¿ O C ¿ Consejería de Economía y Hacienda ¿ O F ¿ S U C ¿ 14851 DECRETO N.º 63/1998, de 22 de octubre, por el que se acepta la cesión gratuita de la propiedad de la mitad proindiviso de una parcela en Librilla, de titularidad municipal, a favor de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, con destino a escuela infantil. ¿ S U F ¿ T X C ¿ El Ayuntamiento Pleno de Librilla, en sesión celebrada el día 27 de mayo de 1998, acordó ceder gratuitamente a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia la mitad proindiviso de un solar de propiedad municipal de 1.025 m² de sito en C/ Sargento Hernández, s/n, (Polígono de Vistabella, manzana 11, parcela 25), para la construcción de un edificio destinado a Escuela Infantil, en virtud de lo dispuesto en la Cláusula Séptima del Convenio suscrito entre la Consejería de Cultura y Educación y el Ayuntamiento de Librilla, en fecha 3 de Septiembre de 1996. Vistos los arts. 109 y s.s. del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales (Real Decreto 1.372/86, de 13 de junio) y el art. 46.1 de la Ley 3/92, de 30 de julio, de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. Visto el expediente instruido al efecto por la Dirección General de Patrimonio, y los informes emitidos al respecto, y a propuesta del Consejero de Economía y Hacienda, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 22 de octubre de 1998. DISPONGO Primero.- Aceptar la cesión gratuita de la propiedad de la mitad proindiviso de la siguiente finca: «Urbana: Parcela VEINTICINCO, Manzana ONCE, del polígono ¿VISTABELLA¿, en término municipal de Librilla, parajes de Buenavista, Vistabella, Eras de Arriba, Ramblillas y Camino del Castelar. Parcela para equipamiento docente, con una superficie de mil veinticinco metros cuadrados, que linda: Norte y Este, la parcela número veintitrés; Sur, calle 222, y Oeste, calle 201.» Valor del solar: Cinco millones ciento veinticinco mil pesetas (5.125.000 Ptas.). Valor de la mitad proindiviso del solar: dos millones quinientas sesenta y dos mil quinientas pesetas (2.562.500 Ptas.). Dicha parcela está exenta de cargas y gravámenes. Inscrita en el Registro de la Propiedad de Totana (finca 9.847, folio 109, libro 120, Tomo 1.623) a nombre del Ayuntamiento de Librilla, por título de adjudicación en reparcelación urbanística, según escritura de formalización del Proyecto de reparcelación urbanística otorgada en Totana el 5 de octubre de 1990 ante el Notario Don César Carlos Pascual de la Parte. Segundo.- Destinar el inmueble que se acepta a la construcción y ubicación de una Guardería Infantil. Dicha finalidad deberá cumplirse en el plazo máximo de cinco años, debiendo mantenerse su destino durante los treinta años siguientes. Tercero.- Que se inscriba esta cesión de propiedad a favor de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia en el Registro de la Propiedad correspondiente. Cuarto.- Facultar al Director General de Patrimonio para la realización de cuantos actos sean necesarios para proceder a la ejecución material de la aceptación de la cesión del citado inmueble, incluida la formalización de la correspondiente escritura pública de cesión. Quinto.- Que se dé de alta el nuevo bien en el Inventario General de Bienes y Derechos de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. Dado en Murcia a 22 de octubre de mil novecientos noventa y ocho.¿El Presidente, Ramón Luis Valcárcel Siso.¿El Consejero de Economía y Hacienda, Juan Bernal Roldán.