¿ O C ¿ Presidencia
¿ O F ¿ ¿ S U C ¿
11386 Decreto número 27/1999, de 23 de septiembre, por
el que se establecen las sustituciones de los
titulares de las Consejerías en los supuestos de
ausencia o enfermedad.
¿ S U F ¿ ¿ T X C ¿
El artículo 15.3 de la Ley 1/1988, de 7 de enero, del
Presidente, del Consejo de Gobierno y de la Administración de la
Comunidad Autónoma de Murcia, atribuye al Presidente de la
Comunidad Autónoma en su condición de Presidente del
Consejo de Gobierno, la facultad de encomendar a un Consejero
el despacho ordinario de otra Consejería, por ausencia o
enfermedad de su titular.
Tras la reorganización de estructura departamental de la
Administración Regional, y con objeto de evitar dilaciones y
retrasos en el despacho ordinario de los asuntos de las distintas
Consejerías, en uso de las facultades que legalmente me están
atribuidas.
DISPONGO
Artículo único.
A los efectos del despacho ordinario de las Consejerías y
con objeto de prever la sustitución de sus titulares en los casos
de ausencia o enfermedad, se establece el siguiente cuadro de
sustituciones:
Los titulares de las Consejerías de Presidencia y de
Economía y Hacienda se sustituirán entre sí:
Los titulares de las Consejerías de Política Territorial y Obras
Públicas y de Educación y Cultura, se sustituirán entre sí.
Los titulares de las Consejerías de Agricultura, Agua y
Medio Ambiente y de Sanidad y Consumo, se sustituirán entre sí.
Los titulares de las Consejerías de Industria, Comercio,
Turismo y Nuevas Tecnologías y de Trabajo y Política Social, se
sustituirán entre sí.
Disposición derogatoria
Única.
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o
inferior rango se opongan a lo establecido en el presente
Decreto.
Disposición final
Única.
El presente Decreto entrará en vigor el día de su
publicación en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia».
Dado en Murcia a 23 de septiembre de 1999.¿El
Presidente, Ramón Luis Valcárcel Siso.