Consejería de Educación y Cultura ¿OF¿¿SUC¿ 2139 Decreto n.º 10/2000, de 17 de febrero del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, por el que se declara Bien de Interés Cultural, con categoría de Zona Arqueológica, el despoblado islámico de Siyasa, en Cieza (Murcia). ¿SUF¿¿TXC¿ El artículo 10.UNO.14 de la Ley Orgánica 4/1982, de 9 de junio, del Estatuto de Autonomía para la Región de Murcia, modificado por las Leyes Orgánicas 4/1994, de 24 de marzo y 1/ 1998, de 15 de junio, de Reforma del Estatuto de Autonomía de la Región de Murcia, establece la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma en materia de Patrimonio cultural, histórico, arqueológico, monumental, artístico, paisajístico y científico de interés para la Región. La Dirección General de Cultura, por Resolución de 21 de enero de 1994, incoó expediente de declaración como Bien de Interés Cultural, con categoría de Zona Arqueológica a favor del despoblado islámico de Siyasa, en Cieza (Murcia). De acuerdo con el artículo 9.2 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, en la tramitación del expediente emitió informe del Departamento de Prehistoria, Arqueología, Historia Antigua e Historia Medieval de la Universidad de Murcia, señalando la especial significación del yacimiento y la necesidad de protegerlo. En consecuencia, terminada la instrucción del expediente, la Consejería de Educación y Cultura considera que procede declarar bien de interés cultural, con categoría de Zona Arqueológica, el despoblado islámico de Siyasa, de acuerdo con lo previsto en los artículos 14.2 y 15.5 de la Ley citada. En virtud de lo expuesto y, de acuerdo con lo establecido en los artículos 6 y 9.1 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, según interpretación del Tribunal Constitucional, en sentencia 17/1991, de 31 de enero, a propuesta del Consejero de Educación y Cultura y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia del día 17 de febrero de 2000 DISPONGO: Artículo 1 Se declara bien de interés cultural con categoría de Zona Arqueológica, el despoblado islámico de Siyasa, en Cieza (Murcia), según descripción y ubicación que consta en el anexo I y documentación y planos que figuran en su expediente. Artículo 2 Se define el entorno de protección de la Zona Arqueológica con la delimitación que consta en el anexo II y en el plano que se publica a continuación del indicado anexo. Dado en Murcia a 17 de febrero de dos mil.¿El Presidente en Funciones, Antonio Gómez Fayrén.¿El Consejero de Educación y Cultura, Fernando de la Cierva Carrasco. ANEXO I Descripción y ubicación a) Ubicación El yacimiento se sitúa en la margen derecha del río Segura, frente a la actual Cieza, en el denominado Cerro del Castillo, anejo por el Este al Cerro de la Atalaya. La fortificación se sitúa en la parte más alta del cerro, a occidente de la población. Con una altura sobre el nivel del mar de 430 m. presenta, por el lado Norte, unas defensas naturales que son debidas a la fuerte pendiente del cerro en la ladera que da al río; por el contrario la ladera Sur es mucho más suave, siendo en este lugar donde se localizan las ruinas del antiguo poblado y cementerio, englobadas todas por una muralla de la que quedan escasos restos. b) Descripción El conjunto urbano medieval del Cerro del Castillo está compuesto por un número indeterminado de viviendas, un recinto defensivo que las circunda, un cementerio intramuros y una fortificación aneja al poblado. Hasta el presente, las campañas de excavación realizadas en el poblado se han centrado en una de las manzanas, con el propósito de poder extraer información de un área bien definida y representativa de todo el conjunto. Un aspecto que condicionó el urbanismo de Siyasa fue la acusada pendiente del terreno, que hubo de aterrazarse para posibilitar la edificación, por lo que el poblado se dispuso de forma escalonada, separando cada plataforma de casas por una calle. Han sido documentadas 17 viviendas, de las cuales se conservan importantes alzados. Los materiales más usados en la construcción son yeso y piedra, de una parte, y tapial de tierra pobre de cal, de otra. Básicamente la estructura de la vivienda islámica de Siyasa repite unas constantes que a continuación se refieren. ¿CPI¿¿NC¿ Número 48 ¿ N F ¿ ¿ F C ¿ Lunes, 28 de febrero de 2000 ¿FF¿¿PC¿ Página 2425 ¿PF¿¿CPF¿ ¿NIC¿ BOLETÍN OFICIAL DE LA REGIÓN DE MURCIA ¿NIF¿ Consta de dos pisos abiertos a un patio central. El inferior, único cuya planta puede verificarse sobre el terreno, presenta una entrada acodada, con recibidor que da acceso al patio, rectangular con pórticos en los lados menores o cuadrado con andenes, alrededor del cual se disponen una serie de estancias bien definidas como son los salones Norte y Sur, alcobas, cocina, letrina y otras dependencias. Una característica común a un gran número de viviendas es la presencia de un establo. Junto a los inmuebles de mayores proporciones coexisten en Siyasa pequeñas viviendas que solo constan de patio, sala, cocina y letrina. Como restos arquitectónicos de interés, pueden significarse los arcos de yeso tallados y policromados que formaban parte de la estructura de determinadas viviendas. En cuanto a la trama viaria, ha sido posible documentar en la manzana excavada una serie de azucaques ramificados de una calle principal y al presencia en dichas vías de poyos y pozos negros. El cementerio está situado en el extremo oriental del poblado, en una colina aislada del resto de la urbanización, aunque se halla parcialmente cercado por la muralla que envuelve a aquella. Las fosas se orientan en dirección NE-SO, están construidas en yeso, son de planta rectangular (20-35 cm. de anchura) y suelen presentar cabecera ultrasemicircular. La fosa era cubierta con lajas de piedra sobre las cuales se elevaba un túmulo. La fortaleza se sitúa en la parte más alta del cerro, a occidente de la población. En el interior de la fortificación destaca, por su envergadura, una torre cuadrada de tapial flanqueada por gruesos lienzos. La torre está dividida en dos alturas, con la entrada y una saetera en el piso inferior y tres vanos en el superior. La fortificación puede diferenciarse en dos recintos. El superior, situado en la parte EN, conserva la torre cuadrada, ya descrita, flanqueada por gruesos lienzos que forman ángulo recto y delimitan la cerca por este lado. El inferior, posible albacar, es mucho más amplio que el anterior. Sus defensas de mampostería se adaptan al terreno siguiendo todas sus irregularidades. Los sectores más vulnerables aparecen fortificados mientras que los escarpes rocosos fueron utilizados como defensas naturales, sin edificación alguna. Las construcciones defensivas de mayor relieve se hallan en el costado SE. En el interior del albacar, adosado a la muralla, existe un amplio aljibe de tapial dividido en tres sectores. Entre los materiales arqueológicos exhumados destaca la decoración arquitectónica en yeso (arcos, columnas, capiteles), que pueden clasificarse estilísticamente en tres grupos: a) Grupo prealmohade (yesos reutilizados en el interior de los muros de las viviendas), con ¿modillones de rollos¿ con entrecalle y arcos de grandes lóbulos con enjutas caladas. b) Grupo almohade, con ¿arcos de hojas¿. c) Grupo postalmohade, con arcos polibulados con angrelados sin estructura vegetal. Se han recuperado importantes piezas de cerámicas esgrafiadas y estampilladas y un interesante lote de vidrios dorados, depositados en el Museo Municipal Arqueológico de Cieza. ANEXO II Delimitación de la Zona Arqueológica Con el fin de hacer efectiva una protección integral, no solo de las áreas arqueológicas, sino también del medio ambiental en el que se encuentran, la Zona ha sido definida por una línea poligonal cerrada de forma irregular para incluir el conjunto formado por el castillo de Cieza, el despoblado de Siyasa, con la necrópolis y la muralla y el área de la ¿Ermitica del Santo¿. El espacio delimitado queda comprendido por los siguientes vértices: P-1 X= 637.925 Y= 4.232.560 P-2 X= 638.265 Y= 4.232.540 P-3 X= 638.625 Y= 4.232.200 P-4 X= 638.835 Y= 4.231.730 P-5 X= 638.345 Y= 4.231.680 P-6 X= 637.905 Y= 4.231.815 P-7 X= 637.655 Y= 4.232.275 P-8 X= 637.745 Y= 4.232.500 Esta delimitación de Zona Arqueológica está justificada por constituir su ámbito inmediato susceptible de contener algún elemento del yacimiento y por formar su entorno visual y ambiental en el que cualquier intervención que se realice puede suponer una alteración de las condiciones de percepción del bien y del carácter del espacio que lo rodea Todo ello según plano adjunto.