Consejería de Presidencia ¿OF¿¿SUC¿ 5636 Decreto número 37/2000, de 18 de mayo, por el que se establecen los órganos directivos de la Consejería de Tecnologías, Industria y Comercio. ¿SUF¿¿TXC¿ El Decreto 30/2000, de 5 de mayo, de Reorganización de la Administración Regional ha establecido una nueva distribución competencial y adecuado los Departamentos de forma que se mejore la consecución de los objetivos del Gobierno Regional. El artículo segundo del citado Decreto crea la Consejería de Tecnologías, Industria y Comercio. Procede ahora determinar los órganos directivos del citado Departamento, por aplicación de lo señalado en los artículos 46 y 47 de la Ley 1/1988, de 7 de enero, del Presidente, del Consejo de Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. Por tanto, a iniciativa del Consejero de Tecnologías, Industria y Comercio, a propuesta del Consejero de Presidencia y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión de 18 de mayo de 2000, DISPONGO Artículo 1.º La Consejería de Tecnologías, Industria y Comercio es el Departamento de la Administración Regional competente para proponer, desarrollar y ejecutar las funciones y directrices del Gobierno en materia de innovación tecnológica, investigación aplicada, sociedad de la información, telecomunicaciones, comercio, artesanía, industria, energía y minas. Artículo 2.º Bajo la superior dirección de su titular la Consejería de Tecnologías, Industria y Comercio se estructura en los siguientes órganos directivos: 1.- Secretaría General. 2.- Dirección General de Industria, Energía y Minas. 3.- Dirección General de Comercio y Artesanía. 4.- Dirección General de Tecnologías y Telecomunicaciones. En caso de vacante, ausencia o enfermedad del titular de alguno de los citados Centros Directivos el Consejero podrá designar un sustituto dentro de los restantes. Artículo 3.º 1.- La Secretaría General realizará las funciones que le atribuye el artículo 50, puntos 1 y 2, de la Ley 1/1988, de 7 de enero, del Presidente, del Consejo de Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. 2.- La Dirección General de Industria, Energía y Minas ejercerá las competencias que tiene atribuida la Consejería en estas materias. 3.- La Dirección General de Comercio y Artesanía ejercerá las funciones en materia de comercio, artesanía, Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación y precios autorizados. 4.- La Dirección General de Tecnologías y Telecomunicaciones ejercerá las funciones que corresponden a la Consejería en materia de innovación tecnológica, investigación aplicada, sociedad de la información y telecomunicaciones, integrándose en ella el Centro de Nuevas Tecnologías. Artículo 4.º Continua adscrito a la Consejería de Tecnologías, Industria y Comercio el Ente Público Instituto de Fomento de la Región de Murcia. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera. Hasta tanto se apruebe el Decreto por el que se desarrolle la estructura orgánica de la Consejería de Tecnologías, Industria y Comercio, los órganos y unidades administrativas integrados en la misma continuarán desempeñando las funciones que en la actualidad tienen atribuidas por los Decretos correspondientes, en cuanto no se opongan al presente Decreto. Segunda. Continuará sin alteración el régimen orgánico, funcionarial y retributivo del personal que presta dichas funciones hasta que, por los procedimientos reglamentarios, se realicen las modificaciones oportunas, tanto de carácter presupuestario como de la Relación de Puestos de Trabajo. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Quedan facultados los Consejeros de Tecnologías Industria y Comercio y de Economía y Hacienda para, en el ámbito de sus competencias, dictar cuantas disposiciones requiera el desarrollo y aplicación del presente Decreto. Segunda.- Por el Consejero de Economía y Hacienda se procederá a realizar las actuaciones presupuestarias necesarias para la ejecución y desarrollo de este Decreto. Tercera.- El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia». DISPOSICIÓN DEROGATORIA Queda derogado el Decreto nº 60/1999, de 20 de julio, por el que se establecen los órganos directivos de la Consejería de Industria, Comercio, Turismo y Nuevas Tecnologías y cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan al contenido del presente Decreto. Dado en Murcia, 18 de mayo de 2000.¿El Presidente, Ramón Luis Valcárcel Siso.¿El Consejero de Presidencia, José Ramón Bustillo Navia-Osorio