¿ O C ¿ Consejería de Presidencia ¿ O F ¿ ¿ S U C ¿ 9646 Decreto n.º 59/1999, de 20 de julio, por el que se establecen los Órganos Directivos de la Consejería de Agricultura, Agua y Medio Ambiente. ¿ S U F ¿ ¿ T X C ¿ El Decreto 16/1999, de 13 de julio, de reorganización de la Administración Regional diseña un nuevo modelo de estructura de la Consejería de Agricultura, Agua y Medio Ambiente, que asume las competencias que venían correspondiendo a la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura y Agua, excepto las de Protección Civil. De conformidad con la nueva situación creada, resulta conveniente establecer los Organos Directivos de la nueva Consejería, clarificando así los cometidos y competencias que se les atribuye. Por lo expuesto, a iniciativa del Consejero de Agricultura, Agua y Medio Ambiente, a propuesta del Consejero de Presidencia, por delegación del Presidente, según lo establecido en el art. 47.1 de la Ley 1/1988, de 7 de enero, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión del día 20 de julio de 1999, D I S P O N G O Artículo 1. La Consejería de Agricultura, Agua y Medio Ambiente, es el Departamento de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia encargado de la propuesta y ejecución de las directrices generales del Gobierno Regional en materia de agricultura, ganadería, pesca, agua y medio ambiente. Artículo 2. Para el desempeño de las competencias que le corresponde la Consejera de Agricultura, Agua y Medio Ambiente, bajo la superior autoridad de su titular, se estructura en los siguientes Órganos Directivos: 1.- Secretaría General. 2.- Secretaría Sectorial de Agua y Medio Ambiente. 3.-.Dirección General de Investigación y Transferencia Tecnológica. 4.- Dirección General de Agricultura e Industrias Agrarias. 5.- Dirección General de Ganadería y Pesca. 6.- Dirección General del Agua. 7.- Dirección General de Regadíos y Desarrollo Rural. 8.- Dirección General del Medio Ambiente. En caso de vacante, ausencia o enfermedad del titular de alguno de los órganos directivos el Consejero podrá designar un sustituto de entre los restantes. Artículo 3. La Secretaría General ejercerá las funciones que le atribuye el artículo 50, puntos 1 y 2, de la Ley 1/1988, de 7 de enero, del Presidente, del Consejo de Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. Artículo 4. La Secretaría Sectorial de Agua y Medio Ambiente, dirige y coordina el ejercicio de las funciones y competencias de las Direcciones Generales del Agua, de Regadíos y Desarrollo Rural y de Medio Ambiente. Artículo 5. La Dirección General de Investigación y Transferencia Tecnológica asume las competencias y funciones que tenía atribuidas la Dirección General de Investigación y Transferencia ¿CPI¿¿NC¿ Número 166 ¿ N F ¿ ¿ F C ¿ Miércoles, 21 de julio de 1999 ¿FF¿¿PC¿ Página 8715 ¿PF¿¿CPF¿ ¿NIC¿ BOLETÍN OFICIAL DE LA REGIÓN DE MURCIA ¿NIF¿ Tecnológica, en materia de investigación agraria, capacitación agraria y transferencia tecnológica. Articulo 6. La Dirección General de Agricultura e Industrias Agrarias, asume las competencias y funciones en materia de producción, protección y sanidad agrícola, así como las relativas a industrias agroalimentarias. Artículo 7. La Dirección General de Ganadería y Pesca, asume las competencias y funciones en materia de producción, protección y sanidad ganadera, así como las relativas a la pesca en aguas interiores, acuicultura y marisqueo. Artículo 8. La Dirección General del Agua, desarrolla las funciones y competencias en materia de obras hidráulicas, saneamiento y recursos hídricos. Artículo 9. La Dirección General de Regadíos y Desarrollo Rural asume las funciones y competencias en materia de estructuras agrarias, modernización y mejora de regadíos, infraestructuras agrarias y desarrollo rural. Artículo 10. La Dirección General de Medio Ambiente asume las funciones y competencias que tenían atribuidas las Direcciones Generales del Medio Natural y de Protección Civil y Ambiental, de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura y Agua, a excepción de las de Protección Civil. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera. Hasta tanto no se apruebe el Decreto por el que se desarrolla la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Agua y Medio Ambiente, los órganos y unidades administrativas integrados en la misma continuarán desempeñando las funciones que en la actualidad tienen atribuidas por los decretos correspondientes, en cuanto no se opongan a este. Segunda.- Continuará sin alteración el régimen orgánico, funcional y retributivo del personal que presta dichas funciones, hasta que por los procedimientos reglamentarios se realicen modificaciones oportunas, tanto de carácter presupuestario como de la Relación de Puestos de Trabajo. DISPOSICIONES FINALES Primera. Queda facultado el Consejero de Agricultura, Agua y Medio Ambiente, para dictar cuantas disposiciones requiera el desarrollo y aplicación del presente Decreto. Segunda. Por el Consejero de Economía y Hacienda se procederá a realizar cuantas actuaciones presupuestarias sean necesarias para la ejecución y desarrollo del presente Decreto. Tercera. El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia». Dado en Murcia, a veinte de julio de mil novecientos noventa y nueve.-El Presidente, Ramón Luís Valcárcel Siso.-El Consejero de Presidencia, Juan Antonio Megías García.