¿OC¿ Consejería de Presidencia ¿OF¿¿SUC¿ 6076 Decreto número 19/1999, de 29 de abril, por el que se establecen los órganos directivos de la Consejería de Cultura y Educación. ¿SUF¿¿TXC¿ Mediante Decreto número 8/1995, de 6 de julio, se procedió a la reorganización de la Administración Regional, estableciéndose la nueva distribución de competencias y la estructura básica de los diferentes departamentos que la integran. Por Decreto número 156/1995, de 30 de agosto, se establecieron los órganos directivos de la Consejería de Cultura y Educación. Dada la reciente culminación del proceso de traspaso educativo en el nivel no universitario, resulta necesaria una reestructuración de los citados centros directivos, para dar cobertura organizativa eficaz a las competencias que han de gestionarse desde dicho departamento. En su virtud, por iniciativa de la Consejería de Cultura y Educación, a propuesta del Consejero de Presidencia y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 29 de abril de 1999, DISPONGO: Artículo Uno: La Consejería de Cultura y Educación es el Departamento de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia encargado de la propuesta y ejecución de las directrices generales del Gobierno Regional en materia de Cultura, Educación, Universidades, Patrimonio Histórico, Espectáculos Públicos y las demás materias que expresamente le sean encomendadas. Artículo Dos: Para el ejercicio de las competencias que le corresponden, la Consejería de Cultura y Educación, bajo la superior dirección de su titular, se estructura en los siguientes órganos directivos: a) Secretaría General. b) Dirección General de Cultura. c) Dirección General de Universidades. d) Secretaría Sectorial de Educación. e) Dirección General de Ordenación Académica y Formación Profesional. f) Dirección General de Recursos y Planificación. La Secretaría Sectorial de Educación dirige y coordina a las Direcciones Generales señaladas en los apartados e) y f). Disposiciones transitorias Primera Hasta tanto se modifique el Decreto 62/1996, de 2 de agosto, que regula la estructura orgánica de la Consejería de Cultura y Educación, la Dirección General de Educación se integrará en la Dirección General de Ordenación Académica y Formación Profesional. Los demás órganos y unidades adminitrativas continuarán desempeñando las funciones que en la actualidad tienen atribuidas por las normas correspondientes en cuanto no se opongan a lo establecido en el presente Decreto. Segunda Continuará sin alteración el régimen orgánico, funcional y retributivo del personal que presta dichas funciones, hasta que por los procedimientos reglamentarios, se realicen las modificaciones oportunas, tanto de carácter presupuestario como de la relación de puestos de trabajo. Disposiciones finales Primera Queda facultado el Consejero de Presidencia para dictar cuantas disposiciones requiera el desarrollo y aplicación del presente Decreto. Segunda Por el Consejero de Economía y Hacienda se procederá a realizar cuantas actuaciones presupuestarias sean necesarias para el desarrollo y aplicación del presente Decreto. Tercera Queda derogado el Decreto número 156/1995, de 30 de agosto, de órganos directivos de la Consejería de Cultura y Educación. Cuarta El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el "Boletín Oficial de la Región de Murcia". Dado en Murcia a 29 de abril de 1999.¿El Presidente, Ramón Luis Valcárcel Siso.¿El Consejero de Presidencia, Juan Antonio Megías García. ¿TXF¿ ¿¿