¿ O C ¿ Consejería de Educación y Cultura
¿ O F ¿ ¿ S U C ¿
4874 Decreto número 24/2000, de 19 de abril de 2000, por
el que se transforma el Conservatorio Elemental de
Música de Cartagena en Conservatorio Profesional
de Música.
¿ S U F ¿ ¿ T X C ¿
Por el Real Decreto 938/1999 de 4 de junio («Boletín
Oficial del Estado» de 30 de junio) la Región de Murcia asumió
competencias plenas en materia de enseñanza no universitaria.
En virtud de dicho Real Decreto y de conformidad con lo
establecido en el artículo 2 del Decreto 52/99, de 2 de julio, por
el que se atribuye las funciones y servicios transferidos de la
Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de la
Región de Murcia en materia de enseñanza no universitaria, es
competencia de la Consejería de Educación y Cultura la
creación, puesta en funcionamiento, modificación,
transformación, clasificación, traslado, clausura, supresión,
régimen jurídico, económico y administrativo de los
Conservatorios de Música.
Las enseñanzas de música establecidas en la Ley
Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del
Sistema Educativo, se estructuran en tres grados: elemental,
medio y superior, correspondiendo la impartición del grado
elemental a los conservatorios elementales y el grado medio a
los conservatorios profesionales, pudiendo éstos impartir, así
mismo, las enseñanzas correspondientes al grado elemental, de
acuerdo con lo dispuesto en el articulo 9 del Real Decreto 389/
1992, de 15 abril, por el que se establecen los requisitos
mínimos de los centros que impartan enseñanzas artísticas.
En el nuevo marco legal los Conservatorios Profesionales
constituyen un modelo de centro que cobra una dimensión
especial, por cuanto les corresponde llevar a cabo una formación
musical que proporcione el nivel de expresión artística propio de
unos estudios especializados, que tiene como meta el ejercicio
profesional, y que por ello están destinados a aquellos alumnos
que posean aptitudes específicas y voluntad para dedicarse a
ellos, y para quienes este tramo ha de suponer una sólida
preparación para el acceso a los estudios profesionales de
carácter superior.
Por todo ello, y con el fin de realizar una adecuada
planificación de la oferta educativa, procede transformar la actual
estructura académica y administrativa del Conservatorio
Elemental de Música de Cartagena, en Conservatorio
Profesional de Música, por cuanto concurren en dicho centro las
circunstancias que así lo aconsejan.
En virtud, de acuerdo con lo previsto en el artículo 17 de la
Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la
Educación, a propuesta del Consejero de Educación y Cultura y
previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del
día 19 de abril de 2000.
DISPONGO:
Artículo 1.º- Transformación:
Se transforma la estructura académica y administrativa del
Conservatorio Elemental de Música de Cartagena, el cual
impartirá los grados elemental y medio de las enseñanzas de
música establecidas en la Ley Orgánica de Ordenación del
Sistema Educativo, de acuerdo con lo dispuesto en el articulo
9.b), en relación con el articulo 2 del Real Decreto 389/1992, de
15 de abril, por el que se establecen los requisitos mínimos de
los centros que impartan enseñanzas artísticas.
Artículo 2.º- Denominaciones:
El centro resultante de la transformación objeto del
presente Decreto recibirá en lo sucesivo la denominación
genérica de Conservatorio Profesional de Música.
Artículo 3.º- Adscripción de profesorado:
Con arreglo a lo previsto en el apartado 1 de la disposición
adicional decimocuarta de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de
octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, todos
los funcionarios, de carrera o interinos del Cuerpo de Profesores
de Música y Artes Escénicas que venían desarrollando su
función docente en el Conservatorio Elemental de Música de
Cartagena, quedan adscritos al Conservatorio Profesional de
Música resultante de la transformación a que se refiere el
artículo 1º del presente Decreto.
Artículo 4.º- Derecho por permanencia:
Los funcionarios afectados por lo establecido en el artículo
anterior conservarán los derechos inherentes a los años de
permanencia continuada en el Conservatorio Elemental de Música
de Cartagena, los cuales serán acumulables, a efectos de
movilidad, al tiempo de servicios prestados en el Conservatorio
Profesional de Música resultante de la transformación a que se
refiere el artículo 1.º del presente Decreto.
Disposición adicional única.- Nombramiento de
Director, Jefe de Estudios y Secretario.
A efectos de lo establecido en los artículos 20.3 y 23.2 de
la Ley Orgánica 9/1995, de 20 de noviembre, de la Participación,
la Evaluación y el Gobierno de los Centros Docentes, el
Conservatorio Profesional de Música al que se refiere el presente
Decreto tendrá la consideración de centro de nueva creación,
por lo que los cargos de Director, Jefe de Estudios y Secretario
serán designados por la Administración Educativa en los
términos de dichos artículos.
Disposición transitoria.- Impartición de enseñanza de
planes a extinguir.
Hasta su extinción en los plazos previstos en el Real
Decreto 986/1991, de 14 de junio, , por el que se establece el
calendario de aplicación de la nueva ordenación del sistema
educativo, modificado y completado por el Real Decreto 1.112/
1999, de 25 de junio, el Conservatorio Profesional de Música de
Cartagena, creado por el presente Decreto, seguirá impartiendo
los cursos correspondientes a las enseñanzas reguladas
conforme al Decreto 2.618/1966 de 10 de septiembre, que tenga
autorizadas.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.
Queda facultado el Consejero de Educación y Cultura para
dictar cuantas disposiciones requiera el desarrollo y aplicación
del presente Decreto.
¿CPI¿¿PC¿
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¿ F C ¿
Jueves, 4 de mayo de 2000
¿FF¿¿NC¿
Número 102
¿NF¿¿CPF¿
¿NIC¿
BOLETÍN OFICIAL DE LA REGIÓN DE MURCIA
¿NIF¿
Segunda.
El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de
su publicación en el ¿Boletín Oficial de la Región de Murcia¿.
Dado en Murcia a 19 de abril de 2000.¿El Presidente,
Ramón Luis Valcárcel Siso.¿El Consejero de Educación y
Cultura, Fernando de la Cierva Carrasco.