¿ O C ¿ Consejería de Presidencia ¿ O F ¿ ¿ S U C ¿ 5225 Decreto n.º 27/2000, de 4 de mayo, de la Consejería de Presidencia, por el que se crea el Observatorio Euro de la Región de Murcia, y se establece el procedimiento de adhesión al ¿Código de buenas prácticas para una mejor adaptación al euro¿ y la obtención del distintivo oficial ¿Euro¿. ¿ S U F ¿ ¿ T X C ¿ Preámbulo Desde el 1 de enero de 1999 el euro es la moneda de nuestro sistema monetario y, evidentemente, ello va a afectar a todos los ciudadanos de los países europeos que se han incorporado al euro, cuyo período de implantación se extenderá, en principio, y según lo acordado en la declaración común de los Ministros de Economía y Finanzas de la Unión Europea del 8 de noviembre de 1999 hasta, como máximo, el 28 de febrero del año 2002. Durante este período de transición, será necesaria la realización de acciones que contribuyan a sensibilizar y concienciar a los ciudadanos, así como a formarles en el uso de la nueva moneda. En esta línea se enmarca la Recomendación de la Comisión de 23 de abril de 1998 relativa al dialogo, al seguimiento y la información para facilitar la transición al euro, la cual aconseja la creación de «observatorios del euro». Así mismo, el Real Decreto 363/1997, de 14 de Marzo, crea la Comisión Interministerial para la coordinación de las actividades relativas a la introducción de dicha moneda única, entre cuyas funciones figura la de establecer directrices y fijar criterios de carácter general para que la misma se realice de forma coordinada en todos los ámbitos de las Administraciones Públicas. En su reunión del 30 de junio de 1999, dicha Comisión Interministerial aprobó un modelo específico de observatorio del euro, atribuyendo su creación a las Administraciones Públicas. El Gobierno Regional, haciéndose eco de estas iniciativas, procede a la constitución del Observatorio Euro de la Región de Murcia con el objetivo fundamental de realizar el adecuado seguimiento, en el ámbito de la Comunidad Autónoma, de la introducción del euro, de la lealtad de las transacciones y de la transparencia de las prácticas de los profesionales. Este Observatorio deberá comunicar todos sus acuerdos, medidas o propuestas a la Comisión Regional para la coordinación de las actividades relativas a la implantación del euro en la Región de Murcia, creada por el Decreto 9/1999, de 25 de febrero. Asimismo, este Observatorio facilitará el distintivo Euro, común en todos los países de la Unión Económica y Monetaria, a través del cual el consumidor conocerá las empresas que asuman una serie de compromisos en torno a esta moneda. Estos compromisos son los recogidos en el «Código de buenas prácticas para una mejor adaptación a la implantación del euro» aprobado por la Comisión Interministerial para la Coordinación de las Actividades Relativas a la Implantación del Euro en su reunión del 3 de diciembre de 1998. Aquellas empresas que se adhieren al ¿Código de buenas prácticas¿ y dispongan del distintivo Euro adquirirán un compromiso de información y actuación respecto al euro que, sin duda alguna, se traducirá en un mejor servicio al consumidor y contribuirá al mantenimiento e incremento de la confianza de los consumidores. Los sectores del comercio, el turismo, la artesanía y la PYME, introductores del euro junto con la Banca, tienen en el distintivo Euro una oportunidad para mostrar su compromiso con el euro y sus clientes. El Observatorio Euro, punto de encuentro entre consumidores y profesionales del comercio, la hostelería y los servicios, promoverá un clima de confianza y coadyuvará a la transición hacia el euro siempre desde la acción positiva y respetando la voluntariedad de las partes. Por todo ello, a iniciativa de los Consejeros de Industria, Comercio, Turismo y Nuevas Tecnologías y de Sanidad y Consumo, y a propuesta del Consejero de Presidencia, previa deliberación y aprobación por el Consejo de Gobierno en su sesión de 4 de mayo del año 2000. DISPONGO Artículo 1.- Creación y composición del Observatorio del Euro. 1.- Se crea el Observatorio Euro de la Región de Murcia adscrito a la Consejería de Industria, Comercio, Turismo y Nuevas Tecnologías. 2.- El Observatorio Euro estará compuesto por los siguientes miembros: a) Presidente: E1 Observatorio estará presidido en semestres alternativos por el Consejero de Industria, Comercio, Turismo y Nuevas Tecnologías y por el Consejero de Sanidad y Consumo. A partir de la entrada en vigor de este Decreto y durante el primer semestre del año 2000, la Presidencia recaerá en el Consejero de Industria, Comercio, Turismo y Nuevas Tecnologías. b) Vicepresidente: La Vicepresidencia del Observatorio será ejercida en semestres alternativos por el Secretario General de Industria, Comercio, Turismo y Nuevas Tecnologías y por el Secretario General de Sanidad y Consumo. A partir de la entrada en vigor de este Decreto y durante el primer semestre del año 2000, la Vicepresidencia recaerá en el Secretario General de Industria, Comercio, Turismo y Nuevas Tecnologías. Durante el semestre en que el Secretario Generales de Industria, Comercio, Turismo y Nuevas Tecnologías o el de Sanidad y Consumo, en sus respectivos casos, no asuman la Vicepresidencia del Observatorio tendrán la condición, alternativamente, de Vocales del mismo. c) Vocales: -El Director General de Comercio y Artesanía. - El Director General de Consumo. - El Director General de Presupuestos, Programación y Fondos Europeos. - El Director General de Turismo. - El Director del Instituto de Fomento de la Región de Murcia. - Un representante de la Federación de Municipios de la Región de Murcia. - Nueve representantes de las organizaciones de consumidores y usuarios más representativas de la Región de Murcia. - Tres representantes de las Cámaras de Comercio, Industria y Navegación de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. - Un representante de la Confederación Regional de Organizaciones Empresariales de Murcia. - Tres representantes de las organizaciones de comerciantes más representativas de la Región de Murcia. ¿CPI¿¿PC¿ Página 5880 ¿ P F ¿ ¿ F C ¿ Martes, 16 de mayo de 2000 ¿ F F ¿ ¿ N C ¿ Número 112 ¿NF¿¿CPF¿ ¿ N I C ¿ BOLETÍN OFICIAL DE LA REGIÓN DE MURCIA ¿ N I F ¿ - Dos representantes del sector de la hostelería de la Región de Murcia . Actuará como Secretario un técnico propuesto por el Consejero de Economía y Hacienda y designado por el Presidente del Observatorio. Podrá participar en las reuniones del Observatorio, en calidad de asesor y a efectos de asegurar una adecuada coordinación con las actuaciones de la Plataforma Euro + 2000 Región de Murcia, el Secretario Técnico de dicha Plataforma o persona en la que delegue esta función. También podrán ser convocados aquellos expertos, en especial de entidades financieras, que se considere oportuno en función de los temas a tratar. Artículo 2.- Funciones 1.-Son funciones del Observatorio Euro, dentro del proceso de introducción del Euro, las siguientes: a) Analizar en detalle las consecuencias prácticas de la implantación del Euro en los ámbitos del consumo, la empresa distribuidora, turística, la PYME, etc. b) Incentivar el diálogo y la colaboración de los interlocutores sociales entre sí y de éstos con las Administraciones Públicas. c) Realizar el seguimiento del proceso de transición e implantación del euro y elevar las propuestas e información sobre el desarrollo del mismo, periódicamente, al Observatorio Consumo-Empresa creado por la Comisión Interministerial para la Coordinación de las Actividades Relativas a la Implantación del Euro. d) Participar, mediante propuestas e iniciativas, en las acciones de información, formación y asesoramiento de los consumidores y profesionales emprendidas por las Administraciones Públicas. e) Impulsar la adhesión generalizada al «Código de buenas prácticas para una mejor adaptación a la implantación del euro». f) Conceder y, en su caso, retirar los distintivos Euro, indicativos del cumplimiento de los compromisos asumidos por las empresas adheridas, así como evaluar la correcta adaptación de la sociedad murciana al euro. g) Promover el Sistema Arbitral de Consumo, como el medio más idóneo para la resolución de los conflictos entre profesionales del comercio, la hostelería y los servicios y los consumidores y usuarios, y encauzar a través del mismo los problemas que se planteen. h) Confeccionar y actualizar el censo de las empresas que se hayan adherido, en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, al ¿Código de buenas prácticas¿. 2.- Todos aquellos acuerdos, medidas o propuestas que surjan del Observatorio del Euro de la Región de Murcia serán comunicados a la Comisión Regional para la Coordinación de las Actividades Relativas a la Implantación del Euro. Artículo 3.- Régimen de funcionamiento. 1.- E1 Observatorio Euro de la Región de Murcia podrá aprobar las normas de régimen interno que considere procedentes para el mejor desarrollo de sus funciones. Sin perjuicio de sus peculiaridades propias, y en lo no regulado por sus normas de régimen interno, le será de aplicación lo establecido en materia de órganos colegiados en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de Diciembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 2.- El Observatorio se reunirá con carácter ordinario una vez al trimestre y con carácter extraordinario en todas aquellas ocasiones en que el Presidente lo considere oportuno o lo solicite al menos la mitad más uno de sus restantes miembros y podrá crear, de entre sus citados miembros, grupos de trabajo con la composición y con el régimen de funcionamiento y periodo de vigencia que en cada caso se determine. Artículo 4.- Procedimiento de Adhesión al distintivo Euro. 1.-Las empresas comerciales, turísticas y de servicios ubicadas en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia podrán adherirse a los compromisos del «Código de buenas prácticas para una mejor adaptación a la implantación del euro¿, recogido en el Anexo I. 2.-Las empresas que asuman los referidos compromisos podrán exhibir en sus dependencias y en su publicidad el distintivo Euro oficial recogido en el Anexo II. Artículo 5.- Concesión del distintivo Euro. 1.-Las empresas que deseen adherirse al «Código de buenas prácticas» deberán suscribir el documento que figura en el Anexo I, y remitirlo al Observatorio Euro de la Región de Murcia, a través de aquellos organismos que el Observatorio determine. 2.-EI distintivo Euro será concedido por el Observatorio tras el registro del compromiso de adhesión. 3.-En el caso de que se produzca la renuncia a la adhesión se comunicará al Observatorio por escrito, lo que conllevará la pérdida del derecho a ostentar el distintivo Euro desde la fecha de comunicación de dicha renuncia. Artículo 6.- Censo de empresas adheridas al distintivo Euro. El censo a que se refiere el apartado 1.h) del artículo 2 tendrá carácter público y en el se harán constar los datos de las empresas adheridas. A las mismas se dará tambien publicidad en una sección específica sobre esta materia en el web de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y/o de la Plataforma Euro+2000 Región de Murcia. Artículo 7.- Cumplimiento de los compromisos. 1.- La observancia del cumplimiento de los compromisos adquiridos por las empresas corresponde a las Consejerías competentes, para lo cual se valdrán de sus servicios de inspección. 2.- El incumplimiento de los compromisos adquiridos con la firma del Documento que figura en el Anexo I del presente Decreto conllevará la retirada del distintivo otorgado, sin perjuicio del régimen de sanciones establecido en la normativa vigente. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Se faculta a los Consejeros de Industria, Turismo y Nuevas Tecnologías y de Sanidad y Consumo, en sus respectivas competencias, para dictar cuantos actos sean necesarias para la ejecución y desarrollo del presente Decreto. Segunda.- La vigencia de este Decreto esta limitada temporalmente a la finalización del proceso de introducción del Euro, y en todo caso al 28 de febrero del año 2002. Tercera.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia. Dado en Murcia a 4 de mayo de 2000.¿El Presidente en funciones, Antonio Gómez Fayrén.¿El Consejero de Presidencia en funciones, Juan Bernal Roldán. ¿ C P I ¿ ¿ N C ¿ Número 112 ¿ N F ¿ ¿ F C ¿ Martes, 16 de mayo de 2000 ¿FF¿¿PC¿ Página 5881 ¿PF¿¿CPF¿ ¿ N I C ¿ BOLETÍN OFICIAL DE LA REGIÓN DE MURCIA ¿ N I F ¿ ANEXO I COMPROMISO DE ADHESIÓN Don/Doña con DNI y domicilio en (Calle o Plazo) Población C.P. Provincia Teléfono Fax como representante legal de (empresa) en virtud de (poderes, escutura, titularidad) y dedicada a (actividad) SOLICITA el EURO-LOGO para los siguientes establecimientos: Nombre Dirección Postal NIF Tel. Fax MANIFIESTA PRIMERO.- Que se adhiere al «Código de buenas prácticas para una mejor adaptación a la implantación del euro» y ACEPTA Y SUSCRIBE los siguientes compromisos: 1°.- Compromiso de información. Facilitar a todos sus clientes, una información general y específica, estática y dinámica, verídica, suficiente y actualizada sobre: - Opción de información y aceptación de operaciones en euros. - Equivalencias de precios en pesetas, euros y céntimos de euro, de los productos que vende y/o de los servicios que presta. - Tipo de cambio y regla de conversión y redondeo. - Valores nominales y características fisicas de los billetes y monedas denominados en euros en la fase final o período de coexistencia de las dos monedas. - Resolver las dudas que puedan plantear los consumidores y usuarios sobre la nueva moneda. 2°.- Compromiso de formación de personal. Utilizar cuantos medios estén a su alcance para formarse y proporcionar a todo su personal, y especialmente al que haya de tener contacto con el público, una información suficiente para que: - Pueda proporcionar directa e inmediatamente la información reseñada en el punto anterior.- Adquiera la máxima soltura, rapidez y seguridad en la práctica de las operaciones de conversión de monedas y redondeo.- Colabore en las actuaciones formativas promovidas desde cualquier instancia. 3°.- Compromiso de seguridad en la conversión. - Dejar constancia expresa de que todas las operaciones de cálculo de los contravalores se harán utilizando exclusivamente el tipo de conversión. - Garantizar al consumidor que los precios cobrados en euros se corresponden con la mera aplicación matemática del tipo de conversión y las normas de redondeo que establece la Ley a los precios originarios en pesetas. ¿CPI¿¿PC¿ Página 5882 ¿ P F ¿ ¿ F C ¿ Martes, 16 de mayo de 2000 ¿ F F ¿ ¿ N C ¿ Número 112 ¿NF¿¿CPF¿ ¿ N I C ¿ BOLETÍN OFICIAL DE LA REGIÓN DE MURCIA ¿ N I F ¿ 4°.- Compromiso de redondeo sobre la cifra final. E1 comerciante hará el redondeo de la suma y no la suma de los redondeos. 5°.- Compromiso de doble indicación de precios. Practicar una doble indicación de precios en pesetas y en euros, con carácter progresivo, a partir del 1 de enero de 1999. La doble indicación abarcará, como mínimo, los siguientes aspectos: - Cartelería. - Listas de precios. - Conversión de la cifra final de las facturas y/o tiques de compra. - La publicidad de los productos o servicios que contengan alguna mención sobre precios. 6°.- Compromiso de devolver los cambios en euros. Asumir el compromiso de devolver en euros (desde el 1 de enero del año 2002) todos los cambios correspondientes a los importes abonados en las compras. 7°.- Compromiso de continuidad, mantenimiento de nivel y no discriminación en el cobro de precios denominados en euros y/o pesetas. Confirmar que, tal y como establece la Ley, la introducción del euro no alterará en modo alguno la continuidad de los contratos y normas convenidos, garantizando que la transformación de pesetas a euros será de forma que los productos y servicios mantengan el mismo nivel de precios que antes del cambio de monedas. Reiterar la obligación y cumplimiento, asimismo recogida en la Ley, de no practicar discriminación alguna en el cobro de precios por el hecho de que éstos se encuentren expresados en pesetas o euros. 8°.- Compromiso de atención personalizada al consumidor o usuario. Asistir y asesorar a los consumidores y usuarios en el proceso de sustitución de la peseta por euro y céntimos de euro y facilitar dicha sustitución durante el periodo de convivencia de las dos monedas. Que no haya lugar a dudas sobre la unidad en que se haya de efectuar el pago. Extremar la atención en materia de información, formación y comunicación, en especial a colectivos que puedan verse particularmente afectados por el cambio de moneda. 9°.- Compromiso de difusión del Código. Dar la máxima publicidad al presente Código de conducta. 10°.- Compromiso de revisión. Revisar, al menos cada seis meses, y en el marco del Observatorio del Euro de la Región de Murcia, el contenido de los puntos anteriores, para mejor servicio de los consumidores, a la vista de las circunstancias que concurran en cada momento. SEGUNDO.- Que conoce y acepta las normas reguladoras contempladas en el Decreto 27/2000, de 4 de mayo, por el que se crea el Observatorio Euro de la Región de Murcia, y se establece el procedimiento de adhesión al ¿Código de buenas prácticas para una mejor adaptación al euro¿ y la obtención del distintivo ¿Euro¿ oficial. TERCERO.- Que conoce que este compromiso de adhesión le faculta a utilizar el distintivo Euro oficial en el medio de difusión de su actividad mercantil o profesional. CUARTO.- Que conoce que la renuncia al presente compromiso comporta la perdida del derecho a utilizar el distintivo Euro oficial a partir de la comunicación de la misma. QUINTO.- Que conoce que el presente compromiso está limitado temporalmente a la finalización del procedimiento de introducción del Euro, y en todo caso al 28 de Febrero del año 2002. ¿ C P I ¿ ¿ N C ¿ Número 112 ¿ N F ¿ ¿ F C ¿ Martes, 16 de mayo de 2000 ¿FF¿¿PC¿ Página 5883 ¿PF¿¿CPF¿ ¿ N I C ¿ BOLETÍN OFICIAL DE LA REGIÓN DE MURCIA ¿ N I F ¿ ANEXO II