¿OC¿ Consejería de Obras Públicas y Ordenación del Territorio ¿OF¿¿SUC¿ 7016 Decreto número 51/2000, de 8 de junio, por el que se modifican los Decretos 76/1998, de 17 de diciembre, por el que se regulan las actuaciones protegidas en materia de vivienda y suelo en el ámbito de la región de Murcia para el cuatrienio 1998-2001 y 80/1998, de 25 de diciembre, por el que se regulan las actuaciones protegidas en materia de rehabilitación privada en edificios y viviendas en el ámbito de la Región de Murcia para el mismo periodo. ¿SUF¿¿TXC¿ El vigente Plan de Vivienda estatal 1998-2001 ha sido modificado por el Real Decreto 115/2001, de 9 de febrero, motivado por la variación del entorno económico y financiero en referencia al cual dicho Plan había sido diseñado. La Comunidad Autónoma de la Región de Murcia con cargo a sus Presupuestos Generales estructura un sistema de ayudas en forma de subvenciones, dirigidas a disminuir el esfuerzo inicial de los adquirentes o adjudicatarios de viviendas protegidas y para la rehabilitación privada de edificios y viviendas, subvenciones que se escalonan en función del nivel de los ingresos familiares del beneficiario y de otras circunstancias específicas, tales como la edad del perceptor de ingresos, la existencia en la unidad familiar de un discapacitado y la acreditación de ahorro previo. El Estado contempla entre las condiciones para reforzar las subsidiaciones que el adquirente y, en su caso, el resto de los miembros de la unidad familiar tenga edades no superiores a treinta y cinco años. La ampliación en edad de este colectivo afectado por su tardía incorporación al mercado laboral se considera conveniente trasladarla a las ayudas con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma contempladas en la normativa regional del Plan de Vivienda. Asimismo se hace igualmente necesario adaptar el procedimiento y solicitud de ayudas económicas directas a la circunstancia de la inclusión de una ayuda estatal directa a la entrada, que será aplicable a quienes se acojan al sistema específico de ayudas para el primer acceso a la vivienda en propiedad, como fórmula alternativa al sistema vigente de ayudas estatales y la nueva redacción dada a la prohibición y limitaciones a la facultad de disponer y a la descalificación. Por otro lado se considera preciso abordar una modificación puntual de las áreas geográficas que afectan a seis pedanías del ensanche del casco urbano del municipio de Murcia por los siguientes motivos: A) El coste del suelo en el casco urbano de Murcia ha impedido casi en su totalidad la promoción de vivienda protegida teniendo que desplazarse ésta a pedanías fundamentalmente a las que configuran el cinturón de su entorno. Estas pedanías se encuentran en una distancia inferior a 10 Km. de la ciudad, presentan asimismo como otras características comunes un crecimiento importante de la población y un fuerte dinamismo económico manifestado en la promoción de viviendas libres con una desproporción manifiesta con respecto a la vivienda de protección pública. B) El desajuste de los costes de la promoción y el precio máximo se hace patente en estas pedanías que geográfica y económicamente reúnen circunstancias parecidas a las del área 1. Ante ello y con la exigencia puesta en incrementar el porcentaje de la promoción de vivienda protegida se integra en el área 1 las siguientes pedanías, anteriormente consideradas en el área 2: Algezares, El Esparragal, Los Garres, Llano de Brujas, Sangonera la Verde y Torreagüera. La pedanía de San Ginés se menciona expresamente en el área 1, ya que está diferenciada de la pedanía del Palmar. Igualmente se establece una actualización necesaria por el tiempo transcurrido desde que se establecieron en el año 1992 las áreas geográficas, en lo referente a los siguientes municipios de la Región de Murcia: A) Los municipios de Los Alcazáres, casco urbano de Alhama, de Mazarrón, municipio de Santomera, municipio de Las Torres de Cotillas, casco urbano de Totana y de La Unión, pasarían del área 2 al área 1 por la notoria desproporción existente entre la construcción de viviendas libres y viviendas protegidas por el incremento del coste del suelo y otros conceptos que intervienen en el proceso de edificación. Igualmente son municipios en general en los que se ha producido un incremento importante de población en los últimos años. B) Los municipios de Abarán, Calasparra, Moratalla y Mula, pasarían del área 3 al área 2 por la necesidad de incrementar el número de viviendas protegidas. En su virtud, a propuesta del Consejero de Obras Públicas y Ordenación del Territorio y previa deliberación del Consejo de Gobierno en reunión de fecha 8 de junio de 2001. DISPONGO Artículo primero: Modificación de varios artículos del Decreto 76/1998 de 17 de diciembre de 1998 por el que se regulan las actuaciones protegidas en materia de vivienda y suelo en el ámbito de la región de Murcia para el cuatrienio 1998-2001. Se modifican los artículos que a continuación se relacionan: 1.- Artículo 12, el apartado 1 C) quedará redactado como sigue: En función de otras circunstancias familiares, una subvención adicional: a) Del 10 por ciento cuando los perceptores de ingresos de la unidad familiar solicitante de la subvención acrediten alguna de estas circunstancias: - Edades inferiores o iguales a 35 años, o igual o superior a 65 años. - Depósito en cuenta vivienda, en las condiciones fijadas en el presente Decreto y en el Real Decreto 1.186/98, de 12 de junio, modificado por R.D. 115/2001 de 9 de febrero. - Una discapacidad de al menos el 33%, de algún miembro de la unidad familia. b) Del 15 por ciento cuando concurran en la unidad familiar solicitante de la subvención al menos dos de estas circunstancias. 2.- Artículo 13, el apartado 1 B) quedará redactado: B) En función de otras circunstancias familiares, una subvención adicional: a) Del 5 por ciento cuando los perceptores de ingresos de la unidad familiar solicitante de la subvención acrediten alguna de estas circunstancias: - Edades inferiores o iguales a 35 años, o igual o superior a 65 años. - Depósito en cuenta vivienda, en las condiciones fijadas en el presente Decreto y en el Real Decreto 1.186/98, de 12 de junio, modificado por R.D. 115/2001 de 9 de febrero. - Una discapacidad de al menos el 33% de algún miembro de la unidad familiar. b) Del 10 por ciento cuando concurran en la unidad familiar solicitante de la subvención al menos dos de estas circunstancias. 3.- Artículo 14, el apartado 1 B), tendrá la siguiente redacción: B) En función de otras circunstancias familiares, una subvención adicional: a) Del 10 por ciento cuando los perceptores de ingresos de la unidad familiar solicitante de la subvención acrediten alguna de estas circunstancias: - Edades inferiores o iguales a 35 años, o igual o superior a 65 años. - Depósito en cuenta vivienda, en las condiciones fijadas en el presente Decreto y en el Real Decreto 1.186/98, de 12 de junio, modificado por R.D. 115/2001 de 9 de febrero. - Una discapacidad de al menos el 33% de algún miembro de la unidad familiar. b) Del 15 por ciento cuando concurran en la unidad familiar solicitante de la subvención al menos dos de estas circunstancias. Cuando se trate de unidades familiares o beneficiarios no integrados en unidades familiares, que no constituyan familia numerosa, los porcentajes fijados en los apartados A) y B), se aplicarán considerando como máximo 70 m2 de superficie útil, con independencia de que la superficie útil real de la vivienda fuese superior. 4.- Artículo 23. Tendrá la siguiente redacción: Las viviendas sujetas a regímenes de protección pública que se acojan a las medidas de financiación establecidas por el R.D. 1.186/98 de 12 de junio, modificado por R.D.115/01 de 9 de febrero, no podrán ser objeto de descalificación voluntaria a petición de los propietarios hasta transcurridos quince años contados desde la calificación definitiva de las mismas. 5.- Artículo 27. La cláusula b del contrato de opción de compra, contrato privado o escritura pública de compraventa, tendrá una nueva redacción: Que el comprador no podrá transmitir intervivos ni ceder el uso por ningún título de la vivienda para la que hubiera obtenido financiación cualificada, durante el plazo de diez años desde la formalización del préstamo cualificado. El apartado 8, queda redactado como sigue: Copia de la declaración o declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que corresponda a la unidad familiar, del periodo impositivo que, vencido el plazo de presentación de aquella, sea inmediatamente anterior al momento de presentar la solicitud. En caso de que el adquirente o algún miembro de la unidad familiar perciba un subsidio o pensión no sujeto a este impuesto, deberá presentar además certificación del organismo competente. Si el interesado no hubiera presentado declaración, por no estar obligado a ello, la acreditación de sus ingresos familiares se efectuará mediante declaración responsable, relativa a la parte general y especial de la base imponible regulada en los artículos 38 y 39, respectivamente, de la Ley 40/1998 de 9 de diciembre, sin perjuicio de la posible comprobación administrativa. En caso de acceder al mercado laboral en el año de la solicitud, aportará junto a la certificación negativa de la Administración de Hacienda, el contrato de trabajo visado por el Instituto Nacional de Empleo. En el supuesto de régimen económico matrimonial de separación de bienes, y aún cuando la adquisición de la vivienda lo sea a titulo privativo de uno de los cónyuges, se tendrán en cuenta los ingresos de ambos, puesto que son constituyentes de una misma unidad familiar. 6.- Artículo 28. El apartado 3 h) tendrá la siguiente redacción: Los adquirentes, adjudicatarios y promotores individuales para uso propio no podrán transmitir intervivos ni ceder el uso por ningún título de las viviendas para las que hubieran obtenido préstamo cualificado, durante el plazo de diez años desde la formalización de dicho préstamo. Podrá dejarse sin efecto esta prohibición de disponer, por subasta y adjudicación de la vivienda por ejecución judicial del préstamo, por cambio de localidad de residencia del titular de la vivienda o por otros motivos justificados, mediante autorización de la Comunidad Autónoma, previa cancelación del préstamo y reintegro de las ayudas económicas directas recibidas a la Administración, incrementadas con los intereses legales desde el momento de la percepción. Esta limitación deberá constar expresamente en la escritura de compraventa y en la de préstamo hipotecario. 7.- Artículo 29. El apartado 1 d) quedará redactado como sigue: La documentación enumerada en el artículo 27 del presente Decreto, excepto el señalado en el apartado tercero, con la inclusión de la siguiente cláusula en el contrato privado, de opción de compra o escritura pública de compraventa: - Las viviendas sujetas a regímenes de protección pública que se acojan a las medidas de financiación establecidas por el Real Decreto 1.186/1998 de 12 de junio, no podrán ser objeto de descalificación voluntaria a petición de los propietarios hasta transcurridos quince años contados desde la calificación definitiva de las mismas. 8.- Artículo 31. El apartado 1 a) tendrá la siguiente redacción: Si se trata de adquirentes o adjudicatarios de viviendas de protección pública de nueva construcción, la solicitud de subsidiación del préstamo cualificado o en su caso la solicitud de ayuda directa a la entrada deberá formularse conjuntamente a la de visado o escritura pública de compraventa o adjudicación y, en todo caso, dentro de los tres meses siguientes a la Declaración o Calificación Definitiva si ésta es posterior. 9.- Disposición Adicional Primera.- ÁREAS GEOGRÁFICAS. Las áreas 1, 2 y 3 tendrán la siguiente redacción: ÁREA 1: Casco urbano de Alhama, de Águilas, Municipio de Alcantarilla, Municipio de Los Alcázares, cascos urbanos de Caravaca, de Cartagena, de Lorca, de Mazarrón, de Molina de Segura, de Murcia, de San Javier, de San Pedro del Pinatar, Municipio de Las Torres de Cotillas, Casco urbano de Totana, Municipio de Santomera, Casco urbano de La Unión y de Yecla. DIPUTACIONES DE CARTAGENA: Canteras, Hondón, Los Médicos, El Plan, San Antonio Abad, San Félix y Santa Ana. PEDANÍAS DE MURCIA: La Albatalía, La Alberca, Algezares, Aljucer, La Arboleja, Beniaján, Cabezo de Torres, Casillas, Churra, Los Dolores, Era Alta, Esparragal, Garres y Lages, Guadalupe, Llano de Brujas, Monteagudo, El Palmar, Puente Tocinos, El Puntal, San Benito, San Ginés, Sangonera la Verde, Santiago y Zaraiche, Santo Ángel, Torreagüera y Zarandona. ÁREA 2. Abarán, Archena, Beniel, Calasparra, Cehegín, Cieza, Jumilla, Moratalla, Mula, Puerto Lumbreras, Torre Pacheco. PEDANÍAS DE ALHAMA: Todas excepto casco urbano. PEDANÍAS DE ÁGUILAS: Todas excepto casco urbano. DIPUTACIONES DE CARTAGENA: Escombreras, La Magdalena, Miranda, La Palma, Rincón de San Ginés y Santa Lucía. DIPUTACIONES DE LORCA: La Hoya. PEDANÍAS DE MAZARRÓN: Todas excepto casco urbano. PEDANÍAS DE MOLINA DE SEGURA: El Llano, Ribera de Molina, Romeral, Torrealta y Los Vientos. PEDANÍAS DE MURCIA: Alquerías, Cobatillas, Javalí Nuevo, Javalí Viejo, Nonduermas, La Ñora, Puebla de Soto, El Raal, Los Ramos, La Raya, Rincón de Beniscornia, Rincón de Seca, Sangonera la Seca, Santa Cruz y Zeneta. PEDANÍAS DE SAN JAVIER: Todas excepto casco urbano. PEDANÍAS DE SAN PEDRO DEL PINATAR: Todas excepto casco urbano. PEDANÍAS DE TOTANA: Todas excepto casco urbano. PEDANÍAS DE LA UNIÓN: Todas excepto casco urbano. ÁREA 3 : Abanilla, Albudeite, Aledo, Alguazas, Blanca, Bullas, Campos del Río, Ceutí, Fortuna, Fuente Álamo, Librilla, Lorquí, Ojós, Pliego, Ricote, Ulea y Villanueva de Segura. PEDANÍAS DE CARAVACA: Todas excepto casco urbano. DIPUTACIONES DE CARTAGENA: Albujón, El Algar, La Aljorra, Alumbres, Beal, Campo Nubla, Lentiscar, Perín, Pozo Estrecho y Los Puertos. DIPUTACIONES DE LORCA: Todas las pedanías excepto casco urbano y La Hoya. PEDANÍAS DE MOLINA DE SEGURA: Albarda, Campotejar Alta, Campotejar Baja, Comala, La Espada, Fenazar, La Hornera, La Hurona, Rellano y Los Valientes. PEDANÍAS DE MURCIA: Baños y Mendigo, Barqueros, Cañada Hermosa, Cañada de San Pedro, Carrascoy, Corvera, Gea y Truyols, Jerónimos y Avileses, Lobosillo, Los Martínez del Puerto, Sucina, Valladolises y Lo Jurado. PEDANÍAS DE YECLA: Todas excepto casco urbano. Artículo segundo.- Modificación de varios artículos del Decreto 80/98 de 28 de diciembre por el que se regulan las actuaciones protegidas en materia de rehabilitación privada de edificios y viviendas en el ámbito de la Región de Murcia, para el periodo 1998-2001. Se modifican los siguientes artículos: 1.- Artículo 10 apartado 1 d) quedará redactado como sigue: En función de las condiciones personales del promotor: - Cuando los perceptores de ingresos de la unidad familiar solicitante tengan edades inferiores o iguales a 35 años, o igual o superior a 65 años y/o algún miembro de la unidad familiar sea discapacitado, podrán obtener una subvención adicional del 5 por 100 sobre el presupuesto protegido con un límite máximo de 150.000 pesetas. 2.- Artículo 32 apartado 1, a) tendrá la siguiente redacción: Copia de la declaración o declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que corresponda a la unidad familiar, del periodo impositivo que, vencido el plazo de presentación de aquella, sea inmediatamente anterior al momento de presentar la solicitud. En caso de que el promotor de la actuación o algún miembro de la unidad familiar perciba un subsidio o pensión no sujeto a este impuesto, deberá presentar, junto a la certificación negativa de la Administración de Hacienda, la certificación del organismo competente. Si el interesado no hubiera presentado declaración, por no estar obligado a ello, la acreditación de sus ingresos familiares se efectuará mediante declaración responsable, relativa a la parte general y especial de la base imponible regulada en los artículos 38 y 39, respectivamente, de la Ley 40/1998 de 9 de diciembre, sin perjuicio de la posible comprobación administrativa. En caso de acceder al mercado laboral en el año de la solicitud, aportará junto a la certificación negativa de la Administración de Hacienda, el contrato de trabajo visado por el Instituto Nacional de Empleo. En el supuesto de rehabilitación de edificios, para tener derecho a la subvención establecida en el artículo 38.1 del Real Decreto 1.186/1998 y en el artículo 10.1, apartado a), deberá aportarse la declaración de la renta o la declaración responsable de ingresos de al menos el 60% de los titulares de las viviendas situadas en el edificio objeto de rehabilitación. 3.- Artículo 36 apartado 3, tendrá la siguiente redacción: La transmisión intervivos por algún título de las viviendas para las que se hubieren percibido ayudas económicas directas antes de transcurrido el plazo de diez años contados desde su concesión supondrá el reintegro de las mismas incrementadas con los intereses legales devengados desde el momento de su percepción, salvo en los casos de las subvenciones previstas en los artículos 10.1, a) de este Decreto y en el artículo 38.1, párrafo primero del Real Decreto 1.186/98, para la actuación de rehabilitación de edificios. 4.- Disposición Adicional Primera.- ÁREAS GEOGRÁFICAS, tendrá la siguiente redacción: Para la determinación del precio máximo de venta por metro cuadrado útil de las viviendas de protección pública, los municipios, pedanías o diputaciones de la Región de Murcia se integran en las áreas geográficas homogéneas establecidas en la Disposición Adicional Primera del Decreto 76/1998 de 17 de diciembre, por el que se regulan las actuaciones protegidas en materia de vivienda y suelo en el ámbito de la Región de Murcia para el cuatrienio 1998-2001, según modificación realizada en el apartado 9 del artículo primero del presente Decreto. El Consejero de Obras Públicas y Ordenación del Territorio podrá modificar mediante Orden, el encuadramiento de los distintos municipios, pedanías o diputaciones en cada una de las áreas geográficas homogéneas. Disposición Adicional.- Los precios máximos de venta por metro cuadrado de superficie útil aplicables en cada área geográfica a las viviendas de protección oficial, serán los fijados en la Orden de 25 de octubre de 2000 de la Consejería de Obras Públicas y Ordenación del Territorio (BORM número 253 de 31/10/00). DISPOSICIÓN FINAL El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el "Boletín Oficial de la Región de Murcia" si bien sus efectos se aplicarán a las solicitudes de Declaración o Calificación Provisional y a las solicitudes de visado de contrato de viviendas de protección pública y de otras viviendas a precio protegido presentadas a partir del 12 de febrero de 2001. Dado en Murcia, 8 de junio de 2001.¿El Presidente, Ramón L. Valcárcel Siso.¿El Consejero de Obras Públicas y Ordenación del Territorio, José Pablo Ruiz Abellán. ¿TXF¿ ¿¿