Consejería de Presidencia ¿OF¿SUC¿ 8898 Decreto número 53/1999, de 2 de julio, de atribución de competencias de la Consejería de Presidencia a la Consejería de Cultura y Educación, relativas a personal docente de enseñanza no universitaria. ¿SUF¿TXC¿ El artículo 12.2 de la Ley 3/1986, de 19 de marzo, de la Función Pública de la Región de Murcia detalla y enumera las principales competencias del Consejero de Presidencia en relación con el personal al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma. Esas competencias han sido completadas posteriormente por normas reglamentarias tales como los sucesivos Decretos de estructura orgánica, o determinadas normas reguladoras de aspectos concretos del régimen de los empleados públicos regionales, como el Decreto 27/1990, de 3 de mayo, por el que se regula la jornada y horario de trabajo, permisos, licencias y vacaciones del personal funcionario al servicio de la Administración Regional. Algunas de estas competencias, incluso, se encuentran delegadas en la Dirección General de la Función Pública y de la Inspección de Servicios, que las ejerce junto a otras que los citados Decretos de estructura han atribuido expresamente a la propia Dirección General. Razones de eficacia y agilidad en la actuación administrativa, determinaron que la Ley Regional 13/1997, de 23 de diciembre, de Medidas Fiscales, Presupuestarias y Administrativas, modificase el apartado 3 del artículo 12 de la Ley 3/1986, para posibilitar la atribución de determinadas competencias, contenidas en el apartado 2 del citado artículo, propias del Consejero de Presidencia, en la Consejería de Cultura y Educación, en relación al personal docente, una vez se produjera el traspaso de funciones y servicios de la Administración General del Estado a la de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia en materia educativa. Producido éste con efectos de 1 de julio de 1999, en virtud de Real Decreto n.º 938/1999, de 4 de junio (publicado en el «B.O.E.» número 155, de 30 de junio y en el «B.O.R.M.» número 148, de 30 de junio) procede hacer efectiva dicha previsión normativa. El mismo fundamento de eficacia y agilidad, aconseja la atribución a la Consejería de Cultura y Educación no sólo de determinadas competencias de las contempladas en el artículo 12.2 de la Ley, sino también de diversas funciones propias de la Dirección General de la Función Pública y de la Inspección de Servicios, y contenidas en el Decreto 59/1996, de 2 de agosto, por el que se establece la Estructura Orgánica de la Consejería de Presidencia, así como la atribución de la fijación de jornadas y horarios especiales que el Decreto 27/1990, de 3 de mayo, residencia en el Consejero de Administración Pública e Interior, hoy de Presidencia. En virtud de lo expuesto, de acuerdo con lo establecido en el artículo 20.2 de la Ley 1/1988, de 7 de enero, del Presidente, del Consejo de Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Murcia, y en el artículo 12.3 de la Ley 3/1986, a propuesta del Consejero de Presidencia, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 2 de julio de 1999, ¿ C P I ¿ ¿ P C ¿ Página 8056 ¿ P F ¿ ¿ F C ¿ Viernes, 2 de julio de 1999 ¿ F F ¿ ¿ N C ¿ Número 150 ¿ N F ¿ ¿ C P F ¿ ¿ N I C ¿ BOLETÍN OFICIAL DE LA REGIÓN DE MURCIA ¿ N I F ¿ D I S P O N G O: Artículo único. 1.- Atribuir al Consejero de Cultura y Educación, la titularidad y el ejercicio de las siguientes competencias, en relación con el personal docente de enseñanza no universitaria: a) Decidir sobre las situaciones del personal. b) Seleccionar, nombrar y cesar al personal interino. c) Conceder el reingreso al servicio activo del personal. d) Autorizar comisiones de servicios y traslados voluntarios del personal de esta Administración Pública a otras Administraciones y viceversa. e) Fijar jornadas y horarios especiales. f) Efectuar la tramitación y ulterior declaración de jubilación del personal. g) Elaborar y gestionar las nóminas y la previsión social. h) Reconocer trienios y servicios prestados. i) Convocar las pruebas selectivas para funcionarios. j) Convocar y resolver los procedimientos para la provisión de puestos de trabajo. k) Resolver los expedientes disciplinarios, incluidos los que supongan la imposición de sanción por falta muy grave, sin perjuicio de las competencias atribuidas expresamente a otros órganos. l) Gestionar la Acción Social, sin perjuicio de la aprobación de los Planes de Acción Social por el Consejero competente en materia de Función Pública. ll) Impulsar, coordinar y, en su caso, establecer y ejecutar, los planes, las medidas y las actividades para mejorar el rendimiento en el servicio, la formación y la promoción del personal docente, sin perjuicio de la coordinación con la Consejería de Presidencia. 2.- Todas las actuaciones relativas a las situaciones del personal docente y sus incidencias, deberán ser comunicadas para su anotación en el Registro General de Personal, dependiente de la Dirección General competente en materia de Función Pública. Disposición transitoria Hasta tanto se dejen sin efecto cada una de las Listas de Espera vigentes gestionadas por la Dirección Provincial del Ministerio de Educación y Cultura, las necesidades de contratación laboral temporal y nombramiento de personal interino en el ámbito de los servicios y funciones traspasados y correspondientes tanto a personal docente como a personal de Administración y Servicios, serán cubiertas mediante el llamamiento de los integrantes de las citadas listas. Disposición final El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia». Murcia a 2 de julio de 1999.¿El Presidente, Ramón Luis Valcárcel Siso.¿El Consejero de Presidencia, Juan Antonio Megías García.