¿ O C ¿ Consejería de Política Territorial y Obras
Públicas
¿ O F ¿ ¿ S U C ¿
843 Decreto n.º 80/98 de 28 de diciembre, por el que se
regulan las actuaciones protegidas en materia de
rehabilitación privada de edificios y viviendas en el
ámbito de la Región de Murcia, para el periodo
1998-2001.
¿ S U F ¿ ¿ T X C ¿
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El presente Decreto se engloba dentro del marco
regulador del nuevo Plan Regional de Vivienda, y tiene por
objeto intentar resolver la problemática actual de los espacios
urbanos de la Región de Murcia, configurando un sistema de
ayudas públicas a la rehabilitación privada de edificios y
viviendas.
Por ello, partiendo del análisis de los resultados
obtenidos en lo que ha sido hasta ahora la atención y
protección pública de la rehabilitación privada en los sucesivos
Planes de Vivienda, se ha entendido, que la rehabilitación
privada dentro del Plan de Vivienda para el cuatrienio 1998-
2001, debe partir de los siguientes postulados fundamentales:
1.- De la necesidad de distinguir la rehabilitación de un
edificio como tal, de la rehabilitación singular de viviendas.
2.- Que las ayudas públicas deben necesariamente ir
ligadas a la obligación del mantenimiento por los propietarios
de sus edificios y viviendas.
3.- Que sólo debe haber ayudas públicas en aquellas
actuaciones de rehabilitación tendentes a la conservación de
edificios de uso primordialmente residencial, favoreciendo de
este modo la revitalización de los entornos urbanos.
4.- Necesidad de una actuación integral en núcleos
urbanos degradados que, partiendo de un tratamiento
diferenciado de las distintas problemáticas municipales,
permita mantener el patrimonio y la herencia de nuestros
mayores.
Como común denominador a todas estas actuaciones,
está la actuación rehabilitadora, la cual engloba aspectos muy
diferentes y abarca todos aquellos trabajos tendentes al
mantenimiento, la reparación, la ampliación y la puesta al día
de los edificios, y se concreta en las siguientes actuaciones
protegidas:
a) La rehabilitación de edificios.
b) La rehabilitación de vivienda usada.
c) La rehabilitación de edificio unifamiliar.
d) La rehabilitación de entornos urbanos.
Actuaciones protegidas, para cuya consecución no sólo
basta con el establecimiento por parte de las Administraciones
Públicas de líneas de ayudas, sino también, es necesario el
fomento de una cultura de mantenimiento de nuestro
patrimonio y la decisiva participación de los usuarios en el
proceso rehabilitador.
Consecuentemente, y en atención a que las ayudas
públicas deben ir dirigidas a las familias con rentas más bajas,
las subvenciones que, con cargo a los Presupuestos
Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia,
están previstas en este Decreto, se gradúan en función de los
niveles de ingresos y otras circunstancias del promotor de la
actuación de rehabilitación.
CAPÍTULO I.- DISPOSICIONES GENERALES.
Sección 1ª.- Objeto y ámbito de aplicación.
Artículo 1.- Objeto.
1.- El presente Decreto tiene por objeto regular los
procedimientos de calificación y establecer las ayudas públicas
a las actuaciones protegidas de rehabilitación con cargo a los
Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma, y la
regulación y gestión de la financiación y ayudas previstas para
la rehabilitación privada en el R.D. 1.186/1998, sobre medidas
de financiación de actuaciones protegidas en materia de
vivienda y suelo del Plan 1998-2001.
Artículo 2.- Actuaciones protegidas.
1.- Se considerarán actuaciones protegidas con cargo a
los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la
Región de Murcia, y en el marco de los programas anuales
fijados en el Convenio de fecha 24 de noviembre de 1998,
suscrito entre la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia
y el Ministerio de Fomento, las siguientes:
a) La Rehabilitación de edificios.
b) La Rehabilitación de edificio unifamiliar.
c) La Rehabilitación de vivienda usada, comprendiendo
esta actuación las obras que sean necesarias debido a su mal
estado de conservación o inadecuación a las necesidades
familiares, y siempre que se solicite antes de que transcurran
seis meses desde la adquisición por cualquier título de la
vivienda objeto de rehabilitación.
¿ C P I ¿ ¿ P C ¿
Página 844
¿ P F ¿
¿ F C ¿
Lunes, 25 de enero de 1999
¿ F F ¿ ¿ N C ¿
Número 19
¿ N F ¿ ¿ C P F ¿
¿ N I C ¿
BOLETÍN OFICIAL DE LA REGIÓN DE MURCIA
¿ N I F ¿
d) Los Entornos de Rehabilitación Integral, entendiendo
como tales, aquellas áreas o barrios en proceso de
degradación, que sean así declaradas por la Comunidad
Autónoma a solicitud del Ayuntamiento afectado.
2.- Se considerarán protegidas a los efectos de la
financiación y ayudas públicas con cargo a los Presupuestos
Generales del Estado, las actuaciones protegidas fijadas para
cada año en el Convenio de fecha 24 de noviembre de 1998,
suscrito por la Comunidad Autónoma con el Ministerio de
Fomento y las previstas en el artículo 27 del Real Decreto
1.186/98, de 12 de junio.
Artículo 3.- Ámbito material.
1.- La Consejería de Política Territorial y Obras Públicas,
a través de la Dirección General de Ordenación del Territorio y
Vivienda, calificará como actuaciones protegidas en materia de
rehabilitación aquellas que reunan los requisitos establecidos
en el presente Decreto y en el Real Decreto 1.186/98 de 12 de
junio, sobre medidas de financiación de actuaciones
protegidas en materia de vivienda y suelo del Plan 1998-2001.
2.- La Calificación de actuación protegida en materia de
rehabilitación de edificios y viviendas, posibilitará el acceso a
la financiación cualificada prevista en el Real Decreto 1.186/98
de 12 de junio.
La Dirección General de Ordenación del Territorio y
Vivienda, no podrá calificar anualmente un número de
actuaciones protegidas superior al 105 por 100 de las
establecidas en el Convenio de fecha 24 de noviembre de
1998, suscrito entre la Comunidad Autónoma de la Región de
Murcia y el Ministerio de Fomento, sin perjuicio de lo
establecido en la cláusula primera del mismo.
3.- La Dirección General de Ordenación del Territorio y
Vivienda, reconocerá y otorgará las ayudas económicas
directas reguladas en el citado Real Decreto, con cargo a los
Presupuesto Generales del Estado, según los requisitos y
procedimientos establecidos en el presente Decreto.
4.- Asimismo, y con cargo a los Presupuestos Generales
de la Comunidad Autónoma, la Dirección General de
Ordenación del Territorio y Vivienda reconocerá y otorgará
subvenciones a los promotores de actuaciones de
rehabilitación privada de viviendas y edificios.
5.- La Dirección General de Ordenación del Territorio y
Vivienda calificará las actuaciones protegidas y reconocerá y
otorgará las ayudas económicas directas, con cargo tanto a los
Presupuestos Generales del Estado como de la Comunidad
Autónoma, contempladas en el marco presupuestario y con
arreglo a los distintos programas anuales de actuación
previstos en el Convenio.
Artículo 4.- Ámbito temporal y territorial.
1.- Las Disposiciones del presente Decreto serán de
aplicación, en los términos establecidos en el artículo anterior,
a las actuaciones protegidas cuya solicitud de Calificación
Provisional se formule entre la fecha de entrada en vigor de
esta Disposición y el 31 de diciembre del año 2001, sin
perjuicio de lo dispuesto en las Disposiciones Transitorias del
Real Decreto 1.186/98 de 12 de junio y de este Decreto.
2.- Las ayudas económicas previstas en el presente
Decreto, tendrán por destinatarios a los promotores de
actuaciones protegidas de rehabilitación privada, ubicadas en
el territorio de la Comunidad Autónoma de la Región de
Murcia.
Sección 2ª.- Requisitos Generales para obtención de
la financiación cualificada prevista en el R.D. 1.186/98, y
las subvenciones reguladas en el presente Decreto.
Artículo 5.- Requisitos generales del promotor de la
actuación.
Sin perjuicio de las condiciones generales que sean de
aplicación a los promotores de actuaciones de rehabilitación
establecidas en el artículo 3.º y de las determinaciones
previstas en el Capítulo V del Real Decreto 1.186/98 de 12 de
junio, serán requisitos para acceder a la financiación
cualificada y a las subvenciones reguladas en el presente
Decreto, las siguientes:
1.- Los promotores de actuaciones de rehabilitación
privada, para poder obtener subsidiación del préstamo
cualificado, deberán pertenecer a unidades familiares cuyos
ingresos íntegros mínimos anuales, sean iguales o superiores
a un millón de pesetas y no excedan, en su caso, de los límites
de ingresos corregidos, que para cada actuación protegible en
materia de rehabilitación, se establecen en el Capítulo V del
R.D. 1.186/98, de 12 de junio.
Este requisito no será exigible, a los promotores de las
siguientes actuaciones protegidas:
a. Rehabilitación de edificio completo para venta o
arrendamiento de las viviendas resultantes.
b. Rehabilitación de edificio, cuando el titular del
préstamo cualificado tuviera una o varias viviendas arrendadas
con contrato vigente sujeto a prórroga forzosa, celebrado con
anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 29/1994, de 24 de
noviembre.
c. Rehabilitación de vivienda arrendada con contrato
vigente sujeto a prórroga forzosa, celebrado con anterioridad a
la entrada en vigor de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre.
d. Rehabilitación de vivienda con destino a alquiler.
Las personas físicas beneficiarias de subvención para la
rehabilitación privada de edificios y viviendas, deberán
pertenecer a unidades familiares cuyos ingresos íntegros
mínimos sean iguales o superiores a un millón de pesetas, y
no excedan de 3¿5 millones de pesetas corregidos, en el
periodo impositivo que, vencido el plazo de presentación de la
declaración del impuesto sobre la renta de personas físicas,
sea inmediatamente anterior al momento de solicitar la
subvención.
Este requisito no será exigible, a los promotores de las
siguientes actuaciones protegidas:
a. Rehabilitación de edificio completo para venta o
arrendamiento de las viviendas resultantes.
b. Rehabilitación de edificio, en el supuesto de concesión
de la subvención global a que hacen referencia los artículos
38,1 apartado 1.º del Real Decreto 1.186/98 de 12 de junio y
10, 1a) del presente Decreto, cuando al menos el 60% de los
promotores cumplan el requisito de tener ingresos que no
excedan de 3¿5 millones de pesetas corregidos.
c. Rehabilitación de edificio, cuando el titular de la
vivienda promotor de la actuación, tuviera una o varias
viviendas arrendadas con contrato vigente sujeto a prórroga
forzosa, celebrado con anterioridad a la entrada en vigor de la
Ley 29/1994, de 24 de noviembre.
d. Rehabilitación de vivienda arrendada con contrato
vigente sujeto a prórroga forzosa, celebrado con anterioridad a
la entrada en vigor de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre.
e. Rehabilitación de vivienda con destino a alquiler.
¿ C P I ¿ ¿ N C ¿
Número 19
¿ N F ¿
¿ F C ¿
Lunes, 25 de enero de 1999
¿ F F ¿ ¿ P C ¿
Página 845
¿ P F ¿ ¿ C P F ¿
¿ N I C ¿
BOLETÍN OFICIAL DE LA REGIÓN DE MURCIA
¿ N I F ¿
En ambos casos, los ingresos deberán proceder al
menos en un 70% de rendimientos del trabajo, de actividades
empresariales, profesionales y artísticas, de clases pasivas, de
pensiones, incluidas las de alimentos o de otros subsidios
legalmente reconocidos.
En el supuesto de que los solicitantes accedan por
primera vez al mercado laboral, deberán acreditar y referir la
obtención de ingresos íntegros mínimos iguales o superiores a
un millón de pesetas al año en que realicen la solicitud.
El límite de ingresos mínimos no será de aplicación en
actuaciones protegidas, en las que el presupuesto de obra
excluido el IVA, no exceda de dos millones de pesetas.
2.- Que se solicite para la rehabilitación de la vivienda
que constituya el domicilio habitual y permanente de la unidad
familiar del promotor de la actuación protegida, salvo en las
ayudas a la rehabilitación de edificios, concedidas con
independencia del nivel de ingresos familiares y cuando la
vivienda objeto de rehabilitación se destine a alquiler.
La rehabilitación de vivienda será objeto de financiación
cualificada y de subvención, si el promotor de la actuación
reside en el mismo municipio donde esté situada la vivienda a
rehabilitar, durante al menos un año completo antes de la
presentación de la solicitud, salvo en los supuestos de cambio
de residencia por razones de traslado profesional.
En el supuesto de rehabilitación de vivienda usada,
descrita en el artículo 2.1, apartado c) del presente Decreto, la
vivienda deberá destinarse a domicilio habitual y permanente,
dentro de los plazos establecidos en la legislación vigente, y
en todo caso, de tres meses desde la fecha de la Calificación
Definitiva.
3.- Que el solicitante de ayudas económicas directas de
rehabilitación, se encuentre al corriente de sus obligaciones
tributarias con el Estado y la Comunidad Autónoma de la
Región de Murcia y de la Seguridad Social.
4.- El promotor deberá acreditar que la actuación está
financiada mediante préstamo sea o no cualificado, cuando el
presupuesto protegido aprobado en calificación provisional sea
superior a tres millones y medio de pesetas.
La cuantía del préstamo deberá alcanzar, al menos,
desde dicho límite hasta el presupuesto aprobado en
calificación provisional.
No será necesario acreditar la obtencion de préstamo,
cuando la diferencia entre el presupuesto protegido y el límite
anterior, sea igual o inferior a un millón de pesetas.
Artículo 6.- Requisitos generales de la actuación.
Serán requisitos para acceder a la financiación
cualificada y a las subvenciones reguladas en el presente
Decreto, sin perjuicio de las condiciones generales que sean
de aplicación a las actuaciones de rehabilitación establecidas
en el artículo 3.º y de las determinaciones previstas en el
Capítulo V del Real Decreto 1.186/98 de 12 de junio, los
siguientes:
1.- Que la superficie útil computable máxima de la
vivienda será de 120 m2, con independencia de que su
superficie útil real pudiera ser superior.
Para el computo de la superficie útil de estas viviendas,
se aplicará la normativa propia de la Comunidad Autónoma, o
supletoriamente, las normas que rigen para las Viviendas de
Protección Oficial.
Si en el momento de la solicitud de la Calificación
Provisional, se acredita que la unidad familiar del promotor
reúne la condición de familia numerosa, la superfice útil
protegible de 120 m2 será ampliable en 10 m2 por cada
miembro de la unidad familiar que exceda de 5, con un máximo
de 180 m2.
2- Que la antigüedad del inmueble será superior a 20
años. Dicha antigüedad no se exigirá en los siguientes casos:
- Si se trata de actuaciones en el edificio que tengan por
finalidad la supresión de barreras arquitectónicas, o de
actuaciones de adaptación de la vivienda para uso de
ocupantes con discapacidad legalmente reconocida.
- Si se realizan actuaciones de adaptación del edificio o
de la vivienda a la normativa técnica, siempre que ésta hubiera
entrado en vigor con posterioridad a la terminación del edificio.
- Si se trata de actuaciones necesarias para garantizar la
estabilidad, solidez y estanqueidad del edificio, debidamente
justificada mediante orden de ejecución dictada por el
Ayuntamiento correspondiente,o por sentencia judicial.
Artículo 7. Ingresos familiares máximos.
A los efectos de la obtención de financiación cualificada y
de subvenciones reguladas en el presente Decreto, los
ingresos máximos, vendrán referidos a los ingresos familiares
corregidos que se determinarán de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 14 del R.D. 1.186/98 de 12 de junio,
sobre financiación de actuaciones protegidas en materia de
vivienda y suelo del Plan 1998-2001.
Los coeficientes multiplicativos correctores se fijan en
función del área geográfica en donde se ubica la actuación
(coeficiente ¿T¿) y en función de la relación entre el número de
miembros que componen la unidad familiar y el número de
perceptores de renta (coeficiente ¿N¿).
En base a los mismos:
Área Geográfica Coeficiente ¿T¿ N.º Miembros de la Coeficiente
Tamaño Municipio Unidad Familiar Perceptores ¿N¿
1.ª 0¿87 Hasta 2 1 1¿05
2 1¿00
3 y 4 1 0¿95
2 0¿90
5 o + 1 0¿86
2 0¿83
2.ª 0¿90 Hasta 2 1 1¿05
2 1¿00
3 y 4 1 0¿95
2 0¿90
5 o + 1 0¿86
2 0¿83
3.ª 1¿00 Hasta 2 1 1¿05
2 1¿00
3 y 4 1 0¿95
2 0¿90
5 o + 1 0¿86
2 0¿83
Artículo 8- Presupuesto Protegido.
1.- El presupuesto protegido será el definido en el art. 28,
con las limitaciones establecidas en el art. 29.1 del R.D. 1.186/
1998, de 12 de junio.
2.- En las actuaciones promovidas por comunidades de
propietarios, el presupuesto protegido de cada vivienda o local
se calculará en función de las cuotas de participación en el
inmueble que figuren en el documento público acreditativo de
¿ C P I ¿ ¿ P C ¿
Página 846
¿ P F ¿
¿ F C ¿
Lunes, 25 de enero de 1999
¿ F F ¿ ¿ N C ¿
Número 19
¿ N F ¿ ¿ C P F ¿
¿ N I C ¿
BOLETÍN OFICIAL DE LA REGIÓN DE MURCIA
¿ N I F ¿
la propiedad, y en el caso de que no costen en el mismo, en la
escritura de declaración de obra nueva y división horizontal.
En el caso de que las cuotas no figuren en dichos
documentos, el presupuesto protegido se calculará en función
de la superficie útil de la vivienda o local.
Artículo 9.- Presupuesto Protegido Máximo.
El presupuesto protegido máximo no podrá exceder por
metro cuadrado de superficie útil, de los siguientes porcentajes
aplicables sobre el precio máximo de venta, en cada área
geográfica, de las viviendas de protección pública con carácter
general:
a) Rehabilitación de edificios, el 50 por 100.
Cuando la rehabilitación de un edificio conlleve,
necesariamente, la actuación de rehabilitación de vivienda, el
presupuesto protegido máximo podrá alcanzar el 70 por 100,
sin que en ningún caso el presupuesto protegido máximo de
rehabilitación de vivienda supere el 50 por 100.
b) Rehabilitación de viviendas, el 50 por 100.
c) Rehabilitación de vivienda usada, el 25 por 100.
d) Rehabilitación de edificio unifamiliar, el presupuesto
protegido máximo será el siguiente, según corresponda:
- Si la actuación es de rehabilitación de edificio, el 50 por
100, salvo que sea preciso realizar actuaciones de
rehabilitación de vivienda como consecuencia de aquella, en
cuyo caso podrá alcanzar el 70 por 100.
- Si la actuación es de rehabilitación de vivienda, el 50
por 100, y a los efectos de subvención con cargo a los
Presupuestos de la Comunidad Autónoma de la Región de
Murcia, sólo formarán parte del presupuesto protegido las
partidas concernientes a rehabilitación de edificios.
e) Adquisición de edificio para su inmediata rehabilitación
con destino a venta o arrendamiento de la vivienda resultante,
el 80 por 100.
CAPÍTULO II.- AYUDAS A LAS ACTUACIONES
PROTEGIDAS CON CARGO A LOS PRESUPUESTOS
GENERALES DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA
REGIÓN DE MURCIA.
Sección 1ª.- Subvenciones.
Artículo 10.- Modalidades y cuantías de las
subvenciones.
Los promotores de actuaciones de rehabilitación
protegida, podrán obtener con cargo a los Presupuestos de la
Comunidad Autónoma algunas de las siguientes subvenciones
previstas para cada modalidad de actuación:
1.- Rehabilitación de edificios.
a) En función de la antigüedad del edificio:
Cuando la antigüedad del edificio sea superior a treinta
años, la subvención será del 5 por 100 del Presupuesto
Protegido, con un máximo de 250.000 pesetas por vivienda,
siempre que al menos el 60 por 100 de los promotores de la
rehabilitación tengan ingresos familiares que no excedan de
3,5 millones de pesetas corregidos.
b) En función de la finalidad.
Cuando tenga por objeto ampliar el número de viviendas
de un edificio o que las viviendas rehabilitadas se destinen a
arrendamiento durante un plazo no inferior a diez años, la
subvención será del 5% del presupuesto protegido con un
máximo de 250.000 pesetas por vivienda.
c) En función de los ingresos del promotor:
Cuando los ingresos mínimos íntegros del promotor sean
iguales o superiores a un millón de pesetas y no excedan de
2,5 millones de pesetas corregidos, le podrá corresponder una
subvención del 15 por 100, con un máximo de 500.000
pesetas; y cuando sus ingresos sean superiores a 2,5 millones
de pesetas corregidos, e inferior o igual a 3,5 millones de
pesetas corregidos, la subvención será del 10 por 100, con un
máximo de 300.000 pesetas.
d) En función de las condiciones personales del
promotor:
Cuando los perceptores de ingresos de la unidad familiar
solicitante tengan edades inferiores a 30 años, o igual o superior a
65 años y/o algún miembro de la unidad familiar sea discapacitado,
podrán obtener una subvención adicional del 5 por 100 sobre el
presupuesto protegido con un límite máximo de 150.000 pesetas.
2.- Rehabilitación de vivienda usada.
La cuantía de la subvención que le pueda corresponder al
promotor de la actuación, será del 15 por 100 del presupuesto
protegido con un máximo de 500.000 pts, cuando los ingresos
mínimos integros anuales de la unidad familiar, sean iguales o
superiores a un millón de pesetas y no excedan de 2,5 millones
de pesetas corregidos, y cuando sus ingresos sean superiores a
2,5 millones de pesetas corregidos, e inferiores o igual a 3,5
millones de pesetas corregidos, la subvención será del 10 por
100, con un máximo de 300.000 pesetas.
3.- La rehabilitación de edificio unifamiliar.
Cuando con arreglo al presupuesto de la actuación, por
el peso económico de las partidas presupuestarias, predomine
la rehabilitación de edificios, al promotor de la rehabilitación le
corresponderán las subvenciones previstas para dicha
actuación.
Cuando con arreglo al prespuesto de la actuación
predomine la rehabilitación de vivienda, se subvencionará en
las mismos supuestos y cuantías que en el apartado primero
de este artículo, la parte del presupuesto protegido que
corresponda a la actuación de rehabilitación de edificios.
Artículo 11.- Subvención de Proyectos Técnicos.
Con independencia de las subvenciones contempladas
en el artículo anterior, la Comunidad Autónoma de la Región
de Murcia, subvencionará el 50 por 100 de los honorarios
técnicos de redacción del proyecto, con su correspondiente
I.V.A, con un máximo de 100.000 pesetas por vivienda,
deducida la subvención que le haya correspondido como
partida integrante del presupuesto protegido, si el promotor de
la actuación acredita ingresos mínimos íntegros iguales o
superiores a un millón de pesetas y no excedan de 2,5
millones de pesetas corregidos, sin perjuicio de lo establecido
en el artículo 5.1 del presente Decreto.
Artículo 12.- Compatibilidad con otras ayudas
Las subvenciones previstas en el presente Decreto,
serán compatibles con aquellas otras reguladas en el Real
Decreto 1.186/98, de 12 de junio, que tengan por objeto la
misma finalidad, no pudiendo superar la suma de las cuantías
de las subvenciones, el 75 por 100 del presupuesto protegido
total de la actuación.
Sección 2ª.- Entorno de Rehabilitación Integral.
Artículo 13.- Actuaciones protegidas.
1.- En los Entornos de Rehabilitación Integral podrán ser
protegidas las siguientes actuaciones:
¿ C P I ¿ ¿ N C ¿
Número 19
¿ N F ¿
¿ F C ¿
Lunes, 25 de enero de 1999
¿ F F ¿ ¿ P C ¿
Página 847
¿ P F ¿ ¿ C P F ¿
¿ N I C ¿
BOLETÍN OFICIAL DE LA REGIÓN DE MURCIA
¿ N I F ¿
a) La rehabilitación de edificios de uso preferentemente
residencial y con una antigüedad superior a 20 años.
b) La ejecución de la urbanización o reurbanización del
ámbito considerado, incluyendo, en su caso, las obras de
demolición, siempre que fuera necesario.
c) La adquisición y promoción para alquiler de viviendas
de nueva construcción sujetas a algún régimen de protección
pública.
d) Las actuaciones sobre aquellas otras edificaciones
que contribuyan a la regeneración urbana del entorno
declarado protegido.
2.- Las operaciones se ajustarán estrictamente al
planeamiento urbanístico vigente, debiendo, quedar asegurada
la persistencia de la diversidad social y de los usos
preexistentes y, en particular, el realojamiento de la población
residente.
Artículo 14.- Procedimiento para la declaración de
Entorno de Rehabilitación Integral.
1.-, La convocatoria para la solicitud de declaración de
Entorno de Rehabilitación Integral, se efectuará mediante
Orden de la Consejería de Política Territorial y Obras Públicas.
2.- Las solicitudes de declaración de los Entornos de
Rehabilitación Integral, una vez abierto el plazo de la
convocatoria, serán presentadas por los Ayuntamientos
interesados en la Dirección General de Ordenación del Territorio
y Vivienda y, previo informe favorable, serán resueltas por el
Consejero de Política Territorial y Obras Públicas.
A la solicitud de declaración de Entorno de Rehabilitación
Integral, los Ayuntamientos deberán acompañar:
a) Acuerdo del órgano municipal correspondiente,
solicitando la declaración de Entorno de Rehabilitación
Integral.
b) Memoria o Programa de Actuaciones.
c) Plan de viabilidad económica, integrado por fases, en
su caso.
d) Solicitud de eximir o no a los promotores de
actuaciones de los límites de ingresos familiares del
solicitante, metros cuadrados computables a efectos del
cálculo del presupuesto protegible, antigüedad del edificio y
vaciado del mismo, así como de cualquier otro de los
requisitos establecidos en este Decreto.
Artículo 15. Determinaciones del programa de
actuaciones.
El programa al que se hace mención en el artículo
anterior, deberá de contemplar:
1.- Definición del Entorno y descripción de sus
características.
2.- Descripción de los objetivos que se persiguen a nivel
de usos, tipología arquitectónica y urbanística, así como la
integración en el espacio urbano de las nuevas edificaciones.
3.- Descripción pormenorizada de las actuaciones que
pretendan llevarse a cabo, y en concreto las referidas a:
a) Rehabilitación residencial, tanto para promotor de uso
propio como para venta o arrendamiento.
b) Programas de Conservación y Adecuación de
Fachadas, Cubiertas y Medianeras.
c) La adquisición y/o rehabilitación de inmuebles para
uso público.
d) La adecuación de locales de uso no residencial.
e) El acondicionamiento de espacios públicos e
infraestructuras.
f) La adquisición y promoción para alquiler de viviendas
de nueva construcción sometidas a algún régimen de
protección pública.
g) Otras actuaciones que puedan incidir en la
revitalización del entorno y de su tejido urbano.
Artículo 16.- Formalización de Convenios.
La Consejería de Política Territorial y Obras Públicas,
formalizará Convenio con aquellos Ayuntamientos en los que
se haya declarado un Entorno de Rehabilitación Integral, en el
que se concretarán las actuaciones protegidas y las
subvenciones.
El Convenio para la gestión del Entorno de Rehabilitación
Integral deberá prever la constitución de una Comisión de
Seguimiento presidida por el Consejero de Política Territorial y
Obras Públicas o persona en quién delegue, en la que será
Vicepresidente el Alcalde del Ayuntamiento correspondiente o
persona en quién delegue, y vocales el Director General de
Ordenación del Territorio y Vivienda y un Concejal designado
por el Ayuntamiento, actuando como secretario un funcionario
de la Dirección General de Ordenación del Territorio y Vivienda.
Dicha comisión se reunirá al menos una vez al semestre.
A la citada Comisión podrán asistir, con voz pero sin voto,
previa invitación de la Consejería de Política Territorial y Obras
Públicas y del Ayuntamiento aquellos representantes de otros
organismos o instituciones, públicas o privadas, implicadas en
el desarrollo de la actuación, a los que se les podrá,
igualmente, recabar informes.
La Comisión de Seguimiento será asistida por una Mesa
Técnica de Coordinación, que estará constituida por los técnicos
designados al efecto por la Dirección General de Ordenación del
Territorio y Vivienda y el Ayuntamiento afectado.
Artículo 17.- Presupuesto Protegido de las
actuaciones.
El presupuesto protegido de la actuaciones incluídas
dentro de un Entorno de Rehabilitación Integral podrá alcanzar
el coste real de las mismas.
Artículo 18.- Subvenciones en Entornos de
Rehabilitación Integral.
Las ayudas para cada línea de actuación y su cuantía
máxima, que podrá alcanzar hasta diez puntos porcentuales de
las fijadas para cada actuación, se establecerán en cada
Orden de convocatoria y en los correspondientes Convenios
para cada uno de las Entornos de Rehabilitación Integral.
Estas ayudas incluirán las previstas en el Real Decreto
1.186/1998, de 12 de junio, las contempladas en este Decreto,
y aquellas otras que se puedan establecer en favor de los
Ayuntamientos en estas materias.
La cuantía máxima de las subvenciones, en todo caso,
no podrá superar el 80 por 100 del coste real, para cada tipo
de actuación.
CAPÍTULO III.- PROCEDIMIENTO PARA LA CALIFICACIÓN
DE ACTUACIONES PROTEGIDAS EN MATERIA DE
REHABILITACIÓN.
Sección 1ª.- Procedimiento de Calificación
Provisional.
Artículo 19.- Actuaciones a calificar
La Dirección General de Ordenación del Territorio y
Vivienda calificará provisionalmente aquellas actuaciones de
rehabilitación que cumplan las determinaciones establecidas
¿ C P I ¿ ¿ P C ¿
Página 848
¿ P F ¿
¿ F C ¿
Lunes, 25 de enero de 1999
¿ F F ¿ ¿ N C ¿
Número 19
¿ N F ¿ ¿ C P F ¿
¿ N I C ¿
BOLETÍN OFICIAL DE LA REGIÓN DE MURCIA
¿ N I F ¿
en este Decreto y en el R.D 1.186/1998, de 12 de junio, sobre
medidas de financiación de actuaciones protegidas en materia
de vivienda y suelo del Plan 1998-2001.
Serán protegidas las obras de ampliación del espacio
habitable, siempre que la superficie útil resultante no exceda
de 120 m2, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 6.1 y,
únicamente, cuando las obras de adaptación de la vivienda se
realicen para atender a las necesidades de desarrollo de una
familia numerosa o de personas con movilidad reducida.
A estos efectos se considerará ampliación del espacio
habitable, la utilización de los anejos a la vivienda, así como
cualquier aumento de volumen del edificio permitido por el
planeamiento urbanístico que conlleve aumento de la
superficie construida, no siendo computables como superficie
útil las cámaras bajo cubierta.
Artículo 20.- Solicitud de Calificación Provisional.
1.- La solicitud de calificación provisional de actuación
protegida en materia de rehabilitación, podrá presentarse en
cualquiera de los lugares señalados en el artículo 38.4 de la
Ley 30/92 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico y del
Procedimiento Administrativo Común hasta el día 31 de
diciembre del año 2001 y deberá de ir acompañada de los
documentos que a continuación se señalan:
a) D.N.I. y/o N.I.F del solicitante.
b) Memoria descriptiva y justificativa de las obras que se
van a acometer, suscrita por el promotor..
c) Fotografías de todas las fachadas del edificio en color,
así como las que se estimen precisas.
d) Plano o croquis de situación de la vivienda o edificio,
en donde se le relacione con otros edificios o hitos fácilmente
identificables
e) Escritura que acredite la propiedad o cualquier otro
título legítimo sobre cada una de las viviendas o locales del
inmueble para el que se solicite la rehabilitación. En caso de
arrendatarios o usufructuarios deberá presentarse además
autorización por escrito del propietario.
f) Documento que acredite la antigüedad del edificio o
vivienda, salvo que conste en el título de propiedad.
g) Si la actuación debe acometerse con carácter de
urgencia y existiera orden de ejecución otorgada por el
Ayuntamiento, se hará constar este extremo en la solicitud,
justificándose documentalmente.
h) Si el solicitante es representante de una comunidad de
propietarios, deberá aportar, además, la siguiente
documentación:
- La que acredite la representación que ostenta.
- Copia del acta en la que se contenga el acuerdo de
aprobación por la Junta de Propietarios de las actuaciones a
realizar, facultando al representante de la misma para solicitar
y tramitar la actuación protegida y, en su caso, las ayudas
contempladas en el presente Decreto y en el Real Decreto
1.186/1998, de 12 junio.
- Escritura de Declaración de Obra Nueva y División
Horizontal, o cualquier otro documento público inscrito en el
Registro de la Propiedad, en el que se haga constar las cuotas
de participación en el inmueble, de todos y cada uno de los
locales y viviendas, así como detalle de las superficies útiles
del edificio, desglosadas por viviendas y locales, anejos y otros
espacios comunes.
2.- De no reunir la solicitud los requisitos, o de no ir
acompañada de los documentos exigidos en cada caso, se
requerirá al interesado para que en el plazo de diez días
subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con
indicación de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido
en su petición archivándose sin mas trámite con los efectos
previstos en el artículo 42.1 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre.
La Dirección General de Ordenación del Territorio y
Vivienda podrá requerir, en su caso, cualquier otro documento
aclaratorio de lo presentado, previo al otorgamiento de la
Calificación Provisional.
Artículo 21.- Visita de inspección técnica.
Presentada la solicitud y completada la documentación,
se realizará visita de inspección técnica a la vivienda o edificio
objeto de rehabilitación.
De su resultado se emitirá informe en el que se
describirán las obras que se encuadran en alguna actuación
protegida, y la necesidad de realizar o no proyecto técnico,
debiendo ir firmado de conformidad por el promotor.
A los efectos de la rehabilitación de vivienda definida en
el artículo 39 del R.D. 1.186/98, en el informe técnico se hará
constar si la vivienda cumple con la normativa específica en
materia de habitabilidad.
Cuando se trate de rehabilitación de vivienda usada,
definida en el artículo 2.1, c), en el informe técnico se hará
constar el estado de conservación de la vivienda o su
necesidad de adecuación a las circunstancias familiares del
promotor.
Artículo 22.- Estado de las obras.
Las obras para las que se solicita Calificación Provisional
deberán encontrarse sin iniciar en el momento de realizarse la
visita de inspección.
Si las obras estuvieran iniciadas, sólo será objeto de
Calificación Provisional, en su caso, las pendientes de realizar,
siempre y cuando la totalidad de la actuación cumpliese los
requisitos establecidos en el presente Decreto para ser
calificada como protegida.
Artículo 23.- Requerimiento de documentación.
1.- Evacuado informe técnico favorable a lo solicitado, la
Dirección General de Ordenación del Territorio y Vivienda
requerirá al promotor de la actuación para que presente, la
siguiente documentación:
a) Proyecto, en su caso, redactado por técnico
competente, que no podrá requerirse si en el informe técnico
inicial no constara como necesario. En el mismo se definirá la
modalidad protegida, tal como se describe en los artículos 32
y 39 del Real Decreto 1.186/1998, de 12 de junio así como los
presupuestos de ejecución material previstos para cada
modalidad.
Si no es preciso la realización de proyecto, presupuesto
detallado por unidades de obra realizado por contratista o
técnico competente y suscrito por el promotor.
En ambos supuestos el presupuesto de obra, una vez
revisado por la Dirección General, será vinculante a los efectos
de cálculo del presupuesto protegido.
b) Contrato de ejecución de obras, firmado por promotor
y contratista con referencia a las obras aprobadas, señalando
el plazo de ejecución de las mismas.
c) Licencia de obras o su solicitud, correspondiente al
inmueble objeto de la actuación, ajustada a las obras a
realizar.
2.- Los plazos para la presentación de la documentación
indicada serán:
¿ C P I ¿ ¿ N C ¿
Número 19
¿ N F ¿
¿ F C ¿
Lunes, 25 de enero de 1999
¿ F F ¿ ¿ P C ¿
Página 849
¿ P F ¿ ¿ C P F ¿
¿ N I C ¿
BOLETÍN OFICIAL DE LA REGIÓN DE MURCIA
¿ N I F ¿
- Un mes si no es necesaria la presentación de proyecto
técnico
- Tres meses si es necesaria su presentación
Artículo 24.- Características de los edificios.-
Con el fin de salvaguardar las características propias de
la edificaciones de cada zona y de su entorno, será condición
para la obtención de la calificación de rehabilitación que los
materiales, texturas y colores empleados en cubiertas y
fachadas correspondan a los utilizados tradicionalmente y
sean acordes con el entorno.
No serán protegidas las obras que puedan afectar a la
desaparición o desfiguración de elementos arquitectónicos de
interés artístico, tipológico o cultural.
Los materiales utilizados deberán especificarse en el
Proyecto técnico o en su caso en el presupuesto que se
presente ante la Dirección General de Ordenación del
Territorio y Vivienda, para la obtención de la Calificación
Provisional.
Artículo 25.- Calificación Provisional de
Rehabilitación.
1.- Completada la documentación señalada en los
artículos anteriores y siendo ésta conforme, la Dirección
General de Ordenación del Territorio y Vivienda otorgará la
Calificación Provisional de actuación protegida de
rehabilitación en el plazo de tres meses contados desde la
fecha en que se haya completado la solicitud, o de dos meses
desde la fecha en que hubiera finalizado los plazos señalados
en el artículo 23.
2.- En la Calificación Provisional deberán constar, al
menos, los siguientes extremos:
a) Código de identificación del expediente y tipo de
actuación.
b) Identificación del solicitante (nombre o razón social,
domicilio e identificación fiscal).
c) Tipo de promotor y su naturaleza jurídica.
d) Datos relativos a la ubicación del inmueble objeto de
rehabilitación: calle, localidad y código postal).
e) Superficie útil total de la vivienda y útil protegida.
f) Área geográfica homogénea en la que se ubica la
actuación y precio máximo.
g) Presupuesto protegido.
h) Cuantía máxima de préstamo cualificado.
i) Plazo de ejecución de las obras.
j) Régimen de uso.
k) Antigüedad de la vivienda.
l) Tipo de edificación.
m) número de viviendas
3.- La Calificación Provisional dará derecho al promotor a
dirigirse a las Entidades de crédito que hubieran suscrito
Convenio con el Ministerio de Fomento, en solicitud de
concesión, en su caso, del préstamo cualificado a que se
refiere el R.D. 1.186/98 de 12 de junio.
Artículo 26.- Plazo de ejecución de las actuaciones de
Rehabilitación.
1.- Las obras de rehabilitación deberán iniciarse en el
plazo máximo de seis meses contados a partir de la fecha de
la calificación provisional de rehabilitación. Sin perjuicio de las
actuaciones en que deban acometerse obras con carácter de
urgencia.
En caso contrario se entenderán decaídos los derechos
que la Calificación concede, archivándose la misma previa
declaración de caducidad y de conformidad con el artículo 92
de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de
las Administraciones Públicas y el Procedimiento
Administrativo Común.
2.- Los plazos de inicio y de ejecución de las obras
podrán prorrogarse a instancia del promotor de las
actuaciones en un cincuenta por ciento del inicialmente
establecido en la calificación provisional, siempre y cuando
medie justa causa y se solicite antes de la finalización del
plazo señalado en aquella.
La Dirección General de Ordenación del Territorio y
Vivienda resolverá sobre la aprobación o la denegación de la
prórroga en el plazo máximo de quince días desde la solicitud
de la misma, entendiéndose otorgada si no recae resolución
denegatoria expresa.
3.- El inicio de las obras deberá comunicarse, dentro de
los 15 días siguientes, a la Dirección General de Ordenación
del Territorio y Vivienda.
Artículo 27.- Modificación del Presupuesto Protegido.
1.- Cuando una vez comenzadas las obras, se detecten
elementos o instalaciones en mal estado de funcionamiento o
de conservación, cuya reparación o sustitución no fuese
previsible en el momento de elaborar el presupuesto protegido,
el promotor de la actuación podrá solicitar, por una sola vez, la
ampliación del presupuesto protegido para su sustitución o
reparación, siempre que su ejecución sea inherente a la
actuación protegida y que el presupuesto protegido resultante
no supere los límites establecidos en el artículo 9 del presente
Decreto.
La solicitud de ampliación del presupuesto protegido
deberá realizarse antes de la solicitud de la Calificación
Definitiva.
La Dirección General de Ordenación del Territorio y
Vivienda, comprobada la necesidad de realización de las
nuevas obras, podrá autorizar la ampliación del presupuesto
protegido y, en su caso, nuevo plazo de ejecución de las
obras, mediante Diligencia que se hará constar en la
Calificación Provisional.
2.- En el caso de modificación del tipo de actuación a
realizar con o sin variación del presupuesto protegido, esta
deberá de solicitarse para su aprobación, antes de la
realización de la obra, tanto si la actuación requiere o no
proyecto técnico.
Sección 2ª. Procedimiento de Calificación Definitiva.
Artículo 28.- Solicitud de Calificación Definitiva.
1.- Finalizada la ejecución de la obras con arreglo a las
condiciones y plazo señalados en la Calificación Provisional el
promotor de las mismas, en un plazo no superior a quince
días, solicitará la Calificación Definitiva a la Dirección General
de Ordenación del Territorio y Vivienda, adjuntando la
siguiente documentación:
a) Certificado final de obra, en su caso.
b) Licencia municipal de obras ajustada a las actuaciones
a realizar, si no se hubiese aportado con la solicitud de
Calificación Provisional de Rehabilitación.
c) Documentación fotográfica actualizada de las fachadas
completas de la vivienda o edificio rehabilitado.
Artículo 29.- Calificación Definitiva.
Presentada la solicitud de Calificación Definitiva y
completada la documentación, se realizará visita de inspección
¿ C P I ¿ ¿ P C ¿
Página 850
¿ P F ¿
¿ F C ¿
Lunes, 25 de enero de 1999
¿ F F ¿ ¿ N C ¿
Número 19
¿ N F ¿ ¿ C P F ¿
¿ N I C ¿
BOLETÍN OFICIAL DE LA REGIÓN DE MURCIA
¿ N I F ¿
técnica a la vivienda o edificio objeto de rehabilitación. De su
resultado se emitirá informe técnico en el que se hará constar
si se ha ejecutado en su totalidad la obra aprobada en la
Calificación Provisional o si se han introducido cambios en la
misma que supongan variación tanto de las unidades de obra
como del coste de las mismas.
A la visita del informe de la inspección técnica de la obra
y de la documentación acompañada a la solicitud, se otorgará,
en su caso, la Calificación Definitiva de Rehabilitación en el
plazo de tres meses contados desde su solicitud.
La no adecuación de las obras ejecutadas a las
declaradas como protegidas en Calificación Provisional, así
como la ejecución de unidades de obra que superen el
presupuesto protegido máximo de la actuación serán causas
de denegación de la Calificación Definitiva.
En la resolución denegatoria se acordará la anulación de
la financiación cualificada y el reintegro, con los intereses
legales desde el momento de su percepción, en el caso de que
exista subsidiación.
CAPÍTULO IV.- PROCEDIMIENTO DE SOLICITUD,
CONCESIÓN Y PAGO DE LAS AYUDAS
ECONÓMICAS DIRECTAS.
Sección 1ª.- Procedimiento de solicitud de las ayudas
económicas directas.
Artículo 30.- Solicitud de ayudas económicas
directas.
Los promotores de actuaciones de rehabilitación
calificadas protegidas podrán solicitar las ayudas económicas
directas con cargo a los Presupuestos Generales de la
Comunidad Autónoma y del Estado, siempre que cumplan las
condiciones establecidas en este Decreto y en el Real Decreto
1.186/98 de junio.
Artículo 31.- Plazo de solicitud.
1.- La solicitud de subsidiación del préstamo cualificado
deberá formularse, conjuntamente, con la solicitud de
Calificación Provisional.
2.- La solicitud de subvención podrá formularse
simultaneamente a la solicitud de Calificación Provisional o, en
todo caso, en un plazo máximo de tres meses contados a partir
de la Calificación Definitiva
3.- En todo caso, no podrán formularse solicitudes de
ayudas económicas directas condicionadas a la obtención de
préstamo cualificado con posterioridad al 31 de diciembre del
año 2005.
Si se tratan de subvenciones no condicionadas a la
previa obtención de préstamo sea o no cualificado podrán
reconocerse en su caso, si hubiesen sido solicitadas hasta el
31 de diciembre del año 2001.
Artículo 32.- Documentación a acompañar a la
solicitud.
1.- A la solicitud de subsidiación del préstamo se
acompañarán los siguientes documentos:
a) Copia de la declaración del Impuesto sobre la Renta
de las Personas Físicas que corresponda a la unidad familiar
de cada una de las viviendas o locales, del periodo impositivo
que vencido el plazo de presentación de aquella sea
inmediatamente anterior al momento de solicitar las ayudas.
La Declaración del I.R.P.F. será obligatoria en todo caso,
incluso en el supuesto en que el solicitante de las ayudas no este
obligado legalmente a presentarla, salvo que no sea sujeto pasivo
del impuesto en el momento en el que le hubiese correspondido
hacer la citada Declaración, por no haber percibido durante el
ejercicio tributario correspondiente ningún tipo de rendimiento
económico computable a efectos del Impuesto.
En el caso de acceder al mercado laboral en el año de la
solicitud de ayudas, aportará junto a la certificación negativa
de la Administración de Hacienda, el contrato de trabajo visado
por el INEM.
Cuando el promotor de la actuación o algún miembro de la
unidad familiar perciba un subsidio o pensión no sujeta al impuesto
deberá presentar, junto a la certificación negativa de la Administración
de Hacienda, la certificación del Organismo competente.
En el supuesto de rehabilitación de edificios, para tener
derecho a la subvención establecida en el artículo 38.1 del
Real Decreto 1.186/1998 y en el artículo 10.1, apartado a),
deberá aportarse la declaración de la renta o la declaración
responsable de ingresos de al menos el 60% de los titulares de
las viviendas situadas en el edificio objeto de rehabilitación.
b) Certificado de residencia que acredite los extremos
establecidos en el apartado 2.º del artículo 5 del presente Decreto.
2.- A la solicitud de subvención se acompañará, además,
los siguientes documentos:
a) Facturas oficiales del contratista de las obras y/o del
suministrador de materiales, en su caso.
b) Certificado expedido por la Delegación de Hacienda de
la Base Imponible que consta en la Declaración del Impuesto
sobre la Renta de las Personas Físicas de la unidad familiar
del beneficiario de la subvención.
c) Certificado de estar al corriente de las oblilgaciones
fiscales con la Comunidad Autónoma y de la Seguridad Social,
en su caso.
d) Certificado de la Entidad crediticia concedente del
préstamo sea o no cualificado, en el que se haga constar la
cuantía del mismo, plazo de amortización y tipo de interés, en
los supuestos señalados en el artículo 5.4 de este Decreto y en
el Real Decreto 1.186/98, de 12 de junio.
Sección 2ª.- Resolución, concesión y pago de las
ayudas económicas diretas.
Artículo 33.-Resolución de subsidiación del préstamo
cualificado.
1.- Una vez otorgada la Calificación Provisional y a la
vista de la documentación presentada, la Dirección General de
Ordenación del Territorio y Vivienda dictará, en su caso,
Resolución de subsidiación del préstamo cualificado.
2.- La Resolución de subsidiación deberá contener, al
menos, los siguientes extremos:
a) Código de identificación del expediente y tipo de
actuación.
b) Identificación del solicitante (nombre o razón social,
domicilio e identificación fiscal).
c) Tipo de promotor y su naturaleza jurídica.
d) Datos relativos a la ubicación del inmueble objeto de
rehabilitación: calle, localidad y código postal).
e) Superficie útil total de la vivienda y útil protegida.
f) Área geográfica homogénea en la que se ubica la
actuación y precio máximo.
g) Presupuesto protegido.
h) Cuantía máxima de préstamo cualificado.
i) Tipo de interés y subsidiación reconocida.
¿ C P I ¿ ¿ N C ¿
Número 19
¿ N F ¿
¿ F C ¿
Lunes, 25 de enero de 1999
¿ F F ¿ ¿ P C ¿
Página 851
¿ P F ¿ ¿ C P F ¿
¿ N I C ¿
BOLETÍN OFICIAL DE LA REGIÓN DE MURCIA
¿ N I F ¿
j) Tipo de edificación.
k) número de viviendas
3.- La Dirección General de Ordenación del Territorio y
Vivienda resolverá en el plazo máximo de un mes a partir de
estar completa la documentación señalada en el artículo 32.
Artículo 34.- Resolución de la subvención.
La Resolución de reconocimiento de subvención se
otorgará, con carácter general, en el plazo de tres meses
contados desde la Calificación Definitiva, o desde la solicitud
de subvención si esta es posterior, tanto si es con cargo a los
Presupuestos Generales del Estado como a los de la
Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
No obstante lo anterior, el promotor de la actuación de
rehabilitación de edificio, podrá solicitar al iniciarse las obras el
pago del 50 por 100 de la misma, y el otro 50 por 100, una vez
concedida la Calificación Definitiva.
Las cantidades cuyo anticipo se autorice, deberán ser
garantizadas mediante aval u otros medios de garantía
aceptados por el ordenamiento jurídico, que aseguren su
devolución en caso de incumplimiento de los requisitos
exigidos para la obtención de la subvención, o la denegación
de la Calificación Definitiva.
La subvención de honorarios técnicos de redacción de
proyecto, se abonará una vez otorgada la Calificación
Provisional y previa presentación de la correspondiente factura.
Artículo 35.- Concesión de nuevas ayudas de
Rehabilitación.
Las viviendas acogidas a las ayudas de rehabilitación, no
podrán recibir nuevas ayudas por el mismo tipo de actuación
protegida, hasta transcurridos diez años desde el otorgamiento de
la Calificación Definitiva de rehabilitación, salvo que, en un plazo
inferior al señalado, sobreviniera la necesidad, debidamente
justificada, de ejecutar obras susceptibles de protección.
CAPÍTULO V.- REINTEGRO DE LAS AYUDAS
ECONÓMICAS DIRECTAS.
Artículo 36.- Supuestos de reintegro de las ayudas
1.- La falta de iniciación de las obras de rehabilitación en el
plazo establecido, así como la denegación de la calificación
definitiva de la actuación de rehabilitación, supondrá la pérdida de
la condición de préstamo cualificado y obligará al reintegro de los
beneficios económicos directos percibidos, con los intereses
legales devengados desde el momento de su concesión.
2.- Igualmente se reintegrarán los beneficios económicos
directos percibidos, incrementados con los intereses legales
en el caso de incumplimiento de las condiciones y limitaciones
establecidas en este Decreto.
3.- La transmisión intervivos por algún título de las viviendas para
las que se hubieren percibido ayudas económicas directas antes de
transcurrido el plazo de cinco años contados desde su concesión,
supondrá el reintegro de las mismas incrementadas con los intereses
legales devengados desde el momento de su percepción, salvo en los
casos de las subvenciones previstas en los artículos 10.1, a) de este
Decreto y en el artículo 38.1, párrafo primero del Real Decreto 1.186/
98, para la actuación de rehabilitación de edificios.
CAPÍTULO VI.- TERMINACIÓN DE LOS PROCEDIMIENTOS.
Artículo 37.- Efectos del silencio administrativo.
Transcurridos los diferentes plazos establecidos en la
presente disposición para resolver las solicitudes amparadas
por la misma sin que haya recaído Resolución expresa, se
entenderá que la Resolución del procedimiento que se trate es
contraria a lo solicitado por el interesado salvo en el caso
previsto en el artículo 25 del presente Decreto, en el que el
silencio tendrá carácter positivo.
DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA.- ÁREAS
GEOGRÁFICAS.
Para la determinación del precio máximo de venta por
metro cuadrado útil de las viviendas de protección pública, los
municipios, pedanías o diputaciones de la Región de Murcia se
integran en las áreas geográficas homogéneas establecidas
en la Disposición Adicional Primera del Decreto 76/1998 de 17
de diciembre, por el que se regulan las actuaciones protegidas
en materia de vivienda y suelo en el ámbito de la Región de
Murcia para el cuatrienio 1998-2001.
El Consejero de Política Territorial y Obras Públicas
podrá modificar mediante Orden, el encuadramiento de los
distintos municipios, pedanías o diputaciones en cada una de
las áreas geográficas homogéneas.
DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA.- PRECIOS MÁXIMOS
DE VENTA.
1.-Los precios máximos de venta por metro cuadrado de
superficie útil aplicables con carácter general en cada área
geográfica a las viviendas de protección pública, a los efectos
de la determinación del presupuesto protegido máximo, serán
los fijados en la Disposición Adicional Segunda del Decreto 76/
1998, de 17 de diciembre.
2.- Dichos precios máximos, podrán ser modificados por
el Consejero de Política Territorial y Obras Públicas,
atendiendo a las variaciones del precio básico que se
establezcan por la Administración del Estado, o sobre la base
de la evolución de las condiciones económicas en la
Comunidad Autónoma.
DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA.- ACTUALIZACIÓN DE
INGRESOS FAMILIARES
El Consejero de Política Territorial y Obras Públicas
podrá modificar, mediante Orden, cuando las condiciones
socio-económicas así lo aconsejen, o sobre la base de las
actualizaciones de los límites de ingresos que se realicen por
el Ministerio de Fomento, el valor de los coeficientes
correctores determinantes de los ingresos familiares máximos
y el límite mínimo de ingresos establecidos para la obtención
de la financiación cualificada.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA. ACTUACIONES
CALIFICADAS PROVISIONALMENTE CONFORME AL
DECRETO 13/96, DE 3 DE ABRIL Y REAL DECRETO 2.190/
95, DE 28 DE DICIEMBRE
1.- Todas las actuaciones calificadas provisionalmente
hasta el 20 de octubre de 1998 al amparo del Decreto 13/
1.996, de 3 de abril y del Real Decreto 2.190/95, de 28 de
diciembre, reguladores del Plan de Vivienda y Suelo 1996-
1999, cuyos promotores no opten antes del 31 de diciembre de
1998 por acogerse al presente Decreto y al Real Decreto
¿ C P I ¿ ¿ P C ¿
Página 852
¿ P F ¿
¿ F C ¿
Lunes, 25 de enero de 1999
¿ F F ¿ ¿ N C ¿
Número 19
¿ N F ¿ ¿ C P F ¿
¿ N I C ¿
BOLETÍN OFICIAL DE LA REGIÓN DE MURCIA
¿ N I F ¿
1.186/98, de 12 de junio, con arreglo a lo previsto en su
Disposición Transitoria Segunda, continuarán rigiéndose por la
normativa que le corresponda, tanto a efectos de
procedimiento como de reconocimiento de subvenciones.
2.- Aquellos promotores de actuaciones calificadas
provisionalmente hasta el 20 de octubre de 1998 que soliciten
acogerse antes del 31 de diciembre de 1998, al Plan de
Vivienda 1998-2001, se les aplicará lo dispuesto en el Real
Decreto 1.186/98 de 12 de junio y a lo establecido en el
presente Decreto, salvo en lo concerniente al cálculo del
presupuesto protegido y de los ingresos familiares del promotor
de la actuación y la antigüedad del edificio o vivienda,
DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA.- RESOLUCIÓN DE
SUBVENCIONES
El Decreto 13/96, de 3 de abril, será de aplicación a la
concesión de subvenciones a las actuaciones de rehabilitación
que se encuentren acogidas al Plan 96-99 de conformidad con
las Disposiciones Transitorias del presente Decreto y del Real
Decreto 1.186/98, de 12 de junio.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA
A la entrada en vigor del presente Decreto, quedarán
derogadas las siguientes disposiciones:
1.- Decreto 13/1.996, de 3 de abril, por el que se regulan
las actuaciones protegibles en materia de vivienda y suelo en
el ámbito de la Región de Murcia para el cuatrienio 1.996-
1999, sin perjuicio de su aplicación a las situaciones creadas a
su amparo.
2.- Y cuantas disposiciones de igual o inferior rango se
opongan a lo dispuesto en el presente Decreto.
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA
Se faculta al Consejero de Política Territorial y Obras
Públicas, en el ámbito de sus competencias, para dictar
cuantas disposiciones sean precisas en desarrollo y aplicación
del presente Decreto.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA
El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de
su publicación en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia»,
si bien sus efectos se aplicarán a partir del 20 de octubre de
1998.
Murcia a 28 de diciembre de 1998.¿El Presidente,
Ramón Luis Valcarcel Siso¿El Consejero de Política
Territorial y Obras Públicas, José Ramón Bustillo Navia-
Osorio.
CONVENIO ENTRE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA
REGIÓN DE MURCIA Y EL MINISTERIO DE FOMENTO
SOBRE ACTUACIONES DE VIVIENDA Y SUELO
(PLAN DE VIVIENDA 1998-2001)
En Madrid, a 24 de noviembre de 1998
De una parte, el Excmo. Sr. D. Rafael Arias-Salgado
Montalvo, Ministro de Fomento, que actúa en nombre y
representación del Gobierno Español, según lo dispuesto en el
artículo 51 del Real Decreto 1.186/1998, de 12 de junio, en el
Acuerdo del Consejo de Ministros de 2 de marzo de 1990,
modificado recientemente por Acuerdo de 3 de julio de 1998,
así como previa autorización otorgada por Acuerdo del
Consejo de Ministros de fecha 17 de julio de 1999.
De otra parte, el Excmo. Sr. D. José Ramón Bustillo
Navia-Osorio, Consejero de Política Territorial y Obras
Públicas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia,
facultado para este acto por acuerdo de Consejo de Gobierno
de la Región de Murcia, de fecha 20 de noviembre de 1998.
Ambas partes, en la calidad, en que cada uno interviene,
se reconocen recíprocamente la capacidad legal para
obligarse y otorgar el presente Convenio, a cuyo efecto,
EXPONEN:
Que el Ministerio de Fomento actúa de acuerdo con las
competencias exclusivas que el artículo 149.1.17 de la
Constitución Española atribuye al Estado en materia de bases
y coordinación de la planificación general de la actividad
económica.
Que la Consejería de Política Territorial y Obras Públicas
actúa de acuerdo con las competencias que en materia de
vivienda establece el artículo 148.1.3 a de la Constitución
Española, y que la Comunidad Autónoma de la Región de
Murcia ha asumido con carácter exclusivo en virtud de su
Estatuto de Autonomía, aprobado por Ley Orgánica 4/1982, de
9 de junio, en su artículo 10.
Que el Consejo de Ministros del 12 de junio de 1998
aprobó el Real Decreto 1.186/1998, de 12 de junio, sobre
medidas de financiación de actuaciones protegidas en materia
de vivienda y suelo, como marco normativo para el período
1998-2001.
Que, por otra parte, la Comunidad Autónoma manifiesta
que los problemas y objetivos prioritarios en materia de
vivienda, en su ámbito territorial, son los siguientes:
El mantenimiento del peso específico de la promoción de
la vivienda protegida en la Región de Murcia, al ser ésta por
sus características, en cuanto a precio, superficie y ayudas
públicas, la que mejor se adapta a las necesidades de vivienda
y niveles de renta de las familias que constituyen la población
de la Comunidad Autónoma.
Para ello, aparte de la financiación cualificada
establecida en el Real Decreto 1.186/98, de 12 de junio, por la
Comunidad Autónoma se estructura un sistema de ayudas en
forma de subvenciones, dirigidas a disminuir el esfuerzo inicial
de los adquirentes o adjudicatarios de viviendas protegidas.
Subvenciones que se escalonan, en función del nivel de
ingresos familiares del beneficiario y de otras circunstancias
específicas, tales como la edad del perceptor de ingresos, la
existencia en la unidad familiar de un discapacitado y la
acreditación de ahorro previo.
Configurar un sistema de ayudas públicas a la
rehabilitación privada de edificios y viviendas, que partiendo de
la obligación de mantenimiento de los propietarios de los
edificios y viviendas, permita afrontar a los mismos
conjuntamente con las Administraciones Públicas la
revitalización de los tejidos urbanos.
La promoción pública de viviendas adecuadas a sus
potenciales adjudicatarios, tanto con cargo a los Presupuestos
Generales de ambas Administraciones
¿ C P I ¿ ¿ N C ¿
Número 19
¿ N F ¿
¿ F C ¿
Lunes, 25 de enero de 1999
¿ F F ¿ ¿ P C ¿
Página 853
¿ P F ¿ ¿ C P F ¿
¿ N I C ¿
BOLETÍN OFICIAL DE LA REGIÓN DE MURCIA
¿ N I F ¿
Públicas firmantes, como mediante su cofinanciación con
los Ayuntamientos la Región de Murcia u otras nuevas
fórmulas de financiación.
La formación de un patrimonio de suelo suficiente donde
sustentar la política de promoción y construcción de viviendas
para los segmentos de población con mayores dificultades
económicas para acceder a una vivienda digna y adecuada.
Que, ambas partes, al amparo de lo prevenido en el
articulo 51 del Real Decreto 1.186/1998 de 12 de junio,
establecen el presente Convenio, cuyo Anexo 1 recoge la
cuantificación inicial de los objetivos, y su distribución por
programas anuales de actuación, sin perjuicio de los posibles
ajustes que pudieran producirse como consecuencia de la
aplicación de la Cláusula primera de este Convenio.
Que ambas partes están de acuerdo en que la firma del
presente Convenio supone la extinción del hasta ahora
vigente, suscrito el 29 de enero de 1996, que deja de surtir
efectos, salvo por lo que se refiere a las situaciones jurídicas
creadas a su amparo.
En su virtud, ambas partes otorgan el presente Convenio
con sujeción a las siguientes
CLÁUSULAS
PRIMERA. VIGENCIA Y CONTENIDO DEL CONVENIO.
El presente Convenio se refiere a actuaciones protegidas
en materia de vivienda y suelo que durante la vigencia del
mismo obtengan financiación cualificada de conformidad con
el Real Decreto 1.186/1998, de 12 de junio, y con la normativa
autonómica que lo desarrolle y complemente.
Las actuaciones objeto del presente Convenio son, en
principio, las establecidas en el Anexo I. Los objetivos iniciales
así definidos podrán verse modificados a lo largo de la
vigencia del Convenio, en los siguientes supuestos:
a) Por modificaciones de los compromisos máximos de
gasto anual autorizados por el Consejo de Ministros, derivados
de las actuaciones a financiar con cargo a los Presupuestos
Generales del Estado en el ámbito del Plan de Vivienda
1998-2001.
b) Por reajustes internos, acordados con el Ministerio de
Fomento, en las cifras de objetivos de las distintas líneas de
actuaciones protegidas, correspondientes a la Comunidad
Autónoma, siempre que con ello no se supere el importe
máximo de los compromisos de gasto estatal, en conjunto y
por anualidades, autorizados por el Consejo de Ministros para
el Plan de Vivienda 1998-2001.
Dichos reajustes podrán basarse, en su caso, en la
constatación de la existencia de modificaciones significativas
en los valores de las variables de cálculo del coste estatal
respecto a los inicialmente estimamos.
SEGUNDA. ACTUACIONES A CARGO DE LA
COMUNIDAD AUTÓNOMA.
La Comunidad Autónoma firmante se compromete, sin
perjuicio de las eventuales modificaciones en cuanto a
objetivos previstas en la Cláusula primera, a la realización de
las siguientes actuaciones:
1. Actuaciones relativas a viviendas protegidas de nueva
construcción.
1.1. El reconocimiento del derecho a la subsidiación de
préstamos cualificados concedidos a actuaciones protegidas
que supongan un máximo de 20.250 viviendas de nueva
construcción para venta, distribuidas según los grupos A, B y C
que figuran en el Anexo I trátese de adquirentes, adjudicatarios,
promotores para uso propio de viviendas protegidas, de nueva
construcción o resultantes de las actuaciones de rehabilitación a
que se refiere el artículo 34 del Real Decreto 1.186/1998, de 12
de junio, y un máximo de 275 viviendas calificadas o declaradas
protegidas para arrendamiento, correspondientes al tipo a 10
años que figura en el Anexo 1.
La Comunidad Autónoma incluirá como vivienda de
nueva construcción del grupo B, las promovidas y adquiridas
con un máximo de 2.000 actuaciones, en los cascos urbanos
de Cartagena, Lorca y Murcia, cuyo precio máximo de venta
podrá incrementarse hasta el 25 por 100 del precio máximo de
venta que permite el artículo 16. 1. c) del Real Decreto 1.186/
1998, de 12 de junio.
1.2. Dentro de las cifras máximas de objetivos,
expresadas en el apartado 1. 1. anterior:
1.2.1. El reconocimiento del derecho a los subsidios
reforzados que correspondan a:
a) Los adquirentes, adjudicatarios y promotores
individuales para uso propio acogidos al sistema específico de
financiación para el primer acceso a la vivienda en propiedad.
b) Los prestatarios en quienes concurran las
circunstancias que se señalan en el artículo 20.4 del Real
Decreto 1.186/1998, de 12 de junio.
1.2.2. El reconocimiento del derecho a subvención estatal
a:
a) los adquirentes, adjudicatarios o promotores para uso
propio de viviendas de régimen especial, acogidos al sistema
específico de financiación para el primer acceso a la vivienda
en propiedad.
b) los promotores de actuaciones de viviendas con
destino a alquiler.
1.3. El reconocimiento del derecho a las ayudas directas
estatales correspondientes a actuaciones que supongan un
máximo de 500 viviendas de tipologías intermedias, destinadas
a arrendamiento a 25 años, calificadas como protegidas de
acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1.2 del Real Decreto
1.186/1998, de 12 de junio.
Actuaciones de adquisición protegida de otras viviendas
ya construidas.
2.1. El reconocimiento del derecho a la subsidiación de
préstamos cualificados concedidos a un máximo de 1.525
adquirentes en propiedad a título oneroso de viviendas ya
construidas, a las que se refiere el capítulo IV del Real Decreto
1.186/1998, de 12 de junio, distribuidos según los tipos A y B
que figuran en el Anexo I.
La Comunidad Autónoma asume el compromiso de
incrementar el precio máximo de venta de las viviendas
correspondientes al grupo B que figura en el Anexo 1, hasta el
25 por 100 que permite el artículo 24. 1. párrafo segundo, del
Real Decreto 1.186/1998, sólo respecto a las viviendas
ubicadas en los cascos urbanos de Cartagena, Lorca y Murcia.
2.2. Dentro de la cifra máxima de objetivos expresada en
el apartado 2.1 anterior, el reconocimiento del derecho a los
subsidios reforzados que correspondan a:
a) los adquirentes acogidos al sistema específico de
financiación para el primer acceso a la vivienda en propiedad;
b) los prestatarios en quienes concurran las
circunstancias que se señalan en el artículo 20.4 del Real
Decreto 1.186/1998, de 12 de junio.
¿ C P I ¿ ¿ P C ¿
Página 854
¿ P F ¿
¿ F C ¿
Lunes, 25 de enero de 1999
¿ F F ¿ ¿ N C ¿
Número 19
¿ N F ¿ ¿ C P F ¿
¿ N I C ¿
BOLETÍN OFICIAL DE LA REGIÓN DE MURCIA
¿ N I F ¿
3. Actuaciones protegidas de rehabilitación.
3.1.El reconocimiento al derecho a las ayudas
económicas a que se refiere el Real Decreto 1.186/1998, de 12
de junio, para un máximo de 400 viviendas financiables
únicamente con préstamo, subsidiario o no, un máximo de
1.675 viviendas financiables con subvención y un máximo de
475 viviendas en Áreas de rehabilitación.
3.2.Las Áreas de rehabilitación se tramitarán con
sujeción a lo dispuesto en los artículos 30 y 31 del citado Real
Decreto.
Una vez sean así declaradas por la Comunidad
Autónoma, recibida la documentación previa establecida en el
artículo 31.4 y determinadas las cuantías de las subvenciones
estatales y las periodificaciones del pago de las mismas, se
podrá modificar, en su caso, la cifra inicial de objetivos que
figura en el Anexo I de este Convenio, en aplicación de su
Cláusula primera, párrafo b).
3.2. La financiación específica correspondiente a dichas
Áreas, así como las fórmulas concretas de gestión,
seguimiento y restantes aspectos, serán acordados, en cada
caso, en el ámbito de la Comisión Bilateral de Seguimiento
prevista en la cláusula cuarta, punto 4, de este Convenio, de
acuerdo con lo establecido en los artículos 31.4 y 51 d) del
Real Decreto 1.186/1998, de 12 de junio.
3.2.2. El abono de la subvención por parte del Ministerio
de Fomento se realizará de la siguiente forma:
1.- Hasta el importe de la primera anualidad, una vez
acordadas por la Comisión Bilateral, las actuaciones a ejecutar
en el Área de rehabilitación.
2.- Los libramientos posteriores, dentro de cada una de
las anualidades acordadas, se efectuarán una vez justificado
por la Comunidad Autónoma el empleo de los fondos
anteriormente transferidos, mediante la correspondiente
acreditación de conformidad, con las certificaciones de gastos
producidos, expedidas al efecto por los Servicios competentes
de la Comunidad Autónoma. Para realizar el pago que
complete la subvención aportada por el Ministerio, será
necesario que la Comunidad Autónoma justifique los gastos
producidos desde el origen de las actuaciones
3.2.3. La participación de las distintas Instituciones
deberá hacerse constar en cuanta información pública se edite
y, en particular, en los carteles exteriores descriptivos de las
obras, en los que figurará el importe de la subvención aportada
por el Ministerio de Fomento.
3.2.4. Será competencia de la Comunidad Autónoma la
supervisión de los proyectos y del desarrollo de las obras.
3.2.5. La Comunidad Autónoma determinará un
procedimiento de distribución de los recursos que asegure los
principios de objetividad, concurrencia y publicidad,
garantizando la transparencia de las actuaciones
administrativas.
3.2.6. El Ministerio de Fomento podrá solicitar de la
Comunidad Autónoma la información necesaria para el
seguimiento de las actuaciones objeto del Área de
rehabilitación.
4. Actuaciones protegidas en materia de suelo.
4.1. El reconocimiento del derecho a las ayudas
económicas estatales que en cada caso procedan:
a) para urbanización del suelo necesario, incluyendo o no
su adquisición, a efectos de promover 600 viviendas, cuando
la financiación cualificada consista en un préstamo subsidiado.
b) para adquirir el suelo necesario a efectos de constituir
patrimonios públicos sobre los que promover 500 viviendas,
cuando la ayuda estatal consista exclusivamente en una
subvención.
4.2. Una vez determinadas las cuantías de las
subvenciones estatales, cuando esa sea la fórmula de
financiación, y las periodificaciones del pago de las mismas, se
podrá modificar, si fuera necesario, la cifra inicial de objetivos
que figura en el Anexo I de este Convenio, en aplicación de la
Cláusula primera, párrafo b) del mismo.
4.3. En las actuaciones financiadas mediante
subvenciones estatales, el abono de las mismas se atendrá a
las pautas marcadas para las Áreas de rehabilitación en el
apartado 3.2.2. de esta misma Cláusula.
Actuaciones en materia de financiación conjunta de
viviendas de promoción pública.
La promoción de un máximo de 190 viviendas de
promoción pública con destino al alquiler y de 270 viviendas
para su cesión en venta, de acuerdo con lo establecido en el
Real Decreto 1.186/1998, de 12 de junio, y la normativa
autonómica en materia de viviendas de promoción pública.
A efectos de posibilitar la financiación cualíficada de
estas viviendas sin sobrepasar el compromiso de gasto
asumido por el Estado con la Comunidad Autónoma, se
conviene por ambas Administraciones que la cuantía máxima
de la cofinanciación estatal será del 15 por 100 del coste
computable de la promoción, respecto a las viviendas
destinadas a alquiler, y del 10 por 100, de las que se cedan en
venta.
6. Ayudas con cargo a presupuestos propios de la
Comunidad Autónoma.
La concesión, con cargo a sus presupuestos y conforme
a su propia normativa, de las siguientes ayudas
complementarias:
A) Para la adquisición, adjudicación y promoción para
uso propio de vivienda protegida de nueva construcción y la
adquisición de otras viviendas a precio protegido.
La concesión de subvenciones irá destinada a disminuir
el esfuerzo inicial de los adquirentes o adjudicatarios de las
viviendas, entendiendo éste como la diferencia entre el precio
de la vivienda que consta en contrato y la cuantía de préstamo
máximo cualificado que figura en la Declaración o Calificación
Provisional.
Estas subvenciones se estructurarán del siguiente modo:
a) En función de los ingresos y del número de miembros
de la unidad familiar del solicitante en relación con la superficie
útil de la vivienda, podrá alcanzar hasta el 20 por 100 del
esfuerzo inicial en viviendas declaradas protegidas por la
Comunidad Autónoma, hasta el 10 por 100 en viviendas
calificadas de protección oficial en régimen general, y hasta el
25 por 100 para la adquisición de otras viviendas a precio
protegido.
b) Atendiendo a otras circunstancias familiares, tales
como la edad del perceptor de ingresos, inferior a 30 o igual o
superior a 65 años, o cuando algún miembro de la familia
acredite una discapacidad, o la existencia de ahorro previo,
hasta el 15 por 100 del esfuerzo inicial.
B) Para la rehabilitación privada de edificios y viviendas.
a) Rehabilitación de edificios.
En función de la antigüedad del edificio, de los ingresos
del promotor de la actuación y de otras circunstancias tales
¿ C P I ¿ ¿ N C ¿
Número 19
¿ N F ¿
¿ F C ¿
Lunes, 25 de enero de 1999
¿ F F ¿ ¿ P C ¿
Página 855
¿ P F ¿ ¿ C P F ¿
¿ N I C ¿
BOLETÍN OFICIAL DE LA REGIÓN DE MURCIA
¿ N I F ¿
como la edad del perceptor de ingresos, inferior a 30 o igual o
superior a 65 años, o que algún miembro de la unidad familiar
sea discapacitado, podrá alcanzar hasta el 25 por 100 del
presupuesto protegido.
b) Rehabilitación por adquisición o cambio de la
titularidad en vivienda usada, podrá alcanzar hasta el 15 por
100 del presupuesto protegido.
c) Rehabilitación de edificio unifamiliar.
Se aplicarán las subvenciones previstas para la
actuación que en cada caso predomine.
C) La puesta en marcha de un Plan Regional de
Promoción Pública de Vivienda que dé cobertura a alrededor
de 2.000 familias que no pueden acceder a la vivienda
protegida de promoción privada por su umbral de renta.
D) El establecimiento de líneas de financiación, en forma
de subvenciones, a los Ayuntamientos de la Región tendentes
a la recuperación y revitalización de los entornos urbanos y a
la supresión de barreras arquitectónicas y urbanísticas.
E) La financiación, conjuntamente con el Ministerio de
Fomento, de las Oficinas de gestión y asesoramiento de la
vivienda y la rehabilitación.
La cuantía máxima global del conjunto de las líneas de
actuación y ayudas descritas, cuyo gasto se distribuirá en
anualidades que vendrán reflejadas en los Presupuestos
Generales de la Comunidad Autónoma, no podrá exceder de la
suma de las cuantías anuales que se aprueben para cada uno
de los distintos instrumentos normativos articuladores del Plan
Regional de Vivienda de la Región de Murcia, para el
cuatrienio 1998-2001.
7. Otros compromisos.
7.1. La Comunidad Autónoma se compromete a adoptar
las medidas necesarias, tanto de carácter normativo como en
el ámbito de la gestión, en orden a garantizar que el número
efectivo de actuaciones, de cada clase, calificadas o
declaradas protegidas, a financiar mediante ayudas estatales,
no exceda de las cuantías convenidas en los números
anteriores y en el Anexo I del presente Convenio.
A estos efectos, la Comunidad, Autónoma podrá calificar
o declarar protegidas cada año actuaciones por un total del
105 por 100, como máximo, de los objetivos que figuran en el
Anexo I para el mismo año. En dicha cifra se incluirán las
posibles calificaciones ya emitidas antes del presente
Convenio, al amparo de Planes y programas anteriores, pero
aún no financiadas, que puedan servir de base a la obtención
de financiación cualificada con cargo al vigente Real Decreto
1.186/1998 de 12 de junio, y al presente Convenio.
7.2. Por otra parte, la Comunidad Autónoma se
compromete a establecer dentro de las cifras de objetivos de
cada año relativas a adquisición protegida de otras viviendas
existentes, la reserva para viviendas de nueva construcción a
precio tasado, promovidas sobre suelos financiados con cargo
a los Reales Decretos 1.668/1991, de 15 de noviembre; 1.932/
1991, de 20 de diciembre y 2.190/1995, de 28 de diciembre,
según establecen los mismos.
7.3. Asimismo, la Comunidad Autónoma se compromete,
de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional
cuarta de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de
Arrendamientos Urbanos, a considerar como sujeto preferente
de las ayudas públicas para el acceso a vivienda, siempre que
cumplan los requisitos en cuanto a ingresos máximos
establecidos en el Real Decreto 1.186/1998, de 12 de junio, a
las personas que en aplicación de los establecido en la
disposición transitoria segunda de la citada Ley, se vean
privadas del derecho a la subrogación «mortís causa» que les
reconocía el texto refundido de la Ley de Arrendamientos
Urbanos, aprobado por Decreto 4.104/1964, de 24 diciembre.
TERCERA. ACTUACIONES A CARGO DEL MINISTERIO DE
FOMENTO
A la vista de las actuaciones a realizar por la Comunidad
Autónoma, el Ministerio de Fomento, se compromete a aportar
las ayudas económicas directas correspondientes a las
actuaciones que se detallan en los números siguientes de esta
cláusula, de conformidad con el Real Decreto 1.186/1998, de
12 de junio, correspondientes a las actuaciones incluidas en el
Anexo 1 y dentro de los compromisos máximos de gasto
estatal autorizados por el Consejo de Ministros, sin perjuicio,
de las eventuales modificaciones de objetivos previstas en la
cláusula primera.
1.Cuantía máxima global de las subvenciones estatales.
La cuantía máxima global del conjunto de dichas ayudas,
por lo que se refiere al concepto de subvenciones, será de
2.805 millones de pesetas, cuyo gasto se distribuirá en
anualidades que vendrán reflejadas en el concepto 752 de los
presupuestos anuales del Ministerio de Fomento, y que,
sumadas a las de los restantes Entes territoriales Autonómicos
que hayan suscrito Convenios con dicho Ministerio en
desarrollo del Plan de Vivienda 1998-2001, no podrán exceder
de las cuantías anuales máximas establecidas por el Acuerdo
de Consejo de Ministros de fecha 17 de julio de 1998.
Ayudas estatales por tipos de actuaciones protegidas.
Los subsidios y subvenciones estatales a que se refiere
el primer párrafo de esta Cláusula se concretan como sigue,
por modalidades de actuaciones protegidas.
2.1. Actuaciones en vivienda protegida de nueva
construcción.
Las subsidiaciones y subvenciones a que se refieren los
apartados 1.1., 1.2. y 1.3. de la Cláusula segunda del presente
Convenio.
2.2. Actuaciones protegidas relativas a adquisición
protegida de otras viviendas ya existentes.
Las subsidiaciones a que se refieren los apartados 2.1 y
2.2 de la Cláusula segunda.
2.3. Actuaciones protegidas de rehabilitación.
Las ayudas económicas directas a que se hace
referencia en el apartado 3.1 de la Cláusula segunda.
2.4. Actuaciones protegidas en materia de suelo.
Las ayudas económicas directas a que se refiere el
apartado 4.1 de la Cláusula segunda.
2.5. Actuaciones en materia de financiación conjunta de
viviendas de promoción pública.
Las subvenciones correspondientes a las viviendas a que
se refiere el apartado 5 de la Cláusula segunda, y cuya cuantía
máxima se determina en el mismo, según sea el destino de las
viviendas.
2.6. Oficinas para la gestión y asesoramiento de la
rehabilitación.
Libramiento de 90 millones de pesetas, durante el
período de vigencia del Plan, en concepto de subvención para
la implantación y mantenimiento de las oficinas para la gestión
y asesoramiento de la rehabilitación, incluyendo, asimismo,
aquéllas que se dediquen a información y apoyo a la gestión
de otras actuaciones protegidas. Esta cuantía se distribuirá por
¿ C P I ¿ ¿ P C ¿
Página 856
¿ P F ¿
¿ F C ¿
Lunes, 25 de enero de 1999
¿ F F ¿ ¿ N C ¿
Número 19
¿ N F ¿ ¿ C P F ¿
¿ N I C ¿
BOLETÍN OFICIAL DE LA REGIÓN DE MURCIA
¿ N I F ¿
anualidades y será susceptible de revisión en función de la
actividad efectivamente realizada por dichas oficinas y de la
evolución del número de las mismas, teniendo siempre en
cuenta las disponibilidades presupuestarias.
2.7. Subvención a adquirentes de viviendas de protección
oficial de promoción pública.
El Ministerio de Fomento, satisfará, con cargo a sus
presupuestos, a los adquirentes en primera trasmisión de viviendas
de protección oficial de promoción pública, vendidas en las
condiciones de precio y aplazamiento de pago establecidas en el
Real Decreto 3.148/1978 de 10 de noviembre y disposiciones
complementarias, así como en las normas correspondientes de la
Comunidad Autónoma, la subvención personal y especial por un
importe coincidente con el que resulte de aplicar al precio de la
vivienda el tipo impositivo del Impuesto sobre el Valor Añadido que
grave la trasmisión de estas viviendas.
CUARTA. SEGUIMIENTO DEL CONVENIO.
1. Obligaciones de notificación e información por parte de
la Comunidad Autónoma.
1.1. La Comunidad Autónoma notificará a la Dirección
General de la Vivienda, la Arquitectura y el Urbanismo, del
Ministerio de Fomento.
a) Con carácter quincenal o, al menos, mensual: relación
de reconocimientos de derechos de subsidiación de préstamos
cualificados para viviendas protegidas de nueva construcción y
para actuaciones de adquisición protegida de otras viviendas
ya construidas.
b) Con carácter quincenal o, al menos, mensual: relación de
reconocimientos de derechos de subvención para actuaciones
protegidas de viviendas de protección oficial de régimen especial,
viviendas promovidas para alquiler, rehabilitación y para
actuaciones protegidas en materia de suelo, incluyendo, en su
caso, aquellos reconocimientos de derechos a subvenciones que
correspondan a planes y programas anteriores convenidos entre
la Comunidad Autónoma y el Ministerio de Fomento, y que, según
la normativa correspondiente y los términos de dichos Convenios,
procediera ir reconociendo durante el ámbito temporal del
presente Convenio.
1.2. Con carácter mensual, la Comunidad Autónoma
remitirá a la Dirección General de la Vivienda, la Arquitectura y
el Urbanismo del Ministerio de Fomento, información sobre
evolución de la actividad del subsector vivienda: solicitudes de
calificación o de declaración provisional; calificaciones o
declaraciones provisionales; iniciación de viviendas;
solicitudes de calificación o de declaración definitiva;
calificaciones o declaraciones definitivas; terminación de
viviendas; certificados y/o calificaciones de rehabilitación, de
suelo, de adquisición protegida de otras viviendas existentes,
diferenciando entre vivienda usada y otras modalidades.
1.3. La Comunidad Autónoma remitirá trimestralmente a
la Dirección General de la Vivienda, la Arquitectura y el
Urbanismo, del Ministerio de Fomento, justificación de los
pagos de las subvenciones reconocidas, por figuras, planes y
programas anuales de actuación.
1.4. La Comunidad Autónoma deberá remitir, al menos
trimestralmente, la información oportuna sobre denegación de
calificaciones o declaraciones definitivas o descalificaciones
que hubiera acordado, referidas a las actuaciones protegidas
objeto del presente Convenio.
1.5. Las relaciones de reconocimientos de derechos a
que se refiere el apartado 1.1. de esta Cláusula, así como las
justificaciones de pagos de las subvenciones reconocidas y las
restantes informaciones objeto de los restantes apartados de
la misma Cláusula, serán remitidas a la Dirección General de
la Vivienda, la Arquitectura y el Urbanismo, del Ministerio de
Fomento, según lo indicado en el Protocolo de Intercambio de
Información (PIN) vigente, de marzo de 1996 -distribuido en la
Comisión Multilateral de Seguimiento de 25 de marzo de 1996,
daptado a las actuaciones previstas en el Real Decreto 1.186/
1998, de 12 de junio, según se acuerde con carácter general
para todos los Entes territoriales Autonómicos que participen
en el Plan de Vivienda 1998-2001.
2. Obligaciones de información por parte del Ministerio de
Fomento.
El Ministerio de Fomento a través de la Dirección General
de la Vivienda, la Arquitectura y el Urbanismo, remitirá la
siguiente información a la Comunidad Autónoma
2.1. Con periodicidad mensual, información general
sobre la evolución del cumplimiento de objetivos del Plan
1998-2001.
2.2. Con carácter bimestral, relación de los préstamos
cualificados concedidos en el ámbito territorial de dicha Comunidad
por entidades de crédito y por cada una de las modalidades de
actuaciones protegidas, distinguiendo sí son o no subsidiados.
3. Información pública.
Ambas partes se comprometen a colaborar activamente
para potenciar la difusión de información acerca de las
medidas del Plan de Vivienda 1998-2001.
4. Comisión Bilateral de Seguimiento.
4.1. Ambas partes se comprometen a efectuar el seguimiento
conjunto y a coordinar sus actuaciones en orden al cumplimiento
de las obligaciones contraídas en el presente Convenio. A tal
efecto se crea una Comisión Bilateral de Seguimiento y
Coordinación que presidirán conjuntamente los Directores
Generales competentes o personas en quienes deleguen.
La Comisión habrá de constituirse en el plazo de un mes
a partir de la firma del presente Convenio y se reunirá, al
menos, una vez al trimestre.
4.2. Las funciones de esta Comisión serán:
a) Comprobar el efectivo intercambio previsto de
información y analizar su contenido.
b) Llevar a cabo un seguimiento sistemático del
cumplimiento de los Convenios entre el Ministerio de Fomento
y las entidades de crédito, a efectos de garantizar el adecuado
volumen de financiación convenida en el correspondiente
ámbito territorial.
c) Analizar el desarrollo y cumplimiento del presente
Convenio, y formular las oportunas propuestas en el caso de
desviaciones del mismo.
d) Formular y acordar, en su caso, las propuestas de
financiación específica de Áreas de rehabilitación
individualizadas, concretando los aspectos a los que se refiere
el artículo 31.4 del Real Decreto 1.186/1998, de 12 de junio.
e) Formular y acordar, en su caso, propuestas de cambios
de objetivos, adecuando los mismos, en función de la evolución
de las circunstancias, siempre dentro de los volúmenes máximos
de recursos financieros y gastos estatales autorizados, según el
artículo 50.1 del Real Decreto 1.186/1998, de 12 de junio.
f) Intercambiar información acerca de proyectos de
estudio relacionados con el sector o la política de la vivienda,
así como sobre los proyectos de normativa estatal y
autonómica relativa a vivienda y suelo.
¿ C P I ¿ ¿ N C ¿
Número 19
¿ N F ¿
¿ F C ¿
Lunes, 25 de enero de 1999
¿ F F ¿ ¿ P C ¿
Página 857
¿ P F ¿ ¿ C P F ¿
¿ N I C ¿
BOLETÍN OFICIAL DE LA REGIÓN DE MURCIA
¿ N I F ¿
5. Comisión Multilateral de Seguimiento de Vivienda.
Ambas partes se comprometen a participar en la Comisión
Multilateral de Seguimiento, integrada por los Directores Generales
competentes en materia de vivienda de las Comunidades
Autónomas y Ciudades dotadas de autonomía y del Ministerio de
Fomento, cuyo Director General de la Vivienda, la Arquitectura y el
Urbanismo, ostentará la Presidencia de la misma. La Comisión se
reunirá, al menos, una vez cada semestre.
La Comisión Multilateral analizará la evolución del Plan
de Vivienda 1998-2001 y debatirá acerca de las medidas
oportunas a adoptar en desarrollo o, en su caso, para corregir
las eventuales desviaciones que sean detectadas.
QUINTA. DURACIÓN DEL CONVENIO
La duración del presente Convenio será la del período
comprendido entre su fecha de otorgamiento y el 31 de
diciembre del año 2001, coincidiendo en todo caso la vigencia
del mismo con la del Plan de Vivienda 1998-2001.
SEXTA. EXTINCIÓN
El presente Convenio se extinguirá por la conclusión del
período máximo establecido para su vigencia y, en todo caso,
por el agotamiento del volumen de recursos asignados, así
como por resolución del mismo.
Serán causas de resolución el mutuo acuerdo de las
Administraciones intervinientes, la decisión unilateral de
alguna de ellas cuando se produzca por la otra un
incumplimiento grave acreditado de las obligaciones
asumidas, y cualesquiera otras que, en su caso, le fueran de
aplicación de acuerdo con la legislación vigente.
En el mismo supuesto de extinción del Convenio, las
actuaciones en curso, o sea, aquellas cuyo derecho a la
financiación cualificada haya sido reconocido anteriormente por la
Comunidad Autónoma, continuarán su tramitación con las
limitaciones impuestas por la vigencia prevista del Convenio y, en
todo caso, por el agotamiento del volumen de recursos asignados.
SÉPTIMA. NATURALEZA JURÍDICA Y JURISDICCIÓN.
El presente Convenio tiene naturaleza jurídica
administrativa. Las cuestiones litigiosas que puedan surgir en
la interpretación y cumplimiento del mismo, serán de
conocimiento y competencia del Orden Jurisdiccional de lo
Contencioso-Administrativo.
Y en prueba de conformidad, firman el presente Convenio
por duplicado.¿El Ministro de Fomento, Rafael Arias-
Salgado.¿El Consejero de la Comunidad Autónoma, José
Ramón Bustillo Navia-Osorio.