¿ O C ¿ Consejería de Presidencia ¿ O F ¿¿ S U C ¿ 14521 Decreto número 146/1999, de 16 de diciembre, por el que se modifican los órganos directivos de la Consejería de Presidencia. ¿ S U F ¿¿ T X C ¿ El Decreto número 54/1999, de 20 de julio, por el que se establecen los Organos Directivos de la Consejería de Presidencia fija la estructura del referido Departamento, ello no obstante y como quiera es necesario una remodelación de los Centros Directivos es por lo que a propuesta del Consejero de Presidencia por delegación del Presidente, según lo establecido en el artículo 47.1 de la Ley 1/1988, de 7 de enero, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión de 16 de diciembre de 1999, D I S P O N G O Artículo primero Se modifica el artículo segundo del Decreto número 54/ 1999, de 20 de julio, por el que se establecen los Organos Directivos de la Consejería de Presidencia quedando del siguiente modo: Para el desempeño de las competencias que le corresponden la Consejería de Presidencia bajo la superior autoridad de su titular, se estructura en los siguientes Centros Directivos 1. Secretaría General. 2. Gabinete del Presidente. 3. Secretaría de Comunicación y Portavocía del Gobierno, cuyo titular tendrá rango asimilado a Secretario General. 4. Dirección de los Servicios, cuyo titular tendrá rango asimilado a Secretario General. 5. Secretaría Sectorial de la Mujer y la Juventud. 6. Secretaría Sectorial de Acción Exterior y Relaciones con la Unión Europea. 7. Dirección de Relaciones Institucionales asimilada a rango de Dirección General. 8. Dirección General de Administración Local. 9. Dirección General de Juventud. 10. Dirección General de Protección Civil. 11. Dirección General de Deportes. En caso de vacante, ausencia o enfermedad del titular del algún Centro Directivo, el Consejero podrá designar un sustituto de entre los restantes. Artículo segundo Se suprime la Dirección General de Comunicación. DISPOSICIONES FINALES Primera Queda facultado el Consejero de Presidencia, para dictar cuantas disposiciones requiera el desarrollo y aplicación del presente Decreto. Segunda Por el Consejero de Economía y Hacienda se procederá a realizar cuantas actuaciones presupuestarias sean necesarias para la ejecución y desarrollo del presente Decreto. Tercera El presente Decreto entrará en vigor del mismo día de su publicación en el ¿Boletín Oficial de la Región de Murcia¿. Dado en Murcia a 16 de diciembre de 1999.¿El Presidente, Ramón Luis Valcárcel Siso.¿El Consejero de Presidencia, Juan Antonio Megías García.