¿ O C ¿ Consejería de Cultura y Educación ¿ O F ¿ ¿ S U C ¿ 8115 Decreto número 48/1999, de 10 de junio, por el que se pospone para las Universidades de la Región de Murcia la entrada en vigor del Real Decreto 704/1999, de 30 de abril. ¿ S U F ¿ ¿ T X C ¿ La Disposición Final Tercera del Real Decreto 704/1999, de 30 de abril, por el que se regulan los procedimientos de selección para el ingreso en los centros universitarios de los estudiantes que reúnan los requisitos legales necesarios para el acceso a la Universidad, autoriza a las Comunidades Autónomas a posponer, previo informe de las Universidades de su territorio, su entrada en vigor para dichas Universidades, de forma que afecte al ingreso en los centros universitarios para el curso 2000-2001, con excepción del apartado 2 del artículo 2, relativo a la repetición de las pruebas de acceso de aquellos estudiantes que las hubieran superado, con el fin de mejorar su calificación. Vistos los informes favorables de la Universidad de Murcia y la Universidad Politécnica de Cartagena y teniendo en cuenta que ya se encuentran en marcha los procedimientos de acceso a los Centros Universitarios para el curso 1999-2000, así como la necesidad de regulación propia por la Comunidad Autónoma de aspectos sustanciales contemplados en el Real Decreto y la imposibilidad de modificar en breve plazo, los procesos de gestión automatizada, resulta conveniente posponer la entrada en vigor del mismo para el curso 2000-2001. En su virtud, a propuesta del Consejero de Cultura y Educación, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 10 de junio de 1999. D I S P O N G O Artículo único.- El Real Decreto 704/1999, de 30 de abril, por el que se regulan los procedimientos de selección en los centros universitarios de los estudiantes que reúnan los requisitos legales necesarios para el acceso a la Universidad, entrará en vigor de forma que afecte al ingreso en los centros universitarios de las Universidades de la Región de Murcia en el curso 2000-2001, con excepción de lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 2, que entrará en vigor conforme a lo previsto en la disposición final tercera del mismo. Disposición final El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia». Dado en Murcia a 10 de junio de 1999.¿El Presidente, Ramón Luis Valcárcel Siso.¿El Consejero de Cultura y Educación, Fernando de la Cierva Carrasco.