¿ O C ¿ Consejería de Educación y Cultura ¿ O F ¿ ¿ S U C ¿ 5219 Decreto n.º 28/2000, de 4 de mayo por el que se crea una Escuela de Educación Infantil, promovida por el Ayuntamiento de Torre Pacheco (Murcia). ¿ S U F ¿¿ T X C ¿ El Ayuntamiento de Torre Pacheco (Murcia), a través del Patronato Municipal de Cultura y Educación, ha promovido la creación de una Escuela Infantil, al amparo de lo dispuesto en la disposición adicional segunda de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación; del artículo 2, párrafo 3,c) del Reglamento Orgánico de las Escuelas de Educación Infantil y de los Colegios de Educación Primaria, aprobado por el Real Decreto 82/1996, de 26 de enero, y del artículo 19 del Real Decreto 2.274/1993, de 22 de diciembre, de cooperación de las Corporaciones locales con el Ministerio de Educación y Ciencia. La citada escuela se encuentra incluida en las previsiones de la programación educativa efectuada para la zona en la que se ubica, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación, y en el artículo 25.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local. Se ha verificado el cumplimiento de los requisitos mínimos establecidos en el Real Decreto 1.004/1991, de 14 de junio, por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que impartan enseñanzas de régimen general no universitarias, y se ha suscrito el correspondiente convenio regulador del régimen económico y de funcionamiento de la escuela, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2, párrafo 3,c) del Reglamento Orgánico antes citado. La Consejería de Educación y Cultura, de acuerdo con lo que establece el apartado E) del Anexo, del Real Decreto 938/ 1999, de 4 de junio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia en materia de enseñanza no universitaria, se subroga en el citado convenio. En su virtud, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 17 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación, y de conformidad con las competencias atribuidas a la Consejería de Educación y Cultura en materia de enseñanza no universitaria por el Real Decreto 938/1999, de 4 de junio, en relación con el artículo 2.º del Decreto 52/1999, de 2 de julio y el artículo 1.º del Decreto 147/ 1999, de 16 de diciembre, a propuesta del Consejero de Educación y Cultura y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día cuatro de mayo de dos mil. D I S P O N G O Artículo 1. Se crea la escuela de educación infantil que se describe a continuación: Denominación genérica: Escuela de Educación Infantil incompleta. Denominación específica :¿COLORINES IV¿. Persona o entidad titular: Ayuntamiento de Torre Pacheco. Domicilio: C/ de la Iglesia s/n. Localidad: Dolores Municipio:Torre Pacheco Provincia:Murcia Enseñanzas autorizadas: primer ciclo de Educación Infantil Capacidad: dos unidades. La capacidad máxima de las unidades del primer ciclo en funcionamiento, en cada momento, no podrá exceder del número de puestos escolares que resulte de la aplicación de las ratios que, en cuanto a superficie mínima requerida por puesto escolar y número máximo de alumnos por unidad, según la edad de los niños escolarizados, se determinan en los artículos 10,b) y 13.1 del Real Decreto 1.004/1991, de 14 de junio, por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que impartan enseñanzas de régimen general no universitarias. Artículo 2 La Escuela Infantil a que se refiere este Real Decreto se regirá por lo dispuesto en la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación; el Reglamento Orgánico de las escuelas de Educación Infantil y de los colegios de Educación Primaria, aprobado por el Real Decreto 82/1996, de 26 de enero; el Real Decreto 366/1997, de 14 de marzo, y la Orden de 26 de marzo de 1997(«Boletín Oficial del Estado» del 1 de abril), en cuanto a la elección de centro y admisión de alumnos; el Real Decreto 2.274/1993, de 22 de diciembre, de cooperación de las Corporaciones locales con el Ministerio de Educación y Ciencia y, especialmente, por el convenio suscrito el 22 de agosto de 1996, entre el Ministerio de Educación y Cultura y el Ayuntamiento de Torre Pacheco (Murcia), en cuanto al régimen económico y de funcionamiento de la escuela. Al cual se ha subrogado la Consejería de Educación y Cultura al asumir las transferencias educativas como se ha indicado anteriormente. Artículo 3 La escuela de Educación Infantil ¿COLORINES IV¿, de Torre Pacheco (Murcia), implantará las enseñanzas del primer ciclo de Educación Infantil con efectos del próximo curso escolar. Artículo 4 Las modificaciones de los elementos identificadores de la escuela de Educación Infantil, tal como quedan definidos en el artículo 1, deberán ser autorizadas por Orden del Consejero de Educación y Cultura, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 13 del Real Decreto 332/1992, de 3 de abril, sobre autorizaciones de centros docentes privados, para impartir enseñanzas de régimen general no universitarias. Disposición final El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el ¿Boletín Oficial de la Región de Murcia¿. Dado en Murcia a cuatro de mayo de dos mil.¿El Presidente en funciones, Antonio Gómez Fayrén.¿El Consejero de Educación y Cultura, Fernando de la Cierva Carrasco.