¿ O C ¿ Consejería de Sanidad y Política Social ¿ O F ¿ ¿ S U C ¿ 15093 Decreto número 65/1998, de 5 de noviembre, por el que se regulan las ayudas, prestaciones y medidas de inserción y protección social. ¿ S U F ¿ ¿ T X C ¿ El Decreto 43/1996, de 19 de junio, por el que se regulan las ayudas, prestaciones y medidas de inserción y protección social, vino a establecer, dentro del ámbito competencial de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia derivado de la Ley Orgánica 4/1982, de 9 de junio, del Estatuto de Autonomía para la Región de Murcia -modificado por Ley Orgánica 1/1998, de 15 de junio- y de la Ley 8/1985, de 9 de diciembre, de Servicios Sociales de la Región de Murcia (competencia exclusiva en materia de asistencia y bienestar social), un sistema adaptado a la sociedad murciana de medidas de inserción y protección social y de lucha contra la exclusión social. Las modificaciones más relevantes que se introducen respecto del Decreto 43/1996, de 19 de junio, derivan de la experiencia acumulada en la aplicación y desarrollo de las prestaciones contempladas en dicho Decreto durante los años 1996 y 1997. Experiencia que conduce a profundizar en las actuaciones dirigidas a luchar contra la exclusión y a fomentar las que faciliten la inserción. En este sentido, se realizan, entre otras, modificaciones que reducen requisitos que condicionaban la actuación inmediata de los servicios sociales ante situaciones de necesidad -la reducción a un año del tiempo de residencia exigido con carácter general para acceder a la prestación del Ingreso Mínimo de Inserción, mejora el nivel de cobertura y el de inserción social-; se amplían los posibles perceptores de ayudas económicas para el cuidado de personas mayores -posibilitándose el acceso a personas de edad comprendida entre veinticinco y sesenta y cuatro años-; y se realiza al tiempo una ordenación de las prestaciones mucho más sistematizada -en razón de su carácter periódico o no periódico-, lo que forzosamente ha de redundar en facilitar la difusión, comprensión y aplicación de las prestaciones, promoviéndose y facilitándose el acceso a las mismas por parte de los posibles beneficiarios. Se han incorporado las Ayudas Económicas para Personas Mayores y las Ayudas a personas en situación de Urgente Necesidad, reuniendo en un contexto único, sistemático e integral el conjunto de las Ayudas, Prestaciones y Medidas en materia de Inserción y Protección Social. En su virtud, a propuesta del Consejero de Sanidad y Política Social, oídos los Consejos Sectoriales de Servicios Sociales, el Consejo Regional de Servicios Sociales, el Consejo Económico y Social de la Región de Murcia, de acuerdo con el Consejo Jurídico de la Región de Murcia, previa deliberación y acuerdo del Consejo de Gobierno en sesión de fecha 5 de noviembre de 1998, y en uso de la facultad que me confiere el apartado 6 del Artículo 15, en relación con el 58.2. de la Ley 1/1988, de 7 de enero del Presidente, del Consejo de Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, y con el Artículo 55 de la Ley 8/1985, de 9 de diciembre, de Servicios Sociales de la Región de Murcia. D I S P O N G O: Artículo 1.-Ayudas, Prestaciones y Medidas en materia de Inserción y Protección Social. Es objeto del presente Decreto regular el conjunto de Ayudas y Prestaciones económicas y Medidas de intervención y seguimiento social, de prevención de la exclusión, de promoción personal, de inserción socio-laboral y de colaboración y participación social, que se dirigen globalmente a garantizar el acceso de los ciudadanos de la Región de Murcia a niveles básicos de protección social, así como a facilitar su autonomía personal y su plena inserción social. Artículo 2.-Ayudas y Prestaciones para la Inserción y Protección Social. Las Ayudas y Prestaciones para la Inserción y Protección Social, dentro del sistema público de Servicios Sociales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, son las siguientes: 1. La Prestación del Ingreso Mínimo de Inserción (I.M.I.). 2. Las Ayudas Periódicas de Inserción y Protección Social (A.P.I.P.S.). 3. Las Ayudas Económicas para el Cuidado de Personas Mayores (A.E.C.MA.). 4. Las Ayudas para Programas de Inserción (A.P.I.). 5. Las Ayudas no Periódicas de Inserción y Protección Social (A.N.P.I.P.S.). 6. Las Ayudas Individualizadas a Personas con Discapacidad (A.I.P.D.). 7. Las Ayudas Económicas para Personas Mayores. (A.E.P.M.) 8. Las Ayudas a personas en situación de Urgente Necesidad. (A.U.N.) Artículo 3.- La Prestación del Ingreso Mínimo de Inserción. 1. El Ingreso Mínimo de Inserción es una prestación económica, complementaria, de carácter periódico, destinada a personas o unidades familiares que carezcan de medios económicos para atender sus necesidades básicas, con el fin de facilitar su inserción social. 2. Podrán ser beneficiarias de la Prestación del I.M.I., las personas o el representante de las unidades familiares, residentes en la Región de Murcia que reúnan los siguientes requisitos: 2.1. Residir y figurar empadronadas de forma continuada en cualquiera de los municipios de la Región de Murcia, al menos un año antes de la presentación de la solicitud, salvo en el caso de las familias que sean objeto de protección de menores por el órgano competente en la Región de Murcia. 2.2. Que los ingresos anuales de la unidad familiar de la que forma parte la persona solicitante no igualen o superen la cuantía de I.M.I. que corresponda, computada anualmente. 2.3. Que la persona solicitante no realice de forma habitual actividad industrial, profesional, comercial o laboral. 2.4. Que la persona solicitante no tenga acceso a prestaciones o subsidios por desempleo, ni a pensión o ayuda de análoga naturaleza proveniente de la Administración Pública. 2.5. En cuanto a la edad, encontrarse en alguno de los siguientes supuestos: 2.5.1. Tener, al menos, 25 años y no haber cumplido los 65 años de edad. 2.5.2. Tener entre 18 y 25 años o hallarse emancipado y tener a su cargo menores de edad o personas con minusvalías. ¿ C P I ¿ ¿ N C ¿ Número 258 ¿ N F ¿ ¿ F C ¿ Sábado, 7 de noviembre de 1998 ¿ F F ¿ ¿ P C ¿ Página 11337 ¿ P F ¿ ¿ C P F ¿ ¿ N I C ¿ BOLETÍN OFICIAL DE LA REGIÓN DE MURCIA ¿ N I F ¿ 2.5.3. Tener entre 18 y 25 años y hallarse en las siguientes situaciones: 2.5.3.1. Que no existan personas legalmente obligadas y con posibilidad de prestar alimentos al solicitante. 2.5.3.2. Que tenga constituido un hogar independiente al menos un año antes de solicitar el Ingreso Mínimo de Inserción. 2.6. No formar parte de unidad familiar que haya sido perceptora de la Prestación del I.M.I. durante los 12 meses inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud. 2.7. Suscribir con el Centro de Servicios Sociales o Servicios Sociales Municipales, correspondiente al lugar de residencia del interesado, un Compromiso de Inserción. 3. No podrá concederse la Prestación del I.M.I. a las personas solicitantes que hayan sido perceptoras de Ayuda Periódica de Inserción y Protección Social, y esta Ayuda haya quedado extinguida como consecuencia del incumplimiento de condiciones establecidas en la Resolución de la Dirección del ISSORM, hasta pasados 12 meses desde la fecha de extinción. Artículo 4.- Ayudas Periódicas de Inserción y Protección Social. 1. Tienen la consideración de Ayudas Periódicas de Inserción y Protección Social, las que se conceden con este carácter para proporcionar apoyo económico temporal a aquellas familias con menores a su cargo, cuya carencia de medios para proveer a su subsistencia, pudiera o hubiera llevado a tales menores a una situación de riesgo social, al objeto de prevenir la desestructuración familiar y subsiguiente situación de desamparo y hasta la desaparición de tal eventualidad, con la finalidad de asegurar la atención de los menores y su permanencia en la unidad familiar. 2. Podrán ser beneficiarios de estas Ayudas: 2.1. Los menores de 16 años de edad, cuyas familias tengan su residencia en la Región de Murcia. 2.2. Los que hayan cumplido 16 años pero aún sean menores de edad, cuyas familias residan habitualmente en la Región de Murcia, siempre que realicen o se incorporen a una actividad formativa debidamente acreditada (Enseñanzas secundarias, Educación de adultos, Cursos del I.N.EM., Cursos de Garantía Social, etc.). 3. Para que los menores puedan ser beneficiarios de estas Ayudas, además, sus familias deberán cumplir las obligaciones que se establezcan reglamentariamente y reunir los requisitos que se indican: 3.1. Que las familias perciban unos ingresos inferiores al 40% del Salario Mínimo Interprofesional por persona y mes, en cómputo medio anual. 3.2. Que las familias colaboren y participen en el proyecto de intervención familiar y/o seguimiento continuado realizado por los Centros de S. Sociales o Servicios Sociales Municipales. 4. No se concederán Ayudas Periódicas de Inserción y Protección Social a las familias que: 4.1. Presenten en la unidad familiar o convivencial algún miembro adulto desempleado que reúna las condiciones para poder solicitar la Prestación del Ingreso Mínimo de Inserción. 4.2. Presenten en la unidad familiar o convivencial mayor número de adultos capacitados para el trabajo que menores susceptibles de ser beneficiarios. Artículo 5.-Ayudas Económicas para el Cuidado de Personas Mayores. 1. Tienen tal consideración las que se conceden con carácter periódico a personas residentes en la Región de Murcia que se ocupan del cuidado de personas mayores de nacionalidad española, en el propio medio familiar. 2. Podrán ser beneficiarias de los servicios prestados a través de estas Ayudas, las personas mayores que reúnan los siguientes requisitos y condiciones: 2.1. En cuanto a la edad y autonomía personal: 2.1.1. Tener una edad igual o superior a 75 años y precisar apoyo para el desenvolvimiento cotidiano en las condiciones que se establezcan. 2.1.2. Tener entre 65 y 74 años, estar afectada por una minusvalía reconocida en grado igual o superior al 75%, y necesitar además el concurso de una tercera persona para la realización de las actividades básicas de la vida diaria. 2.2. No obtener ingresos procedentes del trabajo personal. 2.3. No disponer de ingresos propios iguales o superiores al 125% del Salario Mínimo Interprofesional vigente, salvo situaciones excepcionales que se establezcan reglamentariamente. 2.4. Acreditar la necesidad de la Ayuda mediante informe emitido por el Órgano con competencia en materia de Servicios Sociales. 3. Podrán ser solicitantes y perceptoras de estas Ayudas las personas de edad comprendida entre 25 y 64 años, que reúnan los siguientes requisitos básicos: 3.1. No realizar actividad laboral remunerada. 3.2. Proporcionar personalmente la adecuada atención a la persona mayor. 3.3. No disponer, en su unidad familiar, de una renta per cápita superior al porcentaje que se establezca en la Orden de convocatoria, que se situará entre el 50% y el 75% del Salario Mínimo Interprofesional vigente, incluyendo en este cómputo los ingresos de la persona mayor. 3.4. Disponer de una vivienda que reúna las adecuadas condiciones de habitabilidad, salubridad y seguridad. Artículo 6.- Las Ayudas para Programas de Inserción. 1. Tienen la consideración de Ayudas para Programas de Inserción aquellas que tengan por objeto coadyuvar a la inserción social y a la incorporación a la vida laboral normalizada de los titulares o miembros de la unidad familiar de los beneficiarios del Ingreso Mínimo de Inserción, de los jóvenes en edad laboral procedentes del Centro de Promoción Juvenil, y de los titulares de las Ayudas Periódicas de Inserción y Protección Social, y miembros adultos de su unidad familiar, desarrollando, cuando resulte necesario, actividades de formación ocupacional u otras actividades adecuadas. En la Orden de convocatoria se establecerán las prioridades que se consideren necesarias para ordenar el acceso de estos colectivos en su incorporación a los Programas de Inserción. 2. Podrán ser solicitantes y perceptores de estas Ayudas, la Administración Regional, las Entidades Locales, las Empresas y Organismos Públicos adscritos y/o dependientes de ellas, las Empresas privadas y las Instituciones sin fin de lucro, ubicadas en la Región de Murcia, que reúnan los siguientes requisitos y condiciones: ¿ C P I ¿ ¿ P C ¿ Página 11338 ¿ P F ¿ ¿ F C ¿ Sábado, 7 de noviembre de 1998 ¿ F F ¿ ¿ N C ¿ Número 258 ¿ N F ¿ ¿ C P F ¿ ¿ N I C ¿ BOLETÍN OFICIAL DE LA REGIÓN DE MURCIA ¿ N I F ¿ 2.1. Estar al corriente en el pago de las obligaciones fiscales con la Hacienda Pública Regional y de Seguridad Social. 2.2. Disponer de los permisos y/o acreditaciones necesarios para ejercer la actividad correspondiente. 2.3. No haber sido objeto de sanción, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 51 bis de la Ley 3/1990, de 5 de abril, de Hacienda de la Región de Murcia. 2.4. No haber sido sancionadas por infracciones tipificadas como graves o muy graves en la Ley 8/1988, de 7 de abril, (Boletín Oficial del Estado de 15/04/88) sobre infracciones y sanciones en el orden social durante los 12 meses inmediatamente anteriores a la fecha de contratación. 3. Los Programas de Inserción a los que se refiere el presente artículo podrán ser realizados por la Administración Regional, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 54 de la Ley 3/1986, de 19 de marzo, de la Función Pública de la Región de Murcia. Artículo 7.-Las Ayudas no Periódicas de Inserción y Protección Social. 1. Se consideran Ayudas no Periódicas de Inserción y Protección Social las que se conceden por una sola vez durante el ejercicio económico, a personas, familias o grupos, para alguna de las finalidades siguientes: 1.1. Acondicionar el medio habitual de convivencia de los solicitantes, para proporcionar niveles mínimos de habitabilidad. 1.2. Facilitar el acceso a la obtención de equipamiento de carácter doméstico o personal, imprescindible para el normal funcionamiento de la persona, grupo o unidad familiar. 1.3. Prestar apoyo económico a personas, familias o grupos, en otros supuestos derivados de circunstancias excepcionales. 2. Podrán ser beneficiarias de estas Ayudas las personas, familias o grupos que residan y figuren empadronadas en la Región de Murcia, al menos con seis meses de antelación a la fecha de solicitud de la Ayuda y reúnan los siguientes requisitos: 2.1. Que la renta per cápita no sea superior al 50% del Salario Mínimo Interprofesional vigente, en cómputo anual. En aquellos casos en los que la persona solicitante viva sola y tenga reconocida una minusvalía en el grado que se determine reglamentariamente, este límite se situará en el 70% del Salario Mínimo Interprofesional vigente, en cómputo anual. 2.2. Que no tenga acceso a otros recursos para atender la necesidad para la que solicita la Ayuda. 2.3. Que se acredite la necesidad y la urgencia de la Ayuda, mediante informe emitido por el órgano con competencia en materia de Servicios Sociales. 3. A los efectos de este artículo, se entenderá por Grupo el constituido por un número de personas que, conformando una unidad convivencial, viven con carácter familiar o quasi familiar en el mismo hogar, asumiendo la condición de beneficiaria la persona que ostente la titularidad de la vivienda que habiten o aquella que asuma la representación del grupo. En ningún caso se considerará grupo a personas que convivan en una vivienda tutelada o similar. 4. En la orden de convocatoria se establecerán las prioridades que se consideren necesarias para la concesión de las Ayudas. Artículo 8.-Ayudas Individualizadas a Personas con Discapacidad. 1. Las Ayudas Individualizadas a Personas con Discapacidad son aquellas que se conceden con carácter no periódico y se otorgan por una sola vez durante el ejercicio económico a personas afectadas por una minusvalía física, psíquica o sensorial, que precisen determinados tratamientos, servicios, adquisiciones de instrumentos o ayudas especializadas. 2. Podrán ser beneficiarias de estas Ayudas: 2.1. Las personas que tengan reconocida la condición legal de minusválido y no tengan acceso a ayudas de análoga naturaleza y para la misma finalidad, cuya cuantía supere el límite establecido para este tipo de ayudas por el mismo concepto. 2.2. Las personas que aun no teniendo reconocida la condición legal de minusválido, estén afectadas por discapacidad debidamente acreditada, que de no recibir el tratamiento necesario pudiera dar lugar a una discapacidad, disminución o deficiencia, que pudiera desembocar en una minusvalía definitiva o más grave, siempre y cuando se regule expresamente su acceso por la Orden de convocatoria de estas Ayudas. 3. Para la concesión de estas Ayudas deberán concurrir, además, los siguientes requisitos en las personas solicitantes y sus unidades familiares: 3.1. Residir y figurar empadronadas en la Región de Murcia, al menos con seis meses de antelación a la fecha de solicitud de la Ayuda. 3.2. No percibir otras ayudas que, en su conjunto y con la adición de la Ayuda de que es objeto la presente convocatoria, superen los costes de los servicios que reciban o de las adquisiciones que deban realizar. 3.3. No disponer de bienes muebles o inmuebles sobre los que se posea un derecho de propiedad, posesión, usufructo o cualquier otro que, por sus características, valoración, posibilidad de explotación o venta, indique la existencia de medios suficientes para atender la necesidad para la que se solicita la Ayuda, suficiencia que será expresamente evaluada por el órgano gestor competente mediante Baremo establecido reglamentariamente. Artículo 9.-Ayudas Económicas para Personas Mayores. 1. Las Ayudas Económicas para Personas Mayores son prestaciones complementarias del Sistema de Seguridad Social, de carácter individual, destinadas a la atención de necesidades específicas de las personas mayores y, en general, a la promoción de su bienestar social. 2. Podrán ser beneficiarias y perceptoras de estas Ayudas: 2.1. Los pensionistas de la Seguridad Social, en su modalidades Contributiva o no Contributiva. 2.2. Los perceptores del Subsidio de Garantía de Ingresos Mínimos de la L.I.S.MI. (Ley 13/1982, de 7 de abril, de Integración Social de los Minusválidos) y de las Ayudas del Fondo Nacional de Asistencia Social. 2.3. Los cónyuges de los anteriores beneficiarios siempre que exista dependencia económica. 2.4. Aquellas otras personas que por Ley o por Convenio Internacional sean beneficiarias de prestaciones complementarias del Sistema de la Seguridad Social. ¿ C P I ¿ ¿ N C ¿ Número 258 ¿ N F ¿ ¿ F C ¿ Sábado, 7 de noviembre de 1998 ¿ F F ¿ ¿ P C ¿ Página 11339 ¿ P F ¿ ¿ C P F ¿ ¿ N I C ¿ BOLETÍN OFICIAL DE LA REGIÓN DE MURCIA ¿ N I F ¿ 3.- Para la concesión de estas Ayudas deberán reunirse los siguientes requisitos: 3.1. Tener cumplida la edad de 60 años. 3.2. Residir y figurar empadronadas en la Región de Murcia, al menos con seis meses de antelación a la fecha de solicitud de la Ayuda. 3.3. No percibir otra Ayuda de carácter público con similar finalidad. 3.4. No disponer de bienes muebles o inmuebles sobre los que se posea un derecho de propiedad, posesión, usufructo o cualquier otro que, por sus características, valoración, posibilidad de explotación o venta, indique la existencia de medios suficientes para atender la necesidad para la que se solicita la Ayuda, suficiencia que será expresamente evaluada por el órgano gestor competente mediante Baremo establecido reglamentariamente. Artículo 10.-Ayuda a personas en situación de Urgente Necesidad. 1. Las Ayudas económicas a personas en situación de Urgente Necesidad son aquellas destinadas a atender situaciones individuales o familiares de ciudadanos españoles que, encontrándose en estado de urgente y grave necesidad, no puedan ser atendidas a través de otros conceptos o accediendo a otros derechos existentes para atender la petición objeto de solicitud. 2. Podrán ser beneficiarios de estas Ayudas, las personas de nacionalidad española o las familias cuyos miembros sean de nacionalidad española, que se encuentren en la Región de Murcia en estado de necesidad urgente en el momento de la solicitud. Artículo 11.- Gestión de las Ayudas, Prestaciones y Medidas de Inserción y Protección Social. 1. El reconocimiento, revisión, suspensión, modificación, extinción y revocación en su caso del derecho a la percepción de las Ayudas y Prestaciones enumeradas en el artículo 2 del presente Decreto, corresponderá al Instituto de Servicios Sociales de la Región de Murcia (ISSORM). 2. Los Centros de Servicios Sociales y Servicios Sociales Municipales en cuanto pertenecientes a la Red Pública Regional de Servicios Sociales, participarán en la aplicación de las Ayudas, Prestaciones y Medidas para la Inserción y Protección Social, en los términos establecidos en la Ley de Servicios Sociales y demás normativa de aplicación, así como en aquellas actuaciones para las que exista acuerdo o convenio entre las Administraciones intervinientes. Artículo 12.- Régimen de incompatibilidades de Ayudas y Prestaciones de Inserción y Protección Social. 1. Las Ayudas previstas en los artículos tres, cuatro y cinco del presente Decreto no podrán ser percibidas simultáneamente por una misma unidad familiar, ya que se declaran incompatibles entre sí. 2. Las Ayudas no periódicas de Inserción y Protección Social se declaran incompatibles con otras ayudas procedentes de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia concedidas para la misma finalidad. 3. Las Ayudas individualizadas a personas con discapacidad se declaran incompatibles con otras ayudas procedentes de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, o de otras administraciones o entidades, concedidas para la misma finalidad, excepto cuando el importe concedido sea inferior al coste real de los tratamientos, servicios, adquisiciones de instrumentos o ayudas especializadas que se deban realizar. D I S P O S I C I O N E S A D I C I O N A L E S Primera. Determinación de rentas e ingresos. A los efectos previstos en este Decreto y en las Órdenes que lo desarrollen, cuando se refiere a rentas o ingresos, deberán entenderse como tales aquellos que comprendan todos los recursos de que dispone la persona, unidad familiar o grupo, tales como salarios, pensiones, prestaciones, subsidios, rentas provenientes de bienes muebles e inmuebles o cualesquiera otros. Segunda. Vinculación presupuestaria. El reconocimiento del derecho a las Prestaciones y Ayudas establecidas en este Decreto, se realizarán en función de los créditos disponibles contemplados en los Presupuestos Generales de la Región de Murcia. Tercera.-Coordinación de actuaciones. La Consejería de Sanidad y Política Social mantendrá la oportuna coordinación con la Consejería de Industria, Trabajo y Turismo, en especial con su Dirección General de Trabajo, en orden a realizar una planificación y actuación conjunta en materia de prestaciones de Ingreso Mínimo de Inserción y de Ayudas a Programas de Inserción. D I S P O S I C I O N E S T R A N S I T O R I A S Primera. Situaciones jurídicas anteriores. Se mantienen vigentes, en sus propios términos, las situaciones jurídicas reconocidas derivadas de la Orden de 16 de septiembre de 1994, de la Consejería de Sanidad y Asuntos Sociales, actualizada mediante Orden de la misma Consejería de 20 de febrero de 1995, sobre la Prestación del Ingreso Mínimo de Inserción, de la Orden de 16 de septiembre de 1994, sobre Ayudas Periódicas de Apoyo Familiar, que pasan a denominarse Ayudas Periódicas de Inserción y Protección Social, y de la Orden de 1 de julio de 1996, sobre Ayudas Económicas para el cuidado de Personas Mayores. Segunda. Solicitudes en trámite. A las solicitudes de las Prestaciones y Ayudas instadas al amparo de las normas citadas en la Disposición Transitoria Primera, que se encuentren en trámite o en fase de recurso en la fecha de entrada en vigor del presente Decreto, les resultará de aplicación lo dispuesto en el mismo, en todo lo que les sea favorable. D I S P O S I C I Ó N D E R O G A T O R I A 1. Queda derogado el Decreto 43/1996, de 19 de junio, por el que se regulaban las Ayudas, Prestaciones y Medidas en materia de Inserción y Protección Social. 2. Se mantienen vigentes, en tanto no se disponga lo contrario, las Órdenes citadas en la Disposición Transitoria Primera, en todo aquello que no se oponga o contradiga el presente Decreto. ¿ C P I ¿ ¿ P C ¿ Página 11340 ¿ P F ¿ ¿ F C ¿ Sábado, 7 de noviembre de 1998 ¿ F F ¿ ¿ N C ¿ Número 258 ¿ N F ¿ ¿ C P F ¿ ¿ N I C ¿ BOLETÍN OFICIAL DE LA REGIÓN DE MURCIA ¿ N I F ¿ D I S P O S I C I O N E S F I N A L E S Primera. Desarrollo y aplicación. Se autoriza al Consejero de Sanidad y Política Social a que, en las Órdenes de convocatoria de subvenciones, concrete aquellos aspectos que la aplicación del presente Decreto demande. Segunda. Entrada en vigor. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia». Dado en Murcia a 5 de noviembre de 1998.¿El Presidente, Ramón Luis Valcárcel Siso.¿El Consejero de Sanidad y Política Social, Francisco Marqués Fernández.