¿ O C ¿ Consejería de Economía y Hacienda ¿ O F ¿ ¿ S U C ¿ 6204 Decreto número 64/2000, de 26 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de las Direcciones Generales de Comercio y Artesanía, y de Tecnologías y Telecomunicaciones, de la Consejería de Tecnologías, Industria y Comercio. ¿ S U F ¿ ¿ T X C ¿ El Decreto 30/2000, de 5 de mayo, ha establecido una nueva organización departamental de la Administración Regional, que ha supuesto la creación de la Consejería de Tecnologías, Industria y Comercio. Por su parte, el Decreto 37/2000, de 18 de mayo, ha determinado los órganos directivos de la Consejería de Tecnologías, Industria y Comercio. Siendo necesario actualizar y completar ciertas unidades orgánicas de las Direcciones Generales de Comercio y Artesanía y de Tecnologías y Telecomunicaciones, procede modificar el Decreto 65/1996, de 2 de agosto, que aprobó la estructura orgánica de la entonces Consejería de Industria, Trabajo y Turismo, que básicamente se mantiene para adecuarla con la mayor inmediatez, a la nueva distribución competencial. En su virtud, a iniciativa del Consejero de Tecnologías, Industria y Comercio y a propuesta del Consejero de Economía y Hacienda, previa deliberación y acuerdo del Consejo de Gobierno en su reunión del día 26 de mayo de 2000. DISPONGO: CAPÍTULO I ORGANIZACIÓN DE LA CONSEJERÍA DE TECNOLOGÍAS, INDUSTRIA Y COMERCIO Artículo 1.- Consejería de Tecnologías, Industria y Comercio. La Consejería de Tecnologías, Industria y Comercio es el Departamento de la Administración Regional competente para proponer, desarrollar y ejecutar las funciones y directrices del Consejo de Gobierno en materia de industria; minas; energía; fomento de la economía; apoyo empresarial; comercio; Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación; precios autorizados; artesanía; innovación tecnológica; investigación aplicada; telecomunicaciones y sociedad de la información. Artículo 2.- Centros Directivos. Bajo la superior dirección de su titular, la Consejería de Tecnologías, Industria y Comercio se estructura en los siguientes Centros Directivos: 1. Secretaría General 2. Dirección General de Industria, Energía y Minas 3. Dirección General de Comercio y Artesanía 4. Dirección General de Tecnologías y Telecomunicaciones Artículo 3.- Consejo de Dirección. Presidido por el Consejero existe un Consejo de Dirección, para mejorar la coordinación de las políticas y servicios propios del Departamento, así como para el asesoramiento e informe de los asuntos que estime de interés el Consejero y estará compuesto por el Secretario General y los Directores Generales y al cual podrán incorporarse los funcionarios o asesores que determine su presidente. Artículo 4.- Órganos Consultivos. Son Órganos Consultivos de la Consejería de Tecnologías, Industria y Comercio, los siguientes: 1.- Consejo Asesor Regional de Precios 2.- Consejo Asesor Regional de Artesanía 3.- Consejo Asesor Regional de Comercio CAPÍTULO II ENTE PÚBLICO DEPENDIENTE DE LA CONSEJERÍA Artículo 5. Instituto de Fomento de la Región de Murcia. Queda adscrito a la Consejería de Tecnologías, Industria y Comercio, el ente Público Instituto de Fomento de la Región de Murcia, en los términos de la Ley 6/1986, de 24 de mayo. CAPÍTULO III DIRECCIÓN GENERAL DE COMERCIO Y ARTESANÍA Artículo 6.- Dirección General. 1. La Dirección General de Comercio y Artesanía es el centro al que corresponde, además de las funciones establecidas con carácter general en la normativa regional vigente para las Direcciones Generales las competencias de desarrollo y ejecución de la política de la Consejería sobre los sectores comercial y artesano; la promoción, estudio y propuesta para la reforma y modernización de ambos sectores; la acción en materia de ferias y certámenes comerciales; los mercados; el comercio interior; la tutela administrativa sobre las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación; la política de precios autorizados y la promoción de la artesanía. 2. Para el desempeño de sus funciones la Dirección General se estructura en las siguientes unidades: a) Servicio de Comercio. b) Servicio de Inspección de Comercio Interior. c) Servicio de Artesanía. d) Sección de Coordinación Administrativa. Artículo 7.- Servicio de Comercio. 1. Al Servicio de Comercio le corresponde el estudio de las disposiciones sectoriales; la elaboración de propuestas de resoluciones en expedientes de intervención de precios y de licencia comercial específica; el seguimiento del Consejo Asesor Regional de Precios y el Consejo Asesor Regional de Comercio; informes; estadísticas económicas; ferias y certámenes; y asesoramiento y coordinación en materia de Cámaras de Comercio, Industria y Navegación y de legislación de comercio; así como la coordinación y evaluación de unidades inferiores. 2. Este Servicio se estructura en las siguientes unidades: a) Sección de Infraestructura y Comercio Interior. b) Sección de Promoción del Comercio. ¿CPI¿¿PC¿ Página 6584 ¿ P F ¿ ¿ F C ¿ Viernes, 2 de junio de 2000 ¿ F F ¿ ¿ N C ¿ Número 127 ¿NF¿¿CPF¿ ¿ N I C ¿ BOLETÍN OFICIAL DE LA REGIÓN DE MURCIA ¿ N I F ¿ Artículo 8.- Secciones. 1. A la Sección de Infraestructura y Comercio Interior le corresponde las funciones de tramitación de expedientes de precios y de licencia comercial específica; elaboración de informes en materia económica y presupuestaria y otras sobre Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación y en materia de comercio interior; mantenimiento del inventario sobre estructuras de mercados; actualización de estadísticas sobre comercio y aquellas otras relacionadas con la ordenación del sector; tramitación de solicitudes de autorización de ventas especiales e inscripción en el Registro correspondiente; tramitación de las solicitudes de inscripción en los Registros de Venta a distancia y de franquiciadores de ámbito nacional, información al sector y aquellas que se le encomienden. 2. A la Sección de Promoción del Comercio le compete las funciones de tramitación de expedientes de ayudas y subvenciones; desarrollo normativo, autorizaciones, asesoramiento e información al sector comercial; gestión sobre ferias y certámenes; propuestas de acciones de promoción de productos regionales y campañas y actuaciones complementarias sobre el comercio; gestión sobre horarios comerciales, rebajas y dispensa de la obligación de información directa sobre el precio y aquellas que se le encomienden. Artículo 9.- Servicio de Inspección de Comercio Interior. 1.- Al Servicio de Inspección de Comercio Interior le corresponden las funciones de planificación, coordinación, dirección y control de las unidades de él dependientes, que efectúen las comprobaciones y requieran la información necesaria para asegurar el cumplimiento de la normativa reguladora del sector por los comerciantes y las empresas que se dediquen a actividades reguladas por la legislación de comercio interior, estatal o autonómica. En particular ejercerá la actividad sobre: horarios comerciales y apertura en días festivos no autorizados, ofertas y actividades promocionales de ventas; ventas con pérdida; pagos a proveedores; comprobación de superficies y características de los establecimientos comerciales; inscripción obligatoria en los Registros sectoriales; normas sobre indicación de precios y en general comprobación del cumplimiento por los comerciantes de su régimen regulador, así como la inspección, vigilancia y control de la legislación vigente para acceder a la condición de artesano. 2.- De ese Servicio dependerá la Sección de Infracciones y Sanciones. 3.- Asimismo, para el cumplimiento de sus atribuciones, este Servicio contará con el número de inspectores que se determinen en la relación de puestos de trabajo, a los que les estará encomendada la ejecución y seguimiento de campañas de inspección y actuaciones inspectoras en establecimientos de distribución comercial, mayoristas o minoristas, y sobre las actividades de comercio interior en general. Igualmente les competen las funciones inspectoras sobre toda clase de empresas que se dediquen a actividades reguladas por la legislación de comercio interior, estatal o autonómica. Artículo 10.- Sección de Infracciones y Sanciones. A la Sección de Infracciones y Sanciones le compete la instrucción, impulso y preparación de propuestas administrativas en los expedientes sancionadores incoados como consecuencia de actuaciones inspectoras; también desarrollará funciones de estudio e informe en relación con la evolución de las infracciones. Artículo 11.- Servicio de Artesanía. Al Servicio de Artesanía le corresponde la función coordinadora de las actuaciones sectoriales de artesanía; registro artesano; promoción comercial; organización de muestras y exposiciones; actividades de difusión e información; apoyo y asesoramiento a empresas artesanas; coordinación de los centros de artesanía y relaciones con el Centro de Nuevas Tecnologías; informe sobre actividades artesanas; elaboración de programas de formación artesanal; planificación y coordinación de cursos y actividades de orientación artesanal; estudio de disposiciones sectoriales y en particular de la normativa europea en la materia; y la elaboración de informes, estudios y estadísticas sectoriales, así como cualquiera otras que le sean encomendadas en relación con el sector artesano. Artículo 12.- Sección de Coordinación Administrativa. Bajo la dependencia inmediata del Director General, la Sección de Coordinación Administrativa ejerce las funciones de registro de documentos, gestión de personal, gestión económica, y aquellas otras de carácter administrativo que sean comunes a las restantes unidades del Centro Directivo. CAPÍTULO IV DIRECCIÓN GENERAL DE TECNOLOGÍAS Y TELECOMUNICACIONES Artículo 13.- Dirección General de Tecnologías y Telecomunicaciones. 1.- La Dirección General de Tecnologías y Telecomunicaciones es el centro al que corresponde, además de las funciones establecidas con carácter general en la normativa vigente para las Direcciones Generales, las funciones de resolución, coordinación, planificación, propuesta y gestión de los asuntos relativos a la ejecución de la política de investigación, desarrollo tecnológico e innovación en lo concerniente al sector industrial y resto de los sectores productivos; la ejecución de la política de telecomunicaciones en la Región; servicios públicos de radiodifusión y televisión; fomento y desarrollo de actuaciones orientadas a la incorporación de la Región a la sociedad de la información. 2.- Para el desarrollo de sus funciones, se estructura en las siguientes unidades: a) Servicio de Innovación Tecnológica. b) Servicio de Telecomunicaciones. c) Centro de Nuevas Tecnologías. d) Sección de Coordinación Administrativa. Artículo 14.- Servicio de Innovación Tecnológica. 1.- Al Servicio de Innovación Tecnológica le corresponde las funciones de estudio y propuesta de resolución de los expedientes relativos a las infraestructuras tecnológicas; la coordinación y fomento de las infraestructuras de oferta de innovación tecnológica; el fomento de la transferencia tecnológica y de conocimiento y de la formación en el ámbito de la innovación; la coordinación de la oferta tecnológica y del desarrollo de programas y planes conjuntos sobre sectores tecnológicos avanzados; las ayudas a la financiación de nuevas tecnologías; el fomento del diseño industrial, así como la ejecución, desarrollo y seguimiento de la política de fomento de las tecnologías de carácter innovador en el sector energético. ¿ C P I ¿ ¿ N C ¿ Número 127 ¿ N F ¿ ¿ F C ¿ Viernes, 2 de junio de 2000 ¿FF¿¿PC¿ Página 6585 ¿PF¿¿CPF¿ ¿ N I C ¿ BOLETÍN OFICIAL DE LA REGIÓN DE MURCIA ¿ N I F ¿ 2.- Para el desarrollo de sus funciones el Servicio dispondrá del personal técnico adecuado que se determine en la relación de puestos de trabajo. Artículo 15.- Servicio de Telecomunicaciones. 1.- Al Servicio de Telecomunicaciones le corresponde las funciones de estudio y propuesta de resolución de los expedientes relativos a los servicios públicos de radiodifusión y televisión que sean competencia de la Comunidad Autónoma; desarrollo de la política de telecomunicaciones, fomento de la aplicación y uso de las tecnologías de la información y de las telecomunicaciones; participación y promoción en proyectos innovadores relacionados con la incorporación de la Región a la sociedad de la información, así como la elaboración de planes y programas y aquellas otras que le sean asignadas en materia de telecomunicaciones y sociedad de la información. 2.- De este Servicio dependerán, además, las siguientes unidades: a) Sección de Inspección. b) Sección de Telecomunicaciones. 3.- Asimismo, para el desarrollo de sus funciones el Servicio contará con el número de técnicos que se determine en la relación de puestos de trabajo a los que competen las funciones de seguimiento y estudio de las actuaciones de los operadores de telecomunicaciones, en relación con la gestión y ejecución de las infraestructuras y los servicios de la Región y su posterior mantenimiento y explotación; elaboración de pliegos de prescripciones técnicas necesarios sobre servicios e infraestructuras telemáticas y de telecomunicación; elaboración y coordinación de planes y programas de telecomunicación; elaboración de estadísticas y las actuaciones de difusión, promoción y ayuda en materia de telecomunicaciones y sociedad de la información. Artículo 16.- Secciones. 1.- A la Sección de Inspección le compete el control técnico e inspección de las emisoras de radio y televisión y de las infraestructuras y sistemas de telecomunicación que sean competencia de la Comunidad Autónoma; la supervisión e informe de proyectos técnicos de telecomunicaciones y el apoyo técnico a otras unidades de gestión. 2.- A la Sección de Telecomunicaciones le están atribuidas las funciones de tramitación de expedientes de concesión del servicio público de radiodifusión y televisión, su renovación, control, cambio de titularidad y otros negocios jurídicos; control de los contenidos de programación de las emisiones de radio y televisión; elaboración de informes sobre concentración de medios audiovisuales y las actuaciones administrativas de elaboración, actualización e información del Registro de empresas de radiodifusión y televisión y del Registro de empresas e instaladores de telecomunicación. Artículo 17.- Centro de Nuevas Tecnologías. El Centro de Nuevas Tecnologías, con rango asimilado a Servicio, creado por Decreto 79/1985, de 27 de diciembre, lleva a cabo las funciones asignadas por la citada norma y aquellas otras que puedan asignarse en el futuro, quedando englobado dentro de las infraestructuras generales de innovación. Artículo 18.- Sección de Coordinación Administrativa. Dependiendo directamente del titular del Centro Directivo existe la Sección de Coordinación Administrativa, a la que corresponde asumir las funciones de gestión económica, gestión de personal, estudio y tramitacion de expedientes sancionadores y de reclamación y aquellas otras de apoyo administrativo general. DISPOSICIÓN ADICIONAL El personal que hubiera obtenido por convocatoria pública o por convalidación un puesto de trabajo cuyo contenido funcional o características no resulten modificados sustancialmente por la reestructuración establecida por este Decreto, continuará en el desempeño del mismo sin pérdida de antigüedad y demás derechos derivados de la provisión reglamentaria del puesto que desempeñe. DISPOSICIONES TRANSITORIAS PRIMERA Hasta tanto no se apruebe la nueva relación de puestos de trabajo, los puestos actualmente existentes seguirán ejerciendo las funciones que tengan atribuidas y el personal que los desempeñe continuará sin alteración en su régimen orgánico, funcional y retributivo. SEGUNDA Se mantiene la vigencia del Decreto 65/1996, de 2 de agosto, modificado por Decretos 27/1997, de 23 de mayo, y 66/ 1998, de 5 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Industria, Trabajo y Turismo, en todo lo que no quede modificado por este Decreto. DISPOSICIONES FINALES PRIMERA. 1.- Se faculta al Consejero de Tecnologías, Industria y Comercio para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución del presente Decreto. 2.- Por el Consejero de Economía y Hacienda se procederá a realizar cuantas actuaciones presupuestarias sean necesarias para la ejecución y desarrollo de este Decreto. SEGUNDA. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia». Murcia a 26 de mayo de 2000.¿El Presidente, Ramón Luis Valcárcel Siso.¿El Consejero de Economía y Hacienda, Juan Bernal Roldán.