¿ O C ¿ Consejería de Cultura y Educación ¿ O F ¿ S U C ¿ 47 DECRETO N.º 79/1998, de 28 de diciembre del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, por el que se delimita el entorno de protección de los Bienes de Interés cultural Cantos de la Visera I y II, Abrigos del Mediodía I y II y Petroglifos, en el Monte Arabí, de Yecla (Murcia). ¿ S U F ¿ T X C ¿ El artículo 10.Uno.14 de la Ley Orgánica 4/1982, de 9 de junio, del Estatuto de Autonomía para la Región de Murcia, modificado por las Leyes Orgánicas 4/1994, de 24 de marzo y 1/1998, de 15 de junio, de Reforma del Estatuto de Autonomía de la Región de Murcia, establece la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma en materia de patrimonio cultural, histórico, arqueológico, monumental, artístico, paisajístico y científico de interés para la Región. Los Cantos de la Visera I y II están declarados Bienes de Interés Cultural, con categoría de Monumento, con fecha 25 de abril de 1924 y los Abrigos del Mediodía I y II y los Petroglifos tienen la consideración de Bienes de Interés Cultural, con categoría de Monumento, conforme a lo dispuesto en el artículo 40.2 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español. Examinado lo que antecede la Dirección General de Cultura, por Resolución de 31 de julio de 1996, incoó expediente de delimitación del entorno de protección de los Cantos de la Visera I y II, Abrigos del Mediodía I y II Petroglifos en el Monte Arabí de Yecla (Murcia). De acuerdo con el artículo 9.2 de la Ley 16/1985 del Patrimonio Histórico Español, en la tramitación del expediente el Departamento de Prehistoria, Arqueología, Historia Antigua e Historia Medieval de la Universidad de Murcia informa favorablemente la pretendida delimitación. En consecuencia, terminada la instrucción del expediente, la Consejería de Cultura y Educación considera que procede delimitar el entorno de protección de los citados bienes, y a tal efecto ha hecho constar que se han realizado los trámites preceptivos en la incoación e instrucción del expediente, acompañando un extracto de éste en el que constan los datos necesarios para la declaración y los documentos gráficos correspondientes. En virtud de lo expuesto y, de acuerdo con lo establecido en los artículos 6 y 9.1 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, según interpretación del Tribunal Constitucional, en sentencia 17/1991, de 31 de enero, a propuesta de la Consejera de Cultura y Educación y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia del día 28 de diciembre de 1998. DISPONGO Artículo 1. Delimitar el entorno de protección de los Bienes de Interés Cultura Cantos de la Visera I y II, Abrigos del Mediodía I y II y Petroglifos, en el Monte Arabí, de Yecla (Murcia). Artículo 2. El entorno de protección delimitado queda definido con los siguientes límites: De Norte a Sur y siguiendo el sentido de las agujas del reloj, se establece una línea imaginaria que parte de la confluencia, en la cota 800, entre el límite del término municipal de Montealegre del Castillo y el de Yecla, a la altura aproximada de los «Pozos de la Buitrera», continua bordenando el Monte Arabí por la cota indicada hasta la Rambla del Morteruelo, en este punto gira 90º hacia el Norte hasta llegar al límite de separación de los municipios antes citados, recorriendo dicho límite hasta volver al punto de partida. Todo ello según plano que obra en el expediente y responde a la Hoja 818, escala 1/50.000 del Instituto Geográfico y Catastral. Esta delimitación está justificada por la especial significación del perímetro definido que cuenta con valores naturales de carácter ambiental, geológico y paisajístico, perceptibles a larga distancia y conservados a lo largo de los siglos, y valores culturales con una alta concentración de manifestaciones de arte rupestre, tanto en abrigos o cuevas como al aire libre, y por constituir el espacio visual y ambiental cuevas como al aire libre, y por constituir el espacio visual y ambiental inmediato, en el que cualquier intervención puede suponer una alteración de las condiciones de percepción del bien y del carácter que lo define. Contra este Decreto, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en el plazo de dos meses. Dado en Murcia a 28 de diciembre de 1998.¿El Presidente, Ramón Luis Valcárcel Siso.¿La Consejera de Cultura y Educación, Cristina Gutiérrez-Cortines Corral.