¿ O C ¿ Consejería de Presidencia ¿ O F ¿ ¿ S U C ¿ 5637 Decreto número 38/2000, de 18 de mayo, por el que se establecen los órganos directivos de la Consejería de Turismo y Cultura. ¿ S U F ¿ ¿ T X C ¿ Mediante Decreto número 30/2000, de 5 de mayo, (B.O.R.M. de 6 de mayo de 2000), se procedió a la reorganización de la Administración Regional, diseñando un nuevo modelo que permita la mejor gestión de las competencias atribuidas a la misma, contemplándose en dicho Decreto la creación de la Consejería de Turismo y Cultura. De conformidad con cuanto antecede, se hace necesaria una reestructuración de los Centros Directivos de la Consejería de Turismo y Cultura, que posibilite una gestión de sus competencias adaptada a la reorganización efectuada por el mencionado Decreto, con una mayor coordinación, eficiencia y economía. ¿CPI¿¿NC¿ Número 115 ¿ N F ¿ ¿ F C ¿ Viernes, 19 de mayo de 2000 ¿FF¿¿PC¿ Página 5995 ¿PF¿¿CPF¿ ¿NIC¿ BOLETÍN OFICIAL DE LA REGIÓN DE MURCIA ¿NIF¿ En su virtud, a iniciativa del Consejero Turismo y Cultura, y a propuesta del Consejero de Presidencia, por delegación del Presidente, según lo establecido en el artículo 47.1 de la Ley 1/ 1988, de 7 de enero, del Presidente, del Consejo de Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Murcia, y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su sesión de 18 de mayo de 2000, DISPONGO: Artículo primero: La Consejería Turismo y Cultura es el Departamento de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia encargado de la propuesta y ejecución de las directrices generales del Gobierno Regional en materia de Turismo y Cultura. Artículo segundo: Para el ejercicio de las competencias que le corresponden, la Consejería de Turismo y Cultura, bajo la superior dirección de su titular, se estructura en los siguientes Órganos Directivos: a) Secretaría General b) Secretaría Sectorial de Turismo. c) Dirección General de Promoción Turística d) Dirección General de Infraestructuras de Turismo e) Dirección General de Cultura En caso de vacante, ausencia o enfermedad del titular de algún Centro Directivo, el Consejero podrá designar un sustituto de entre los restantes. Disposiciones Transitorias Primera. Continuará sin alteración el régimen orgánico, funcional y retributivo del personal afectado por el presente Decreto, hasta que por los procedimientos reglamentarios se realicen las modificaciones oportunas, tanto de carácter presupuestario como de la relación de puestos de trabajo. Segunda. Se habilita a los correspondientes Servicios de las Secretarías Generales de las Consejerías de Educación y Universidades y de Tecnologías, Industria y Comercio para que instruya los expedientes relativos a las materias de Cultura y Turismo, respectivamente, en tanto en cuanto se crea la estructura administrativa de la Secretaría General de Turismo y Cultura. Disposición Derogatoria Quedan derogadas cuantas normas de igual o inferior rango se opongan al contenido del presente Decreto. Disposiciones finales Primera. Quedan facultadas las Consejerías de Turismo y Cultura y la de Economía y Hacienda, para, en el ámbito de sus competencias, dictar cuantas disposiciones requiera el desarrollo y aplicación del presente Decreto. Segunda. Por el Consejero de Economía y Hacienda se procederá a realizar cuantas actuaciones presupuestarias sean necesarias para el desarrollo y aplicación del presente Decreto. Tercera. El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el ¿Boletín Oficial de la Región de Murcia¿. Dado en Murcia, 18 de mayo de 2000.¿El Presidente, Ramón Luis Valcárcel Siso.¿El Consejero de Presidencia, José Ramón Bustillo Navia-Osorio.