¿ O C ¿ Consejería de Presidencia ¿ O F ¿ ¿ S U C ¿ 15260 Decreto número 66/1998, de 5 de noviembre, por el que se modifica el Decreto número 65/1996, de 2 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Industria, trabajo y Turismo. ¿ S U F ¿ ¿ T X C ¿ Por Decreto número 65/1996, de 2 de agosto, se aprobó la estructura orgánica de la Consejería de Industria, Trabajo y Turismo. La necesidad de ubicar la gestión del Registro de Cooperativas y Sociedades Laborales en el Servicio de Economía Social de la Dirección General de Trabajo, así como dar nueva redacción a alguna de las competencias atribuidas a las unidades administrativas de dicho centro directivo, hacen aconsejable la modificación del citado Decreto. En virtud de lo anterior, visto el informe del Consejo Regional de la Función Pública, y a propuesta del Consejero de Presidencia, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión del día 5 de noviembre de 1998, DISPONGO: Artículo único. Se modifica el Decreto número 65/1996, de 2 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Industria, Trabajo y Turismo, de acuerdo con lo dispuesto en los apartados siguientes: Uno.- Se modifica el artículo 36, que queda redactado en los siguientes términos: «Artículo 36.- Servicio de Economía Social. 1. Al Servicio de Economía Social le corresponden las funciones de fomento, asesoramiento, gestión y supervisión de las acciones y programas encaminados al desarrollo de las Cooperativas, Sociedades Laborales y otras entidades de economía social; el estudio y propuesta de resolución de expedientes relativos a los programas de fomento de la economía social y del desarrollo local, así como de los expedientes relacionados con los Registros de entidades de economía social. 2. Para el desempeño de sus funciones el Servicio de Economía Social se estructura en las siguientes unidades administrativas: a) Sección de Fomento de Cooperativas y Sociedades Laborales. b) Sección de Asesoramiento y Gestión.» Dos.- Se modifica el artículo 37, que queda redactado en los siguientes términos: «Artículo 37.- Secciones 1. La Sección de Fomento de Cooperativas y Sociedades Laborales que desarrolla la gestión administrativa relacionada con la creación de Cooperativas, Sociedades Laborales y otras entidades de economía social; lleva a efecto las actuaciones relativas a la difusión y fomento de la economía social; y las actividades administrativas de calificación, inscripción y certificación de los actos que deban tener acceso al Registro de Cooperativas; así como las funciones de calificación, inscripción y certificación del Registro Administrativo de Sociedades Laborales, según la legislación vigente. 2. La Sección de Asesoramiento y Gestión que ejerce funciones de asesoramiento a Cooperativas y Sociedades Laborales; la gestión de programas orientados al desarrollo, asistencia técnica, reactivación, integración y cooperación empresarial; la elaboración de informes, y el estudio y gestión de expedientes relativos a las ayudas específicas existentes para el cooperativismo, la economía social y el desarrollo local». Tres.- Se modifican los apartados 2, 3 y 4 del artículo 39, que quedan redactados en los siguientes términos: «2. A la Sección de Registros y Estadísticas le compete la recopilación y tratamiento de datos estadísticos procedentes de los diversos Registros Públicos en materia laboral adscritos a la Dirección General de Trabajo, así como los datos estadísticos relacionados con el mercado de trabajo. 3. A la Oficina Pública de Elecciones, con rango de sección, le compete las funciones correspondientes a elecciones sindicales reguladas en el Estatuto de los Trabajadores y disposiciones especiales sobre la materia referentes a la representatividad sindical de funcionarios al servicio de las Administraciones Publicas, el depósito y publicación de los Acuerdos en materia laboral firmados entre dichos representantes de los funcionarios y sus respectivos órganos administrativos; la inscripción y certificación de los actos que deban tener acceso al Registro Publico de Asociaciones Profesionales, tanto de empresarios como de trabajadores. 4. A la Oficina Pública de Resolución Extrajudicial de Conflictos, con rango de sección, le compete el desarrollo y ejecución de cuantas actuaciones vengan demandadas por la gestión del Pacto para la Resolución Extrajudicial de Conflictos Colectivos». Cuatro.- Se modifica el apartado 2 del artículo 40, que queda redactado en los siguientes términos: «2. Este Servicio se estructura en las siguientes unidades: a) Sección de Convenios y Conflictos. b) Sección de Normas y Autorizaciones. c) Sección de Regulación de Empleo. d) Sección de Sanciones y Recursos. ¿ C P I ¿ ¿ N C ¿ Número 262 ¿ N F ¿ ¿ F C ¿ Jueves, 12 de noviembre de 1998 ¿ F F ¿ ¿ P C ¿ Página 11501 ¿ P F ¿ ¿ C P F ¿ ¿ N I C ¿ BOLETÍN OFICIAL DE LA REGIÓN DE MURCIA ¿ N I F ¿ e) Sección de Accidentes, Riesgos Laborales y Servicios Inspectores.» Cinco.- Se modifica el apartado 5 del artículo 41, que queda redactado en los siguientes términos: «5. A la Sección de Accidentes, Riesgos Laborales y Servicios Inspectores, le compete el desarrollo de las funciones de gestión de expedientes sobre accidentes laborales y sobre actuaciones practicadas por las unidades de inspección de la Dirección General de Trabajo; así como la tramitación, desarrollo, gestión y registro de cuantas de sus competencias se deriven en materia de prevención de riesgos laborales.» Disposición adicional El personal que hubiera obtenido por convocatoria pública o por convalidación de un puesto de trabajo cuyo contenido funcional o características no resulten modificados sustancialmente por la reestructuración establecida por este Decreto, continuará en el desempeño del mismo, sin pérdida de antigüedad y demás derechos derivados de la provisión reglamentaria del puesto de trabajo que desempeñe. Disposición transitoria Hasta tanto no se apruebe la nueva relación de puestos de trabajo, los puestos existentes seguirán ejerciendo las funciones que tengan atribuidas en la actualidad y el personal que los desempeñe continuará sin alteración en su régimen orgánico, funcional y retributivo. Disposiciones finales Primera. 1.- Se faculta al Consejero de Industria, Trabajo y Turismo para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución del presente Decreto. 2.- Por el Consejero de Economía y Hacienda se procederá a realizar cuantas actuaciones presupuestarias sean necesarias para la ejecución y desarrollo del presente Decreto. Segunda. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia». Murcia a 5 de noviembre de 1998.¿El Presidente, Ramón Luis Valcárcel Siso.¿El Consejero de Presidencia, Juan Antonio Megías García.