¿ O C ¿ Consejería de Educación y Cultura ¿ O F ¿ ¿ S U C ¿ 4874 Decreto número 24/2000, de 19 de abril de 2000, por el que se transforma el Conservatorio Elemental de Música de Cartagena en Conservatorio Profesional de Música. ¿ S U F ¿ ¿ T X C ¿ Por el Real Decreto 938/1999 de 4 de junio («Boletín Oficial del Estado» de 30 de junio) la Región de Murcia asumió competencias plenas en materia de enseñanza no universitaria. En virtud de dicho Real Decreto y de conformidad con lo establecido en el artículo 2 del Decreto 52/99, de 2 de julio, por el que se atribuye las funciones y servicios transferidos de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia en materia de enseñanza no universitaria, es competencia de la Consejería de Educación y Cultura la creación, puesta en funcionamiento, modificación, transformación, clasificación, traslado, clausura, supresión, régimen jurídico, económico y administrativo de los Conservatorios de Música. Las enseñanzas de música establecidas en la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, se estructuran en tres grados: elemental, medio y superior, correspondiendo la impartición del grado elemental a los conservatorios elementales y el grado medio a los conservatorios profesionales, pudiendo éstos impartir, así mismo, las enseñanzas correspondientes al grado elemental, de acuerdo con lo dispuesto en el articulo 9 del Real Decreto 389/ 1992, de 15 abril, por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que impartan enseñanzas artísticas. En el nuevo marco legal los Conservatorios Profesionales constituyen un modelo de centro que cobra una dimensión especial, por cuanto les corresponde llevar a cabo una formación musical que proporcione el nivel de expresión artística propio de unos estudios especializados, que tiene como meta el ejercicio profesional, y que por ello están destinados a aquellos alumnos que posean aptitudes específicas y voluntad para dedicarse a ellos, y para quienes este tramo ha de suponer una sólida preparación para el acceso a los estudios profesionales de carácter superior. Por todo ello, y con el fin de realizar una adecuada planificación de la oferta educativa, procede transformar la actual estructura académica y administrativa del Conservatorio Elemental de Música de Cartagena, en Conservatorio Profesional de Música, por cuanto concurren en dicho centro las circunstancias que así lo aconsejan. En virtud, de acuerdo con lo previsto en el artículo 17 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación, a propuesta del Consejero de Educación y Cultura y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 19 de abril de 2000. DISPONGO: Artículo 1.º- Transformación: Se transforma la estructura académica y administrativa del Conservatorio Elemental de Música de Cartagena, el cual impartirá los grados elemental y medio de las enseñanzas de música establecidas en la Ley Orgánica de Ordenación del Sistema Educativo, de acuerdo con lo dispuesto en el articulo 9.b), en relación con el articulo 2 del Real Decreto 389/1992, de 15 de abril, por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que impartan enseñanzas artísticas. Artículo 2.º- Denominaciones: El centro resultante de la transformación objeto del presente Decreto recibirá en lo sucesivo la denominación genérica de Conservatorio Profesional de Música. Artículo 3.º- Adscripción de profesorado: Con arreglo a lo previsto en el apartado 1 de la disposición adicional decimocuarta de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, todos los funcionarios, de carrera o interinos del Cuerpo de Profesores de Música y Artes Escénicas que venían desarrollando su función docente en el Conservatorio Elemental de Música de Cartagena, quedan adscritos al Conservatorio Profesional de Música resultante de la transformación a que se refiere el artículo 1º del presente Decreto. Artículo 4.º- Derecho por permanencia: Los funcionarios afectados por lo establecido en el artículo anterior conservarán los derechos inherentes a los años de permanencia continuada en el Conservatorio Elemental de Música de Cartagena, los cuales serán acumulables, a efectos de movilidad, al tiempo de servicios prestados en el Conservatorio Profesional de Música resultante de la transformación a que se refiere el artículo 1.º del presente Decreto. Disposición adicional única.- Nombramiento de Director, Jefe de Estudios y Secretario. A efectos de lo establecido en los artículos 20.3 y 23.2 de la Ley Orgánica 9/1995, de 20 de noviembre, de la Participación, la Evaluación y el Gobierno de los Centros Docentes, el Conservatorio Profesional de Música al que se refiere el presente Decreto tendrá la consideración de centro de nueva creación, por lo que los cargos de Director, Jefe de Estudios y Secretario serán designados por la Administración Educativa en los términos de dichos artículos. Disposición transitoria.- Impartición de enseñanza de planes a extinguir. Hasta su extinción en los plazos previstos en el Real Decreto 986/1991, de 14 de junio, , por el que se establece el calendario de aplicación de la nueva ordenación del sistema educativo, modificado y completado por el Real Decreto 1.112/ 1999, de 25 de junio, el Conservatorio Profesional de Música de Cartagena, creado por el presente Decreto, seguirá impartiendo los cursos correspondientes a las enseñanzas reguladas conforme al Decreto 2.618/1966 de 10 de septiembre, que tenga autorizadas. DISPOSICIONES FINALES Primera. Queda facultado el Consejero de Educación y Cultura para dictar cuantas disposiciones requiera el desarrollo y aplicación del presente Decreto. ¿CPI¿¿PC¿ Página 5464 ¿ P F ¿ ¿ F C ¿ Jueves, 4 de mayo de 2000 ¿FF¿¿NC¿ Número 102 ¿NF¿¿CPF¿ ¿NIC¿ BOLETÍN OFICIAL DE LA REGIÓN DE MURCIA ¿NIF¿ Segunda. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el ¿Boletín Oficial de la Región de Murcia¿. Dado en Murcia a 19 de abril de 2000.¿El Presidente, Ramón Luis Valcárcel Siso.¿El Consejero de Educación y Cultura, Fernando de la Cierva Carrasco.