¿ O C ¿ Consejería de Sanidad y Política Social ¿ O F ¿ ¿ S U C ¿ 17238 Decreto número 75/1998, de 17 de diciembre, por el que se crea el Consejo Técnico Consultivo sobre Reordenación de Servicios del Hospital General Universitario. ¿ S U F ¿ ¿ T X C ¿ La Ley 2/1996, de 6 de mayo, regula los Consejos Técnicos Consultivos entendidos como órganos de asesoramiento, consulta cualificada y asistencia técnica inmediata al Presidente, Vicepresidente y Consejeros, gozando de plena autonomía en el ejercicio de sus atribuciones. Como consecuencia del informe técnico emitido sobre condiciones estructurales del edificio donde se ubica el Hospital General Universitario, centro adscrito al Servicio Murciano de Salud, es preciso proceder a la reordenación de los servicios que allí se encuentran, por lo que la Consejería de Sanidad y Política Social estima conveniente, al amparo de la citada Ley, crear un órgano que proporcione el oportuno asesoramiento por parte de aquellas personas que por su especial conocimiento y experiencia en materia de organización sanitaria y administrativa, puedan aportar iniciativas. El artículo 11.1 del Estatuto de Autonomía de la Región de Murcia, en redacción dada por la Ley Orgánica 1/1998, de 15 de junio, atribuye a la Comunidad Autónoma competencias en materia de sanidad e higiene, ordenación farmacéutica y coordinación hospitalaria en general, incluida la de la Seguridad Social. Por lo expuesto, en virtud de la potestad de autoorganización que corresponde a esta Comunidad Autónoma y de conformidad con lo establecido en el artículo 5 de la citada Ley 2/1996, a propuesta del Consejero de Sanidad y Política Social y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su sesión del día 17 de diciembre de 1998, DISPONGO: Artículo 1.- Consejo Técnico Consultivo sobre reordenación de servicios del Hospital General Universitario. Se crea el Consejo Técnico Consultivo sobre reordenación de servicios del Hospital General Universitario, como órgano de asesoramiento y asistencia técnica de carácter temporal, adscrito a la Consejería de Sanidad y Política Social. Artículo 2.- Funciones. El Consejo Técnico tendrá como funciones el asesoramiento y la prestación de todo tipo de asistencia técnica al Consejero de Sanidad y Política Social, a través de juicio técnicos e informes que no tendrán carácter vinculante, con carácter previo a las medidas que puedan adoptarse sobre reordenación de servicios. Artículo 3.- Composición. Presidido por el titular del Departamento, el Consejo Técnico Consultivo estará integrado por un número máximo de 7 miembros además de su Presidente, designados por Orden del Consejero de Sanidad y Política Social. El Presidente podrá delegar sus funciones en otros miembros del Consejo Técnico Consultivo. En caso de vacante, ausencia o enfermedad y otra causa legal el Presidente será sustituido por la persona que él mismo designe. El Secretario de dicho Consejo Técnico Consultivo será designado por el Presidente de entre sus miembros. Los miembros del Consejo Técnico Consultivo deberán tener la condición de expertos y ser personas de relevante prestigio profesional, perteneciente al ámbito de conocimiento de la sanidad y de la organización sanitaria y administrativa. Artículo 4.- Régimen funcionamiento. El funcionamiento del Consejo Técnico Consultivo sobre reordenación de servicios del Hospital General Universitario se regulará por la presente disposición y por lo previsto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. El Consejo se reunirá a convocatoria de su Presidente cuantas veces sea necesario. El Consejo tendrá carácter temporal hasta tanto se resuelva definitivamente la reordenación de los servicios del mencionado centro hospitalario en otros centros. Artículo 5.- Indemnizaciones. La participación de los miembros del Consejo no será retribuida, sin perjuicio de las indemnizaciones que por su asistencia a las reuniones del mismo pudieran corresponder en función de las disposiciones vigentes. Disposiciones finales Primera Se faculta al Consejero de Sanidad y Política Social para que pueda dictar cuantos actos sean necesarios para la aplicación del presente Decreto. Segunda El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia». Dado en Murcia a 17 de diciembre de 1998.¿El Presidente, Ramón Luis Valcárcel Siso.¿El Consejero de Sanidad y Política Social, Francisco Marqués Fernández.