¿ O C ¿ Consejería de Presidencia ¿ O F ¿ ¿ S U C ¿ 5490 Decreto número 32/2000, de 11 de mayo, por el que se establece la prelación de las Consejerías de la Administración Regional. ¿ S U F ¿ ¿ T X C ¿ El artículo 20.3 de la Ley 1/1988, de 7 de enero, del Presidente, del Consejo de Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Murcia, dispone que cuando se altere la denominación o el número de las Consejerías, el Decreto correspondiente establecerá el nuevo orden de prelación resultante, a los efectos oportunos, conforme al criterio de antigüedad. La reorganización de la estructura departamental de la Administración Regional contenida en el Decreto 30/2000, de 5 de mayo, varía el número, las competencias y denominación de determinadas Consejerías. Teniendo en cuenta que esta remodelación de la Administración Regional supone una distinta estructura funcional y organizativa, como soporte de la actividad política y de gestión administrativa, se considera oportuno la nueva determinación del orden de prelación de las Consejerías, de acuerdo con lo establecido por el citado Decreto. En virtud de lo expuesto, a propuesta del Consejero de Presidencia y previo Acuerdo del Consejo de Gobierno adoptado en su sesión de 11 de mayo de 2000. DISPONGO Artículo único. A los efectos de lo dispuesto en el artículo 20.3 de la Ley 1/ 1988, de 7 de enero, del Presidente, del Consejo de Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Murcia, el orden de prelación de las Consejerías de la Administración Regional, sin perjuicio del que corresponde a la Vicepresidencia, es el siguiente: 1. Consejería de Presidencia. 2. Consejería de Economía y Hacienda. 3. Consejería de Política Territorial y Obras Públicas. 4. Consejería de Educación y Universidades. 5. Consejería de Agricultura, Agua y Medio Ambiente. 6. Consejería de Sanidad y Consumo. 7. Consejería de Tecnologías, Industria y Comercio. 8. Consejería de Trabajo y Política Social 9. Consejería de Turismo y Cultura. Disposición derogatoria Única. Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en el presente Decreto. Disposición final Única. Este Decreto entrará en vigor el día de su publicación en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia». Dado en Murcia a once de mayo de dos mil.¿El Presidente en funciones, Antonio Gómez Fayrén.¿El Consejero de Presidencia, José Ramón Bustillo Navia- Osorio.