¿OC¿ Consejería de Política Territorial y Obras Públicas ¿OF¿¿SUC¿ 7703 Decreto número 40/1999, de 3 de junio, regulador de las ayudas para la reparación y reconstrucción de las viviendas afectadas por los movimientos sísmicos acaecidos durante el mes de febrero de 1999, en los municipios de Albudeite, Campos del Río y Mula. ¿SUF¿¿TXC¿ El movimiento sísmico padecido el 2 de febrero en la Región de Murcia y sus réplicas posteriores, supusieron innumerables daños en infraestructuras y en viviendas, especialmente en los municipios de Albudeite, Campos del Río y Mula. Ante esta situación de emergencia, las Administraciones Públicas afrontaron la responsabilidad de paliar sus efectos a través de la coordinación de distintas líneas de actuación. Así, se procedió en primer lugar, por un lado, a atender a las familias afectadas en sus necesidades más inmediatas y, por otro lado, a las labores de inspección técnica y valoración de daños que permitiesen determinar los créditos extraordinarios que iban a resultar necesarios. La Comunidad Autónoma por Ley 3/1999, de 14 de abril, destinó un crédito extraordinario por importe de 2.500 millones pesetas para la atención de los gastos de reparación de daños y reposición de infraestructuras con motivo del seísmo producido en la Comarca del Río Mula. Por Real Decreto Ley 9/1999, de 21 de mayo, por el que se adoptan medidas urgentes para reparar los daños causados por los movimientos sísmicos, se habilitan en los presupuestos de gastos de diversos Departamentos de la Administración del Estado, unos créditos extraordinarios por un importe total de 2.312.218.888 pesetas Con fecha 1 de junio, la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y los Ministerios del Interior y de Fomento, suscriben el Convenio Marco de Colaboración por el que se establecen los criterios y procedimientos de concesión de las ayudas, así como los mecanismos de pago y control respecto a las ayudas a conceder a los afectados. En este Convenio queda establecido que la Comunidad Autónoma será la competente en cuanto al reconocimiento y control de los requisitos exigibles, así como a la resolución de las ayudas destinadas a la reparación y reconstrucción de las viviendas siniestradas. Por el Presente Decreto se regula el procedimiento de solicitud, concesión, pago y justificación de las ayudas a los afectados, para la reparación y reconstrucción de las viviendas siniestradas en los Municipios de Albudeite, Campos del Río y Mula Por todo lo anterior, a propuesta del Consejero de Política Territorial y Obras Públicas y, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 3 de junio de 1999, D I S P O N G O Artículo 1.- Ámbito de aplicación. Las medidas establecidas en el presente Decreto se destinarán a la reconstrucción y reparación de los daños en viviendas, ocasionados por los movimientos sísmicos padecidos en los municipios de Albudeite, Campos del Río y Mula, de conformidad con lo establecido en el Convenio de Colaboración entre el Ministerio del Interior, de Fomento y la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, de fecha 1 de junio, en el Real Decreto-Ley número 9/1999, de 21 de mayo, por el que se adoptan medidas urgentes para reparar los daños causados por los movimientos sísmicos acaecidos, durante el mes de febrero de 1999, en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, y la Ley 3/1999, de 14 de abril, de Crédito Extraordinario para la atención de los gastos de reparación de daños y reposición de infraestructuras con motivo del seísmo producido en la Comarca del Río Mula. Artículo 2.- Objeto. El presente Decreto tiene por objeto regular el procedimiento de concesión y pago de las ayudas para la reparación y reconstrucción de viviendas, previstas en el Convenio de Colaboración de fecha 1 de junio, en el Real Decreto-Ley número 9/1999, de 21 de mayo, y en este Decreto, así como el control del cumplimiento del objeto, condiciones y finalidad de las mismas. Artículo 3.- Actuaciones protegidas. Serán objeto de ayuda las obras de reparación y de reconstrucción de las viviendas afectadas por el seísmo, que constituyan el domicilio habitual de la unidad familiar o de convivencia económica siempre que el solicitante o alguno de sus componentes, reuna la condición de propietario, usufructuario o arrendatario con contrato sometido a prórroga forzosa. Artículo 4.- Cuantía de las ayudas. 1.- La cuantía de la ayuda económica podrá alcanzar hasta el 100 por cien del valor de las obras de reparación o reconstrucción, según tasación individualizada de los daños realizada por la Consejería de Política Territorial y Obras Públicas de la Comunidad Autónoma, sin que en ningún caso el importe de la ayuda pueda ser superior a 6.000.000 de pesetas. 2.- La cuantía de las ayudas, dentro de los límites establecidos en el párrafo anterior, se determinará aplicando los baremos establecidos por la Comisión Técnica Mixta, prevista en la estipulación tercera del Convenio Marco de Colaboración en los términos de los artículos 4 y 5 del Real Decreto-Ley 9/1999, de 21 de mayo, atendiendo a criterios de equidad en función de los ingresos y composición de la unidad familiar y, en su caso, haber sido perceptor de indemnizaciones en virtud de la existencia de pólizas de aseguramiento. Artículo 5.- Beneficiarios y perceptores de las ayudas. Serán beneficiarios de ayudas para la reparación o reconstrucción de las viviendas afectadas los propietarios, o los que ocuparan la vivienda como residencia habitual en calidad de usufructuarios o arrendatarios con contrato sometido a prórroga forzosa. El perceptor de las ayudas económicas será el propietario del inmueble siniestrado. Podrán ser beneficiarios de estas ayudas las fundaciones, patronatos y entidades de Derecho Público, titulares de viviendas. No obstante lo anterior, en el caso de Comunidades de Propietarios, por daños en elementos comunes, el perceptor será el representante legal de la misma. Artículo 6.- Requisitos. Los particulares para acogerse a las ayudas previstas en el artículo cuarto, deberán reunir los siguientes requisitos: a) Tener su residencia con anterioridad a la producción del siniestro, en los municipios de Albudeite, Campos del Río y Mula, y constituir la vivienda siniestrada su domicilio habitual. b) Reunir la condición de propietario, usufructuario o arrendatario con contrato sometido a prórroga forzosa alguno de los miembros de la unidad familiar o de convivencia económica. c) Que los ingresos netos anuales de la unidad familiar o de convivencia económica del solicitante no superen 5,5 millones de pesetas, corregidos atendiendo al número de miembros de la misma, con los criterios establecidos por la Comisión Técnica Mixta a que hace referencia el Real Decreto-Ley 9/1999, de 21 de mayo. d) Encontrarse al corriente de las obligaciones fiscales con la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. Artículo 7.- Procedimiento de solicitud y concesión de las ayudas. 1.- Plazo de solicitud. Las disposiciones del presente Decreto serán de aplicación a las solicitudes que con ocasión de los daños en la vivienda, hayan sido presentadas o se formulen ante los Ayuntamientos afectados o ante la Delegación de Gobierno de Murcia, sin perjuicio que puedan ser presentadas en cualquiera de las oficinas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, entre el 2 de febrero y el 2 de julio de 1999. 2.- Acreditación de los requisitos para acceder a las ayudas. La acreditación de los requisitos se realizará mediante los siguientes documentos: - Certificado de residencia expedido por el Ayuntamiento o por cualquier otro medio admisible en derecho, que acredite los extremos establecidos en el apartado a) del artículo 6. - Escritura pública, certificación registral, documento privado, recibo del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, certificado o informe del Ayuntamiento u otro medio probatorio admitido en derecho, acreditativos de la condición de propietario, usufructuario o arrendatario con contrato sometido a prórroga forzosa. En el caso de que el solicitante de las ayudas para la reparación de elementos comunes, sea una Comunidad de Propietarios, relación de viviendas, indicando el propietario y copia del acta en la que se contenga el acuerdo de aprobación por la Junta de Propietarios, facultando al representante de la misma para solicitar, tramitar y percibir en su nombre las ayudas. - Informe socio-familiar realizado por técnico municipal justificativo de la situación económica y de la composición de la unidad familiar o de convivencia económica. - Informe de daños y su valoración realizado por técnicos de la Consejería de Política Territorial y Obras Públicas de la Comunidad Autónoma. - Certificado de estar al corriente de las obligaciones fiscales con la Comunidad Autónoma, expedido de conformidad al procedimiento establecido por la Orden de 27 marzo de 1998 de la Consejería de Economía y Hacienda. 3.- Resolución de las solicitudes de ayudas. La Comisión Técnica Mixta una vez acreditados los anteriores extremos y aplicados los baremos para la graduación de la cuantía de las ayudas, elevará propuesta motivada al Excmo. Sr. Consejero de Política Territorial y Obras Públicas, para su resolución. En la Resolución aprobatoria de la ayuda se hará constar el plazo máximo de ejecución de las obras, que en el caso de reconstrucción de viviendas no podrá exceder de 18 meses y en el de reparación de daños de 12 meses. Excepcionalmente, la Comisión Técnica mixta podrá proponer la ampliación de estos plazos si concurren razones justificadas que así lo aconsejen. Artículo 8.- Pago de las ayudas. 1.- El pago de las ayudas reconocidas se efectuará, dependiendo del tipo de actuación, del siguiente modo: a) Obras de reconstrucción de las viviendas: - El 25 por ciento de la cuantía de la ayuda al notificar la resolución de concesión. - El 25 por ciento siguiente, una vez justificado el comienzo de las obras y la aplicación del 25 por ciento adelantado mediante certificación suscrita por el técnico director de la obra. - Otro 25 por ciento, una vez justificado la aplicación del 50 por ciento abonado mediante certificaciones suscritas por el técnico director de la obra. - El 25 por ciento restante, se abonará con la presentación del certificado final de obra. b) Obras de reparación: El importe total de la ayuda aprobada se abonará al notificar la resolución de concesión. 2.- El pago de las ayudas se hará efectivo mediante cualquiera de los medios de pago establecidos en la Orden de 27 de abril de 1999 de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se regula el procedimiento para el pago de obligaciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. 3.- Para el pago anticipado de las ayudas, pendientes de justificar, no será necesario la prestación de aval suficiente ante la Administración Regional, que garantice la cantidad anticipada, en aplicación de lo dispuesto en la Ley 3/1990, de 5 de abril, de Hacienda de la Región de Murcia. 4.- Las obligaciones económicas derivadas de las ayudas que se concedan en base al presente Decreto se atenderán con cargo a las partidas presupuestarias 14.02.431A.783 y 14.02.431A.784 de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma para el año 1999. 5.- Los remanentes que puedan presentar las citadas partidas al finalizar el ejercicio 1999, se incorporarán al Presupuesto del ejercicio siguiente, de acuerdo con lo establecido en el artículo 36 de la Ley 3/1990, de 5 de abril, de Hacienda de la Región de Murcia. Artículo 9.- Justificación de las ayudas. 1.- La justificación de las ayudas reconocidas se efectuará, dependiendo del tipo de actuación, del siguiente modo: a) Obras de reconstrucción de las viviendas mediante las correspondientes certificaciones de obra realizadas por el técnico director de las mismas. b) Obras de reparación: mediante la presentación de las correspondientes facturas emitidas de conformidad con el Real Decreto 2.402/1985, de 18 de diciembre, o certificación expedida por técnico competente justificativa de la aplicación de la ayuda a la reparación de la vivienda siniestrada. 2.- Por los servicios técnicos de la Dirección General de Ordenación del Territorio y Vivienda se podrán realizar inspecciones de comprobación de las obras objeto de ayuda. 3.- La justificación por parte de los perceptores del cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la ayuda, se realizará en el plazo de los seis meses siguientes a la finalización de las obras y, en el caso de obras ya realizadas, dentro de los tres meses siguientes a la notificación de la Resolución. 4.- Las cuantías no justificadas, deberán reintegrase a la Administración Regional en el plazo máximo de los tres meses contados a partir del vencimiento de los plazos de justificación. El reintegro de las cantidades percibidas y no justificadas se realizará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 51 de la Ley 3/1990, de 5 de abril, de Hacienda de la Región de Murcia. Artículo 10.- Compatibilidad y concurrencia con otras ayudas e indemnizaciones. Las ayudas por razón del seísmo, sólo serán compatibles con las indemnizaciones derivadas de pólizas de aseguramiento y con las subvenciones previstas en los Planes de Vivienda para la rehabilitación de edificios y viviendas, excepto en las partidas de obra que hayan sido objeto de ayudas por el presente Decreto. El importe de las ayudas reguladas en este Decreto, en ningún caso podrá ser de tal cuantía, que aisladamente o en concurrencia con otras ayudas o indemnizaciones, supere el coste real de las obras. Artículo 11.- Control y aplicación de las ayudas reconocidas. Los perceptores de las ayudas quedan sometidos a las actuaciones de comprobación que estimen convenientes llevar a cabo las Administraciones a cuyo cargo se conceden las ayudas, así como al control financiero que corresponde a la Intervención General de la Comunidad Autónoma y de la Administración del Estado y, a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas. DISPOSICIÓN FINAL El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su completa publicación en el ¿Boletín Oficial de la Región de Murcia¿, si bien sus efectos se aplicarán a partir del 2 de febrero de 1999. Dado en Murcia a 3 de junio de 1999.¿El Presidente en funciones, Antonio Gómez Fayrén.¿El Consejero de Política Territorial y Obras Públicas en funciones, Fernando de la Cierva Carrasco. ¿TXF¿ ¿¿