¿ O C ¿ Consejería de Economía y Hacienda ¿ O F ¿ S U C ¿ 8191 Decreto n.º 26/1998, de 14 de mayo, por el que se acepta la cesión gratuita de la propiedad de una parcela en Yecla a favor de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, con destino a la construcción de un Centro de Salud. ¿ S U F ¿ ¿ T X C ¿ El Ayuntamiento-Pleno de Yecla, en sesión celebrada el día 12 de enero de 1998, adoptó el Acuerdo de ceder un solar de propiedad municipal de 2.186 m² de superficie situado en la citada localidad a favor de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, con destino a la construcción de un Centro de Salud. Vistos los arts. 110 y ss. del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales (Real Decreto 1.372/86, de 13 de junio) y el art. 46.1 de la Ley 3/92, de 30 de julio, de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. Visto el expediente instruido al efecto por la Dirección General de Patrimonio, la propuesta de la Dirección General de Salud de la Consejería de Sanidad y Política Social y los informes emitidos al respecto, y a propuesta del Consejero de Economía y Hacienda, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 14 de mayo de 1998. D I S P O N G O PRIMERO.- Aceptar la cesión gratuita de la propiedad, efectuada por el Ayuntamiento de Yecla, de la finca cuya descripción es la siguiente: ¿Urbana. En término de Yecla y paraje de las Serratillas, un trozo de tierra secano, hoy suelo urbano, de superficie dos mil ciento ochenta y seis metros cuadrados. Linda, Norte, Sur y Saliente, resto de la que se segrega destinada en parte a viales; y Poniente, Concepción Rico y resto de la que se segrega destinada a dotaciones por el P.G.O.U.¿ Valor a efectos de contabilidad patrimonial: 11.400.000 pesetas. Inscrita en el Registro de la Propiedad de Yecla, al tomo 2.167, libro 1.229, folio 28, finca nº 31.805, sección 1.ª, inscripción 1.ª de segregación de la finca nº 31.804. SEGUNDO.- El Ayuntamiento de Yecla asume el compromiso de dotar a la referida parcela municipal de los servicios de agua, luz, alcantarillado, telefonía y accesos de que pudiera carecer, así como de eliminar cualquier obstáculo que impida la realización de las obras de construcción. TERCERO.- Destinar el solar a la construcción y ubicación de un Centro de Salud. Dicha finalidad deberá cumplirse en un plazo de hasta cinco años contados a partir de la fecha del Acuerdo del Pleno, debiendo mantenerse su destino durante los treinta años siguientes. CUARTO.- En el caso de no cumplirse la finalidad prevista durante los plazos expresados en el artículo tercero, los bienes revertirán al patrimonio privado de la corporación municipal. QUINTO.- Que se inscriba el inmueble cedido a favor de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia en el Registro de la Propiedad correspondiente. SEXTO.- Facultar al Director General de Patrimonio para la formalización de la correspondiente escritura pública de cesión y la realización de cuantos actos sean necesarios para proceder a la ejecución material de la aceptación de la cesión del citado inmueble. SÉPTIMO.- Que se dé de alta el nuevo bien en el Inventario General de Bienes y Derechos de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. Dado en Murcia, a catorce de mayo de mil novecientos noventa y ocho.¿El Presidente, Ramón Luis Valcárcel Siso.¿ El Consejero de Economía y Hacienda, Juan Bernal Roldán.