Consejería de Presidencia ¿ O F ¿ ¿ S U C ¿ 4768 Decreto número 17/2000, de 6 de abril, de modificación parcial del Decreto 58/1999, de 20 de julio, por el que se establecen los órganos directivos de la Consejería de Trabajo y Política Social. ¿ S U F ¿ ¿ T X C ¿ El Decreto número 58/1999, de 20 de julio, estableció los Órganos Directivos de la Consejería de Trabajo y Política Social, tras la reorganización operada en la Administración Regional mediante Decreto de la Presidencia, número 16/1999, de 13 de julio. La promulgación y diferida entrada en vigor de la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, de responsabilidad penal de los menores, supone para la Secretaría Sectorial de Acción Social, Menor y Familia, una tarea ingente para llevar a cabo aquellas medidas organizativas necesarias para garantizar la correcta ejecución de los principios establecidos en la citada Ley, lo que aconseja liberar a dicha Secretaría de algunas de las competencias que actualmente tiene atribuidas. En su virtud, a iniciativa del Consejero de Trabajo y Política Social y a propuesta del Consejero de Presidencia, por delegación del Presidente, según lo establecido en el artículo 47.1 de la Ley 1/1988, de 7 de enero, del Presidente, del Consejo de Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Murcia, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión celebrada el día 6 de abril de 2000. DISPONGO Primero.- Se modifica el artículo tercero del Decreto 58/ 1999, de 20 de julio, por el que se establecen los Órganos Directivos de la Consejería de Trabajo y Política Social, que queda redactado en los siguientes términos: «Artículo tercero. La Secretaría Sectorial de Acción Social, Menor y Familia, ejercerá las siguientes competencias: a) Coordinar la Dirección General de Política Social y la Dirección General del ISSORM. b) Ejercer las funciones que corresponden a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia como entidad pública competente para la protección y reforma de menores. c) Diseñar y gestionar las actuaciones tendentes a la potenciación de una política integral de atención y ayuda a la familia. d) Dar cobertura a las actividades de los órganos colegiados consultivos que se adscriben a la Consejería, en materia de protección y reforma de menores y familia. e) Presidir por delegación del titular de la Consejería y, en caos de ausencia o enfermedad del mismo, los órganos colegiados Consejo Regional de Servicios Sociales y el Consejo Asesor «Foro Regional para la Inmigración de la C.A.R.M.». Segundo.- Se modifica el artículo cuarto del mismo texto legal, que queda redactado en los siguientes términos: «Artículo cuarto. La Dirección General de Política Social ejercerá las siguientes competencias: a) La elaboración de planes, programas y proyectos generales y sectoriales, en materia de servicios sociales. b) La acreditación y asesoramiento de entidades, centros y servicios sociales. c) La inspección e instrucción del procedimiento sancionador en servicios sociales. d) La información especializada del sistema de prestaciones y servicios de protección social. e) La gestión de las competencias de Colegios Oficiales y profesionales en materia de política social. f) El seguimiento de los planes y programas con la Administración General del Estado y con la Unión Europea, en materia objeto de la competencia de la Dirección General. g) La elaboración de disposiciones de carácter general, de las convocatorias de subvenciones y ayudas públicas y de convenios con otras Administraciones Públicas y con entidades de servicios sociales, sin perjuicio de las funciones en la materia atribuidas al Organismo Autónomo Instituto de Servicios Sociales de la Región de Murcia. f) Dar cobertura a las actividades de los órganos colegiados consultivos que se adscriben a la Consejería, en materia objeto de la competencia de la Dirección General. Disposiciones finales Primera.- Queda facultado el Consejero de Trabajo y Política Social, para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y aplicación del presente Decreto. Segunda.- Por el Consejero de Economía y Hacienda se procederá a realizar cuantas actuaciones requiera el desarrollo y aplicación del presente Decreto. Tercera.- El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia». Dado en Murcia a 6 de abril de 2000.¿El Presidente, Ramón Luis Valcárcel Siso.¿El Consejero de Presidencia, Juan Antonio Megías García.