¿ O C ¿ Consejería de Presidencia ¿ O F ¿ ¿ S U C ¿ 8114 Decreto número 47/1999, de 10 de junio, por el que se modifica el Decreto número 24/1997, de 25 de abril, sobre indemnizaciones por razón del servicio del personal de la Administración Pública de la Región de Murcia. ¿ S U F ¿ ¿ T X C ¿ Con posterioridad a la publicación del Decreto 24/1997, de 25 de abril, sobre indemnizaciones por razón del servicio del personal de la Administración Pública de la Región de Murcia («B.O.R.M.» de 6-5-1997), ¿que dedica varios de sus preceptos a regular las indemnizaciones derivadas de actividades de formación¿ se han producido nuevos objetivos en cuanto a las actuaciones que desarrolla la Dirección General de la Función Pública y de la Inspección de Servicios en materia de formación, a través de la Escuela de Administración Pública, que aconsejan la modificación del citado Decreto, para posibilitar su aplicación a las personas que, con motivo de estos nuevos objetivos, realizan un trabajo distinto al del puesto que desempeñan, añadido a éste. En el sentido expuesto, se considera necesario modificar los apartados 2 y 6 del artículo 8, y los Anexos III-A y III-B del citado Decreto, para contemplar en ellos el abono de asistencias por la participación en comisiones que se constituyan para realización de pruebas de aptitud por el personal de la Administración Regional en determinadas materias relativas a la gestión y funcionamiento de la misma. Se considera necesaria esta modificación ya que uno de los objetivos de la Dirección General de la Función Pública y de la Inspección de Servicios es convocar este tipo de pruebas, con el fin de que los empleados públicos que deseen presentarse a ellas y las superen obtengan acreditación de aptitud, con los mismos efectos que los diplomas o acreditaciones de aprovechamiento que se obtengan en los cursos que se impartan sobre las mismas materias. Estas pruebas constituirán un factor importante para poder organizar los cursos con mayores criterios de racionalización, al asistir a los mismos solamente quienes puedan adquirir con su participación nuevos conocimientos, ya que el incentivo de acreditación de aptitudes se podrá conseguir con la superación de aquéllas; y, por otra parte, serán un medio más para que la Administración pueda tener unos datos más exactos de los conocimientos de los empleados públicos y, por consiguiente, de las necesidades formativas. Los artículos 9 y 10 del citado Decreto 24/1997, regulan el abono de indemnizaciones al indicado personal por impartición de cursos incluidos en los programas de actuación de dicha Administración, por impartición de conferencias, y por intervención en congresos, seminarios y actividades análogas o como Coordinador o Colaborador de cursos u otras acciones formativas de aquélla. Desde su puesta en marcha, la Escuela de Administración Pública viene contando con la estrecha colaboración de un funcionario en cada Consejería y en Organismos de la Administración Regional que, con la denominación de Responsables de Formación, realizan diversas actuaciones relativas a la elaboración y desarrollo de los Planes de Formación, actuaciones que últimamente se han incrementado considerablemente y que está previsto se ¿ C P I ¿ ¿ P C ¿ Página 7592 ¿ P F ¿ ¿ F C ¿ Sábado, 19 de junio de 1999 ¿ F F ¿ ¿ N C ¿ Número 139 ¿ N F ¿ ¿ C P F ¿ ¿ N I C ¿ BOLETÍN OFICIAL DE LA REGIÓN DE MURCIA ¿ N I F ¿ incrementen más en lo sucesivo, razón por la cual el Decreto 46/1999, de 10 de junio, sobre Responsables de Formación, institucionaliza esta figura, determina sus funciones, y posibilita la designación de un Colaborador para cada uno de aquéllos. Teniendo en cuenta el incremento de las funciones de los Responsables de Formación, que les supondrá un considerable esfuerzo añadido al del ejercicio de sus cometidos en sus correspondientes puestos de trabajo, y las nuevas tareas que se ocasionarán a los Colaboradores indicados, se hace preciso, en justa correspondencia, prever la fijación de indemnizaciones para unos y otros. Por otra parte, la experiencia derivada del funcionamiento de la Escuela de Administración Pública aconseja ampliar también la posibilidad de indemnizar al personal de la Administración Regional por la elaboración de material didáctico, ya que son muchos los textos que dicha Escuela necesita para el desarrollo de su actividad y, en muchas ocasiones, quienes mejor los pueden redactar son los empleados públicos regionales, por tratarse de materias sobre las que cotidianamente están trabajando. Al no contemplarse en el Decreto 24/1997 la fijación de indemnizaciones apuntadas en los dos párrafos anteriores, se hace preciso, por los motivos aludidos, modificarlo en el sentido de prever en el mismo el abono de aquéllas. También es conveniente modificar el artículo 10 del Decreto en el sentido de suprimir el carácter imperativo con el que se establece el abono de indemnizaciones previstas en el mismo, y dar a éste un carácter potestativo, ya que en algunos casos, bien por la escasa dedicación que requiera una acción formativa, que puede derivarse de su corta duración, o por otras circunstancias específicas que puedan concurrir en casos concretos, no resulte procedente abonar indemnizaciones por los conceptos contemplados en dicho artículo. En su virtud, a propuesta del Consejero de Presidencia y previa deliberación y acuerdo del Consejo de Gobierno en su reunión de 10 de junio de 1999, DISPONGO: Artículo 1 Se modifican el artículo 8, apartados 2 y 6, y el artículo 10 del Decreto número 24/1997, de 25 de abril, sobre indemnizaciones por razón del servicio del personal de la Administración Pública de la Región de Murcia, en el siguiente sentido: 1. Se sustituye la redacción actual del artículo 8 en sus apartados 2 y 6 por la siguiente: «Artículo 8 2. Se abonarán asistencias por la participación en comisiones de selección de personal para la provisión de puestos de trabajo en la Función Pública Regional o en comisiones de valoración para acreditación de aptitudes de empleados públicos en determinadas materias, en aquéllos casos que expresamente lo autorice el Consejero de Presidencia. Las cuantías de las asistencias serán las establecidas en el Anexo III-A del presente Decreto. 6. La cuantía de las indemnizaciones por asistencias del personal al servicio de la Administración Regional designado para colaborar temporalmente en el desarrollo, ejecución material y ordenación administrativa de los procesos de selección de personal tanto fijo como temporal para el acceso a la Función Pública Regional, así como de los de selección de personal para la provisión de puestos de trabajo y en los de acreditación de aptitudes de empleados públicos en determinadas materias, será la establecida en el Anexo III-B de este Decreto». 2. Se sustituye la redacción actual del artículo 10 por la siguiente: «Artículo 10 1. Se abonarán indemnizaciones al personal que resulte designado como Coordinador o Colaborador de cursos u otras acciones formativas de la Administración Pública Regional, así como a los Responsables de Formación de dicha Administración y a los Colaboradores de éstos, salvo cuando, por la escasa duración de una acción formativa, por el elevado número de ediciones de una acción formativa en las que intervenga el mismo Coordinador o Colaborador, o por otras circunstancias específicas que puedan concurrir en casos concretos, la Administración no lo considere procedente. 2. También podrán abonarse indemnizaciones al personal de dicha Administración por la elaboración de material didáctico para la Escuela de Administración Pública, cuando se trate de manuales en los que la Administración lo considere procedente, bien por la aportación personal de quien los elabora y su posibilidad de utilización por profesorado distinto en la misma u otra edición o acción formativa, o bien por otra circunstancia. 3. Las cuantías de las indemnizaciones a que se refieren los dos apartados anteriores se determinarán mediante Orden del Consejero de Presidencia. 4. En todo caso las cuantías de las indemnizaciones previstas en el apartado 1 de este artículo se computarán a efectos del límite establecido en el artículo 9.3 del presente Decreto, no computándose a estos efectos las previstas en el apartado 2 de este artículo». Artículo 2 Se sustituye la redacción actual del Anexo III-A, en su párrafo primero y del Anexo Ill-B por la siguiente: «ANEXO III-A (párrafo primero): Asistencias por participación en tribunales de oposición y otros órganos encargados de la selección de personal, tanto para el acceso a la Función Pública Regional como para la provisión de puestos de trabajo, así como por participación en comisiones de valoración». «ANEXO III-B Asistencias al personal colaborador de los órganos de selección para el acceso a la Función Pública Regional y de las comisiones de valoración: 4.820 pesetas». Disposición final El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia». En Murcia a 10 de junio de 1999.¿El Presidente, Ramón Luis Valcárcel Siso.¿El Consejero de Presidencia en funciones, Juan Bernal Roldán. ¿ C P I ¿ ¿ N C ¿ Número 139 ¿ N F ¿ ¿ F C ¿ Sábado, 19 de junio de 1999 ¿ F F ¿ ¿ P C ¿ Página 7593 ¿ P F ¿ ¿ C P F ¿ ¿ N I C ¿ BOLETÍN OFICIAL DE LA REGIÓN DE MURCIA ¿ N I F ¿