¿ O C ¿ Consejería de Educación y Cultura ¿ O F ¿ ¿ S U C ¿ 3195 Decreto n.º 14/2000, de 9 de marzo del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, por el que se declara Bien de Interés Cultural, con categoría de Zona Arqueológica, el poblado argárico e ibérico de Cobatillas la Vieja, en Cobatillas Murcia. ¿ S U F ¿ ¿ T X C ¿ El artículo 10.UNO.14 de la Ley Orgánica 4/1982, de 9 de junio, del Estatuto de Autonomía para la Región de Murcia, modificado por las Leyes Orgánicas 4/1994, de 24 de marzo y 1/ 1998, de 15 de junio, de Reforma del Estatuto de Autonomía de la Región de Murcia, establece la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma en materia de Patrimonio cultural, histórico, arqueológico, monumental, artístico, paisajístico y científico de interés para la Región. La Dirección Regional de Cultura, por Resolución de 12 de noviembre de 1985, incoó expediente de declaración como Bien de Interés Cultural, con categoría de Zona Arqueológica a favor del Poblado argárico e ibérico de Cobatillas la Vieja, en Cobatillas, Murcia. De acuerdo con el artículo 9.2 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, en la tramitación del expediente, el Consejo Asesor Regional de Arqueología, en sesión celebrada el 26 de mayo de 1995, emitió informe favorable a la declaración del mencionado yacimiento y la necesidad de protegerlo. En consecuencia, terminada la instrucción del expediente, la Consejería de Educación y Cultura considera que procede declarar bien de interés cultural, con categoría de Zona Arqueológica, el Poblado argárico e ibérico de Cobatillas la Vieja, de acuerdo con lo previsto en los artículos 14.2 y 15.5 de la Ley citada. En virtud de lo expuesto y, de acuerdo con lo establecido en los artículos 6 y 9.1 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, según interpretación del Tribunal Constitucional, en sentencia 17/1991, de 31 de enero, a propuesta del Consejero de Educación y Cultura y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia del día 9 de marzo de 2000 DISPONGO: Artículo 1 Se declara bien de interés cultural con categoría de Zona Arqueológica, el Poblado argárico e ibérico de Cobatillas la Vieja, en Cobatillas, Murcia, según descripción y ubicación que consta en el anexo I y documentación y planos que figuran en su expediente. Artículo 2 Se define el entorno de protección de la Zona Arqueológica con la delimitación que consta en el anexo II y en el plano adjunto. Dado en Murcia a 9 de marzo de dos mil.¿El Presidente, Ramón Luis Valcárcel Siso.¿El Consejero de Educación y Cultura, Fernando de la Cierva Carrasco. ANEXO I Descripción y ubicación a) Ubicación El yacimiento de Cobatillas la Vieja está situado en la pedanía de Cobatillas (Murcia); se trata de dos asentamientos localizados en dos cerros situados uno junto a otro: el poblado argárico se encuentra en el occidental (A), con una altitud máxima de 164.44 m.s.n.m. y los restos ibéricos en el oriental (B), a una altitud de 146.71 m.s.n.m. El acceso se realiza desde Murcia por la carretera nacional Murcia-Alicante, pasado el pueblo de Cobatillas, junto a una cantera de extracción de mineral a cielo abierto actualmente abandonada. b) Descripción Se trata de dos poblados muy próximos, el situado al Oeste es de época argárica (A) y el localizado al Este es de filiación ibérica (B), con una fase anterior de Bronce Final, fechada por C-14 hacia el año 1000 a.C. A: Poblado argárico en altura, donde aparecen cistas de enterramiento, así como restos pertenecientes a un taller de sílex. También aparecen cerámicas correspondientes al Bronce Final. B: El poblado ibérico corresponde a un tipo de asentamiento en altura, estratégicamente situado, que domina el entorno. Habitado desde época argárica (mediados del II milenio) en su sector SO, es ocupado a fines del II milenio y principios del I a.C. por una población del Bronce Final, fechada en el año 1000 por C14. El nivel de abandono correspondería a los ss. IX al VI a.C. Consta de una etapa propiamente ibérica, con la ocupación de la cumbre, de fines del s. V al III a.C., con importaciones áticas, y de una segunda fechada en los ss. III-II a.C. En su etapa final aparecen cerámicas campanienses del s. II a.C. En cuanto a su estructura urbanística, decir que se trata de un poblado de tipo medio, de unos 200-250 habitantes, que consta de casas de reducidas dimensiones (unos 6 m2), con predominio de los ángulos rectos y disposición adosada a muros maestros que recorren grandes tramos del poblado. ANEXO II Delimitación de la Zona Arqueológica El entorno definido tiene los puntos de delimitación orientados cardinalmente. Comenzando en el punto situado más al Norte y siguiendo el sentido de las agujas del reloj tenemos: P-1 X= 670.320 Y= 4.214.130 P-2 X= 670.460 Y= 4.213.980 P-3 X= 670.655 Y= 4.213.980 P-4 X= 670.905 Y= 4.213.895 P-5 X= 670.820 Y= 4.213.800 P-6 X= 670.275 Y= 4.213.730 P-7 X= 670.255 Y= 4.213.875 Antes de comenzar a describir la delimitación del yacimiento hay que indicar que la topografía original de la zona está muy alterada, especialmente en la vertiente N, NE y O del mismo, debido a la presencia de varios frentes de canteras actualmente abandonados, alteración que no se refleja en el Mapa Topográfico Regional escala 1:5000 (realizado en 1988) que habitualmente se utiliza para delimitar los yacimientos arqueológicos de nuestra región. Esto dificulta enormemente ¿CPI¿¿PC¿ Página 3552 ¿ P F ¿ ¿ F C ¿ Lunes, 20 de marzo de 2000 ¿FF¿¿NC¿ Número 66 ¿NF¿¿CPF¿ ¿NIC¿ BOLETÍN OFICIAL DE LA REGIÓN DE MURCIA ¿NIF¿ reflejar con exactitud la descripción del entorno de protección del yacimiento. Hecha esta puntualización, la delimitación del entorno de protección parte de una línea imaginaria que bordea por su parte baja el cerro donde se localizan los restos argáricos (A), con una altura máxima de 164.44 m.s.n.m., línea que coincidiría aproximadamente con la cota topográfica de 95 m. o el actual frente de cantera. (P-1). Ésta continúa hacia el E hasta alcanzar el camino que comunicaba la antigua cantera con el cerro donde se localizan los restos ibéricos (B), también utilizado como cantera en su vertiente N (P-2). Sigue por este camino hacia el E hasta alcanzar la línea del límite de parcela aparente, que coincidiría al principio con la vaguada existente entre el cerro B y la cantera, para posteriormente remontarse hasta la cumbre del espolón oriental que forma el cerro B al E (P-3). Una vez alcanzada la curva de nivel de los 50 m.s.n.m. (P- 4) se dirige primero hacia el S y luego hacia el O, bordeando el cerro por esa misma cota (P-5) hasta llegar a una vaguada (P-6) que forma el cerro A hacia el O, punto en el que se dirige hacia el N remontándola, hasta alcanzar la curva de nivel de los 90 m.s.n.m. (P-7), desde donde se dirige hacia el O, bordeando un pequeño cerro situado al SO del cerro A Finalmente, siguiendo esta curva se dirige hacia el N, donde la delimitación del entorno enlaza con el punto inicial. Este entorno está justificado por constituir su ámbito inmediato susceptible de contener algún elemento del yacimiento y por formar su entorno visual y ambiental en el que cualquier intervención que se realice puede suponer una alteración de las condiciones de percepción del bien y del carácter del espacio que lo rodea.