Consejería de Presidencia ¿ O F ¿ ¿ S U C ¿ 5634 Decreto número 35/2000, de 18 de mayo, por el que se establecen los órganos directivos de la Consejería de Educación y Universidades. ¿ S U F ¿ ¿ T X C ¿ Por Decreto número 147/1999, de 16 de diciembre (B.O.R.M. de 17 de diciembre de 1999) se establecieron los Órganos Directivos de la Consejería de Educación y Cultura. Mediante Decreto número 30/2000, de 5 de mayo, (B.O.R.M. de 6 de mayo de 2000), se procedió a la reorganización de la Administración Regional, diseñando un nuevo modelo que permita la mejor gestión de las competencias atribuidas a la misma, contemplándose en dicho Decreto la creación de la Consejería de Educación y Universidades. De conformidad con cuanto antecede, se hace necesaria una reestructuración de los Centros Directivos de la Consejería de Educación y Universidades, que posibilite una gestión de sus competencias adaptada a la reorganización efectuada por el Decreto 30/2000, con una mayor coordinación, eficiencia y economía. En su virtud, a iniciativa del Consejero de Educación y Universidades, a propuesta del Consejero de Presidencia, por delegación del Presidente, según lo establecido en el artículo 47.1 de la Ley 1/1988, de 7 de enero, y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su sesión de 18 de mayo de 2000, DISPONGO: Artículo primero: La Consejería de Educación y Universidades es el Departamento de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia encargado de la propuesta y ejecución de las directrices generales del Gobierno Regional en materia de Educación y de Universidades, correspondiéndole las competencias de educación en toda su extensión niveles y grados, modalidades y especialidades, y las de investigación; así como las competencias de la Comunidad Autónoma en materia de espectáculos taurinos y demás espectáculos públicos a que se refiere el Real Decreto 1.279/1994, de 10 de junio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado en materia de espectáculos. Artículo segundo: Para el ejercicio de las competencias que le corresponden, la Consejería de Educación y Universidades, bajo la superior dirección de su titular, se estructura en los siguientes Órganos Directivos: a) Secretaría General b) Dirección General de Universidades e Investigación c) Dirección General de Formación Profesional e Innovación Educativa d) Dirección General de Gestión de Personal e) Dirección General de Centros, Ordenación e Inspección Educativa En caso de vacante, ausencia o enfermedad del titular de algún Centro Directivo, el Consejero podrá designar un sustituto de entre los restantes. Disposiciones Transitorias Primera. Hasta tanto no se modifique el Decreto nº 62/1996, de 2 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Cultura y Educación, corresponderán a la Dirección General de Centros, Ordenación e Inspección Educativa las funciones que en virtud de dicho Decreto estaban atribuidas, antes de la aceptación por la Región de Murcia de las transferencias en materia de educación no universitaria, a la extinta Dirección General de Educación. Segunda. Continuará sin alteración el régimen orgánico, funcional y retributivo del personal que presta dichas funciones, hasta que por los procedimientos reglamentarios se realicen las modificaciones oportunas, tanto de carácter presupuestario como de la relación de puestos de trabajo. Disposición Derogatoria Queda derogado el Decreto 147/1999, de 16 de diciembre, por el que se establecen los Órganos Directivos de la Consejería de Educación y Cultura, así como cuantas normas de igual o inferior rango se opongan al presente Decreto. Disposiciones finales Primera. Quedan facultadas las Consejerías de Educación y Universidades y de Economía y Hacienda, para, en el ámbito de sus competencias, dictar cuantas disposiciones requiera el desarrollo y aplicación del presente Decreto. Segunda. Por el Consejero de Economía y Hacienda se procederá a realizar cuantas actuaciones presupuestarias sean necesarias para el desarrollo y aplicación del presente Decreto. Tercera. El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el ¿Boletín Oficial de la Región de Murcia¿. Dado en Murcia, 18 de mayo de 2000.¿El Presidente, Ramón Luis Valcárcel Siso.¿El Consejero de Presidencia, José Ramón Bustillo Navia-Osorio.