¿ O C ¿ Consejería de Medio Ambiente, Agricultura y Agua ¿ O F ¿ ¿ S U C ¿ 8051 Decreto número 44/1999, de 3 de junio, por el que se modifica el Decreto número 23/1996, de 22 de mayo, por el que se designa la autoridad competente y el órgano de control en el ámbito de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia en materia de producción agrícola ecológica y su indicación en los productos agrarios y alimenticios. ¿ S U F ¿ ¿ T X C ¿ El Reglamento (CEE) 2092/91 del Consejo, de 24 de junio de 1992, dicta las normas a las que debe atenerse la producción agrícola ecológica y su indicación en los productos agrarios y alimenticios e indica que los Estados miembros establecerán un sistema de control que será aplicado por una o más autoridades de control designadas y/o por organismos privados autorizados. En el Decreto número 23/1996, de 22 de mayo, se designa autoridad competente a la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura y Agua y Órgano de Control a la Dirección General de Estructuras e Industrias Agroalimentarias. Sin embargo, la experiencia adquirida durante el tiempo transcurrido desde el inicio de su aplicación y el importante desarrollo que está teniendo la producción agrícola ecológica en la Región, son motivos suficientes para considerar el deseo del sector en formar parte de la estructura de control acogiéndose al nuevo enfoque comunitario de certificación. En su virtud, a propuesta de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura y Agua, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 3 de junio de 1999. D I S P O N G O Artículo único: Se modifica el Decreto número 23/1996, de 22 de mayo, por el que se designa la autoridad competente y el órgano de control en el ámbito de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia en materia de producción agrícola ecológica y su indicación en los productos agrarios y alimenticios, en los siguientes términos: - Se da nueva redacción al artículo 3, que queda con el siguiente tenor literal: «La Consejería de Medio Ambiente, Agricultura y Agua, como autoridad competente, designará el órgano de control de agricultura ecológica en el ámbito de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia». - El artículo 4 queda redactado de la siguiente manera: «Sólo los productos que resulten conformes con el régimen de control podrán hacer referencia a esta circunstancia en su etiquetado, debiendo llevar una contraetiqueta numerada de un sólo uso que se facilitará por el órgano de control al operador que efectúe la última operación de elaboración y en la que constarán las siguientes menciones: 1. Región de Murcia. 2. ES-MU-AE: Órgano de Control de Agricultura Ecológica. 3. Número y serie. 4. Logotipo de la producción agrícola ecológica». Disposición final El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia». Dado en Murcia a 3 de junio de 1999.¿El Presidente, Ramón Luis Valcárcel Siso.¿El Consejero de Medio Ambiente, Agricultura y Agua, Eduardo Sánchez-Almohalla Serrano.