesores para el cumplimiento de las funciones señaladas en el párrafo anterior. Segunda Se atribuye a la Consejería de Turismo y Cultura el Protectorado de Fundaciones Culturales y se adscribe el Registro Territorial de la Propiedad Intelectual, que desempeñará las funciones registrales previstas en la legislación vigente sobre propiedad intelectual. En la Relación de Puestos de Trabajo se determinará el número de Asesores para el cumplimiento de las funciones señaladas en el párrafo anterior. Tercera Cuantas referencias se realicen en la normativa vigente a Órganos de la Comunidad Autónoma relativas a materias que son competencia de la Consejería de Turismo y Cultura, se entenderán realizadas, a partir del presente Decreto, a los Órganos en él regulados, según la distribución competencial efectuada. Cuarta El personal que hubiera obtenido por convocatoria pública o por convalidación un puesto de trabajo cuyo contenido funcional o características no resulten modificados sustancialmente por la reestructuración establecida por este Decreto, continuará en el desempeño del mismo sin pérdida de antigüedad y demás derechos derivados de la provisión reglamentaria del puesto de trabajo que desempeñen. Disposiciones Transitorias Primera Hasta tanto no se apruebe la nueva relación de puestos de trabajo, los puestos existentes seguirán ejerciendo las funciones que tengan atribuidas en la actualidad y el personal que los desempeñe continuará sin alteración en su régimen orgánico, funcional y retributivo. Segunda Hasta tanto no se desarrolle la estructura orgánica de los Centros Directivos dependientes de la Consejería de Turismo y Cultura, estos mantendrán la estructura establecida en los Decretos 62/1996, de 2 de agosto y 65/1996, de 2 de agosto, por los que se establecían las estructuras orgánicas de las Consejerías de Cultura y Educación; y de Industria, Trabajo y Turismo, respectivamente. Disposición derogatoria Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en el presente Decreto. Disposiciones finales Primera 1.- Se faculta al Consejero de Turismo y Cultura para que adopte cuantas medidas sean necesarias en aplicación, ejecución y desarrollo del presente Decreto. 2.- Por el Consejero de Economía y Hacienda se procederá a realizar cuantas actuaciones presupuestarias sean necesarias para la ejecución y desarrollo del presente Decreto. Segunda EI presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia». Murcia a quince de junio de dos mil.¿El Presidente en funciones, Antonio Gómez Fayrén.¿El Consejero de Economía y Hacienda, Juan Bernal Roldán