¿ O C ¿ Consejería de Presidencia ¿ O F ¿ ¿ S U C ¿ 14569 Decreto número 158/1999, de 16 de diciembre, por el que se modifica el Decreto número 55/1999, de 20 de julio, por el que se establecen los órganos directivos de la Consejería de Economía y Hacienda. ¿ S U F ¿ ¿ T X C ¿ El Decreto número 55/1999, de 20 de julio, por el que se establecen los Órganos Directivos de la Consejería de Economía y Hacienda fija la estructura del referido Departamento, ello no obstante y comoquiera que es necesaria una remodelación de los Centros Directivos del mismo, es por lo que a iniciativa del Consejero de Economía y Hacienda y a propuesta del Consejero de Presidencia, por delegación del Presidente, según lo establecido en el artículo 47.1 de la Ley 1/1988, de 7 de enero, previa deliberación y acuerdo del Consejo de Gobierno en su sesión de 16 de diciembre de 1999, D I S P O N G O: Artículo Único. Se modifica el artículo Primero, número 2 del Decreto nº 55/ 1999, de 20 de julio, por el que se establecen los Órganos Directivos de la Consejería de Economía y Hacienda, quedando redactado del siguiente modo: 2. Para el desempeño de las competencias que le corresponden, la Consejería de Economía y Hacienda, bajo la superior dirección de su titular, se estructura en los siguientes Órganos Directivos: 1. Secretaría General. 2. Intervención General, cuyo titular tendrá rango asimilado al de Secretario General. 3. Secretaría Sectorial de Administración Pública. 4. Dirección General de Presupuestos, Programación y Fondos Europeos. 5. Dirección General de Tributos. 6. Dirección General de Economía y Estadística. 7. Dirección General de Recursos Humanos y Organización Administrativa. 8. Dirección General de Patrimonio. 9. Dirección General de Sistemas de Información y Comunicaciones. En caso de vacante, ausencia o enfermedad del titular de algún Centro Directivo, el Consejero podrá designar un sustituto de entre los restantes. Disposiciones finales Primera Queda facultado el Consejero de Presidencia para dictar cuantas disposiciones requiera el desarrollo y aplicación del presente Decreto. Segunda Por el Consejero de Economía y Hacienda se procederá a realizar cuantas actuaciones presupuestarias sean necesarias para la ejecución y desarrollo del presente Decreto. Tercera El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el ¿Boletín Oficial de la Región de Murcia¿. Dado en Murcia a 16 de diciembre de 1999.¿ El Presidente, Ramón Luis Valcárcel Siso.¿El Consejero de Presidencia, Juan Antonio Megías García.