¿ O C ¿ Consejería de Sanidad y Política Social ¿ O F ¿ S U C ¿ 16045 Decreto número 72/1998, de 20 noviembre, por el que se crea el Consejo Asesor «Foro Regional para la Inmigración de la Comunidad Autónoma de Murcia». ¿ S U F ¿ T X C ¿ El Gobierno Español, mediante Acuerdo de Consejo de Ministros de fecha 2 de diciembre de 1994, aprobó el ¿Plan para la Integración Social de los Inmigrantes¿ en el que se optaba por una política de inserción activa de éstos en la sociedad española, y se contemplaba como un instrumento para la inserción la creación de un Foro de Inmigrantes, concebido como cauce de participación y diálogo de éstos con las Administraciones Públicas y la sociedad de acogida. De conformidad con ello, mediante Real Decreto 490/ 1995, de 7 de abril, se creó el Foro para la Integración Social de los Inmigrantes como órgano consultivo de ámbito nacional adscrito al Ministerio de Asuntos Sociales. Posteriormente, y con el mismo fin, se han ido constituyendo diferentes órganos de análoga naturaleza en diferentes Comunidades Autónomas. El Parlamento Europeo, por Resolución de 9 de febrero de 1998, recomendaba la creación de un ¿Foro de los Trabajadores Inmigrantes¿ que dotado de naturaleza consultiva abordara los asuntos relacionados con ellos. En nuestra Comunidad Autónoma la integración social de los colectivos con riesgo de exclusión social, especialmente los inmigrantes, constituye uno de los ejes fundamentales de la actuación política en materia de Servicios Sociales. Así, la Presidencia de la Comunidad Autónoma ha manifestado en diversas ocasiones la necesidad de la creación de un órgano de participación y diálogo que favorezca esa integración, lo que se concretó con el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 9 de julio de 1998, por el que se decidió poner en marcha los mecanismos necesarios para la constitución del Foro para la Inmigración en la Región de Murcia. La Asamblea Regional también se ha hecho eco de tal necesidad, adoptando la Resolución n.º 27 de las aprobadas como consecuencia del debate sobre actuación política del Consejo de Gobierno, celebrado los días 9 y 10 de septiembre de 1998, en la que insta al citado Órgano a crear por Decreto el Foro Regional para la Inmigración. En su virtud, y dada la importancia que tiene la Región de Murcia como zona de asentamiento de inmigrantes, se estima conveniente y necesaria la creación de un Foro Regional para la Integración Social de los Inmigrantes de la Región de Murcia como órgano de carácter consultivo y de diálogo en la política inmigratoria regional, en el que se debatirán, entre las Administraciones Públicas y las organizaciones sociales afectadas, aspectos que favorezcan su integración en la sociedad de acogida. Conforme al artículo 10.Uno.18 de la Ley Orgánica 1/ 1998, de 15 de junio, de reforma del Estatuto de Autonomía, la Comunidad Autónoma de Murcia tiene asumida competencia exclusiva en materia de asistencia y bienestar social, en particular la promoción e integración de los grupos sociales necesitados de especial protección. Atendiendo a lo expuesto, a propuesta del Consejero de Sanidad y Política Social, previa deliberación y acuerdo del Consejo de Gobierno en sesión celebrada el día 20 de noviembre de 1998, D I S P O N G O: Artículo 1. Objeto: Se crea el Consejo Asesor ¿Foro Regional para la Inmigración de la Comunidad Autónoma de Murcia¿ como órgano consultivo de la Administración Regional, con el fin de establecer un cauce de consulta, participación y debate de los agentes sociales e institucionales implicados en la inmigración. EL Consejo Asesor ¿Foro Regional para la Inmigración de la Comunidad Autónoma de Murcia¿ queda adscrito a la Consejería de Sanidad y Política Social y se regirá, en lo no previsto en este Decreto, por la Ley 9/1985, de 10 de diciembre, de Órganos Consultivos de la Administración Regional, modificada por la Ley 1/1994, de 29 de abril, y por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Artículo 2. Funciones: Corresponde al Consejo Asesor ¿Foro Regional para la Inmigración de la Comunidad Autónoma de Murcia¿ las siguientes funciones: 1.ª-Asesorar en todas aquellas cuestiones que le sean requeridas en materia de inmigración, emitiendo los informes oportunos. 2.ª-Facilitar e impulsar la comunicación, el intercambio de opiniones e información entre el colectivo inmigrante legalmente establecido y la sociedad de acogida. 3.ª-Formular propuestas tendentes a promover la integración social de los inmigrantes, dentro de la planificación que se establezca, que serán remitidas, en su caso, a la institución u órgano competente por razón de la materia. 4.ª- Recibir información sobre programas y actividades que lleven a cabo las distintas Administraciones Públicas en materia de integración social. 5.ª-Recabar las propuestas de las organizaciones sociales cuya actividad tenga relación con el fenómeno inmigratorio, y canalizarlas con vistas a facilitar la convivencia entre los inmigrantes y la sociedad de acogida. 6.ª-Promover estudios o iniciativas sobre proyectos relacionados con la integración social de los inmigrantes y refugiados, y su participación en la vida pública y social. 7.ª-Mantener contactos con otros órganos análogos de ámbito internacional, estatal, autonómico o local, en especial elevar al Foro Nacional para la Integración Social de los Inmigrantes las propuestas y acuerdos a los que llegue el Foro Regional. 8.ª-Presentar ante la Consejería de Sanidad y Política Social informe anual sobre la situación de los inmigrantes en la Comunidad Autónoma de Murcia, especialmente sobre los procesos de integración y exclusión, así como sobre las actitudes y conductas en la población autóctona y las relaciones interétnicas e intercomunitarias. Artículo 3. Composición: El Consejo Asesor ¿Foro Regional para la Inmigración de la Comunidad Autónoma de Murcia¿ tendrá la siguiente composición, sin perjuicio de que a sus reuniones puedan ser convocados expertos en la materia a tratar: ¿ C P I ¿ ¿ P C ¿ Página 12586 ¿ P F ¿ ¿ F C ¿ Lunes, 30 de noviembre de 1998 ¿ F F ¿ ¿ N C ¿ Número 277 ¿ N F ¿ ¿ C P F ¿ ¿ N I C ¿ BOLETÍN OFICIAL DE LA REGIÓN DE MURCIA ¿ N I F ¿ 1) Presidente: el Consejero de Sanidad y Política Social. 2) Vicepresidente: la Directora General de Política Social. 3) Vocales: a) Cuatro representantes de la Administración Autonómica, nombrados por el Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejero de Sanidad y Política Social, de entre las Consejerías cuyas competencias tengan especial incidencia sobre la inmigración. Tales representantes tendrán, al menos, el rango de Director General. b) Tres representantes de la Administración Local pertenecientes a los Municipios con presencia significativa de población inmigrante, propuestos por la Federación de Municipios y nombrados por el Consejero de Sanidad y Política Social. c) Dos representantes de la Administración del Estado, propuestos por la Delegación del Gobierno y nombrados por el Consejero de Sanidad y Política Social. d) Once representantes de las organizaciones que a continuación se relacionan, nombrados por el Consejero de Sanidad y Política Social a propuesta de las mismas, según la siguiente distribución: d.1) Dos representantes de instituciones sin ánimo de lucro integradas por inmigrantes, que actúen y desarrollen programas en el ámbito de la inmigración en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. d.2) Cinco representantes de instituciones sin ánimo de lucro de solidaridad con los inmigrantes, que tengan reconocida trayectoria en favor de la integración social de dicho colectivo en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. Estos siete representantes determinados en los puntos d.1) y d.2), serán seleccionados con criterios objetivos mediante convocatoria pública. En todo caso, las instituciones a las que representan deberán estar inscritas en el Registro de Centros y Servicios Sociales de la Región de Murcia. d.3) Dos representantes de las organizaciones sindicales de mayor representatividad en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, que cuenten con programas o servicios de atención al inmigrante. d.4) Un representante de la Confederación Regional de Organizaciones Empresariales. d.5) Un representante de la Federación de Asociaciones de Vecinos de la Región de Murcia. Artículo 4. Duración: La duración del mandato de los miembros del Consejo Asesor ¿Foro Regional para la Inmigración de la Comunidad Autónoma de Murcia¿ será de cuatro años. Transcurrido este período se procederá a su nueva designación en los términos del artículo anterior. Artículo 5: Régimen de funcionamiento: 1. El Consejo Asesor ¿Foro Regional para la Inmigración de la Comunidad Autónoma de Murcia¿, cuya sede será la de la Consejería de Sanidad y Política Social, se reunirá con carácter ordinario una vez al cuatrimestre como mínimo. Con carácter extraordinario se reunirá cuando el Presidente lo estime justificado, y también cuando lo solicite un tercio de sus miembros, estando obligado el Presidente a convocarlo en este caso en un plazo máximo de quince días. 2. El Consejo Asesor ¿Foro Regional para la Inmigración de la Comunidad Autónoma de Murcia¿ podrá constituir, en su caso, comisiones de trabajo para el mejor cumplimiento de sus funciones. Tales comisiones se reunirán con la periodicidad que sus actividades demanden, como mínimo una vez al trimestre, y a las mismas se podrá convocar a expertos en la materia a tratar. 3. El Consejo Asesor ¿Foro Regional para la Inmigración de la Comunidad Autónoma de Murcia¿ recibirá la asistencia necesaria para el desarrollo de sus funciones de la Consejería de Sanidad y Política Social, a través de la Dirección General de Política Social. En particular, actuará como Secretario del mismo un funcionario adscrito a dicha Dirección General. Disposición adicional El Consejo Asesor ¿Foro Regional para la Inmigración de la Comunidad Autónoma de Murcia¿ se constituirá en el plazo máximo de tres meses a partir de la entrada en vigor del presente Decreto. Disposiciones finales Primera: Se faculta al Consejero de Sanidad y Política Social para adoptar cuantas medidas sean necesarias para la aplicación del presente Decreto. Segunda: El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia. Dado en Murcia a 20 de noviembre de 1998.¿El Presidente en funciones, Antonio Gómez Fayrén.¿El Consejero de Sanidad y Política Social, Francisco Marqués Fernández.