¿ O C ¿ Consejería de Educación y Universidades ¿ O F ¿¿ S U C ¿ 5658 DECRETO n.º 60/2000, de 18 de mayo, por el que se desarrolla en el ámbito de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia el Real Decreto 1.640/1999, de 22 de octubre, que regula la prueba de acceso a estudios universitarios. ¿ S U F ¿¿ T X C ¿ La Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo (LOGSE) establece, en su artículo 29.2, que para acceder a los estudios universitarios, tras la obtención del título de Bachiller, será necesaria la superación de una prueba que, junto a las calificaciones obtenidas en el Bachillerato, valorará, con carácter objetivo, la madurez académica de los alumnos y los conocimientos adquiridos en él. Por Real Decreto 1.640/1999, de 22 de octubre, se regula la mencionada prueba que sustituye a la que, con carácter transitorio y experimental, se ha venido realizando en virtud de lo dispuesto en la Orden de 10 de diciembre de 1992. En el Real Decreto 1.640/1999, se establecen los objetivos, estructura y contenido de la prueba así como el procedimiento, la composición y las actuaciones de los tribunales, los criterios de corrección, el sistema de calificaciones y las reclamaciones. El artículo 5 del citado Real Decreto dispone que las Administraciones Educativas, sin perjuicio de las competencias propias derivadas de la autonomía universitaria, constituirán en sus respectivos ámbitos de gestión una Comisión Organizadora de la prueba de acceso a estudios universitarios. A la citada Comisión se le atribuyen importantes funciones en relación con la definición de los criterios de elaboración y evaluación de la prueba, su organización desarrollo y realización, la coordinación con los centros en los que se imparta el bachillerato y la resolución de reclamaciones. La presente norma se dicta, para la ejecución y desarrollo del Real Decreto 1.640/1999, en el ámbito de competencias de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, de conformidad con lo previsto en su Disposición final segunda. En su virtud, a propuesta del Consejero de Educación y Universidades, oído el parecer del Consejo Escolar de la Región de Murcia, de acuerdo con el Consejo Jurídico de la Región de Murcia y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 18 de mayo de 2000. ¿CPI¿¿PC¿ Página 6032 ¿ P F ¿ ¿ F C ¿ Sábado, 20 de mayo de 2000 ¿ F F ¿ ¿ N C ¿ Número 116 ¿NF¿¿CPF¿ ¿ N I C ¿ BOLETÍN OFICIAL DE LA REGIÓN DE MURCIA ¿ N I F ¿ DISPONGO Artículo 1. 1. La Comisión Organizadora de la prueba de acceso a estudios universitarios de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, prevista en el Real Decreto 1.640/1999, de 22 de octubre, estará constituida por los siguientes miembros: a. Los Rectores de las Universidades Públicas de la Región de Murcia. b. El Director General de Universidades e Investigación. c. El Director General de Centros, Ordenación e Inspección Educativa. d. El Director General de Formación Profesional e Innovación Educativa. e. Un Profesor de cada una de las Universidades Públicas de la Región de Murcia designado por las mismas. f. Un Director de Instituto de Educación Secundaria, designado por el titular de la Consejería de Educación y Universidades. g. Un Inspector de Enseñanza Secundaria designado por el titular de la Consejería de Educación y Universidades. 2. Ostentará la presidencia de la Comisión el Rector que, de común acuerdo, determinen para cada curso académico, los Rectores de las Universidades Públicas de la Región de Murcia. 3. Actuará como Secretario con voz y sin voto, un funcionario de Grupo A designado por el Presidente de la Comisión. 4. Los miembros de la Comisión Organizadora mencionados en los apartados a, b, c y d del número 1 del presente artículo podrán delegar en una persona de sus respectivas Instituciones. 5. A efectos del recurso contencioso-administrativo que pudiera interponerse contra las resoluciones de la Comisión Organizadora, se entenderá que ésta depende de la Universidad a cuyo Rector corresponda la presidencia en el momento de dictarse los actos. 6. El régimen jurídico de la Comisión Organizadora será el previsto para los Órganos Colegiados en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Artículo 2. Los alumnos que concurran a la prueba de acceso formalizarán su inscripción en los centros donde hayan finalizado el bachillerato, en los plazos y forma que determine la Comisión Organizadora, debiendo abonar previamente las tasas correspondientes de acuerdo con lo establecido en la normativa sobre precios públicos a satisfacer por la prestación de servicios académicos universitarios. Artículo 3. Por Convenio entre las Universidades Públicas de la Región de Murcia y la Consejería de Educación y Universidades se establecerá la participación de cada una de las Instituciones en el proceso y la asignación de funciones administrativas, que deberá respetar los principios de unidad y corresponsabilidad en su organización y desarrollo. Para su adecuado funcionamiento, la Comisión Organizadora de la prueba de acceso a estudios universitarios recibirá el apoyo y la asistencia necesaria de la Dirección General de Universidades e Investigación. Disposición transitoria 1. Durante el periodo señalado en la Disposición transitoria segunda del Real Decreto 1.640/1999, de 22 de octubre, las competencias en relación con las pruebas de acceso de los alumnos del Curso de Orientación Universitaria, atribuidas a la Comisión Interuniversitaria prevista en el artículo segundo de la Orden de 9 de junio de 1993, sobre pruebas de aptitud para el acceso a las Facultades, Escuelas Técnicas Superiores y Colegios Universitarios, serán ejercidas por la Comisión Organizadora constituida a través del presente Decreto. No obstante la Universidad de Murcia, mantendrá la supervisión y coordinación del Curso de Orientación Universitaria en la Región de Murcia hasta su total extinción. 2. Los Centros de Bachillerato remitirán las actas de los alumnos del Curso de Orientación Universitaria en los plazos que determine la Comisión Organizadora. Los alumnos del Curso de Orientación Universitaria formalizarán su inscripción en el lugar, forma y plazos que determine la Comisión Organizadora. Disposiciones finales 1. Se faculta al Consejero de Educación y Universidades para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para la aplicación y desarrollo de este Decreto. 2. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia». Dado en Murcia a dieciocho de mayo de dos mil.¿El Presidente, Ramón Luis Valcárcel Siso.¿El Consejero de Educación y Universidades, Fernando de la Cierva Carrasco.