Consejería de Industria, Comercio, Turismo y Nuevas Tecnologías ¿OF¿¿SUC¿ 2422 Decreto número 11/2000, de 24 de febrero, por el que se regula el Consejo Asesor Regional de Comercio de la Región de Murcia. ¿SUF¿¿TXC¿ EXPOSICIÓN DE MOTIVOS La Ley Orgánica 4/1992, de 9 de junio, por la que se aprueba el Estatuto de Autonomía para la Región de Murcia, modificada por Leyes Orgánicas 4/1994, de 24 de marzo, y 1/1998, de 15 de junio, establece la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma en materia de comercio interior en su ámbito territorial, en cuyo ejercicio corresponde a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia las potestades legislativa y reglamentaria y la función ejecutiva. Por otro lado el Decreto Regional 16/1999, de 13 de julio, de reorganización de la Administración Regional, atribuye las competencias de la Comunidad Autónoma sobre comercio a la Consejería de Industria, Comercio, Turismo y Nuevas Tecnologías. Por su parte, la Ley Regional 10/1998, de 21 de diciembre, sobre Régimen del Comercio Minorista en la Región de Murcia, prevé la existencia de un órgano colegiado regional de asesoramiento y consulta de la Administración Regional en materia de comercio y faculta al Gobierno para regular su composición, organización y funcionamiento, indicando que estará adscrito a la Consejería competente en la materia y que en el mismo estarán debidamente representados los agentes económicos y sociales más representativos del sector en la Región, junto a asociaciones de consumidores y Administraciones Públicas competentes en la materia. La disposición final primera de este texto autoriza al Consejo de gobierno y al Consejero competente en materia de comercio para adoptar las normas que sean necesarias para el desarrollo de esta Ley, dándose con el presente Decreto cumplimiento al citado mandato legal, regulando las funciones, composición y funcionamiento del citado órgano colegiado con sujeción, asimismo, a la Ley 9/1985, de 10 de diciembre, de Órganos Consultivos de la Administración Regional, modificada por Ley 1/1994, de 29 de abril. En su virtud, a propuesta del Consejero de Industria, Comercio, Turismo y Nuevas Tecnologías, oído el Consejo Jurídico de la Región de Murcia y, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 24 de febrero de 2000, DISPONGO Artículo 1.- Objeto. El Consejo Asesor Regional de Comercio de la Región de Murcia, adscrito a la Consejería de Industria, Comercio, Turismo y Nuevas Tecnologías, es el órgano de asesoramiento y consulta de la Administración Regional en materia de comercio, con las funciones, composición y régimen jurídico que se establecen en el presente Decreto. Artículo 2.- Funciones. Serán funciones del Consejo Asesor Regional de Comercio de la Región de Murcia las siguientes: a) Evacuar los informes y consultas sobre comercio que le sean solicitados por cualquiera de las Administraciones competentes en dicha materia. b) Informar cuantos proyectos de leyes y demás disposiciones elabore el Gobierno regional relacionadas con el sector comercial. c) Elaborar un informe anual sobre la situación comercial de la Región de Murcia. d) Emitir informe sobre los domingos y días festivos en los que los comercios podrán permanecer abiertos al público en la Región de Murcia. e) Proponer variaciones al calendario de apertura de establecimientos comerciales en domingos y días festivos, en los términos establecidos en el artículo 31.3 de la Ley 10/1998. f) Cualquier otra que reglamentariamente se establezca. Artículo 3.- Composición. 1.- La composición del Consejo Asesor Regional de Comercio de la Región de Murcia será la siguiente: a) Presidente: el Consejero de Industria, Comercio, Turismo y Nuevas Tecnologías. b) Vicepresidente: el Director General de Comercio y Artesanía. c) Vocales: - Un representante de cada una de las Consejerías de Política Territorial y Obras Públicas; Agricultura, Agua y Medio Ambiente; Sanidad y Consumo; Industria, Comercio, Turismo y Nuevas Tecnologías, designados por los titulares de dichos Departamentos. - Un representante de la Confederación Regional de Organizaciones Empresariales de Murcia perteneciente al sector comercial, designado por la misma. - Un representante de la Confederación Comarcal de Organizaciones Empresariales de Cartagena perteneciente al sector comercial, designado por la misma. - Un representante de la Confederación de Empresarios de Lorca perteneciente al sector comercial, designado por la misma. - Un representante de cada una de las dos Centrales Sindicales mayoritarias en el sector, designados por las mismas. - Un representante de la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Navegación de Murcia, designado por la misma. - Un representante de la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Navegación de Cartagena, designado por la misma. - Un representante de la Cámara Oficial de Comercio e Industria de Lorca, designado por la misma. - Un representante de la Federación de Municipios de la Región de Murcia, designado por la misma. - Un representante de cada una de las dos Asociaciones de Consumidores y Usuarios de la Región de Murcia más representativas del sector, designados por las mismas. - Tres representantes de las Federaciones y/o Asociaciones de Comerciantes minoristas con mayor implantación en el sector, pertenecientes al pequeño, mediano y gran comercio, respectivamente, designados por las mismas. - Un representante del Colegio Oficial de Agentes Comerciales, designado por el mismo. - Un experto externo a la Administración Regional de relevante prestigio o de reconocida talla o trayectoria profesional, relacionado con la materia del comercio, designado por el Presidente del Consejo. d) Actuará como Secretario, con voz pero sin voto, un funcionario de la Dirección General de Comercio y Artesanía, nombrado por el Presidente. 2.- Se designarán tantos vocales suplentes como titulares. 3.- El Consejo podrá ser asistido por el personal que se estime necesario, el cual no tendrá derecho a voto. 4.- El Consejo podrá constituir en su seno Comisiones de Trabajo para el examen o estudio de temas específicos y concretos y para la elaboración de trabajos que se sometan a la consideración del mismo. El acuerdo de constitución de dichas Comisiones determinará su composición, vigencia, objeto y ponente o coordinador del estudio o trabajo a desarrollar. Artículo 4.- Régimen de funcionamiento. 1.- El Consejo Asesor Regional de Comercio de la Región de Murcia se reunirá con carácter ordinario una vez al cuatrimestre. Con carácter extraordinario se reunirá cuando lo convoque su Presidente o lo solicite al menos un tercio de sus miembros, estando obligado el Presidente, en este último caso, a convocarlo en un plazo máximo de 15 días. 2.- Para la válida constitución del Consejo en primera convocatoria se requerirá la presencia del Presidente y del Secretario o de quienes les sustituyan, y de, al menos, la mitad de sus miembros. En segunda convocatoria, bastará la presencia de la tercera parte de sus miembros, además del Presidente y del Secretario o quienes les sustituyan. 3.- Para la validez de los acuerdos se requerirá el voto favorable de la mayoría de los asistentes, dirimiéndose los empates con el voto de calidad del Presidente. 4.- Las Comisiones se reunirán a iniciativa del ponente o coordinador designado o, en su caso, de la mayoría de los comisionados. 5.- En todo lo no previsto en el presente Decreto se estará a lo dispuesto en la Ley 9/1985, de 10 de diciembre, de Órganos Consultivos de la Administración Regional, modificada por Ley 1/ 1994, de 29 de abril, y en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y modificada por Ley 4/1999. DISPOSICIÓN ADICIONAL La sesión constitutiva del Consejo Asesor Regional de Comercio de la Región de Murcia se llevará a efecto en un plazo no superior a dos meses desde la entrada en vigor del presente Decreto. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Se faculta al Consejero de Industria, Comercio, Turismo y Nuevas Tecnologías para dictar cuantas disposiciones resulten necesarias para el desarrollo y ejecución de este Decreto. Segunda.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el ¿Boletín Oficial de la Región de Murcia¿. Dado en Murcia a 24 de febrero del 2000.¿El Presidente, Ramón Luis Valcárcel Siso.¿El Consejero de Industria, Comercio, Turismo y Nuevas Tecnologías, José Pablo Ruiz Abellán.