¿ O C ¿ Consejería de Presidencia ¿ O F ¿ ¿ S U C ¿ 8751 Decreto número 50/1999, de 10 de junio, por el que se aprueba la adopción de la bandera del municipio de Archena. ¿ S U F ¿ ¿ T X C ¿ El Ayuntamiento de Archena solicita de esta Comunidad Autónoma la aprobación prevista en los artículos 18 y 20 de la Ley 6/1988, de 25 de agosto, de Régimen Local de la Región de Murcia y artículo 187 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, de 28 de noviembre de 1986, para la adopción de la Bandera Municipal acordada por el Pleno Corporativo al amparo de lo dispuesto en el artículo 22.2 b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local. El expediente se ha sustanciado conforme a lo dispuesto en los artículos 20 y 18 de la Ley 6/1988, de Régimen Local de Murcia y en el 187 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, figurando en el mismo el preceptivo informe de la Real Academia Alfonso X El Sabio, de Murcia. En su virtud, a propuesta del Consejero de Presidencia y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 10 de junio de 1999, conforme a lo previsto en la Ley 1/ 1988, de 7 de enero, del Presidente, del Consejo de Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. DISPONGO Artículo primero: Aprobar la adopción de la Bandera Municipal de Archena, con la descripción siguiente, de acuerdo con el expediente tramitado: «Cortada en faja de dos colores, amarillo el superior y rojo el inferior, pudiendo figurar en dicha bandera el escudo de Archena, compuesto en su parte superior o principal, por cuatro palos de oro sobre gules y en su parte inferior, sobre azul, una media luna de plata en cuarto creciente y sobre ella un lucero de oro, en gules su almendra, acompañado a uno y otro lado de cruces de Malta en plata». Dado en Murcia a 10 de junio de mil novecientos noventa y nueve.¿El Presidente, Ramón Luis Valcárcel Siso.¿El Consejero de Presidencia, P.A., Juan Bernal Roldán.