¿ O C ¿ Consejería de Economía y Hacienda ¿ O F ¿ ¿ S U C ¿ 3250 DECRETO N.º 13 /2000, DE 9 DE MARZO, POR EL QUE SE modifica el Decreto n.º 26/1996, de 29 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Casinos de Juego de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. ¿ S U F ¿¿ T X C ¿ El artículo 19 de la Ley 2/1995, de 15 de marzo, reguladora del juego y apuestas de la Región de Murcia, se ha visto modificado por la Ley 13/1997, de 23 de diciembre, de medidas fiscales, presupuestarias y administrativas, añadiendo un apartado quinto para exigir un patrimonio neto o capital social mínimos, según se trate de personas físicas o jurídicas, dejando su fijación al posterior desarrollo reglamentario. A tal propósito responde el concretar dichas magnitudes económicas en doscientos cincuenta millones, en consonancia con el montante de recursos propios que deben disponer las empresas del sector. Al propio tiempo, se unifican los plazos de vigencia y se coordinan las consecuencias de la revocación o denegación de las autorizaciones de instalación con las de apertura y funcionamiento, que obviamente deben estar vinculados. Por último, se incluye la opción ya establecida en el artículo 7.3 de la Ley 2/1995, sobre la transmisibilidad de las autorizaciones, cuyos requisitos figuraban regulados en el artículo 16.4 del propio Reglamento. Por todo ello, a propuesta de la Consejería de Economía y Hacienda, previo informe favorable de la Comisión del Juego y Apuestas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, de acuerdo con el Consejo Jurídico y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 9 de marzo de 2000. D I S P O N G O: Artículo único: Se modifica el Reglamento de Casinos de Juego de la Región de Murcia, aprobado mediante Decreto n.º 26/1996, de 29 de mayo, de acuerdo con lo dispuesto en los apartados siguientes: Uno.- Se añaden al artículo 4 los puntos g) y h), con la siguiente redacción: g) Las empresas constituidas en forma de sociedad mercantil contarán con un capital social mínimo de doscientos cincuenta millones de pesetas que estará representado por acciones y participaciones nominativas. La transmisión de estas acciones o participaciones deberá ser comunicada a la Dirección General de Tributos. La participación de capital propiedad de extranjeros, deberá cumplir los requisitos establecidos en el artículo 26 del Real Decreto 671/1992, de 2 de julio. h) Las empresas cuyo titular fuere persona física deberá contar con un patrimonio neto de doscientos cincuenta millones de pesetas, de acuerdo con las normas del Impuesto sobre el Patrimonio de las Personas Físicas. Dos.- Se añade al artículo 7 el punto k), de acuerdo con la siguiente redacción: k) Justificación del capital social o patrimonio neto mínimos exigidos en el artículo 4. Tres.- Se añaden al artículo 9 los números 4, 5 y 6 de acuerdo con la siguiente redacción: 4.- Tras el otorgamiento de la autorización de apertura y funcionamiento, la de instalación tendrá el mismo plazo de vigencia que aquélla, pudiendo ser renovada en los mismos términos. 5.- La autorización de instalación podrá ser revocada o extinguida en los siguientes supuestos: a) Si no se llegase a solicitar la autorización de apertura y funcionamiento en el plazo fijado, la Consejería de Economía y Hacienda procederá a su revocación. b) Si la Consejería de Economía y Hacienda no otorgase la autorización de apertura y funcionamiento, en la resolución denegatoria se dispondrá su extinción. 6.- La autorización de instalación podrá transmitirse a título gratuito u oneroso, debiendo reunir los mismos requisitos exigidos en el artículo 16.4 de este Reglamento para la autorización de apertura y funcionamiento. Cuatro.- Se añade una disposición transitoria tercera con la siguiente redacción Tercera.- Las personas físicas o jurídicas que a la entrada en vigor del presente Decreto sean titulares de la autorización de instalación o de casinos de juego en funcionamiento, se deberán adaptar a lo previsto en el artículo 4 en el plazo de un año. DISPOSICION FINAL El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia». Dado en Murcia a nueve de marzo de dos mil.¿El Presidente, Ramón Luis Valcárcel Siso.¿El Consejero de Economía y Hacienda, Juan Bernal Roldán.