¿ O C ¿ Consejería de Presidencia ¿ O F ¿ ¿ S U C ¿ 9644 Decreto n.º 57/1999, de 20 de julio, por el que se establecen los Órganos Directivos de la Consejería de Educación y Cultura. ¿ S U F ¿ ¿ T X C ¿ Por Decreto número 19 /1999, de 29 de abril, (B.O.R.M de 30 de abril de 1999), se establecieron los Órganos Directivos de la Consejería de Cultura y Educación. Mediante Decreto número 16/1999, de 13 de julio, (B.O.R.M. de 14 de julio de 1999), se procedió a la reorganización de la Administración Regional, estableciéndose la nueva distribución de competencias y la estructura básica de los diferentes Departamentos que la integran, contemplándose en dicho Decreto la creación de la Consejería de Educación y Cultura . ¿CPI¿¿PC¿ Página 8712 ¿ P F ¿ ¿ F C ¿ Miércoles, 21 de julio de 1999 ¿FF¿¿NC¿ Número 166 ¿NF¿¿CPF¿ ¿NIC¿ BOLETÍN OFICIAL DE LA REGIÓN DE MURCIA ¿NIF¿ Por otra parte, ante la asunción de nuevas funciones por parte de la Consejería de Educación y Cultura, se hace necesaria una reestructuración de sus Centros Directivos para dar cobertura organizativa eficaz a las competencias que han de gestionarse desde este Departamento. En su virtud, a iniciativa del Consejero de Educación y Cultura, a propuesta del Consejero de Presidencia, por delegación del Presidente, según lo establecido en el art. 47.1 de la Ley 1/1988, de 7 de enero, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 20 de julio de 1999. DISPONGO: Artículo primero: La Consejería de Educación y Cultura es el Departamento de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia encargado de la propuesta y ejecución de las directrices generales del Gobierno Regional en materia Educación, de Cultura y Universidades, correspondiéndole las competencias de educación en toda su extensión niveles y grados, modalidades y especialidades, promoción y fomento de la cultura, la protección y enriquecimiento del patrimonio cultural, histórico, arqueológico, etnológico, paleontológico, monumental y artístico de la Región, así como las competencias de la Comunidad Autónoma en materia de espectáculos taurinos y demás espectáculos públicos a que se refiere el Real Decreto 1.279/ 1994, de 10 de junio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado en materia de espectáculos. Artículo segundo: Para el ejercicio de las competencias que le corresponden, la Consejería de Educación y Cultura, bajo la superior dirección de su titular, se estructura en los siguientes Órganos Directivos: a) Secretaría General b) Dirección General de Cultura c) Dirección General de Universidades e Investigación d) Secretaría Sectorial de Educación e) Dirección General de Ordenación Académica y Formación Profesional f) Dirección General de Recursos y Planificación. La Secretaría Sectorial de Educación dirige y coordina a las Direcciones Generales señaladas en los apartados e y f. Disposiciones Transitorias Primera Hasta tanto no se modifique el Decreto n.º 62/1996, de 2 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Cultura y Educación, corresponderán a la Dirección General de Ordenación Académica las funciones que en virtud de dicho Decreto estaban atribuidas, antes de la aceptación por la Región de Murcia de las transferencias en materia de educación no universitaria, a la extinta Dirección General de Educación. Segunda Hasta tanto se apruebe el Decreto regulador de la nueva estructura orgánica de la Consejería de Educación y Cultura, la Secretaría General continuará ejercitando las competencias y funciones en materia de Espectáculos Públicos. Los demás Órganos y unidades administrativas continuarán desempeñando las funciones que en la actualidad tienen atribuidas por las normas correspondientes, en cuanto no se opongan a lo establecido en el presente Decreto. Tercera Continuará sin alteración el régimen orgánico, funcional y retributivo del personal que presta dichas funciones, hasta que por los procedimientos reglamentarios se realicen las modificaciones oportunas, tanto de carácter presupuestario como de la relación de puestos de trabajo. Disposición Derogatoria Queda derogado el Decreto 19/1999, de 29 de abril, de Órganos Directivos de la Consejería de Cultura y Educación, así como cuantas normas de igual o inferior rango se opongan al presente Decreto. Disposiciones finales Primera Quedan facultadas la Consejería de Economía y Hacienda y la de Educación y Cultura, para, en el ámbito de sus competencias, dictar cuantas disposiciones requiera el desarrollo y aplicación del presente Decreto. Segunda Por el Consejero de Economía y Hacienda se procederá a realizar cuantas actuaciones presupuestarias sean necesarias para el desarrollo y aplicación del presente Decreto. Tercera El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el ¿Boletín Oficial de la Región de Murcia¿. Dado en Murcia a veinte de julio de mil novecientos noventa y nueve.-El Presidente, Ramón Luis Valcárcel Siso.-El Consejero de Presidencia, Juan Antonio Megías García.