¿ O C ¿ Consejería de Educación y Cultura ¿ O F ¿¿ S U C ¿ 4652 Decreto n.º 19/2000, de 13 de abril, del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, por el que se declara bien de interés cultural, con categoría de zona arqueológica, el yacimiento ibérico de Coimbra del Barranco Ancho, en Jumilla (Murcia). ¿ S U F ¿¿ T X C ¿ El artículo 10.UNO.14 de la Ley Orgánica 4/1982, de 9 de junio, del Estatuto de Autonomía para la Región de Murcia, modificado por las Leyes Orgánicas 4/1994, de 24 de marzo y 1/ 1998, de 15 de junio, de Reforma del Estatuto de Autonomía de la Región de Murcia, establece la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma en materia de Patrimonio cultural, histórico, arqueológico, monumental, artístico, paisajístico y científico de interés para la Región. La Dirección General del Bellas Artes, Archivos y Bibliotecas, por Resolución de 9 de abril de 1981, incoó expediente de declaración del yacimiento ibérico de Coimbra del Barranco Ancho, en Jumilla (Murcia). En la tramitación del expediente emitió informe la Real Academia de Bellas Artes de San Fernando señalando la especial significación del inmueble y la necesidad de protegerlo. El citado expediente fue remitido para su tramitación a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, según lo dispuesto en el Real Decreto 3.031/1983, de 21 de septiembre, sobre transferencias de funciones y servicios del Estado a la Región de Murcia en materia de cultura y con arreglo a lo dispuesto en el Decreto 7/1984, de 24 de enero, por el que se asignan a la Consejería de Cultura y Educación las funciones y servicios transferidos de la Administración del Estado en materia de cultura. En consecuencia, terminada la instrucción del expediente, la Consejería de Educación y Cultura considera que procede declarar bien de interés cultural, con categoría de Zona Arqueológica, el yacimiento ibérico de Coimbra del Barranco Ancho, de acuerdo con lo previsto en el artículo 14.2 y 15.5 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español. En virtud de lo expuesto y, de acuerdo con lo establecido en los artículos 6 y 9.1 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del ¿CPI¿¿PC¿ Página 5144 ¿ P F ¿ ¿ F C ¿ Miércoles, 26 de abril de 2000 ¿FF¿¿NC¿ Número 96 ¿NF¿¿CPF¿ ¿NIC¿ BOLETÍN OFICIAL DE LA REGIÓN DE MURCIA ¿NIF¿ Patrimonio Histórico Español, según interpretación del Tribunal Constitucional, en sentencia 17/1991, de 31 de enero, a propuesta del Consejero de Educación y Cultura y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia del día 13 de abril de 2000. D I S P O N G O Artículo 1 Se declara bien de interés cultural con categoría de Zona Arqueológica, el yacimiento ibérico de Coimbra del Barranco Ancho, en Jumilla (Murcia), según descripción y ubicación que consta en el anexo I y documentación y planos que figuran en su expediente. Artículo 2 Se define la protección de la Zona Arqueológica con la delimitación que consta en el anexo II y en el plano que consta en el expediente de su razón. Dado en Murcia, a trece de abril del dos mil.¿El Presidente en funciones, Juan Antonio Megías García.¿El Consejero de Educación y Cultura, Fernando de la Cierva Carrasco. ANEXO I Descripción y ubicación Ubicación El yacimiento de Coimbra del Barranco Ancho se sitúa a 4¿5 km. al Sudsudeste de la actual ciudad de Jumilla, en la estribación septentrional de la Sierra de Santa Ana, monte nº 99 de propiedad comunal del Municipio de Jumilla, de cuya ciudad dista 4,850 Km. en línea recta. El lugar, sin nombre en la cartografía local, se ha denominado como lo hiciera el canónigo Lozano en 1800 al referirse a Coimbra: ¿..en sitio que llaman el Maestre¿, siendo su cima un centro dispersor de yacimientos arqueológicos. Descripción El conjunto ibérico está formado por un poblado, tres necrópolis y un santuario. Junto a este conjunto se ubica la necrópolis del Hierro I del Collado y Pinar de Santa Ana. El poblado se sitúa en una pequeña planicie de 614 m.s.n.m. a media ladera Noroeste del Cerro del Maestre, dando vistas al valle de El Prado, la ciudad de Jumilla y Rambla del Judío. La necrópolis del Poblado, así denominada por hallarse en el extremo de Levante de aquél y situada en la misma planicie. Al Oeste se extiende hasta las proximidades de las estructuras del poblado, fuera de la primitiva cerca. Al Norte está delimitada por un acantilado, al Sur por una pequeña cresta rocosa, y al Este por una torrentera. Al Oeste, el área de enterramiento se expande hasta pocos metros de algunas casas que en un momento determinado del hábitat sobrepasan la cerca defensiva de los mismos. Las excavaciones sistemáticas han puesto al descubierto un total de 100 enterramientos de incineración ibéricos. La necrópolis de la Senda, así denominada por encontrarse junto a la Senda de Herradura que, por Levante, pone en comunicación Coimbra con el Pinar de Santa Ana a través del collado existente entre las cotas 811 y 644. Se trata de un rellano natural que interrumpe la fuerte pendiente de la ladera Norte del mismo cerro, siendo atravesada por el sendero que une el Collado y el Pinar de Santa Ana con el poblado que dista 400 m. al Este. Las excavaciones sistemáticas han puesto al descubierto un total de 47 enterramientos de incineración. La necrópolis del Barranco se asienta al Oeste del poblado y a unos metros al Norte de la muralla. Más concretamente en el fondo del denominado Barranco Ancho, del que recibe el nombre, emplazándose a la derecha del cauce sobre una pequeña planicie. En la parte Nordeste de la Sierra de Santa Ana se sitúan los restos de un santuario o lugar de culto. Éste queda a la derecha del pinar del Monasterio, entre las cotas 644 y 646 y las faldas de un cerro de acusada pendiente hacia Levante. Se han localizado pequeñas favissas con materiales rituales de ofrendas a los dioses. Sobre la costera occidental del collado Norte del Pinar de Santa Ana se ubica el yacimiento epipaleolítico denominado Collado Norte de Santa Ana, estribación al Este del cerro de El Maestre. El sitio de El Maestre, yacimiento con restos pertenecientes al Bronce Final e ibéricos, se sitúa en la ladera Sudeste del cerro de El Maestre, frente al Pinar y al Monasterio de Santa Ana, teniendo a sus pies la necrópolis del Collado y Pinar. La ladera donde se ubica aparece dividida en diferentes planos con fuerte pendiente (25º) que quedan en el interior de un recinto acantilado, al que sólo se accede por un estrecho y único pasillo natural, situado al Nordeste sobre la cota 700 m.s.n.m. La necrópolis del Collado y Pinar de Santa Ana está situada en la ladera Norte de la Sierra de Santa Ana, a unos 5 Km. al Sur de la población de Jumilla, al Este del cerro de El Maestre, concretamente en el collado que hay al Nornoroeste del Monasterio de Santa Ana. Por el Este aparece delimitada por la rambla del Collado. El collado es el vértice de un ángulo cuyos lados los forman dos sendas: la situada a la izquierda lleva a Coimbra del Barranco Ancho, pasando por la necrópolis de la Senda, distante de aquél unos 250 m., y la de la derecha se dirige a Jumilla, de Sur a Norte. Aunque el yacimiento de Coimbra del Barranco Ancho alcanza su momento más característico y de mayor interés en época ibérica, el paraje ha sido lugar de poblamiento desde las fases más antiguas. Restos epipaleolíticos se localizan próximos al collado que desde la necrópolis de la Senda conduce a Santa Ana. Junto a niveles eneolíticos de poblado identificados en varios sectores destaca para esta fase, y al Oeste del poblado, una cueva sepulcral. En el valle del monasterio de Sta. Ana, se localizan las necrópolis del Collado y Pinar, de cronología preibérica (ss. VII-VI a. C.) con dos áreas diferenciadas que presentan respectivamente sepulturas de tipo cuadrangular y circular. Cronológicamente estas necrópolis se relacionarían con el área de hábitat situado en la ladera del Cabezo frente a las mismas y denominado como Sitio de El Maestre. ANEXO II Delimitación del entorno El espacio delimitado tiene los puntos orientados cardinalmente. Comenzando en el punto Norte y siguiendo el sentido de las agujas del reloj, tenemos: ¿CPI¿¿NC¿ Número 96 ¿ N F ¿ ¿ F C ¿ Miércoles, 26 de abril de 2000 ¿FF¿¿PC¿ Página 5145 ¿PF¿¿CPF¿ ¿NIC¿ BOLETÍN OFICIAL DE LA REGIÓN DE MURCIA ¿NIF¿ P-1 X= 646.000 Y= 4.256.150 P-2 X= 646.850 Y= 4.256.060 P-3 X= 647.115 Y= 4.255.780 P-4 X= 647.230 Y= 4.255.650 P-5 X= 646.735 Y= 4.255.000 P-6 X= 646.305 Y= 4.255.080 P-7 X= 645.910 Y= 4.255.060 P-8 X= 645.530 Y= 4.255.300 P-9 X= 645.620 Y= 4.255.670 La delimitación del conjunto arqueológico parte de la zona inferior de la vertiente Oeste de las estribaciones noroccidentales de la Sierra de Santa Ana, en la curva de nivel 500 (P-1), desde donde continúa, en línea recta y dirección Este, hasta la zona superior de una loma (curva de nivel 640) (P-2), cortando el curso de dos arroyos paralelos que van a verter sus aguas en la Acequia Segunda del Prado. Desde este punto, el límite de la delimitación desciende en línea recta hacia el Sudeste hasta el Camino de Rambletas (P-3) y sigue en la misma dirección hasta la Rambla del Collado (P-4), por donde continúa hacia el Sur, siguiendo el curso de dicha rambla hasta el nacimiento de la misma (P-5), en las proximidades del Monasterio de Santa Ana. A partir de aquí, la delimitación toma dirección Oeste en línea recta, hasta alcanzar la parte superior de una loma (P-6), continuando en el mismo sentido y cortando el Barranco Ancho, hasta una pequeña elevación de 712 m.s.n.m. (P-7), desde donde toma dirección Noroeste, alcanzando un pequeño arroyo y siguiendo su curso hasta llegar a la curva de nivel 500 (P-8), en las proximidades de un camino. Finalmente, desde este punto continúa hacia el Norte por la curva de nivel 500, atravesando el Barranco Ancho hasta un camino (P-9) que corta, y sigue en dirección Nordeste por la misma curva hasta enlazar con el punto inicial (P-1). En esta delimitación quedan recogidos los yacimientos ya descritos y está justificada por constituir su ámbito inmediato susceptible de contener algún elemento de los indicados yacimientos y por formar su entorno visual y ambiental, en el que cualquier intervención que se realice puede suponer una alteración de las condiciones de percepción del bien y del carácter del espacio que lo rodea. Todo ello según plano que obra en su expediente