¿ O C ¿ Presidencia ¿ O F ¿ S U C ¿ 3692 Decreto número 9/1999, de 25 de febrero, de creación de la Comisión Regional para la Coordinación de las Actividades Relativas a la Implantación del Euro. ¿ S U F ¿ T X C ¿ La introducción de la moneda única, el euro, a partir del 1 de enero de 1999, en los Estados miembros que participen en la tercera fase de la Unión Económica y Monetaria (UEM) exige la adopción de importantes medidas, tanto en el sector público como en el privado, para asegurar el éxito de un cambio de relevancia histórica. Las líneas de acción de la Administración Regional se plantean en dos ámbitos diferentes: 1.- La introducción paulatina del euro en los distintos niveles internos de la Administración. 2.- Facilitar el cambio al resto de instituciones de carácter regional así como a los agentes privados de la Comunidad. La introducción del euro en nuestra Comunidad Autónoma se ha abordado en dos etapas de actuación: La primera etapa se inició con la creación por Decreto n.º 5/1998, de 29 de enero, de una Comisión en el seno de la Consejería de Economía y Hacienda, como Departamento ejecutor de la política del gobierno en materia financiera, integrada por los titulares de los centros directivos cuyas competencias y áreas de trabajo pudieran incidir en los procedimientos administrativos relacionados con la transición al euro. Dicha etapa se ha visto culminada con la elaboración del Plan para la Implantación del Euro en el Ámbito Interno de la Administración Pública Regional aprobado por el Consejo de Gobierno, en sesión de 28 de diciembre de 1998. Se hace necesario iniciar una segunda etapa en la que la Administración Pública Regional ha de proceder a la ejecución y seguimiento del Plan aprobado, adoptando las medidas y actuaciones administrativas necesarias para la correcta introducción del euro en el ámbito interno de la misma. Así, una de las actuaciones precisas será la elaboración de un informe de análisis por políticas, en el ámbito de cada Consejería y Ente Institucional que recoja los eventuales problemas originados por la redenominación en los mismos. Por último, la Administración Regional deberá facilitar el cambio a otras instituciones así como a los agentes privados y todo ello de forma coordinada con el resto de las administraciones públicas. El ejercicio de estas actuaciones requiere la constitución de un órgano colegiado de carácter interdepartamental que vele y asegure el éxito en el proceso de adaptación y en el que se integren los órganos directivos de las distintas Consejerías que puedan adoptar las decisiones y actos de ejecución necesarios para el desarrollo del mismo. En su virtud, a iniciativa de la Consejería de Economía y Hacienda y a propuesta de la Consejería de Presidencia, y previa deliberación y acuerdo del Consejo de Gobierno en su reunión del día 25 de febrero de 1999, Dispongo Artículo 1. Creación de la Comisión Regional de Implantación del Euro. Se crea la Comisión Regional para la coordinación de las actividades relativas a la implantación del euro, adscrita a la Consejería de Economía y Hacienda. Artículo 2. Composición de la Comisión Regional de Implantación del Euro. 1. La Comisión Regional de Implantación del Euro estará compuesta por: a) Presidente: El Vicepresidente de la Comunidad Autónoma. b) Vicepresidente: El Consejero de Economía y Hacienda. c) Vocales: Los Secretarios Generales de las Consejerías. El Secretario Sectorial de Relaciones con la Unión Europea. El Director del Instituto de Fomento. El Director General de Comunicación. El Director General de Consumo. El Director de los Servicios Jurídicos. La Directora General de la Función Pública y de la Inspección de Servicios. El Director General de Administración Local. El Director General de Informática. El Interventor General. El Director General de Tributos. El Director General de Presupuestos y Finanzas. c) Secretario: Actuará como secretario el Director General de Presupuestos y Finanzas. 2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, podrán ser convocados a la Comisión Regional de Implantación del Euro, con el objeto de ser consultados sobre los asuntos competencia de la misma, representantes de Direcciones Generales, Organismos Autónomos y Entes Públicos de la Comunidad, así como representantes de Corporaciones Locales, de Instituciones, o del sector privado. Artículo 3. Funciones de la Comisión Regional de Implantación del Euro. Corresponde a la Comisión Regional de Implantación del Euro: a) Establecer las directrices y fijar criterios de carácter general para la introducción del euro de forma coordinada en todos los ámbitos de la Administración Autonómica, en el marco del Plan aprobado por el Consejo de Gobierno. b) Aprobar y coordinar los planes de los distintas Consejerías, de conformidad con el Plan aprobado. c) Identificar los problemas que requieran coordinación con otros sectores afectados por la introducción del euro, y arbitrar las medidas que faciliten esta introducción en la sociedad. d) Realizar el seguimiento de las acciones de información y difusión relativas al euro. e) Proponer, a través de los mecanismos previstos por el ordenamiento jurídico, la adopción de programas de formación para el personal al servicio de la Administración Autonómica en relación con la introducción del euro. ¿ C P I ¿ ¿ P C ¿ Página 3248 ¿ P F ¿ ¿ F C ¿ Lunes, 15 de marzo de 1999 ¿ F F ¿ ¿ N C ¿ Número 61 ¿ N F ¿ ¿ C P F ¿ ¿ N I C ¿ BOLETÍN OFICIAL DE LA REGIÓN DE MURCIA ¿ N I F ¿ f) Elaborar una memoria anual sobre el seguimiento del Plan. g) Cualesquiera otras funciones que en relación con la implantación del euro le encomiende el Consejo de Gobierno. Artículo 4.- Régimen de la Comisión. 1. Sin perjuicio de las peculiaridades previstas en el presente Decreto la Comisión se regirá por lo establecido en materia de órganos colegiados en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 2. La Comisión podrá aprobar las normas de régimen interno que considere procedentes para el mejor desarrollo de sus funciones. 3. La Comisión Regional de Implantación del Euro deberá reunirse, al menos, dos veces al año. Artículo 5. Grupos de Trabajo. 1. En el seno de la Comisión se podrán crear los grupos de trabajo que se consideren pertinentes para realizar informes, estudios o propuestas sobre aquellos asuntos que específicamente les sean encomendados por la Comisión, con sujeción a las directrices y al plazo que la misma determine. 2. Los grupos de trabajo tendrán la composición, funciones y contenido que acuerde la Comisión, asegurando la presencia en los mismos de los miembros de aquella que tengan atribuidas orgánicamente las funciones relacionadas con el área de trabajo que se les encomiende. 3. Los miembros de la Comisión podrán delegar, por todo el tiempo necesario para la realización del trabajo encomendado, su representación en funcionarios de su centro directivo que reúnan las características profesionales que fije la Comisión, sin perjuicio de que la delegación pueda ser revocada en cualquier momento. 4. Podrán formar parte de los grupos de trabajo, con voz pero sin voto, los técnicos y asesores que la Comisión acuerde. 5. Los grupos de trabajo quedarán válidamente constituidos con la mitad más uno de sus miembros, adoptándose los acuerdos por mayoría de votos de los miembros presentes. Artículo 6. Creación de una Comisión en las Secretarías Generales de las Consejerías para la implantación del euro. En cada Secretaría General se constituirá una Comisión para la coordinación de las actividades relativas a la introducción del euro en el ámbito de competencias de la Consejería. Artículo 7. Composición de las Comisiones de las Secretarías Generales de las Consejerías para la implantación del euro. La Comisión de cada Secretaría General deberá estar compuesta por los siguientes miembros: a) Presidente: El Secretario General de la correspondiente Consejería. b) Vocales: Un representante, con rango mínimo de Director General, Jefe de Servicio o asimilado, por cada Centro Directivo, Organismo Autónomo o Entidad de derecho público de las referidas en el artículo 71. a) de la Ley 1/1988, adscrita a la Consejería. c) Secretario: La persona que designe el Presidente, deberá tener como mínimo rango de Jefe de Servicio o asimilado. Artículo 8. Función de las Comisiones de las Secretarías Generales de las Consejerías para la implantación del euro. Cada Comisión elaborará un informe sobre los problemas que plantea en su área de trabajo la introducción del euro, tanto en cuanto a gestión interna y problemática interdepartamental, como en cuanto a su proyección externa en relación a las corporaciones locales, el sector privado u otras instituciones. El informe deberá contener un análisis de las posibles soluciones alternativas a dichos problemas. Sobre la base de dicho informe y en el marco del Plan para la Implantación del Euro en el Ámbito Interno de la Administración Pública Regional aprobado por el Consejo de Gobierno en sesión de 28 de diciembre de 1998, cada Comisión elaborará, en el plazo que determine la Comisión Regional, el Plan de la Consejería para la introducción del euro, en el que se recogerán las propuestas de la Consejería en el ámbito de sus competencias. Este Plan, que será revisable a medida que aparezcan nuevos datos, deberá comprender además un inventario de programas informáticos, un inventario de los procedimientos administrativos, y un inventario de normas legales que sea preciso modificar, o elaborar, así como la evaluación de los costes de implantación del euro. Artículo 9.- Constitución de la Comisión Regional y de las Comisiones de las Secretarías Generales de las Consejerías para la implantación del euro. La Comisión Regional se constituirá en el plazo de quince días desde la publicación del presente Decreto en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia». Las Comisiones de las Secretarías Generales de las Consejerías deberán constituirse en el plazo que acuerde la Comisión Regional. Artículo 10.- Disolución de la Comisión Regional y de las Comisiones de las Secretarías Generales de las Consejerías para la implantación del euro. Todas las Comisiones reguladas en este Decreto quedarán disueltas en la fecha en que a juicio de la Comisión Regional se haya producido la completa implantación del euro. Disposiciones adicionales Primera La constitución de las Comisiones no supondrá incremento alguno del gasto público. Segunda La Dirección General de Presupuestos y Finanzas realizará las actuaciones y gestiones necesarias para proporcionar a la Comisión los medios y asesoramiento precisos para el ejercicio de sus funciones, impulsando y velando por el correcto ejercicio de las mismas. ¿ C P I ¿ ¿ N C ¿ Número 61 ¿ N F ¿ ¿ F C ¿ Lunes, 15 de marzo de 1999 ¿ F F ¿ ¿ P C ¿ Página 3249 ¿ P F ¿ ¿ C P F ¿ ¿ N I C ¿ BOLETÍN OFICIAL DE LA REGIÓN DE MURCIA ¿ N I F ¿ Disposición final. Entrada en vigor El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia». Dado en Murcia, a 25 de febrero de 1999.¿El Presidente, Ramón Luis Valcárcel Siso.¿El Consejero de Presidencia, Juan Antonio Mejías García.