¿ O C ¿ Consejería de Presidencia ¿ O F ¿ ¿ S U C ¿ 8113 Decreto número 46/1999, de 10 de junio, sobre responsables de formación y comisión técnica en materia de formación. ¿ S U F ¿ ¿ T X C ¿ La Ley 3/1986, de 19 de marzo, de la Función Pública de la Región de Murcia, en su artículo 12, atribuía al Consejero de Administración Pública e Interior la elaboración, desarrollo y coordinación de los planes, medidas y actividades tendentes a mejorar la formación del personal. Esta competencia está atribuida al Consejero de Presidencia, por Decreto número 8/ 1995, de 6 de julio, de reorganización de la Administración Regional, ejerciéndola a través de la Escuela de Administración Pública de la Región de Murcia en virtud del Decreto número 59/ 1996, de 2 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Presidencia, que crea la citada Escuela dentro de la Dirección General de la Función Pública y de la Inspección de Servicios y le atribuye, entre otras funciones, además de las relativas a la formación, la de investigar, recopilar documentación y realizar trabajos de divulgación en materia de Administración y Función Pública así como proponer las publicaciones sobre estas materias. La Escuela de Administración Pública viene contando desde su creación con la estrecha colaboración de un Funcionario en cada Consejería y en Organismos de la Administración Regional, encargado de realizar las funciones de coordinación, dentro de su Departamento, de todas las actuaciones relativas a la detección de necesidades de formación y elaboración de los programas que éste interesa se incluyan en el Plan de Formación de la Escuela, así como de llevar a cabo las relaciones entre su Departamento y la Escuela en torno a la preparación del referido Plan. Los funcionarios designados para dichos cometidos actúan con la denominación de Responsables de Formación, aunque hasta la fecha no se ha institucionalizado formalmente la creación de esta figura. Todo ello sin perjuicio de la colaboración que también desarrollan los representantes de las Centrales Sindicales en la Escuela, que la realizan a través del Consejo Asesor de Formación y de las Comisiones de Formación, así como mediante su participación en la elaboración de los planes de formación y en la organización y seguimiento Ios cursos que celebran dichas Centrales con subvenciones del programa presupuestario de la Escuela. El considerable y progresivo incremento que se viene operando en las actividades que desarrolla la Escuela en materia de formación, como factor de especial importancia para la mejora continua de la calidad de los servicios públicos prestados por las Consejerías y Organismos de la Administración Regional y la exigencia de que estas actividades se planifiquen y ejecuten de forma óptima, teniendo en cuenta, en todo caso, las necesidades de cada Departamento para conseguir esta mejora continua, requiere de un técnico específico en materia de formación y de una dedicación cada vez mayor de los Responsables de Formación para el desarrollo de sus funciones. Se considera conveniente además que los Responsables de Formación asuman nuevas funciones de colaboración con la Escuela, como órganos de enlace y relación entre su Consejería u Organismo y aquélla, con el fin de conseguir que la actuación de la Escuela sea lo más útil posible al cumplimiento de los fines de cada Departamento de la Administración Regional. De lo expuesto se deduce la necesidad de crear formalmente la figura de los Responsables de Formación, determinando el modo de nombramiento y cese de los mismos así como sus funciones, sin perjuicio de que, cuando ello sea posible, se incluya en las relaciones de puestos de trabajo el puesto de Técnico de Formación. También es necesario, para que se puedan llevar a cabo las funciones atribuidas a la Escuela de Administración Pública en materia de formación, que tanto ésta como los Responsables de Formación puedan contar con el apoyo de los medios personales y materiales de las Unidades de Personal y de un Colaborador. Por otra parte, en los Planes de Formación de la Escuela de Administración Pública se incluyen acciones formativas de carácter horizontal o común, en las que las materias que se imparten afectan a los empleados de las distintas Consejerías y Organismos y que por su especial relevancia requiere, en determinados casos, la designación de Responsables de Formación en estas materias. Con el fin de que en la adopción de decisiones relativas a las actividades más importantes de la Escuela se pueda tener en consideración un mayor número de elementos de juicio, se considera oportuno prever el funcionamiento de una Comisión Técnica de Formación integrada por personal de la Escuela de Administración Pública y por los Responsables de Formación. En su virtud, a propuesta del Consejero de Presidencia y previa deliberación del Consejo de Gobierno en sesión de 10 de junio de 1999, DISPONGO Artículo 1.- Objeto. Es objeto del presente Decreto establecer la figura de los Responsables de Formación, así como crear una Comisión Técnica de carácter consultivo sobre materias encomendadas a la Escuela de Administración Pública. Artículo 2.- Responsables de Formación y Colaboradores. 1.- En cada Consejería y Organismo de la Administración Regional cuyas normas de estructura no atribuyan a alguna de sus Unidades administrativas funciones específicas en materia de formación de personal podrá existir un Responsable de Formación, que será designado de entre el personal adscrito a aquéllos y que ejercerá las funciones que se determinan en este Decreto. 2.- También se podrán designar Responsables de Formación para aquellas materias específicas de carácter horizontal o común, que, por su especial relevancia, se considere necesario. 3.- Como personal de apoyo a los Responsables de Formación, podrá designarse un Colaborador para cada uno de éstos. Artículo 3.- Designación y cese. La designación y el cese de los Responsables de Formación y de los Colaboradores de éstos se efectuará por el titular de la Consejería competente en materia de formación, a propuesta del Secretario General de la Consejería o del Director del Organismo del que dependan, cuando sean Responsables de Formación o Colaboradores de éstos para una Consejería u Organismo, y a propuesta del titular de la Dirección General competente en materia de formación, ¿ C P I ¿ ¿ P C ¿ Página 7594 ¿ P F ¿ ¿ F C ¿ Sábado, 19 de junio de 1999 ¿ F F ¿ ¿ N C ¿ Número 139 ¿ N F ¿ ¿ C P F ¿ ¿ N I C ¿ BOLETÍN OFICIAL DE LA REGIÓN DE MURCIA ¿ N I F ¿ cuando lo sean para materias específicas de carácter horizontal o común. En los dos casos previstos en el párrafo anterior, la propuesta se formulará oída la Escuela de Administración Pública. Artículo 4.- Funciones. 1. Los Responsables de Formación desempeñarán, bajo las directrices técnicas de la Escuela, las siguientes funciones: a) Realizar los estudios o consultas necesarios para la detección de las necesidades de formación en las Consejerías u Organismos a que estén adscritos o en relación con las materias para las que hayan sido designados. b) Elaborar proyectos de programas de formación de su Consejería u Organismo y remitirlos a la Escuela de Administración Pública, previa conformidad del Secretario General o Director de Organismo correspondiente, así como elaborar y remitir a la Escuela proyectos de programas de formación de la materia específica para la que hayan sido declarados Responsables, al objeto de que sean incluidos en el Plan de Formación de la Administración Regional. c) Realizar las aclaraciones o estudios complementarios que por la Escuela se les solicite respecto al programa de formación presentado. d) Emitir informe en los expedientes de homologación de acciones formativas a celebrar por la Consejería u Organismo a que estén adscritos. e) Proponer al Secretario General o Director de Organismo la aprobación de los diplomas de aprovechamiento y certificados de asistencia, en las acciones formativas homologadas por la Dirección General competente en materia de formación, a solicitud de la Consejería u Organismo a que estén adscritos. f) Realizar, en colaboración con la Escuela de Administración Pública, la coordinación general y seguimiento de la ejecución de las acciones formativas correspondientes a su Consejería u Organismo o de aquellas materias específicas para las que hayan sido designados responsables. g) Promover ante la Consejería u Organismo a que estén adscritos, cuando sean éstos los que lleven a cabo el desarrollo y celebración de cursos financiados con fondos procedentes del programa presupuestario de la Escuela de Administración Pública, la tramitación de los procedimientos administrativos y económicos que en dicha Consejería u Organismo sea necesario realizar con ocasión de los indicados cursos. h) Efectuar propuestas de publicaciones, investigaciones, recopilaciones de documentación y trabajos de divulgación. i) Cualquiera otra que les sea encomendada por la Escuela de Administración Pública, o por los Secretarios Generales de la Consejería o Directores del Organismo a que estén adscritos, en relación con las funciones de la Escuela. 2. Los Colaboradores desempeñarán funciones de apoyo administrativo a los Responsables de Formación. 3. Los Responsables de Formación y los Colaboradores de éstos desarrollarán sus funciones sin menoscabo de las que tengan asignadas en razón de su puesto de trabajo. Artículo 5.- Apoyo de las Unidades de Personal. Tanto la Escuela de Administración Pública como los Responsables de Formación contarán para el ejercicio de sus funciones con el apoyo de las Unidades de Personal de las Consejerías y Organismos de la Administración Pública Regional. Artículo 6.- Comisión Técnica. Se crea una Comisión Técnica, como órgano colegiado de carácter consultivo, integrado por representantes de la Dirección General de la Función Pública y de la Inspección de Servicios y por los Responsables de Formación, con las funciones que se señalan en el artículo siguiente y compuesta por los siguientes miembros: Presidente: El Director de la Escuela de Administración Pública. Vicepresidente: El Secretario Técnico de la Escuela de Administración Pública, que sustituirá al Presidente en caso de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal. Vocales: El Subdirector General de la Función Pública. Los Responsables de Formación. Por la Escuela de Administración Pública: El Asesor de Formación. El Jefe de Sección de Planes de Formación. El Jefe de Sección de Estudios y Publicaciones. El Jefe de Negociado de Formación, que actuará de Secretario. El Director de la Escuela de Administración Pública podrá invitar, para que asistan a las reuniones que estime oportuno, a los representantes sindicales en materia de formación así como a aquellas otras personas especialmente relacionadas con temas de formación o de la función pública. Artículo 7.- Funciones de la Comisión Técnica. 1 . Corresponde a la Comisión Técnica la realización de estudios relativos a: a) Detección de necesidades formativas, planificación de acciones y evaluación de las mismas. b) Elaboración de la Memoria anual de actividades de la Escuela. c) Realización de investigaciones, divulgaciones y publicaciones. d) Todos aquellos asuntos que, siendo competencia de la Escuela, se sometan a su consideración por el Presidente de la Comisión. Artículo 8.- Funcionamiento de la Comisión Técnica. 1. La Comisión celebrará reunión con carácter ordinario una vez al trimestre; y con carácter extraordinario cuando así lo decida su Presidente. 2. Las reuniones se celebrarán en primera o segunda convocatoria. En segunda convocatoria se iniciarán treinta minutos después de la hora señalada para la primera. 3.- Para la válida constitución de la Comisión se requerirá en todo caso la presencia del Presidente y del Secretario o de quienes en su caso los sustituyan, y, en primera convocatoria, de la mitad al menos de sus miembros, quedando válidamente constituida en segunda convocatoria cualquiera que sea el número de miembros que asistan además del Presidente y del Secretario o de quienes sustituyan a éstos. 4. Los acuerdos de la Comisión se adoptarán por mayoría simple de miembros asistentes. 5. Del contenido de cada reunión y de los acuerdos adoptados se informará, a través de la Dirección General competente en materia de formación, a la Comisión de Coordinación de la Función Pública. 6. La Comisión podrá crear Grupos de Trabajo para el estudio de asuntos puntuales. 7. En lo no previsto en el presente artículo regirá lo establecido en el Capítulo II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. ¿ C P I ¿ ¿ N C ¿ Número 139 ¿ N F ¿ ¿ F C ¿ Sábado, 19 de junio de 1999 ¿ F F ¿ ¿ P C ¿ Página 7595 ¿ P F ¿ ¿ C P F ¿ ¿ N I C ¿ BOLETÍN OFICIAL DE LA REGIÓN DE MURCIA ¿ N I F ¿ DISPOSICIONES ADICIONALES Primera.- En las Consejerías y Organismos cuyas normas de estructura atribuyan a alguna de sus Unidades administrativas funciones específicas en materia de formación, los cometidos que según el presente Decreto corresponden a los Responsables de Formación y a los Colaboradores de éstos, serán desempeñados por dichas Unidades, salvo que alguna norma establezca lo contrario. Segunda.- Cuando lo permitan las disponibilidades presupuestarias, se procederá a la inclusión de un puesto de Técnico de Formación en las Relaciones de Puestos de Trabajo de las Consejerías y Organismos. DISPOSICIÓN TRANSITORIA Hasta que sean nombrados nuevos Responsables de Formación continuarán en estas funciones las personas que actualmente vienen desempeñándolas a propuesta de los Secretarios Generales o Secretarios Generales Técnicos. DISPOSICIONES FINALES Primera.- El titular de la Consejería competente en materia de formación adoptará las medidas que sean necesarias en aplicación de este Decreto y, en especial, podrá establecer los requisitos y características que deberán reunir los Responsables de Formación. Segunda.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia». En Murcia a 10 de junio de 1999.¿El Presidente, Ramón Luis Valcárcel Siso.¿El Consejero de Presidencia en funciones, Juan Bernal Roldán.