¿ O C ¿ Consejería de Presidencia
¿ O F ¿ ¿ S U C ¿
9648 Decreto n.º 61/1999, de 20 de julio, por el que se
establecen los Órganos Directivos de la Consejería
de Sanidad y Consumo.
¿ S U F ¿ ¿ T X C ¿
El Decreto 6/1999, de 13 de julio, de reorganización de la
Administración Regional, crea la Consejería de Sanidad y
Consumo, atribuyéndole las competencias que se relacionan en
su artículo 10.
De conformidad con la nueva situación creada se hace
necesario establecer los Órganos Básicos de la Consejería, para
dar cobertura organizativa eficaz a las competencias que han de
gestionarse desde este Departamento.
En su virtud, a iniciativa del Consejero de Sanidad y
Consumo y a propuesta del Consejero de Presidencia, por
delegación del Presidente, según lo dispuesto en el artículo 47.1
de la Ley 1/1988, de 7 de enero, previa deliberación y acuerdo
del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 20 de julio
de 1999,
D I S P O N G O:
Artículo primero.- Consejería de Sanidad y Consumo.
1.- La Consejería de Sanidad y Consumo es el
Departamento de la Administración de la Comunidad Autónoma
de la Región de Murcia que tiene atribuidas las competencias
correspondientes en materia de sanidad, higiene, ordenación
farmacéutica, coordinación hospitalaria en general, incluida la de
la Seguridad Social y consumo, así como en materia de
drogodependencias.
2.- Para el desarrollo de las competencias que le
corresponden, la Consejería de Sanidad y Consumo, bajo la
superior autoridad de su titular, se estructura en los siguientes
Órganos Básicos:
- Secretaría General.
- Dirección General de Salud Pública.
- Dirección General de Planificación y Ordenación
Sanitaria.
- Dirección General de Consumo.
3.- Queda adscrita a la Consejería de Sanidad y Consumo,
la empresa pública Servicio Murciano de Salud creada por Ley 4/
1994, de 26 de julio.
Artículo segundo.- Secretaría General.
A la Secretaría General, cuyo titular ejercerá la Jefatura
Superior de la Consejería, después del Consejero, le
corresponderán, asimismo, las atribuciones establecidas en el
artículo 50, apartado 2 de la Ley 1/1988, de 7 de enero, del
Presidente, del Consejo de Gobierno y de la Administración de la
Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
¿CPI¿¿NC¿
Número 166
¿ N F ¿
¿ F C ¿
Miércoles, 21 de julio de 1999
¿FF¿¿PC¿
Página 8717
¿PF¿¿CPF¿
¿NIC¿
BOLETÍN OFICIAL DE LA REGIÓN DE MURCIA
¿NIF¿
Artículo tercero.- Dirección General de Salud Pública.
La Dirección General de Salud Pública, asume las
competencias encomendadas a la Dirección General de Salud
por el Decreto 64/1996, de 2 de agosto por el que se establece la
estructura orgánica de la Consejería de Sanidad y Política Social,
a excepción de las competencias que se atribuyen a la Dirección
General de Planificación y Ordenación Sanitaria.
Artículo cuarto.- Dirección General de Planificación y
Ordenación Sanitaria.
La Dirección General de Planificación y Ordenación
Sanitaria tiene atribuido el ejercicio de las competencias en
materia de planificación sanitaria regional: Plan de Salud, Plan de
Salud Mental, Plan sobre Drogas, etc., así como de coordinación e
información sanitaria; ordenación y asistencia farmacéutica;
inspección y acreditación sanitaria; y coordinación de actuaciones
que se lleven a cabo en el campo de las drogodependencias.
Asimismo, se le atribuye el ejercicio de las competencias
correspondientes en materia de investigación, docencia y
formación sanitaria; ordenación de personal sanitario y de las
profesiones sanitarias tituladas; de Colegios Oficiales o
Profesionales del ámbito de la Salud y de reconocimiento de
interés de actos científico-sanitarios y acreditación de cursos de
interés sanitario.
Artículo quinto.- Dirección General de Consumo.
La Dirección General de Consumo asume el ejercicio de las
competencias en materia de consumo establecidas en el Decreto 65/
1996, de 2 de agosto por el que se establece la estructura orgánica de
la Consejería de Industria, Trabajo y Turismo y, en concreto, de la
Dirección General de Comercio, Consumo y Artesanía.
Disposiciones Transitorias
Primera.
Hasta tanto no se apruebe el Decreto por el que se
desarrolle la estructura orgánica de la Consejería de Sanidad y
Consumo, los órganos y unidades administrativas integrados en
la misma continuarán desempeñando las funciones que en la
actualidad tienen atribuidas por las normas correspondientes en
cuanto no se opongan al presente Decreto.
Segunda.
Continuará sin alteración el régimen orgánico, funcional y
retributivo del personal que presta dichas funciones hasta que
por los procedimientos reglamentarios se realicen las
modificaciones oportunas, tanto de carácter presupuestario
como de la Relación de Puestos de Trabajo.
Disposiciones Finales
Primera.
El Consejero de Sanidad y Consumo queda facultado para
dictar cuantas disposiciones requiera el desarrollo y aplicación
del presente Decreto.
Segunda.
Por el Consejero de Economía y Hacienda se procederá a
realizar cuantas actuaciones presupuestarias sean necesarias
para el desarrollo y aplicación de este Decreto.
Tercera.
El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su
publicación en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia».
Dado en Murcia a veinte de julio de mil novecientos noventa
y nueve.-El Presidente, Ramón Luis Valcárcel Siso.-El
Consejero de Presidencia, Juan Antonio Megías García.