¿ O C ¿ Consejería de Industria, Trabajo y Turismo ¿ O F ¿ ¿ S U C ¿ 2935 DECRETO 7/1999 de 4 de febrero de 1999 por el que se crea y regula el Consejo Asesor Regional de Relaciones Laborales. ¿ S U F ¿ ¿ T X C ¿ El tiempo transcurrido desde la creación del Consejo de Relaciones Laborales llevada a cabo por Decreto nº 5/1984, de 24 de enero, unido a las profundas transformaciones que han tenido lugar en el mundo de las relaciones laborales, derivadas de la necesidad de la creación de empleo como una de las prioridades del momento actual, hace conveniente la modificación de la citada norma para adecuarla a las nuevas exigencias y necesidades del presente. Por otra parte, en el punto segundo del ¿Acuerdo para la promoción de la formación, las relaciones laborales, el empleo y la actividad económica de la Región de Murcia¿ se dice que junto a las acciones que generan una política activa para fomento del empleo, la corresponsabilidad de los agentes económicos y sociales es el factor esencial que contribuye a conformar un entorno favorable para conseguir un clima social y un entendimiento entre dichos agentes, que incida positivamente en las relaciones laborales, y consiguientemente, en la generación de puestos de trabajo, objetivo primordial del acuerdo, por lo que institucionalizar la participación de los agentes sociales, impulsar los procesos de negociación colectiva, propiciar un sistema de resolución extrajudicial de los conflictos colectivos y diseñar una política de prevención de riesgos laborales, se han convertido en premisas necesarias para el logro de los objetivos marcados. La creación del Consejo Asesor Regional de Relaciones Laborales, a cuyo fin se dicta el presente Decreto, cumple una triple finalidad: ser cauce institucional de encuentro y participación de los interlocutores sociales y de éstos con la Administración Autonómica, órgano consultivo en materia laboral competencia de la Consejería de Industria, Trabajo y Turismo de la Comunidad Autónoma y medio para el cumplimiento de los compromisos adquiridos en el Acuerdo para la Promoción de la Formación, las Relaciones Laborales, el Empleo y la Actividad Económica de la Región de Murcia, sin que, dada la singularidad de sus funciones, se invadan competencias del Consejo Económico y Social. En su virtud, de conformidad con la legalidad vigente, y a propuesta del Consejero de Industria, Trabajo y Turismo y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 4 de febrero de 1999, DISPONGO Artículo 1. El Consejo Asesor Regional de Relaciones Laborales es el órgano colegiado a través del cual se canaliza la participación de los Agentes Sociales en el desarrollo de competencias de la Administración Autonómica en materia laboral, adscrito a la Consejería de Industria, Trabajo y Turismo con la composición, funciones y estructura que se establecen en el presente Decreto. El Consejo realizará su labor en el marco del Acuerdo para la Promoción de la Formación, las Relaciones Laborales, el Empleo y la Actividad Económica de la Región de Murcia. Artículo 2. Serán funciones del Consejo las siguientes: - Facilitar la consulta y cooperación entre la Administración Autonómica y las Organizaciones Empresariales y Sindicales. - Fomentar la negociación colectiva, respetando la libertad de las partes e impulsando una adecuada estructura de los Convenios Colectivos. - Impulsar la elaboración, mantenimiento y actualización de una Base de Datos Regional en la que se recojan y traten estadísticamente cuantas actividades relacionadas con el mundo laboral se desarrollan en la Región, dentro de las competencias autónomas. - Emitir los informes que, en materias de la competencia del Consejo, le sean solicitados por la Administración o por los Agentes Sociales, así como elaborar aquellos estudios que se le soliciten o el Consejo considere necesarios. - Impulsar la creación y actualización de un Registro de Delegados de Prevención, así como todas aquellas otras funciones que puedan derivarse del funcionamiento de la Comisión Regional de Seguridad y Salud Laboral en conexión con la prevención de riesgos laborales. - Impulsar la organización, mantenimiento y desarrollo del Pacto para la resolución extrajudicial de los Conflictos Colectivos. - Mantener estrecha colaboración con el Instituto para la Formación proponiendo la organización de cursos, conferencias, seminarios, etc, así como la promoción y coordinación de programas de investigación en materia laboral y cooperativa. Artículo 3.- El Consejo estará compuesto por tres representantes de la Administración Regional, tres representantes de las Organizaciones Sindicales y tres de las Organizaciones Empresariales y un Secretario: La representación de la Administración Regional recaerá en el Consejero de Industria, Trabajo y Turismo (que ostentará la Presidencia), en el Director General de Trabajo (que será el Vicepresidente del Consejo) y en el Subdirector General de Trabajo. Los representantes de las Organizaciones Sindicales y Empresariales serán nombrados por el Presidente a propuesta de cada una de ellas. A los efectos de ostentar la representación de las Organizaciones Sindicales y Empresariales, se entenderá que gozan de esta capacidad las que tengan mayor representatividad en la Comunidad Autónoma, de conformidad con la normativa vigente en esta materia, procediéndose a la renovación de los cargos en cada periodo electoral de representación social según los resultados. Será Secretario el Jefe del Servicio de Normas Laborales. Por cada miembro se nombrará un suplente, que lo sustituya en caso de necesidad y previa comunicación en las 48 horas anteriores a la reunión que se haya de celebrar; dicha comunicación se hará al Secretario del Consejo. Artículo 4.- La duración del mandato de los vocales miembros del Consejo representativos de las Organizaciones Sindicales y Empresariales será de cuatro años, ajustándose su representación, en todo caso, a la duración del periodo electoral correspondiente, y ello sin perjuicio de la posibilidad de su renovación anticipada, a propuesta de las citadas Organizaciones. En todos los supuestos, los vocales salientes continuarán, de modo transitorio, en el ejercicio de su cargo, hasta la toma de posesión de los entrantes. ¿ C P I ¿ ¿ N C ¿ Número 46 ¿ N F ¿ ¿ F C ¿ Jueves, 25 de febrero de 1999 ¿ F F ¿ ¿ P C ¿ Página 2403 ¿ P F ¿ ¿ C P F ¿ ¿ N I C ¿ BOLETÍN OFICIAL DE LA REGIÓN DE MURCIA ¿ N I F ¿ Artículo 5.- El Consejo se reunirá en Pleno con carácter ordinario, como mínimo una vez al cuatrimestre, y con carácter extraordinario, a iniciativa de su Presidente o cuando lo solicite un tercio de sus miembros, estando obligado el Presidente a convocarlo en el plazo máximo de 15 días. El Pleno estará integrado por la totalidad de sus miembros del Consejo y, en todo caso, para su válida constitución se requerirá la presencia de dos de dichos miembros por cada uno de los grupos que lo constituyen. Serán competencias del Pleno la totalidad de las funciones recogidas en el articulo 2 de este Decreto, la aprobación del Reglamento interno del Consejo, así como la constitución y la regulación de funcionamiento de las Comisiones de Trabajo. Artículo 6.- Los acuerdos del Pleno requerirán el voto favorable de la mayoría absoluta de sus miembros. Las reuniones serán convocadas mediante citación escrita por orden del Presidente y firma del Secretario, con una antelación mínima de siete días naturales y enumeración de los asuntos a tratar. La inclusión en el Orden del Día de algún tema no contenido en el mismo, será recogida para su inclusión en la próxima reunión. De cada sesión se levantara la oportuna Acta de lo debatido y acordado. Se hará constar en el Acta los votos discrepantes, caso de que los hubiere, y la fundamentación de los mismos. Las Actas serán firmadas por el Secretario con el Visto Bueno del Presidente. Artículo 7.- Se podrán constituir Comisiones de Trabajo sobre las materias comprendidas en las funciones recogidas en el Articulo 2 de este Decreto. La creación, composición, materia a tratar, periodo de vigencia y funcionamiento de cada Comisión, así como su plan de trabajo, será competencia del Pleno en Acuerdo adoptado en la forma determinada en el Artículo 6. Se reunirán con la periodicidad que sus actividades demanden, y como mínimo una vez al trimestre. Artículo 8.- Son funciones del Presidente: - Convocar, presidir y moderar las sesiones del Pleno. - Formular el Orden del Día de las sesiones del Pleno, incluyendo en él los puntos que soliciten los miembros del mismo. - Dar el Visto Bueno a las Actas del Pleno. - Nombrar y separar a los Vocales representantes de las organizaciones sindicales y empresariales, a propuesta de las mismas. Artículo 9.- El Secretario, tendrá voz pero no voto, y de él dependerán los servicios técnicos y administrativos necesarios para el funcionamiento del Consejo; asistirá a las reuniones, levantando Acta de lo debatido y acordado, certificará su contenido y custodiará la documentación, tramitando los acuerdos. El Secretario elaborará la Memoria Anual sobre las actuaciones del Consejo, sometiéndola a la aprobación del Pleno en el primer trimestre del año. Artículo 10.- A las sesiones del Pleno podrán asistir asesores a propuesta de las partes, siempre que dicha propuesta sea aprobada por todos los grupos que componen el Pleno. En las Comisiones de Trabajo podrán figurar asesores con las mismas condiciones que los del Pleno. En ambos casos los asesores asistirán con voz pero sin voto. Artículo 11.- En lo no previsto en este Decreto será de aplicación la normativa establecida para los órganos colegiados en la Ley 30/ 92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Disposición adicional La constitución del Consejo regulado en esta Decreto se llevará a efecto en el plazo de sesenta días siguientes a la entrada en vigor de éste. Disposición derogatoria Queda derogado el Decreto 5/1984, de 24 de enero, y cuantas otras disposiciones de igual o menor rango se opongan a lo establecido en este Decreto. Disposición final El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el ¿Boletín Oficial de la Región de Murcia¿. Murcia, 4 de febrero de 1999.¿El Presidente, Ramón Luis Valcárcel Siso.¿El Consejero de Industria, Trabajo y Turismo, José Pablo Ruiz Abellán.