¿ O C ¿ Consejería de Agricultura, Agua y Medio Ambiente ¿ O F ¿¿ S U C ¿ 4661 Decreto número 20/2000, de 13 de abril, por el que se delegan competencias en materia de calificación ambiental en el Ilmo. Ayuntamiento de Calasparra. ¿ S U F ¿¿ T X C ¿ El artículo 23 de la Ley 1/1995, de 8 de marzo, de Protección del Medio Ambiente de la Región de Murcia, en su apartado 3.º establece que la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia podrá delegar la competencia de calificación ambiental de las actividades comprendidas en el Anexo II de la citada Ley en los municipios de población inferior a 20.000 habitantes que lo soliciten y acrediten disponer de los medios técnicos y personales precisos para el ejercicio de las competencias delegadas. El Ilmo. Ayuntamiento de Calasparra solicitó, con fecha 1 de febrero de 2000, la delegación de competencias referidas, que fue tramitada y sobre la que se emitió informe favorable de la Dirección General de Medio Ambiente. En su virtud, de conformidad con lo establecido en los artículos 23 y 24 del citado texto legal, a propuesta de la Consejería de Agricultura, Agua y Medio Ambiente, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 13 de abril de 2000. DISPONGO: Primero.- Competencias cuyo ejercicio se delegan. Se delegan en el Excmo. Ayuntamiento de Calasparra, de acuerdo con lo solicitado, las competencias autonómicas en materia de calificación ambiental para las actividades comprendidas en el Anexo II de la Ley 1/1995, de 8 de marzo, de Protección del Medio Ambiente. Segundo.- Condiciones para la instrucción de los expedientes. Los expedientes para obtención de licencia municipal en los que la calificación ambiental se delega en el Ayuntamiento seguirán el trámite establecido en los artículos 28 y siguientes de la Ley 1/1995, de 8 de marzo, con sujeción a las normas reglamentarias que para su desarrollo se dicten y con sometimiento a las instrucciones técnicas que se dicten por parte de la Consejería de Agricultura, Agua y Medio Ambiente. Tercero.- Medidas de control que se reserva la Comunidad Autónoma. La Dirección General del Medio Ambiente de la Consejería de Agricultura, Agua y Medio Ambiente, como centro directivo competente en la materia, ejercerá las facultades de control y dirección en el ejercicio de las competencias delegadas, a cuyo efecto realizará las comprobaciones oportunas, y podrá recabar, en cualquier momento, información sobre la gestión municipal, así como enviar inspectores y formular los requerimientos pertinentes para la subsanación de las deficiencias observadas. Cuarto.- Entrada en vigor. La presente delegación de competencias tendrá efectos al día siguiente al de la publicación del presente Decreto de Delegación en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia». Dado en Murcia a 13 de abril de 2000.¿El Presidente en funciones, Juan Antonio Megías García.¿El Consejero de Agricultura, Agua y Medio Ambiente, Antonio Cerdá Cerdá.