¿ O C ¿ ¿ C P I ¿ ¿ N C ¿ Número 67 ¿ N F ¿ ¿ F C ¿ Martes, 23 de marzo de 1999 ¿FF¿¿PC¿ Página 3571 ¿PF¿¿CPF¿ ¿ N I C ¿ BOLETÍN OFICIAL DE LA REGIÓN DE MURCIA ¿ N I F ¿ Consejería de Industria, Trabajo y Turismo ¿ O F ¿ ¿ S U C ¿ 4145 Decreto número 11/1999, de 12 de marzo, por el que se regula el Consejo Asesor Regional de Turismo de la Región de Murcia. ¿ S U F ¿ ¿ T X C ¿ EXPOSICIÓN DE MOTIVOS La Ley Orgánica 4/1982, de 9 de junio, por la que se aprueba el Estatuto de Autonomía para la Región de Murcia, modificada por Leyes Orgánicas 4/1994, de 24 de marzo, y 1/ 1998, de 15 de junio, establece la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma en materia de promoción, fomento y ordenación del turismo, en su ámbito territorial, en cuyo ejercicio corresponde a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia las potestades legislativa y reglamentaria y la función ejecutiva. Por otro lado el Real Decreto 3.080/ 1983, de 2 de noviembre, traspasó las funciones y servicios del Estado en materia de turismo a la citada Comunidad y el Decreto Regional 8/1995, de 6 de julio, atribuye estas competencias a la Consejería de Industria, Trabajo y Turismo. Por su parte, la Ley Regional 11/1997, de 12 de diciembre, de Turismo de la Región de Murcia, prevé la existencia de un órgano colegiado regional de asesoramiento y consulta de la Administración Regional en materia de turismo y faculta al Gobierno para regular su composición, organización y funcionamiento, indicando que estará adscrito a la Consejería competente en la materia. Con el presente Decreto se da cumplimiento al citado mandato legal, regulando las funciones, composición y funcionamiento del citado órgano colegiado con sujección, asimismo, a la Ley 9/1985, de 10 de diciembre, de Órganos Consultivos de la Administración Regional, modificada por Ley 1/1994, de 29 de abril. En su virtud, a propuesta del Consejero de Industria, Trabajo y Turismo, oído el Consejo Jurídico de la Región de Murcia y, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 11 de marzo de 1999 DISPONGO Artículo 1.- Objeto. El Consejo Asesor Regional de Turismo de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, adscrito a la Consejería de Industria, Trabajo y Turismo, es el órgano de asesoramiento y consulta de la Administración Regional en materia de turismo, con las funciones, composición y régimen de funcionamiento que se establecen en el presente Decreto. Artículo 2.- Funciones. Serán funciones del Consejo Asesor Regional de Turismo las siguientes: a) Evacuar informes y consultas que, en materia turística, le sean solicitados por cualquiera de las Administraciones competentes en dicha materia. b) Informar cuantos Proyectos de Leyes y demás disposiciones elabore el Gobierno Regional relacionadas con el sector turístico. c) Informar los proyectos de planes de infraestructura turística y los demás que puedan establecerse reglamentariamente. d) Ser oído en la elaboración del Plan Anual de Promoción y Comercialización de la oferta turística de la Región de Murcia. e) Ser oído en los procedimientos de concesión de la denominación de Municipio Turístico. f) Elaborar un informe anual sobre la situación turística de la Región de Murcia. g) Cualquiera otra que reglamentariamente se establezca. Artículo 3.- Composición. 1.- La composición del Consejo Asesor Regional de Turismo será la siguiente: a) Presidente: El Consejero de Industria, Trabajo y Turismo. b) Vicepresidente: El Director General de Turismo. c) Vocales: - Un representante de cada una de las Consejerías de Política Territorial y Obras Públicas; Cultura y Educación; y Medio Ambiente, Agricultura y Agua; designado por los titulares de dichos Departamentos. - Tres representantes de la Confederación Regional de Organizaciones Empresariales de Murcia, designados por la misma. - Dos representantes de las Centrales Sindicales mayoritarias en el sector, designados por las mismas. - Un representante de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación de Murcia, designado por el Consejo de Cámaras. - Un representante de la Federación de Municipios de la Región de Murcia, designado por la misma. - Un representante de las Asociaciones de Consumidores y Usuarios de la Región de Murcia más representativas del sector, designado por el Presidente del Consejo. - Tres miembros de libre designación, nombrados por el Presidente del Consejo entre personas de relieve en el sector turístico. d) La Secretaría será desempeñada por un funcionario de la Dirección General de Turismo, nombrado por el Presidente, que actuará con voz pero sin voto. 2.- Se designarán tantos vocales suplentes como titulares. 3.- El Consejo podrá ser asistido por el personal que se estime necesario, el cual no tendrá derecho a voto. 4.- El Consejo podrá constituir en su seno Comisiones de trabajo para el examen o estudio de temas específicos y concretos y para la elaboración de trabajos que se sometan a la consideración del mismo. El acuerdo de constitución de dichas Comisiones determinará su composición, vigencia, objeto y ponente o coordinador del trabajo a desarrollar. Artículo 4.- Régimen de funcionamiento. 1.- El Consejo Asesor Regional de Turismo se reunirá con carácter ordinario una vez al cuatrimestre. Con carácter extraordinario se reunirá cuando lo convoque su Presidente o lo solicite al menos un tercio de sus miembros, estando obligado el Presidente, en este último caso, a convocarlo en un plazo máximo de 15 días. 2.- Para la válida constitución del Consejo en primera convocatoria se requerirá la presencia del Presidente y del Secretario o de quienes les sustituyan, y de al menos, la ¿CPI¿PC¿ Página 3572 ¿ P F ¿ ¿ F C ¿ Martes, 23 de marzo de 1999 ¿ F F ¿ ¿ N C ¿ Número 67 ¿NF¿¿CPF¿ ¿ N I C ¿ BOLETÍN OFICIAL DE LA REGIÓN DE MURCIA ¿ N I F ¿ mitad de sus miembros. En segunda convocatoria, bastará la presencia de la tercera parte de sus miembros, además del Presidente y del Secretario o de quienes les sustituyan. 3.- Para la validez de los acuerdos se requerirá el voto favorable de la mayoría de los asistentes, dirimiéndose los empates con el voto de calidad del Presidente. 4.- Las Comisiones se reunirán a iniciativa del ponente o coordinador designado o, en su caso, de los comisionados. 5.- En todo lo no previsto en el presente Decreto se estará a lo dispuesto en la Ley 9/1985, de 10 de diciembre, de Organos Consultivos de la Administración Regional, modificada por Ley 1/1994, de 29 de abril, y en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. DISPOSICIÓN ADICIONAL La sesión constitutiva del Consejo Asesor Regional de Turismo se llevará a efecto en un plazo no superior a dos meses desde la entrada en vigor del presente Decreto. DISPOSICIÓN DEROGATORIA Quedan derogados los Decretos 3/1985, de 11 de enero, sobre creación del Consejo de Turismo de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia; 24/1986, de 28 de febrero, por el que se modifica la denominación del Consejo de Turismo de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia; y 87/1992, de 26 de noviembre, por el que se modifica el Consejo Asesor Regional de Turismo; así como cualquiera otras normas de igual o inferior rango que se opongan a lo establecido en el presente Decreto. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Se faculta al Consejero de Industria, Trabajo y Turismo para dictar cuantas disposiciones resulten necesarias para el desarrollo y ejecución de este Decreto. Segunda.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia». Dado en Murcia a 12 de marzo de 1999.¿El Presidente, Ramón Luis Valcárcel Siso.¿El Consejero de Industria, Trabajo y Turismo, José Pablo Ruiz Abellán.