¿ O C ¿ Consejería de Economía y Hacienda ¿ O F ¿¿ S U C ¿ 4821 DECRETO N.º 13/1999, de 18 de marzo, por el que se modifican el Catálogo de Juegos y Apuestas de la Región de Murcia y el Reglamento del Juego del Bingo de la Región de Murcia. ¿ S U F ¿¿ T X C ¿ En desarrollo de lo dispuesto en los artículos 4,6.1,b) y 14 de la Ley 2/1995, de 15 de marzo, reguladora del Juego y Apuestas de la Región de Murcia, se aprobaron el Decreto n.º 28/1996 de 29 de mayo, por el que se aprueba el Catálogo de Juegos y Apuestas de la Región de Murcia y el Decreto n.º 63/1997, de 31 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Juego del Bingo de la Región de Murcia y se modifica el Catálogo de Juegos y Apuestas de la Región de Murcia. Logrados, en buena medida, los objetivos marcados, el extraordinario dinamismo que caracteriza al sector del juego ha hecho, no obstante, aconsejables algunas modificaciones del mencionado Catálogo de Juegos relativas al Bingo Acumulativo y a la introducción del Bingo Extra. Se pretende una nueva distribución de los premios, consistente en la reducción del bingo acumulado y la supresión de la línea acumulada, que se compensará con la dotación del bingo extra de 400.000 pesetas, que experimentará una frecuencia mayor de reparto, que por su cuantía intermedia, equilibrará la asistencia a las distintas salas, al no existir expectativas coyunturales de premios demasiado atractivos. Por otra parte, respecto al Reglamento del Juego del Bingo, resulta procedente una redistribución de competencias que, al dictado de la letra y el espíritu del artículo 103.1 de la Constitución, sin menoscabo alguno de la seguridad jurídica, haga posible alcanzar mayores cotas de celeridad y eficacia en la tramitación y resolución de ciertos expedientes. Así se entiende que las competencias en materias de rango inferior como la inscripción, renovación, extinción y caducidad de las empresas de servicios en el Registro General de Juego, la expedición de los documentos profesionales del personal al servicio de las salas de bingo y las altas y bajas en el listado de prohibidos, deben asignarse a la Dirección General de Tributos en sustitución de la Consejería de Economía y Hacienda. Lo contrario ocurre con la competencia atribuida al Director General de Tributos para ¿CPI¿PC¿ Página 4674 ¿ P F ¿ ¿ F C ¿ Miércoles, 7 de abril de 1999 ¿FF¿¿NC¿ Número 78 ¿NF¿¿CPF¿ ¿ N I C ¿ BOLETÍN OFICIAL DE LA REGIÓN DE MURCIA ¿NIF¿ la renovación de las autorizaciones, cuando estas corresponden a la Consejería de Economía y Hacienda. Debe también suprimirse la referencia a la cancelación de la inscripción en el Registro de empresas de servicios, vinculadas al cierre de una sala, toda vez que ello implicaría, que cuando estas empresas regentan varias salas, el cierre de una de ellas llevaría, consigo su desaparición como empresa de servicios inscrita en dicho Registro No procede condicionar, la modificación del horario de las salas, a la autorización de la Consejería de Economía y Hacienda previo informe de la Comisión de Juego y Apuestas de la Región de Murcia, toda vez que esta materia, se regula en el artículo 30,f) y está sometida a una normativa general sobre horarios de apertura y cierre de locales públicos. Por último, las normas reglamentarias sobre los premios debe acomodarse a la modificación del Catálogo de Juegos Por tanto, a propuesta de la Consejería de Economía y Hacienda, previo informe favorable de la Comisión del Juego y Apuestas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, de acuerdo con el Consejo Jurídico y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 18 de marzo de 1999, D I S P O N G O: ARTÍCULO PRIMERO.- MODIFICACIONES DEL DECRETO n.º 28/1996, de 29 de mayo, por el que se aprueba el Catálogo de Juegos y Apuestas de la Región de Murcia: Se da nueva redacción al artículo 5 del catálogo de Juegos y Apuestas de la Región de Murcia, aprobado por Decreto n.º 28/1996, de 29 de mayo, quedando como sigue: 1.- A la modalidad del juego del Bingo denominada Bingo Acumulativo le serán de aplicación las siguientes reglas: a) La modalidad de Bingo Acumulativo consiste en la existencia de un premio adicional, que conseguirá el jugador o jugadores que alcancen el premio de bingo ordinario en una bola cuya extracción sea igual o inferior a las cantidades que se contemplan en la escala siguiente: CARTONES VENDIDOS EXTRACCIÓN NUMERO De 1 a 100 41 De 101 a 300 40 Mas de 300 39 b) El premio del Bingo Acumulativo se dotará con las cantidades resultantes de detraer en cada jugada el 1¿25% del importe total de cartones vendidos. c) La cantidad, que sirve de base para el pago del premio del Bingo Acumulativo, estará formada por la suma de las cantidades acumuladas hasta el final de la partida en curso, de la que se detraerá el 20 por ciento, cantidad que pasará a ser la primera dotación del próximo premio acumulativo. La cantidad por este premio no podrá ser superior a cinco millones de pesetas. 2.- A la modalidad del juego del Bingo denominada ¿Bingo Extra¿ le serán de aplicación las reglas siguientes: a) La modalidad de Bingo Extra consiste en la existencia de un premio adicional, que conseguirá el jugador o jugadores que cante bingo ordinario en la primera partida posterior a aquella en la que se haya alcanzado la cantidad de 400.000 ptas. b) El premio del Bingo Extra se dotará con las cantidades resultantes de detraer en cada jugada el 1¿75% del importe total de los cartones vendidos. Esta cantidad se incrementará con el 1¿25% destinada al Bingo Acumulativo, cuando este último haya alcanzado su cuantía máxima de cinco millones de pesetas 3.- Tras las operaciones de venta, el cajero procederá a la recogida de los cartones sobrantes y el Jefe de Mesa, una vez realizados los cálculos pertinentes anunciará: - El total de cartones vendidos de la serie o series correspondientes. - El importe de los premios de la Línea, Bingo o Bingo Acumulativo. - El número de bola máximo, según su orden de extracción, no superior a la establecida en la escala detallada en al regla 1.a) de este artículo, en la que proceda otorgar el Premio Bingo Acumulativo. - Mención de si la a la partida en juego le corresponde el Bingo Extra. 4.- Al mismo tiempo se expondrá en los cartel, marcadores y monitores, el número de cartones vendidos, premio de la Línea, premio de Bingo, premio de Bingo Acumulativo y número de bola máxima y si a la partida le corresponde o no Bingo Extra. 5.- En el Libro de Actas regulado en el Art. 32 del Reglamento del Bingo de la Región de Murcia y para aquellas salas donde se establezca el Bingo Acumulativo se harán constar, además de los datos exigidos en aquél precepto, los correspondientes a las dotaciones acumuladas, premio Bingo Acumulativo, detracción del 20% y número de extracciones efectuadas en cada partida, así como la constancia, en su caso, de la obtención del premio denominado ¿bingo extra¿. ARTÍCULO SEGUNDO.- MODIFICACIONES DEL DECRETO n.º 63/1997, de 31 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Juego del Bingo de la Región de Murcia. Uno. Se da nueva redacción a los siguientes preceptos del Decreto n.º 63/1997, de 31 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Juego del Bingo de la Región de Murcia, quedando como sigue: Artículo 11.2. Se producirá la caducidad o extinción de las autorizaciones de instalación y funcionamiento en los siguientes casos: a) Por renuncia del titular manifestada por escrito a la Consejería de Economía y Hacienda. En el supuesto de que la gestión de la sala la lleve a cabo una empresa de servicios, la renuncia deberá ser suscrita por ésta y el titular. b) Por disolución de la empresa o entidad titular. c) Por el transcurso del plazo de validez sin haber solicitado y concedida su renovación en tiempo y forma. d) Por pérdida de la disponibilidad legal o de hecho del local donde esté ubicada la sala. e) Cuando la sala permaneciese cerrada por más de treinta días consecutivos sin previa autorización, salvo que el período de funcionamiento de la misma se limitase a una temporada concreta o concurriesen causas o circunstancias ¿CPI¿¿NC¿ Número 78 ¿ N F ¿ ¿ F C ¿ Miércoles, 7 de abril de 1999 ¿FF¿¿PC¿ Página 4675 ¿PF¿¿CPF¿ ¿ N I C ¿ BOLETÍN OFICIAL DE LA REGIÓN DE MURCIA ¿NIF¿ excepcionales apreciadas por la Consejería de Economía y Hacienda. f) Como consecuencia de expediente sancionador en materia de juego cuya resolución conlleve la cancelación o revocación de la autorización. g) Por no haber procedido a la reposición de la fianza en los términos previstos en el artículo 19 de este Reglamento. Artículo 12.1. Dos meses antes, como mínimo, de la fecha de expiración de cada plazo de vigencia de la autorización, el titular habrá de instar de la Consejería de Economía y Hacienda su renovación. A la solicitud deberá acompañarse la siguiente documentación: a) Certificación expedida por técnico competente y visada por el Colegio Oficial correspondiente, acreditativa de que las instalaciones se mantienen en las condiciones exigidas para la obtención de la licencia municipal de apertura. b) Los titulares que no sean propietarios de los locales, elementos e instalaciones necesarios para el desarrollo de la actividad, acreditarán mediante documento público la disponibilidad de los mismos y por un plazo igual o superior al periodo de renovación solicitado. Artículo 13.1. Requerirán autorización de la Consejería de Economía y Hacienda las modificaciones del expediente de autorización que impliquen: a) Los cambios de ubicación de la sala. b) Las obras de reforma y mantenimiento de la sala cuando se cambie la configuración de ésta o afecten a la ampliación o disminución de la superficie útil, o se modifiquen las condiciones sustanciales de seguridad. c) La suspensión del funcionamiento de la sala por un período superior a treinta días. d) La modificación del régimen de gestión del juego, de gestión propia a gestión concertada con una empresa de servicios, y la sustitución de empresa de servicios. e) La implantación de alguna nueva modalidad del juego del bingo, no prevista en la autorización de instalación. En los supuestos previstos en las letras a), b) y c) se requerirá informe de la Comisión del Juego y Apuestas de la Región de Murcia. Artículo 14.1. Las sociedades mercantiles y empresas individuales a que se refiere el artículo 7, que cumplan los requisitos y condiciones especificados en el mismo y deseen la autorización como empresas de servicios, podrán solicitar la misma de la Dirección General de Tributos, mediante escrito ajustado a los requisitos de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Artículo 15.1. Una ve presentada la solicitud, la documentación requerida y realizadas las informaciones y comprobaciones que se estimen necesarias, la Dirección General de Tributos procederá a dictar la resolución correspondiente. Artículo 16.3. La Dirección General de Tributos, previo examen y comprobación de la solicitud y documentación anexa, procederá a adoptar la resolución pertinente. Artículo 17. La Dirección General de Tributos deberá declarar la extinción o caducidad de las autorizaciones e inscripciones de empresas de Servicios cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en el apartado 2 del artículo 11 del presente Reglamento. Artículo 27.1. El personal al servicio de las salas de bingo con funciones relacionadas con el desarrollo del juego deberá estar en posesión del correspondiente documento profesional expedido por la Dirección General de Tributos, de acuerdo con las categorías contempladas en el artículo 24 de este Reglamento. Artículo 29.2. La Dirección General de Tributos, previa la tramitación del oportuno expediente, incluirá en el Listado de Prohibidos a: a) Los que voluntariamente lo soliciten. Esta prohibición tiene carácter reservado y su levantamiento se tramitará en la misma forma que su inclusión. b) Las personas respecto de las cuales, los titulares o, en su caso, las empresas de servicios, hayan solicitado su inclusión por razones fundadas, tras evacuar el trámite de audiencia al interesado. Artículo 30.e). Premios: La cantidad a distribuir en premios en cada partida consistirá en el 69 por 100 del valor facial de los cartones vendidos, correspondiendo al 8¿5 por 100 a la línea, el 57¿5 por 100 al bingo, el 1¿25 por 100 al bingo acumulativo y el 1¿75 por 100 al bingo extra. El pago de los premios se efectuará en metálico o en cheque. Artículo 33.2. El sistema informático antes mencionado recogerá la información aludida de los tres últimos meses, como mínimo, y a dicha información sólo podrán tener acceso el titular de la sala o, en su caso, la empresa de servicios así como los órganos de gestión, control e inspección del juego de la Consejería de Economía y Hacienda. Dos. Se añade una DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA con la siguiente redacción: En aquellos casos en los que se produzca el cierre de una Sala de Bingo, y existan algunos de los premios acumulados regulados en el presente Reglamento, se actuará de la siguiente forma: a) Si el cierre se produce por decisión de la Empresa titular, los premios acumulados existentes el último día de funcionamiento de la Sala, de no obtenerse durante las partidas de ese día, se concederán en la última partida que se celebre. Esta circunstancia deberá ser comunicada por el titular a la Dirección General de Tributos, y anunciada con una semana de antelación al cierre de la Sala en sus propias instalaciones. b) Si el cierre se produce por causas de fuerza mayor o sobrevenidas, el titular de la Sala de Bingo deberá comunicar, en el plazo de quince días desde el cierre, a la Dirección General de Tributos si tiene intención de reanudar la actividad y el plazo para hacerlo, en cuyo caso quedará como depositario de las cantidades existentes en los premios acumulados hasta su reapertura. Si no se produjera esta comunicación, o comunicara la intención de no reanudar la actividad, las cantidades existentes en los premios acumulados deberán ingresarse en el Tesoro Regional en el plazo máximo de quince días. Estas cantidades se aplicarán a obras de carácter benéfico y social. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera.- Aquellas cantidades existentes en los premios acumulados en Salas de Bingo cerradas con ¿CPI¿PC¿ Página 4676 ¿ P F ¿ ¿ F C ¿ Miércoles, 7 de abril de 1999 ¿FF¿¿NC¿ Número 78 ¿NF¿¿CPF¿ ¿ N I C ¿ BOLETÍN OFICIAL DE LA REGIÓN DE MURCIA ¿NIF¿ anterioridad a la entrada en vigor de este Decreto, se ingresarán en el Tesoro Regional en el plazo de quince días desde su entrada en vigor. Estas cantidades se aplicarán a obras de carácter benéfico y social. Segunda.- A la entrada en vigor del presente Decreto la dotación prevista para el premio de Línea Acumulativa se adicionará al premio Bingo Acumulativo. Si la dotación para el Bingo Acumulativo, después de la adición mencionada en el párrafo anterior, supera el máximo de cinco millones de pesetas, las cantidades sobrantes, en cada establecimiento, serían íntegramente liquidadas mediante la distribución de un Bingo Extra excepcional de 400.000 ptas., en cada una de las partidas que se celebren más próximas a las 22 horas, todos los días en los que permanezca abierto el establecimiento, entre el día de la entrada en vigor y el de aquella en la que se agote el saldo. El último ¿Bingo Extra¿ excepcional de liquidación alcanzará el importe del saldo remanente. Si en alguna de las partidas indicadas en el párrafo anterior correspondiera un Bingo Extra ordinario, se celebrará primero la partida de éste, desplazándose a la siguiente partida el de Bingo Extra excepcional de liquidación. DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA Queda derogada la disposición adicional única del Decreto 63/1997, de 31 de julio, y en consecuencia, el mismo se titulará: Decreto 63/1997, de 31 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Juego del Bingo. DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia». Dado en Murcia, a dieciocho de marzo de de mil novecientos noventa y nueve.¿El Presidente, Ramón Luis Valcárcel Siso.¿El Consejero de Economía y Hacienda, Juan Bernal Roldán.