Consejería de Economía y Hacienda ¿OF¿¿SUC¿ 514 Decreto número 163/1999, de 30 de diciembre, por el que se aprueba la estructura orgánica del Instituto de Vivienda y Suelo de la Región de Murcia. ¿SUF¿¿TXC¿ Por Ley 1/1999, de 17 de febrero, se creó en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, como organismo autónomo de carácter comercial y financiero, el Instituto de Vivienda y Suelo, adscrito a la Consejería de Política Territorial y Obras Públicas. El Instituto de Vivienda y Suelo de la Región de Murcia, como indica su propia Ley de creación, nace como un instrumento de gestión que permita conjugar la agilidad de respuesta que es inherente a la satisfacción de las necesidades sociales para el cumplimiento de sus fines, con las garantías propias a la actuación pública. Para la puesta en funcionamiento del Instituto de Vivienda y Suelo, bajo este modelo de gestión, es necesario diseñar, con criterios de eficacia, eficiencia y racionalidad, su estructura orgánica. En este sentido se configura una estructura orgánica adaptada al ejercicio y cumplimiento de las funciones y atribuciones descritas en los artículos 3 y 5 de la Ley 1/1999, de 17 de febrero. En su virtud, a iniciativa del Presidente del Instituto de Vivienda y Suelo, una vez aprobada la propuesta de Decreto de estructura en el Consejo del Instituto, previo informe preceptivo y favorable, a propuesta del Consejero de Economía y Hacienda, previa deliberación y acuerdo del Consejo de Gobierno en su reunión del día 30 de diciembre de 1999, DISPONGO Artículo 1.- Estructura El Instituto de Vivienda y Suelo de la Región de Murcia, sin perjuicio de los Órganos de Gobierno y Administración, señalados en el artículo 8 de la Ley de creación 1/1999, de 17 de febrero, bajo la superior dirección del Director-Gerente, se estructura para el desarrollo de las funciones y el ejercicio de las competencias que le corresponden de acuerdo con la legislación vigente, en las siguientes unidades administrativas: a) Departamento de Administración. b) Departamento Técnico. Artículo 2.- Departamento de Administración 1.- Al Departamento de Administración, con rango asimilado a Servicio, le corresponde el ejercicio de las funciones de planificación, coordinación, dirección y control de las unidades dependientes del Departamento, en relación con las siguientes actuaciones: a) La gestión del personal dependiente del Instituto. b) Los asuntos de carácter general del Instituto y, en particular la organización y coordinación del Registro y Archivo del Instituto, así como del Inventario de bienes y derechos. c) Gestión, informe y tramitación de los expedientes de contratación de obras y proyectos, así como de la contratación de suministros, consultoría, asistencia técnica, adquisición, servicios, trabajos específicos y concretos no habituales, y cualquier otro contrato competencia del Instituto. d) Preparación de programas relativos a la organización y métodos de trabajo para racionalizar el funcionamiento de los servicios de las distintas unidades del Instituto. e) Planificación y coordinación los sistemas informáticos del Instituto. f) Preparación del Borrador del Anteproyecto de Presupuesto del Instituto. g) Realización de estudios técnicos y socio-económicos sobre necesidades de suelo y vivienda de promoción pública en coordinación con los órganos competentes en esta materia de la Administración Regional. h) Planificación, control y seguimiento de la ejecución del Presupuesto y de los proyectos de inversiones, así como de sus fuentes de financiación. i) Elaboración de informes de gastos plurianuales y seguimiento contable de los compromisos plurianuales. j) Habilitación General, y gestión de tasas y prestaciones patrimoniales de carácter público, así como la recaudación de los derechos económicos de los que sea titular el Instituto. k) Control y tramitación de los expedientes de gastos e ingresos, así como la gestión de las fianzas por alquileres y suministros. l) Gestión contable. m) Elaboración, informe y tramitación de propuestas de resolución de las reclamaciones y recursos, así como su posterior seguimiento una vez agotada la vía administrativa. n) Elaboración, informe y tramitación de convenios que celebre el Instituto con otras Administraciones Públicas o Entidades Públicas o Privadas. ñ) Preparación de disposiciones de carácter general en materias que sean competencia del Instituto. o) Gestión, administración y control del régimen de uso y ocupación del Parque Público de Viviendas de la Comunidad Autónoma. p) Organización y Gestión de una base de datos de peticionarios de Vivienda Pública. q) Informe y tramitación de expedientes de planeamiento urbanístico. r) Emisión de informes en materia de su competencia. s) Cualesquiera otras funciones que le sean encomendadas en el ámbito de su competencia. 2.- Este Departamento está integrado por un Jefe de Departamento, de quien dependerá un número de asesores y técnicos que se determinen en la Relación de Puestos de Trabajo, a los que competen las funciones de ejecución, informe y propuesta de las actuaciones correspondientes al Departamento; asimismo, se estructura en las siguientes unidades administrativas: a) Unidad Administrativa, con rango asimilado a Sección, a la que compete las funciones de ejecución, informe y propuesta de las actuaciones correspondientes al Departamento en materia de personal, asuntos generales y contratación; así como la dirección, coordinación y control de las actividades desarrolladas por los puestos dependientes de la Unidad. b) Unidad Económica, con rango asimilado a Sección, a la que compete las funciones de ejecución, informe y propuesta de las actuaciones correspondientes al Departamento en materia presupuestaria, económica, habilitación, recaudación y gestión contable; así como la dirección, coordinación y control de las actividades desarrolladas por los puestos dependientes de la Unidad. Artículo 3.- Departamento Técnico 1.- Al Departamento Técnico, con rango asimilado a Servicio, le corresponde el ejercicio de las funciones de planificación, coordinación, dirección y control de las unidades dependientes del Departamento, en relación con las siguientes actuaciones: a) Programación, control y supervisión de la construcción de viviendas de promoción pública, así como su rehabilitación. b) Mantenimiento y conservación del patrimonio regional de vivienda. c) Redacción de proyectos y dirección técnica de obras. d) Redacción de planes y proyectos urbanísticos. e) Cooperación técnica y de gestión municipal en materia de urbanismo para el desarrollo del suelo necesario para la promoción pública de vivienda. f) Redacción de estudios técnicos que permitan la adecuación de los proyectos de construcción de viviendas y sus equipamientos a las necesidades de los colectivos a los que van dirigidos. g) Emisión de informes en materia de su competencia. h) Cualesquiera otras funciones que le sean encomendadas en el ámbito de su competencia. 2.- Este Departamento está integrado por un Jefe de Departamento, de quien dependerá un número de técnicos que se determinen en la Relación de Puestos de Trabajo, a los que competen las funciones de ejecución, informe y propuesta de las actuaciones correspondientes al Departamento. Disposición adicional El personal que hubiera obtenido por convocatoria pública o por convalidación un puesto de trabajo cuyo contenido funcional o características no resulten modificados sustancialmente por la reestructuración establecida por este Decreto, continuará en el desempeño del mismo sin pérdida de antigüedad y demás derechos derivados de la provisión reglamentaria del puesto de trabajo que desempeñe. Disposición transitoria Hasta tanto no se apruebe la nueva relación de puestos de trabajo, los puestos existentes seguirán ejerciendo las funciones que tengan atribuidas en la actualidad y el personal que los desempeñe continuará sin alteración en su régimen orgánico, funcional y retributivo. Disposición derogatoria Queda derogado el artículo 20 del Decreto n.º 61/1996, de 2 de agosto, de Estructura Orgánica de la Consejería de Política Territorial y Obras Públicas. Asimismo, quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en el presente Decreto. Disposiciones finales Primera 1.- Se faculta al Consejero de Política Territorial y Obras Públicas para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución del presente Decreto. 2.- Por el Consejero Economía y Hacienda se procederá a realizar cuantas actuaciones presupuestarias sean necesarias para la ejecución y desarrollo del presente Decreto. Segunda El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el ¿Boletín Oficial de la Región de Murcia¿. Murcia a 30 de diciembre de 1999.¿El Presidente, Ramón Luis Valcárcel Siso.¿El Consejero de Economía y Hacienda, Juan Bernal Roldán.