¿ O C ¿ Consejería de Presidencia ¿ O F ¿ ¿ S U C ¿ 4820 Decreto n.º 12/1999, de 18 de marzo por el que se regulan los concursos de traslados correspondientes a funcionarios de los Cuerpos Facultativo de Médicos Titulares, Diplomados Titulares de Enfermeria y Matronas de Área de Salud. ¿ S U F ¿ ¿ T X C ¿ La adecuada selección del personal que ha de cubrir los puestos de trabajo de la Administración Pública constituye uno de los objetivos fundamentales de la misma, en tanto en cuanto ello va a repercutir necesariamente en la gestión de los servicios que tiene atribuidos. Junto a ello debemos señalar que la posibilidad de cambiar de puesto de trabajo constituye uno de los derechos básicos de la relación funcionarial, y uno de los mecanismos que hacen posible la carrera administrativa. Estos factores determinan la necesidad de actualizar los baremos aplicables a los concursos de méritos, a fin de que éstos se ajusten tanto al marco normativo general como a las necesidades cambiantes de la Administración. Las convocatorias para la provisión de puestos de sanitarios locales por medio de concurso de méritos han sido reguladas hasta la actualidad por el Decreto 92/1989, de 17 de noviembre. Sin embargo, la experiencia obtenida de su aplicación, así como los cambios legales que se han producido desde la entrada en vigor del mismo, aconsejan la aprobación de una nueva norma reguladora de los concursos de méritos para este personal. Entre las novedades legislativas cabe citar la creación por la Ley 1/1990, de 26 de febrero, del Cuerpo Facultativo de Médicos Titulares y del Cuerpo de Diplomados Titulares de Enfermería, en los que se integraron respectivamente los médicos titulares y los practicantes titulares transferidos como sanitarios locales, así como la creación del Cuerpo de Matronas de Área de Salud por la Ley 11/1990, de 26 de diciembre, en el que se incluyeron las matronas titulares transferidas como sanitarios locales. A ello debemos añadir la entrada en vigor del R.D. 853/ 1993, de 4 de junio, sobre ejercicio de las funciones de Médico de Medicina General en el Sistema Nacional de Salud, que determina que a partir del 1 de enero de 1995, será necesario para ocupar plazas de Médico de Medicina General en centros o servicios integrados en el Sistema Nacional de Salud haber obtenido el título de Lcdo. en Medicina y Cirugía antes de dicha fecha o estar en posesión del título de Médico Especialista en Medicina Familiar y Comunitaria. Igualmente, se han de tener en cuenta las decisiones adoptadas por el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, en su sesión de fecha 21 de julio de 1997, y en particular la necesidad de valorar la Especialidad en Medicina Familiar y Comunitaria por el sistema de residencia para el acceso temporal a plazas de Médico General. La regulación contenida en este Decreto se centra en la determinación de los méritos aplicables a los concursantes, por lo que en lo no previsto en el mismo se deberá acudir a lo dispuesto en la respectiva convocatoria y a la normativa que regula los concursos de méritos para los funcionarios de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. Finalmente, la presente norma ha sido objeto de negociación con la representación sindical, en los términos previstos en la Ley 9/ 1987, de 12 de junio, de órganos de representación, determinación de las condiciones de trabajo y participación del personal al servicio de las Administraciones Públicas, y de informe del Consejo Regional de la Función Pública, en sesión celebrada el día 18 y 21 de septiembre de 1998. En su virtud, a propuesta del Consejero de Presidencia, de acuerdo con el Consejo Jurídico de la Región de Murcia, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 18 de marzo de 1999 DISPONGO Artículo 1.- Ambito de aplicación. 1. Los concursos de traslados para la provisión de plazas pertenecientes al Cuerpo Facultativo de Médicos Titulares, Cuerpo de Diplomados Titulares de Enfermería y Cuerpo de Matronas de Area de Salud se regirán por lo previsto en el presente Decreto. 2. Las Resoluciones de convocatoria de los concursos a los que se refiere el número anterior extenderán sus efectos, tanto a las plazas vacantes que se incluyan en la convocatoria, como a las que resulten vacantes como consecuencia de la adjudicación de plazas ofertadas, valorándose los méritos de los concursantes con el baremo que se une como Anexo 1 a este Decreto. 3. El baremo de méritos contenido en el Anexo 11 será aplicable a los concursos de méritos que se convoquen para la constitución de Listas de Espera que tengan como objeto la selección de personal interino que pase a ocupar plazas vacantes del Cuerpo Facultativo de Médicos Titulares o sustituir a funcionarios del mismo Cuerpo con reserva de plaza. 4. Aquellos aspectos de los concursos de traslados no regulados en este Decreto, se regirán por lo dispuesto en la respectiva convocatoria y en su defecto por la normativa reguladora de los concursos de méritos del personal funcionario al servicio de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. Artículo 2. Los funcionarios a los que se refiere el artículo 1 que obtengan plaza a través de un concurso de traslados quedarán incorporados de manera inmediata al correspondiente Equipo de Atención Primaria, si éste se encontrara ya constituido, o a partir de la puesta en funcionamiento del mismo, si ésta fuera posterior a la fecha de adjudicación del puesto. Disposición derogatoria. Queda derogado el Decreto n.º 92/1989, de 17 de noviembre, por el que se regulan los concursos de traslados de los funcionarios pertenecientes a los Cuerpos de Sanitarios Locales. Disposición final. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia». Murcia a 18 de marzo de 1999.- El Presidente, Ramón Luis Valcárcel Siso.- El Consejero de Presidencia, Juan Antonio Megías García.