¿ O C ¿ Consejería de Presidencia ¿ O F ¿ ¿ S U C ¿ 5633 Decreto número 34/2000, de 18 de mayo, por el que se modifican los órganos directivos de la Consejería de Presidencia. ¿ S U F ¿ ¿ T X C ¿ Siguiendo la línea emprendida por el Decreto número 30/ 2000, de 5 de mayo, de Reorganización de la Administración Regional, de mejora de la gestión de las competencias atribuidas a la misma, se aprecia la necesidad, por lo que respecta a la Consejería de Presidencia, de efectuar una modificación del Decreto número 54/1999, de 20 de julio, por el que se establecen los Órganos Directivos de dicha Consejería, que a su vez fue modificado por Decreto n.º 146/1999, de 16 de diciembre. En su virtud, a propuesta del Consejero de Presidencia, por delegación del Presidente, conforme a lo establecido en el artículo 47.1 de la Ley 1/1988, de 7 de enero, del Presidente, del Consejo de Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión de 18 de mayo de 2000, DISPONGO Artículo Primero. Modificar el artículo segundo del Decreto número 54/1999, de 20 de julio, por el que se establecen los Órganos Directivos de la Consejería de Presidencia, quedando del siguiente modo: Para el desempeño de las competencias que le corresponden a la Consejería de Presidencia bajo la superior autoridad de su titular, se estructura en los siguientes Centros Directivos: 1.- Secretaría General. 2.- Gabinete del Presidente. 3.- Secretaría de Comunicación y Portavocía del Gobierno, cuyo titular tendrá rango asimilado a Secretario General. 4.- Dirección de los Servicios Jurídicos, cuyo titular tendrá rango asimilado a Secretario General. 5.- Secretaría de Acción Exterior, cuyo titular tendrá rango asimilado a Secretario General. 6.- Secretaría Sectorial de la Mujer y la Juventud. 7.- Dirección de Relaciones Institucionales asimilada a rango de Dirección General. 8.- Dirección General de Relaciones con la Unión Europea. 9.- Dirección General de Administración Local. 10.- Dirección General de Juventud. 11.- Dirección General de Protección Civil. 12.- Dirección General de Deportes. En caso de vacante, ausencia o enfermedad del titular de algún Centro Directivo, el Consejero podrá designar un sustituto de entre los restantes. Artículo Segundo. Se suprime la Secretaría Sectorial de Acción Exterior y Relaciones con la Unión Europea. DISPOSICIÓN DEROGATORIA Quedan derogados los Decretos 54/1999, de 20 de julio y 146/1999, de 16 de diciembre, por los que se establecían los Órganos Directivos de la Consejería de Presidencia, así como cuantas normas de igual o inferior rango se opongan al presente Decreto. DISPOSICIONES FINALES. Primera: Quedan facultadas las Consejerías de Presidencia y de Economía y Hacienda para, en el ámbito de sus facultades, dictar cuantas disposiciones requiera el desarrollo y aplicación del presente Decreto. Segunda: Por el Consejero de Economía y Hacienda se procederá a realizar cuantas actuaciones presupuestarias sean necesarias para la ejecución y desarrollo del presente Decreto. Tercera. El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el ¿Boletín Oficial de la Región de Murcia¿. Dado en Murcia, 18 de mayo de 2000.¿El Presidente, Ramón Luis Valcárcel Siso.¿El Consejero de Presidencia, José Ramón Bustillo Navia-Osorio.