¿ O C ¿ Consejería de Presidencia ¿ O F ¿ ¿ S U C ¿ 6419 Decreto número 72/2000, de 7 de junio, por el que se establecen los órganos directivos de la Consejería de Obras Públicas y Ordenación del Territorio. ¿ S U F ¿ ¿ T X C ¿ El Decreto 16/1999, de 13 de julio, modificado por Decreto 30/2000, de 5 de mayo, llevó a efecto la Reorganización de la Administración Regional, incluyendo entre los Departamentos que la integran la Consejería de Política Territorial y Obras Públicas. El posterior Decreto 69/2000, de 1 de junio, sustituye la denominación de dicho Departamento por la de Obras Públicas y Ordenación del Territorio, permaneciendo inalterables sus competencias. Por Decreto 56/1999, de 1 de julio, se establecieron los órganos directivos de la repetida Consejería. La mejor gestión de las competencias que corresponden ejercer a la misma aconsejan llevar a efecto una nueva reestructuración de sus órganos directivos. En su virtud, a iniciativa del Consejero de Obras Públicas y Ordenación del Territorio, a propuesta del Consejero de Presidencia, y previa deliberación y acuerdo del Consejo de Gobierno, en su sesión de 7 de junio de 2000. DISPONGO: Artículo primero.-La Consejería de Obras Públicas y Ordenación del Territorio es el departamento de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia competente para proponer, desarrollar y ejecutar las funciones y directrices del Gobierno, en materia de ordenación del territorio, urbanismo, vivienda, transportes, puertos y carreteras. Artículo segundo.-Para el desarrollo de las competencias que le corresponden, la Consejería de Obras Públicas y Ordenación del Territorio, se estructura en los siguientes órganos directivos: -Secretaría General. -Dirección General de Vivienda, Arquitectura y Urbanismo. -Dirección General de Ordenación del Territorio y Costas. -Dirección General de Carreteras. -Dirección General de Transportes y Puertos. En caso de vacante, ausencia o enfermedad del titular de algún Órgano Directivo, el Consejero podrá designar un sustituto entre los restantes. Artículo tercero.-Queda adscrito a la Consejería de Obras Públicas y Ordenación del Territorio el Organismo Autónomo de carácter comercial y financiero Instituto de Vivienda y Suelo de la Región de Murcia, creado por la Ley 1/1999, de 17 de febrero. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera.-Hasta que se apruebe el Decreto por el que se desarrolle la estructura orgánica de la Consejería de Obras Públicas y Ordenación del Territorio, los órganos y unidades administrativas integrados en la misma continuarán desempeñando las funciones que en la actualidad tienen atribuidas por los Decretos correspondientes, en cuanto no se opongan a éste. Segunda.-Continuará sin alteración el régimen orgánico, funcional y retributivo del personal que presta dichas funciones, hasta que, por los procedimientos reglamentarios, se realicen las modificaciones oportunas, tanto de carácter presupuestario, como de la Relación de Puestos de Trabajo. DISPOSICIONES FINALES Primera.-Por el Consejero de Economía y Hacienda se procederá a realizar cuantas actuaciones presupuestarias sean necesarias para la ejecución y desarrollo del presente Decreto. Segunda.-Queda facultado el Consejero de Obras Públicas y Ordenación del Territorio para dictar cuantas disposiciones requiera el desarrollo y aplicación de este Decreto. Tercera.-El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia». Dado en Murcia, 7 de junio de 2000.¿El Presidente, Ramón Luis Valcárcel Siso.¿El Consejero de Presidencia, José Ramón Bustillo Navia-Osorio.