¿ O C ¿ Consejería de Economía y Hacienda ¿ O F ¿¿ S U C ¿ 14050 Decreto n.º 144/1999, de 25 de noviembre, por el que se acepta la cesión gratuita de la propiedad de unos inmuebles en Calasparra a favor de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, para la construcción de viviendas de promoción pública. ¿ S U F ¿¿ T X C ¿ Con fecha 27 de noviembre de 1997 el Ayuntamiento Pleno de Calasparra adoptó el Acuerdo, de ceder unos inmuebles de propiedad municipal sitos en Plaza Constitución, 5, esquina c/ Ventanas, 1, de 111 m²; C/ Ventanas, 3, de 164 m²; C/ Ventanas, 5, de 100 m² y C/ Ventanas, 7, 9 y 11 de 400 m² de superficie, a favor de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia con destino a la construcción de Viviendas de Promoción Pública. Vistos los arts. 110 y s.s. del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales (Real Decreto 1.372/86, de 13 de Junio) y el art. 46.1 de la Ley 3/92, de 30 de Julio, de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. Visto el expediente instruido al efecto por la Dirección General de Patrimonio, y los informes emitidos al respecto, y a propuesta del Consejero de Economía y Hacienda, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 25 de noviembre de 1999 D I S P O N G O PRIMERO.- Aceptar la cesión gratuita de la propiedad de los siguientes inmuebles cuyas descripciones son las siguientes: a) ¿Edificio sito en Calasparra, Plaza de la Constitución, 5, teniendo la casa, patio y corral con una superficie total de ciento once metros cuadrados. Linda: derecha entrando, calle Ventanas; izquierda, Ayuntamiento de Calasparra; frente, calle de la Constitución; y espaldas, Águeda Cuadrado Egea.¿ Dicho inmueble está exento de cargas y gravámenes. Figura inscrito con el n.º 5.310 (cuadruplicado) del Registro de la Propiedad de Caravaca de la Cruz, Sección Calasparra, Tomo 1.257, Libro 168, folio 88, inscripción 8.ª, de compra. Valor de compra: Un millón novecientas mil pesetas (1.900.000 ptas.). b) ¿Urbana: Casa sita en Calasparra, calle Ventanas, tres, que consta de planta baja destinada a vivienda y dos plantas altas destinadas a cámaras, con corral descubierto en la parte posterior. Ocupa todo una superficie de ciento setenta y cuatro metros cuadrados, de los que corresponden sesenta y ocho metros a lo edificado y ciento seis metros al corral descubierto. Linda: derecha, entrando, Antonio Gil Cuadrado; izquierda, Juan Valero López y espaldas, Francisco Ruiz Abril.¿ Inscrito el dominio a favor del Ayuntamiento de Calasparra a título de permuta de bienes entre el Ayuntamiento y el propietario. Figura inscrito con el n.º 11.821 (duplicado) del Registro de la Propiedad de Caravaca de la Cruz, Sección Calasparra, Tomo 1.458, Libro 197, folio 52, inscripción 4.ª, de permuta. Valor: Tres millones de pesetas (3.000.000 ptas.). c) ¿Urbana: Casa sita en Calasparra, calle Ventanas, número 5, antes 1 duplicado, que consta de planta baja destinada a vivienda y dos altas a cámaras, con patio descubierto, ocupando todo una extensión superficial de cien metros cuadrados. Linda: derecha entrando, Juana-Antonia Ruiz Piñero, hoy Carmen Serra Ruiz; izquierda entrando, Manuel Cifuentes Abril; y espaldas, herederos de Pascuala Solier Galiano.¿ Figura inscrito con el n.º 3.384 del Registro de la Propiedad de Caravaca de la Cruz, Sección Calasparra, Tomo, 1.521, Libro 206, Folio 93, inscripción 6ª, de permuta de cosa futura. Está afectado por una condición resolutoria a favor de los esposos José Sánchez Martínez y Antonia Sánchez Castillejo, consistente en la ejecución de vivienda de nueva construcción, de valor equivalente al inmueble permutado. Valor: Tres millones novecientas cuarenta y una mil pesetas (3.941.000 ptas.). d) ¿Urbana: Solar sito en Calasparra, y su calle Ventanas, 7, 9 y 11, de superficie por reciente medición, cuatrocientos metros cuadrados. Linda: derecha entrando, casa de este caudal y casa de José Moya; por la izquierda, herederos de Dolores Ruiz Soler y otra de esta señora en Plaza de la Constitución; espaldas, casa de Josefa Soler Galiano en calle Los Pascuales y herederos de Pedro Ruiz Soler. Figura inscrito con el n.º 2.317 (triplicado) del Registro de la Propiedad de Caravaca de la Cruz, Sección Calasparra, Tomo 1.233, Libro 165, Folio 75, inscripción 13.ª, de permuta de cosa futura. SEGUNDO.- Destinar los inmuebles a la construcción de Viviendas de Promoción Pública. Dicha finalidad deberá cumplirse en el plazo de 5 años y deberá mantenerse durante los treinta años siguientes. TERCERO.- En el caso de no cumplirse la finalidad prevista durante los plazos expresados en el artículo segundo, los bienes revertirán al patrimonio privado de la corporación municipal. CUARTO.- Que se inscriban los inmuebles cedidos a favor de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia en el Registro de la Propiedad correspondiente. QUINTO.- Facultar a la Directora General de Patrimonio para la formalización de la correspondiente escritura pública de cesión, y la realización de cuantos actos sean necesarios para proceder a la ejecución material de la aceptación de la cesión del citado inmueble. SEXTO.- Que se dé de alta el nuevo bien en el Inventario General de Bienes y Derechos de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. Dado en Murcia, a veinticinco de noviembre de mil novecientos noventa y nueve.¿El Presidente en funciones, Antonio Gómez Fayrén.¿El Consejero de Economía y Hacienda, Juan Bernal Roldán.