¿ O C ¿ Consejería de Economía y Hacienda ¿ O F ¿ ¿ S U C ¿ 11981 DECRETO N.º 134/1999, de 30 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Agencia Regional de Recaudación. ¿ S U F ¿ ¿ T X C ¿ EXPOSICIÓN DE MOTIVOS I La creación del Organismo Autónomo Agencia Regional de Recaudación, por la Ley 8/1996, de 3 de diciembre, respondió a la necesidad de dotar a la Comunidad Autónoma de una organización recaudatoria capaz de llevar a cabo, bajo los principios constitucionales de eficacia, coordinación y austeridad en el gasto público, la gestión recaudatoria de todos los derechos económicos cuya competencia le fueron atribuidas en dicha Ley. Mediante el presente Decreto se completa y desarrolla la organización de todos los servicios de la Agencia Regional de Recaudación, estableciendo para ello, una nueva estructura orgánica, del Servicio de Recaudación anteriormente adscrito a la Dirección General de Tributos, que pasó a integrarse en la Agencia Regional de Recaudación, de conformidad con la Disposición Adicional de la Ley 8/1996, de 3 de diciembre. II Las modificaciones que el Decreto incorpora van dirigidas, por una parte a reforzar los derechos del contribuyente y su participación en los procedimientos recaudatorios, y por otra, a establecer las obligaciones de la Agencia Regional de Recaudación, tanto para conseguir una mayor celeridad en sus resoluciones, como para completar las garantías existentes en el procedimiento ejecutivo. De acuerdo con lo anterior y con objeto de agilizar los procedimientos de gestión, se atribuye a la Agencia, la competencia para el bastanteo de avales prestados en los procedimientos recaudatorios; se faculta para la total materialización de todas las actuaciones del procedimiento de embargo regulados en el Reglamento General de Recaudación, y se le habilita para la apertura de cuentas restringidas de recaudación. Se ha optado por la creación de un Servicio de Gestión Económica y de Personal, que se encargará de la planificación, de la gestión económica y presupuestaria de la Agencia, así como de sus recursos humanos, logrando, una mayor especialización y profesionalización del personal adscrito a la Agencia, con la consiguiente mejora en la calidad del servicio público. Asimismo, se crea una Unidad Informática especializada en el ámbito tributario y recaudatorio, encargada de la implantación y mantenimiento de un sistema de información moderno y competitivo en el ámbito de la gestión recaudatoria. En su virtud, a petición y previo informe preceptivo y favorable del Consejero de Economía y Hacienda y a propuesta del mismo, previa deliberación y Acuerdo del Consejo de Gobierno del día 30 de septiembre de 1999. DISPONGO Artículo 1.- Funciones de la Agencia. 1.- La Agencia Regional de Recaudación, creada por la Ley 8/1996, de 3 de diciembre, es un Organismo Autónomo de carácter administrativo adscrito a la Consejería de Economía y Hacienda. 2.- La Agencia Regional de Recaudación tiene atribuidas las siguientes funciones: a) Gestión recaudatoria en periodo ejecutivo de todos los derechos económicos reconocidos y contraídos a favor de la Comunidad Autónoma. b) Gestión, liquidación, inspección y recaudación de tributos y demás ingresos de derecho público y privado que se encomienden o deleguen a la Comunidad Autónoma por otras administraciones públicas, en virtud de norma, convenio u otro título jurídico, y que reglamentariamente le sean atribuidos a la Agencia. c) Celebración de convenios con otras administraciones públicas en las materias indicadas en el apartado anterior, previa autorización por el Consejo de Gobierno. d) Control y seguimiento de los expedientes gestionados por otras administraciones públicas en virtud de convenio. Artículo 2.- Órganos Directivos. La Agencia Regional para el desarrollo de las funciones que le corresponden, se estructura en los siguientes Órganos Directivos: a) Dirección de la Agencia Regional de Recaudación. b) Secretaría General Técnica. Artículo 3.- Dirección de la Agencia. 1-. El Director de la Agencia, que será el titular de la misma, asumirá las competencias de dirección, gestión, control y supervisión de todas las actividades de la Agencia para el cumplimiento de sus fines y funciones, en el ámbito, términos, condiciones y forma previstos en la Ley 8/1996, de 3 de diciembre. 2.- El Director de la Agencia asumirá aquellas otras funciones que se le asignen legal o reglamentariamente o se le deleguen. En particular le corresponden: a) Proponer la estructura orgánica, la relación de puestos de trabajo y la oferta de empleo y sus modificaciones. b) Contratar al personal en régimen de derecho laboral temporal y nombrar al personal interino. A estos efectos podrá seleccionar al personal a través de procedimientos selectivos objetivos y con respeto a los principios de publicidad, mérito, concurrencia y capacidad. c) Resolver los expedientes de fraude de Ley y formular la propuesta de resolución de las tercerías que se susciten en el procedimiento de apremio. d) Abrir cuentas restringidas de recaudación para ingresos gestionados por la Agencia. e) Proponer e informar la autorización y revocación de Entidades Colaboradoras de la recaudación de los ingresos gestionados por la Agencia y dictar las instrucciones para su funcionamiento. f) La resolución de expedientes e imposición de sanciones por infracciones tributarias derivadas de la gestión en materias cuya competencia tenga atribuidas la Agencia Regional de Recaudación. ¿CPI¿¿PC¿ Página 10948 ¿ P F ¿ ¿ F C ¿ Lunes, 18 de octubre de 1999 ¿FF¿¿NC¿ Número 241 ¿NF¿¿CPF¿ ¿NIC¿ BOLETÍN OFICIAL DE LA REGIÓN DE MURCIA ¿NIF¿ g) Proponer el anteproyecto del presupuesto de la Agencia. h) Aprobar el expediente colectivo de prescripción. i) La representación y defensa de la Agencia Regional de Recaudación ante los Tribunales Económico-Administrativos en materias cuya competencia tiene atribuidas la misma. j) Autorizar a los órganos y agentes de recaudación para que puedan requerir a las personas y entidades obligadas, los movimientos de cuentas y demás operaciones activas y pasivas de los intermediarios financieros. k) Autorizar la enajenación por concurso de los bienes embargados, así como su adjudicación o dejarlo desierto. l) Encargar la ejecución material de las subastas a Empresas o profesionales especializados, cuando se considere conveniente. m) Resolver la venta mediante gestión y adjudicación directas, si se trata de productos perecederos o existen razones de urgencia, justificadas en el expediente, así como en los casos que no sea posible o no convenga promover concurrencia. n) Acordar la adjudicación de bienes y derechos a la Comunidad Autónoma. Cuando se trate de adjudicación de bienes inmuebles, si las cargas o gravámenes son superiores al valor de la adjudicación, el Director de la Agencia Regional de Recaudación consultará a la Dirección General del Patrimonio de la Comunidad Autónoma sobre la conveniencia de dicha adjudicación. En la consulta se hará constar toda la información que permita tomar una decisión razonada al respecto. El citado Centro directivo contestará a la consulta en el plazo de un mes. Si no contesta en dicho plazo o la contestación es denegatoria, no se acordará la adjudicación. ñ) Dirigir el funcionamiento de los Servicios de la Agencia Regional de Recaudación. o) La realización de operaciones financieras pasivas, cuando así lo autorize una Ley. 3.- Las atribuciones del Director de la Agencia son delegables en sus órganos administrativos, aunque no sean jerárquicamente dependientes de conformidad con el artículo 13 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Artículo 4.- Secretaría General Técnica. 1.- El Secretario General Técnico, con el máximo nivel administrativo, es el órgano de apoyo y asistencia inmediata al Director de la Agencia, a cuyo titular sustituirá, en caso de ausencia o enfermedad. Corresponde al Secretario General Técnico la coordinación de los servicios y actividades de la Agencia, así como el ejercicio de aquellas funciones que le delegue o encomiende expresamente el Director de la Agencia. 2.- Su provisión se ajustará a lo establecido con carácter general para el personal de la Comunidad Autónoma. 3.- Le corresponden las siguientes funciones: a) Ejecución de los acuerdos adoptados por el Director. b) Elaborar el anteproyecto de presupuestos de la Agencia. c) Elaborar el plan de actuación de la Agencia. d) Dirigir el funcionamiento ordinario de los servicios y actividades de la Agencia. e) Cualesquiera otras funciones que le encomiende el Director. Artículo 5.- Unidades Administrativas de la Agencia. La Agencia Regional de Recaudación se estructura en las siguientes unidades administrativas: - Servicio de Recaudación, que dependerá directamente del Director de la Agencia. - Servicio de Gestión Económica y de Personal, Servicio Jurídico-Administrativo, y Unidad Informática, que dependerán directamente de la Secretaría General Técnica. Artículo 6.- Servicio de Recaudación. 1.- Al Servicio de Recaudación le corresponde el ejercicio de las funciones siguientes: a) La gestión recaudatoria en periodo ejecutivo de todos los derechos económicos reconocidos y contraídos a favor de la Comunidad Autónoma. b) La gestión recaudatoria en periodo voluntario de los derechos económicos de la Comunidad Autónoma que reglamentariamente se determinen. c) La gestión, liquidación, inspección y recaudación de los tributos y demás ingresos de Derecho Público y Privado que se encomienden o deleguen a la Comunidad Autónoma por otras Administraciones Públicas, en virtud de norma, convenio u otro título jurídico, atribuidos a la Agencia. d) Resolución de expedientes de compensación de deudas, gestionados por la Agencia, con otras Administraciones y particulares, así como informar y proponer las medidas de defensa de los intereses regionales, frente a aquellos expedientes de compensación que sean incoados por otras Administraciones Públicas. e) Resolución de expedientes de devolución de ingresos indebidos, como consecuencia de actos dictados exclusivamente por la Agencia. f) Dictar la providencia de apremio. g) Resolución de recursos interpuestos contra los actos de gestión recaudatoria. h) Tramitar los Expedientes por Tercerías de Dominio y la propuesta de resolución de los Expedientes de declaración de Fallidos e Insolventes. i) Aplicación y control de los Convenios de Recaudación suscritos con otros Entes Públicos. j) Mantenimiento del fichero de insolventes y fallidos. k) Acordar los aplazamientos y fraccionamientos de los derechos económicos cuya recaudación corresponde a la Agencia. l) Propuestas de sanciones. m) Declarar la prescripción de las deudas e instruir anualmente expediente colectivo para declarar la prescripción de todas aquellas deudas prescritas en el año que no hayan sido así declaradas individualmente. Dicho expediente será aprobado por el Director de la Agencia. n) Ordenar la venta de créditos, efectos, valores y derechos embargados, realizables en el acto o a corto plazo a través del mercado oficial en las mejores condiciones posibles, según las prácticas usuales de buena gestión. ñ) Autorizar las funciones del depositario, cuando estas impliquen actos que excedan de la mera custodia, conservación y devolución de los bienes embargados. o) Acordar la enajenación mediante subasta de bienes embargados que estime bastantes para cubrir con prudente margen de holgura el débito perseguido y costas del procedimiento, evitando en lo posible la venta de los de valor notoriamente superior al de los débitos, sin perjuicio de que posteriormente autorice la enajenación de los que sean precisos. p) Dictar providencia decretando la venta de los bienes embargados y señalando día, hora y local en que habrá de celebrarse, así como el tipo de subasta para licitar. ¿CPI¿¿NC¿ Número 241 ¿ N F ¿ ¿ F C ¿ Lunes, 18 de octubre de 1999 ¿FF¿¿PC¿ Página 10949 ¿PF¿¿CPF¿ ¿NIC¿ BOLETÍN OFICIAL DE LA REGIÓN DE MURCIA ¿NIF¿ q) Proponer al Director de la Agencia Regional de Recaudación el encargo de la ejecución material de las subastas a Empresas o profesionales especializados. r) En la venta mediante gestión y adjudicación directas, en caso de que existiese uno o varios posibles adjudicatarios, formular propuesta razonada de adjudicación, a la mesa en el caso de que después de realizados la subasta o el concurso, queden bienes sin adjudicar y al Director de la Agencia Regional de Recaudación en los demás casos. s) Emitir certificados de ingreso de deudas correspondientes a otros Entes Públicos, distintos a la Comunidad Autónoma cuya gestión recaudatoria le esté encomendada a la Agencia Regional de Recaudación. t) En general, cualesquiera otras que le estén atribuidas por la legislación vigente, así como las que no estando expresamente atribuidas a otros Servicios, le sean encomendadas por el Director de la Agencia en materia de recaudación. 2.- Para el cumplimiento de las funciones atribuidas, los órganos y personal destinado en el Servicio de Recaudación tendrán las prerrogativas y facultades que la Ley General Tributaria y el Reglamento General de Recaudación atribuyen a los correspondientes en la Administración Central. 3.- Para el cumplimiento de sus fines, el Servicio de Recaudación se estructura en: a) Sección de Recaudación vía voluntaria y tributos locales. - A la que competen las funciones encomendadas al Servicio, relativas a la gestión recaudatoria en período voluntario y su seguimiento y propuesta de aplicación presupuestaria. Mantenimiento de los ficheros informáticos y documentación impresa procedentes del Centro de Gestión Catastral y Cooperación Tributaria, así como de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. - Tramitación de la resolución y mantenimiento de las bonificaciones de las cuotas del Impuesto Sobre Bienes Inmuebles de naturaleza Urbana. - Seguimiento y control de la apertura de los plazos de ingreso de aquellos tributos cuya gestión recaudatoria esté delegada a la Comunidad Autónoma. - Tramitación de las liquidaciones a favor de los Organismos que tengan delegada la gestión recaudatoria de la Comunidad Autónoma. - Control de los cargos que realicen otros Organismos Públicos. - Coordinación de funciones desarrolladas por las oficinas delegadas de la Agencia en los Municipios de la Región. b) Sección de Recaudación en vía ejecutiva. A la que competen las siguientes funciones atribuidas al Servicio: - Las relativas a la ejecución efectiva y material de la vía administrativa de apremio y resolución de las incidencias que surjan en la misma, así como aquellas actuaciones tendentes a instrumentar la derivación de responsabilidad en terceros. - La colaboración en el mantenimiento de ficheros de insolventes y fallidos. - La coordinación, bajo la supervisión del Jefe de Servicio, de las actuaciones de los recaudadores para la realización de los créditos tributarios y demás de Derecho Público. - Dictar la providencia ordenando el embargo de bienes y derechos en cantidad suficiente, a su juicio, para cubrir el importe del crédito perseguido y el recargo, intereses y costas que con posterioridad al primitivo acto administrativo se hayan causado o se causen. - Recopilar la información sobre bienes del deudor de las siguientes procedencias: 1) La que exista en la Agencia Regional de Recaudación y en otros órganos de la Comunidad Autónoma a la que se tenga acceso desde la misma. 2) La que se pueda obtener de registros públicos. 3) La que se pueda obtener de Entidades o personas públicas o privadas obligadas por Ley a aportarla. 4) La que ofrezca voluntariamente el propio obligado al pago. 5) Cualquier otra información que pueda obtenerse mediante indagación por los medios que estime adecuados. - Acordar los pagos que con cargo a la recaudación de cajas, taquillas o similares, de Empresas o Entidades en funcionamiento, deban realizarse siempre que sean necesarios para evitar la paralización de aquéllas. - Expedir los mandamientos dirigidos a los Registradores de la Propiedad. - Proponer al Jefe de Servicio de Recaudación el aplazamiento del pago de las liquidaciones apremiadas referidas a tributos sin cuyo previo pago no pueda inscribirse en el Registro el acto o contrato que las ha determinado, a los solos efectos de la inscripción de los bienes y anotación preventiva de su embargo a favor de la Comunidad Autónoma. El acuerdo de aplazamiento se hará constar en los documentos que hubiesen determinado la liquidación del tributo y por virtud de los cuales deba practicarse la inscripción en el Registro. - Otorgar de oficio las escrituras en nombre de los deudores y a favor de los adjudicatarios, cuando citados directamente a los deudores o a sus representantes si los tuviesen, o por edicto si así procede, estos no comparecieran. - Alzar el embargo de los bienes no enajenados y acordar su entrega al deudor una vez cubiertos el débito, intereses y costas del procedimiento. c) Recaudadores adjuntos. Ejercerán las funciones de materialización de las actuaciones de la vía de apremio frente a los deudores, terceros y responsables solidarios y subsidiarios. Para los expedientes de apremio por importe inferior a 50.000.000.- de ptas. le competen las siguientes actuaciones: - Expedir los mandamientos dirigidos a los Registradores de la Propiedad. - Alzar el embargo de los bienes no enajenados y acordar su entrega al deudor una vez cubiertos el débito, intereses y costas del procedimiento. d) Sección de Tramitación y Apoyo Administrativo. A la que competen las siguientes actuaciones: - Seguimiento de las incidencias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria, relativas a la aplicación del convenio suscrito con la misma en materia de recaudación, así como de la aplicación de los ingresos. - Propuesta de resolución de los expedientes de compensación de deudas. - Propuesta de resolución de los expedientes de aplazamientos/fraccionamientos de pago. ¿CPI¿¿PC¿ Página 10950 ¿ P F ¿ ¿ F C ¿ Lunes, 18 de octubre de 1999 ¿FF¿¿NC¿ Número 241 ¿NF¿¿CPF¿ ¿NIC¿ BOLETÍN OFICIAL DE LA REGIÓN DE MURCIA ¿NIF¿ - Propuesta de resolución de los expedientes de devolución de ingresos indebidos, salvo aquellos que por economía procedimental deban resolverse por otro órgano en el mismo acto administrativo. - Seguimiento de la deuda de las Administraciones Públicas con la Comunidad Autónoma. - Las inherentes al archivo, grabación, notificación material y mantenimiento de ficheros informáticos procedentes de la Consejería de Economía y Hacienda, recopilación documental y apoyo administrativo en la realización y cumplimiento de todas las fases del proceso recaudatorio. - Cualesquiera otras funciones que se le atribuyan por el Jefe de Servicio. e) Los Técnicos que se determinen en la relación de puestos de trabajo. Artículo 7.- Servicio de Gestión Económica y de Personal. 1.- Le corresponde el ejercicio de las funciones de planificación, coordinación, dirección y control de las secciones dependientes del Servicio en relación con las siguientes actuaciones: a) Realización de propuestas para la elaboración del Anteproyecto de Presupuestos de la Agencia. b) Control interno y seguimiento de la ejecución del Presupuesto. c) Tramitación de gastos e ingresos del Presupuesto de la Agencia Regional de Recaudación. d) Tramitación de los expedientes de modificación presupuestaria. e) Coordinar la elaboración de los planes de inversión de la Agencia para el cumplimiento de sus funciones. f) Emisión de informes en materia de su competencia. g) Elaboración de previsiones de flujos de fondos en fecha valor. h) Dirección de los procedimientos y medios adecuados de ingresos y pagos. i) Control de gestión de las cuentas bancarias de titularidad de la Agencia Regional de Recaudación. j) Devolución de ingresos erróneos producidos en cuentas de titularidad de la Agencia. k) Supervisión y control de la elaboración de los medios de pago y del traslado a las correspondientes entidades financieras de las órdenes oportunas, así como de la verificación de su cumplimiento y subsanación, en su caso, de errores u otras circunstancias que impidan la perfección de las mismas. l) Supervisión de la justificación de los pagos e información a terceros. m) Supervisión de las declaraciones de obligaciones tributarias y tramitación documental para hacerlas efectivas. n) Gestión y administración de personal, nóminas y seguridad social, de conformidad con la normativa vigente. ñ) Emisión de informes en materia de su competencia. o) Expedientes de contratación de obras, adquisiciones, servicios y suministros, así como cualquier incidencia surgida en la relación con los mismos y cualesquiera otros contratos suscritos por la Agencia. p) Seguimiento en coordinación con el Servicio de Recaudación, de las cuentas restringidas de recaudación. q) Inventario de bienes, control de patrimonio y coordinación de actuaciones con la Dirección General de Patrimonio. r) Control y práctica de liquidaciones periódicas de los derechos recaudados para otros Entes y Administraciones Públicas. s) Contabilidad general, analítica y presupuestaria. t) Cualesquiera otras que le sean encomendadas en el ámbito de su competencia. 2.- Para el cumplimiento de sus funciones, el Servicio de Gestión Económica y de Personal, se estructura en las siguientes unidades: a) Sección de Gestión Económica, Presupuestaria y Contratación. A la que le competen las funciones de: - Ejecución, informe y propuesta de las actividades del Servicio en materias de contenido económico, presupuestario y de contratación, así como las de dirección, coordinación y control de las actividades desarrolladas por las unidades dependientes de la Sección. b) Sección de Personal. A la que le competen las funciones de ejecución, informe y propuesta de las actividades correspondientes al servicio en materia de personal, así como la dirección, coordinación y control de las actuaciones desarrolladas por las unidades dependientes de la sección. c) Los Técnicos que se determinen en la relación de puestos de trabajo. Artículo 8.- Servicio Jurídico-Administrativo. 1.- Al Servicio Jurídico-Administrativo le corresponde el ejercicio de las siguientes funciones: a) Iniciar la elaboración y tramitación de anteproyectos de disposiciones y resoluciones, de carácter general, de la Agencia Regional de Recaudación. b) Tramitación y propuesta de resolución de reclamaciones y recursos administrativos. c) Iniciar la elaboración de los Convenios que celebre la Agencia con otras Entidades Públicas o Privadas. d) Emisión de informes en materia de competencia de la Agencia Regional de Recaudación. e) Bastanteo de avales ante la Agencia Regional de Recaudación. f) Prestar apoyo administrativo y asesoramiento jurídico a la Dirección y a los Servicios de la Agencia Regional de Recaudación. g) Organización del archivo bibliográfico y documental de carácter especializado en materia recaudatoria y presupuestaria. h) Cualquiera otras que le sean encomendadas en el ámbito de su competencia. i) Tramitar la ejecución de los cumplimientos de fallos de los Tribunales Económico-Administrativos y sentencias de Tribunales que se refieran a actos dictados exclusivamente por la Agencia. 2.- Para el cumplimiento de sus funciones el Servicio Jurídico-Administrativo se estructura en las siguientes unidades: a) Sección de Coordinación Administrativa. A la que competen las siguientes actuaciones: - Relaciones administrativas con los Tribunales Económico-Administrativos y con la jurisdicción contenciosoadministrativa. - Control de los ingresos, devolución y gestión de los valores depositados para su custodia. - Controlar el ingreso en metálico, y los valores de las fianzas exigidas, así como proponer su posterior devolución. ¿CPI¿¿NC¿ Número 241 ¿ N F ¿ ¿ F C ¿ Lunes, 18 de octubre de 1999 ¿FF¿¿PC¿ Página 10951 ¿PF¿¿CPF¿ ¿NIC¿ BOLETÍN OFICIAL DE LA REGIÓN DE MURCIA ¿NIF¿ - Efectuar los arqueos periódicos y extraordinarios para comprobación de las fianzas depositadas. - Realizar las incautaciones que se ordenen de las fianzas que tenga a su cargo. - Cualesquiera otras funciones que se le atribuyan por el Jefe de Servicio. b) Los Asesores de Apoyo que se determinen en la relación de puestos de trabajo. Artículo 9.- Unidad Informática. A la Unidad Informática, con rango de Sección, le corresponden las siguientes funciones: a) Planificar la instalación y mantenimiento de los Sistemas Informáticos de la Agencia, garantizando el funcionamiento operativo de los mismos de forma ininterrumpida. b) Proponer y ejecutar programas de actuación referidos al ámbito informático de la Agencia. c) Supervisar las instalaciones donde se ubiquen los Sistemas Informáticos, procurando que reúnan las condiciones ambientales idóneas de locales y tratamiento de datos controlando su acceso autorizado. d) Proponer al Director de la Agencia el lanzamiento de sucesivos proyectos, que impulsen y garanticen la adaptación permanente de los desarrollos informáticos, impulsando la permanente actualización técnica de los mismos. e) Estudiar y promover la incorporación de nuevas herramientas tecnológicas a los desarrollos informáticos impulsando la permanente actualización técnica de los mismos. f) Cualquiera otras que le sean encomendadas en el ámbito de su competencia. Para el cumplimiento de sus funciones la Unidad Informática contará con el número de Técnicos que se determine en la relación de Puestos de Trabajo. Disposición adicional primera El personal que hubiera obtenido por convocatoria pública o por convalidación un puesto de trabajo cuyo contenido funcional o características no resulten modificados sustancialmente por la reestructuración establecida por este Decreto, continuará en el desempeño del mismo, sin pérdida de antigüedad y demás derechos derivados de la provisión reglamentaria del puesto de trabajo que desempeñan. Disposición adicional segunda Se modifica el artículo 12 del Decreto 60/1996 de 2 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía y Hacienda, que quedará redactado como sigue: Artículo 12.- Dirección General 1.- A la Dirección General de Tributos, órgano encargado de la ejecución de la política regional en materia tributaria, le corresponden las siguientes competencias: a) En materia de tributos cedidos por el Estado, asume la gestión, liquidación, inspección, recaudación en período voluntario y revisión de dichos tributos en los términos y con el alcance establecidos para la delegación de competencias a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia en la correspondiente Ley de Cesión de Tributos y en las Leyes 14/ 1996, de 30 de diciembre, de cesión de tributos del Estado a las Comunidades Autónomas y de medidas fiscales complementarias y 34/1997, de 4 de agosto, de modificación del régimen de cesión de tributos del Estado a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y de fijación del alcance y condiciones de dicha cesión. Asimismo, le corresponde el estudio, análisis y propuesta de desarrollo de las competencias normativas asumidas por la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia en relación con tales tributos. En esta misma materia, bajo la superior autoridad del Consejero de Economía y Hacienda, se le atribuyen las funciones de participación y representación atribuidas a la Comunidad Autónoma en la Comisión Mixta de Coordinación de la Gestión Tributaria y en los Consejos Territoriales de Dirección para la Gestión Tributaria creados en el Título III de la Ley 14/ 1996, de 30 de diciembre. Proponer al Consejero de Economía y Hacienda el planteamiento de los conflictos que se susciten por aplicación de los puntos de conexión, así como la coordinación, supervisión, control y seguimiento de los rendimientos atribuidos a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, cuando los mismos sean gestionados o ingresados en otras Administraciones. b) En materia de impuestos propios y de recargos autonómicos sobre tributos susceptibles de cesión, lleva a cabo todas las funciones relativas a la gestión, liquidación, recaudación en voluntaria, inspección y revisión de los mismos, así como la propuesta e iniciativa normativa en dicha materia, con el alcance que establezcan las respectivas normas de creación. c) En materia de tasas, precios públicos y contribuciones especiales, propios de la Administración Regional: - Cuando tales ingresos sean gestionados de forma directa por la Consejería de Economía y Hacienda, la Dirección General de Tributos asumirá las funciones de gestión, liquidación, inspección, recaudación en voluntaria y revisión, excepto en vía económico administrativa. No obstante, los demás Centros Directivos de la Consejería ejercerán por delegación las funciones de gestión, liquidación y revisión de aquellos ingresos. - Cuando la prestación de los servicios o actividades o la realización de obras gravados con tasas, precios públicos o contribuciones especiales se lleve a cabo por Unidades dependientes de las demás Consejerías, Organismos o Entes de ellas dependientes, la Dirección General de Tributos ejercerá las funciones de coordinación e inspección de la gestión y liquidación de aquellos ingresos. - En relación con estos ingresos, la Dirección General de Tributos ejercerá la iniciativa normativa, previo informe de las Consejerías, Organismos y Entes que presten el servicio, la actividad o ejecuten las obras gravadas, así como los estudios, informes y análisis requeridos para la creación, modificación supresión de aquéllos. d) En materia de juegos y apuestas, asume las funciones que la Ley 2/1995 de 15 de marzo, Reguladora del Juego y Apuestas de la Región de Murcia atribuye a la Consejería de Economía y Hacienda, excepto aquellas que corresponda ejercer al titular de la Consejería. e) En materia de otros ingresos de derecho público no tributario y de derecho privado, ejerce las competencias de coordinación y normalización de los procedimientos para su exacción y recaudación en período voluntario. 2.- El Director General ejerce la jefatura de la Dirección, ostentando todas las funciones que le atribuye la legislación vigente. En particular, le corresponde: ¿CPI¿¿PC¿ Página 10952 ¿ P F ¿ ¿ F C ¿ Lunes, 18 de octubre de 1999 ¿FF¿¿NC¿ Número 241 ¿NF¿¿CPF¿ ¿NIC¿ BOLETÍN OFICIAL DE LA REGIÓN DE MURCIA ¿NIF¿ a) Resolver los expedientes de fraude de ley en las materias de competencia de la Dirección General. b) Imponer las sanciones y acordar los aplazamientos y fraccionamientos que sean de su competencia. c) Dictar las liquidaciones tributarias y los actos administrativos derivados de las actuaciones inspectoras realizadas por el Jefe del Servicio de Inspección y Valoración Tributaria. d) Emitir los informes y elevar las propuestas en asuntos que deba conocer el Consejero o el Consejo de Gobierno, en materia tributaria. e) Proponer e informar la autorización y revocación de las Entidades Colaboradoras de la recaudación en voluntaria y de las Entidades que presten el servicio de caja, dictar las instrucciones que procedan en colaboración con otros Centros Directivos, así como el control, seguimiento, traslado y coordinación con la Intervención General de los ingresos, cuya recaudación tenga atribuida, obtenidos a través de aquéllas. f) Dictar los actos administrativos que le atribuye la normativa reguladora del juego y apuestas de la Región de Murcia. g) La representación y defensa de la Administración Regional ante los Tribunales Económico Administrativos en materia de tributos cedidos. h) Resolver, de acuerdo con sus competencias, los expedientes por infracciones tributarias así como por las infracciones administrativas en materia de juego. Respecto a los expedientes por infracción tributaria derivados de funciones y competencias encomendadas a otras Unidades Administrativas, ostenta la función de resolución de los mismos. i) La resolución de expedientes de compensación de deudas, a instancia de parte, cuando se trate de ingresos gestionados por los Órganos y oficinas dependientes de la Dirección General de Tributos y se encuentren pendientes de ingreso en período voluntario. j) La resolución de los expedientes de devolución de ingresos indebidos, cuya gestión realice la Dirección General de Tributos. k) La resolución, de oficio o a instancia de las Entidades Colaboradoras, de las devoluciones de ingresos destinados a otras Administraciones o particulares que por error se hubiesen ingresado en las cuentas restringidas de recaudación en período voluntario aperturadas en las Entidades Colaboradoras o que presten el servicio de Caja, cuando se encuentren depositados en cuentas extrapresupuestarias, previa certificación de la Intervención General. l) La representación de la Administración tributaria regional en los órganos centrales y territoriales de colaboración con la Hacienda estatal en materia de gestión de tributos cedidos. 3.- Para el cumplimiento de sus funciones, la Dirección General contará con el número de puestos de asesoramiento jurídico y económico que se determinen en la Relación de Puestos de Trabajo. 4.- Para el ejercicio de las funciones atribuidas a la Dirección General se establece una demarcación competencial única, coincidente con el territorio de la Región. A estos efectos, los Servicios y Unidades gestoras dependientes orgánica y funcionalmente de la Dirección General ostentarán una competencia territorial compartida, teniendo mero carácter indicativo las demarcaciones atribuidas en el presente Decreto. No procederá la declaración de incompetencia entre estos Servicios y Unidades gestoras dependientes de la Dirección General. Sin perjuicio de lo establecido en el párrafo anterior, las Oficinas Liquidadoras de Distrito Hipotecario ejercerán las funciones de gestión y liquidación, que les sean atribuidas por delegación de la Comunidad Autónoma, en el territorio correspondiente a su Distrito Hipotecario a efectos de determinación de su competencia territorial conforme a las disposiciones reguladoras de los tributos cedidos. 5.- La Dirección General de Tributos se estructura en las siguientes unidades administrativas orgánica y funcionalmente dependientes: a) Servicio de Coordinación y Planificación Tributaria. b) Servicio de Gestión Tributaria. c) Servicio de Inspección y Valoración Tributaria. d) Servicio Tributario Territorial de Cartagena. e) Servicio de Gestión y Tributación del Juego. Las Oficinas Liquidadoras de Distrito Hipotecario ejercerán las funciones de gestión y liquidación que les sean atribuidas bajo la dependencia funcional de la Dirección General de Tributos y de los demás Centros Directivos de la Consejería competentes por razón de la materia. Disposiciones transitorias Primera. Hasta tanto no se apruebe la nueva relación de Puestos de Trabajo, los puestos existentes seguirán ejerciendo las funciones que tengan atribuidas en la actualidad y el personal que los desempeñe continuará sin alteración en su régimen orgánico, funcional y retributivo. Segunda. Hasta tanto se apruebe por la Intervención General el Plan Especial de Contabilidad Pública adaptado a la Agencia Regional de Recaudación y se desarrollen los sistemas informáticos adecuados que permitan su explotación, las operaciones derivadas de su actuación, se seguirán contabilizando centralizadamente. Disposiciones derogatorias Primera. Se deroga el artículo 18 del Decreto 60/1996 de 2 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía y Hacienda. Segunda. Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en el presente Decreto. Disposición final El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BORM. Dado en Murcia a treinta de septiembre de mil novecientos noventa y nueve.¿El Presidente, Ramón Luis Valcárcel Siso.¿El Consejero de Economía y Hacienda, Juan Bernal Roldán.